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Estado español :: 19/02/2010

Absuelto Luis Ocampo de un delito de injurias sobre el alcalde de Valladolid

La Haine - Valladolid / Agencias
La sentencia absolutoria ha sido valorada muy positivamente por la Coordinadora contra el narcotráfico.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid absolvió al portavoz de la Coordinadora de Pajarillos, Luis Ocampo, del delito de injurias y calumnias sobre el alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, al que acusó en 2006 de amparar la economía negra y el narcotráfico.

En su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Valladolid, la juez, tras reconocer que las expresiones proferidas son objetivamente atentatorias, justificó la absolución al aplicar al acusado el principio 'in dubio pro reo', pues no considera acreditado el elemento subjetivo, es decir, que su ánimo fuera el de menoscabar el honor del alcalde, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La juzgadora incide en que el acusado únicamente deseaba denunciar, en ese ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión, lo que consideraba una gestión inadecuada por parte del edil municipal y que posteriormente transmitió a los medios en rueda de prensa, aunque también reconoce que Ocampo pudo incurrir en una cierta ligereza en sus manifestaciones.

"Ciertamente, las expresiones proferidas son objetivamente calumniantes e injuriosas, pero no es menos cierto que el acusado hizo tales manifestaciones de forma oral, lo que impide tener un control exhaustivo sobre todo lo manifestado, pues no se haya presente la frialdad y posibilidad de reflexión que permite la forma escrita", añade la magistrada, quien recuerda al alcalde que, "como personaje público", debe soportar que sus actuaciones sean sometidas al escrutinio de la opinión pública.

El fallo absolutorio contrasta con la postura de la Fiscalía de Valladolid, que entendía que las declaraciones que el portavoz del colectivo efectuó contra el alcalde son constitutivas de un delito de calumnias y/o de injurias graves con publicidad, merecedoras en el primer caso de una multa de 3.600 euros y en el segundo de 1.800 euros, junto con la referida obligación de indemnizar al perjudicado en la cantidad de 1.000 euros.

Las manifestaciones objeto de la querella fueron vertidas por Ocampo el día 21 de julio de 2006, en las que acusó entonces al alcalde de Valladolid de amparar con su política la economía negra, el narcotráfico, la prostitución, el blanqueo de dinero y la especulación urbanística.

Durante el juicio, el ahora absuelto reconoció como suyas las declaraciones entrecomilladas que aparecieron recogidas en distintos rotativos que se hicieron eco de la rueda de prensa pero negó haber implicado directamente al alcalde en dichas actividades ilícitas. "Nunca dije que el alcalde de Valladolid vendiera papelinas en la calle, eso sería grotesco, y no me tengo por una persona grotesca", alegó Ocampo.

El portavoz vecinal rechazó haber acusado a León de la Riva de estar implicado directamente en actividades delictivas, aunque sí que al "amparar e impulsar la economía especulativa era cómplice del narcotráfico, el blanqueo de capitales, la prostitución o la especulación urbanística". Alegó igualmente que su intención entonces era la de, una vez mejorada la situación del barrio desde el punto de vista del tráfico de drogas, "plantear otros niveles de denuncia para evitar que el alcalde volviera a salir reelegido en pro del saneamiento democrático de la ciudad".

El imputado, que estuvo defendido en el juicio por su esposa, la letrada Doris Benegas, que solicitó un fallo absolutorio, también explicó que sus palabras contenían un reproche a la figura de León de la Riva, "no sólo porque no había movido jamás un dedo contra el narcotráfico sino también por su beligerancia contra el movimiento vecinal". Así, tras insistir en que no tiene ninguna "animadversión personal" contra el alcalde, Ocampo reiteró que se limitó en su día a denunciar públicamente que su política urbanística "es conducente y crea el clima propicio" para la proliferación de distintas modalidades de corrupción.

Por su parte, el alcalde, cuya declaración se prolongó durante más de veinte minutos, fue categórico al asegurar que se sintió "calumniado seriamente por la imputación de una serie de delitos y porque las informaciones no sólo aparecieron en Valladolid sino fuera de ella".

Extracto de la sentencia.:

[... En el presente caso es un hecho no controvertido que el acusado lleva varios años luchando contra el problema del narcotráfico en el barrio de Pajarillos de esta ciudad, siendo un miembro destacado y además portavoz de la Coordinadora creada para encauzar esa lucha ]

[... Lo fundamental es que el acusado hizo tales críticas en el ejercicio de este derecho a la libertad de expresión en el marco de una elecciones municipales, y en representación de un movimiento social indiscutiblemente comprometido en la lucha contra el narcotráfico, de donde resulta lógico que, considerando que la labor de este alcalde nos satisfacía las expectativas de esa Coordinadora, critiquen la labor del mismo buscando, como el propio acusado reconoció, su destitución. Como ya indicábamos más arriba, en estos casos la libertad de expresión alcanza su máxima cota de protección, y la cualidad del Alcalde, sujeto pasivo de estas criticas, modaliza la aplicación de los delitos de calumnias e injurias.]

[... En el caso que nos ocupa las expresiones se producen para denunciar una política urbanística de la alcaldía que consideran especulativa y, como tal favorecedora del blanqueo de dinero. La conexión entre el blanqueo de capitales y la delincuencia del narcotráfico está fuera de toda duda, como lo está que la finalidad de la coordinadora de la que el acusado es portavoz es, la erradicación de esta delincuencia en el barrio donde se ubica. De la prueba practicada parece desprenderse el convencimiento del acusado de que el Alcalde había llevado a cabo actuaciones irregulares en la gestión municipal en relación con el otorgamiento de licencias. Las expresiones vertidas por el acusado ante los periodistas se refieren directamente a la manera en que él considera que el alcalde desempeña su labor profesional, no entrando en otro tipo de consideraciones diferentes a al pura crítica de esa gestión municipal que pudieran desacreditar o ser contrario al honor del señor León de la Riva. La Sentencia del TC 136/94, de 9 de mayo, señala que en estos casos no habría intención de vilipendiar sino de criticar.

Esa crítica estría además enmarcada y amparada por el derecho a comunicar información, reconocido constitucionalmente, al que más arriba nos hemos referido. Como indicó el acusado al ser interrogado, como portavoz de la Coordinadora creía necesaria explicar los avances conseguidos en la lucha contra el narcotráfico y establecer las nuevas líneas de acción, entre ellas, criticas la política municipal que consideraba que ampara el narcotráfico, indirectamente, a través de esa política urbanística especulativa, y , en consecuencia, intentar buscar un nuevo alcalde para la ciudad – recordemos que era época preelectoral- pues el que existía entonces, según su punto de vista era una pieza clave en el desarrollo de ese urbanismos especulativo que ampara la economía criminal, entre otros al narcotráfico. La información ofrecida por el causado, posee las notas que exige nuestro Tribunal Constitucional para que pueda entenderse ejercitado lícitamente el derecho a la información, pues la información tiene el grado de veracidad exige nuestra jurisprudencia y además es una información de interés.

Atendiendo al concreto contexto temporal y social en que esas expresiones se producen nos encontramos con que a instancia de la defensa y para acreditar ese grado de veracidad, se ha practicado una copiosa prueba documental consistente en numerosas noticias periodísticas de esa época, donde se critica la gestión municipal de la Alcaldía en materia de urbanismo, como, noticias que además cuestionan la legalidad de las decisiones municipales en dicha materia, y que se hacen eco de la labor municipal en materia de organismo se ha visto sancionada en numerosas resoluciones de los tribunales por no adecuarse a la legalidad. De la misma manera se aportan noticias que contienen las críticas efectuadas por la entonces candidata a la alcaldía de Valladolid, que se expresa en términos muy semejantes, incluso mas duros, a los utilizados por el Sr. Ocampo en esa rueda de prensa, sin que tales expresiones hayan sido objeto de un procedimiento penal semejante a éste, tal y como reconoció el propio alcalde al declarar en el plenario.

Por todo lo expuesto entendemos que, aún cuando aparece acreditado el elemento objetivo del delito de calumnia, no se ha acreditado el elemento subjetivo del mismo, y que por ello en aplicación del principio axiológico ''in dubio pro reo'' procede dictar una sentencia absolutoria para el acusado por ese delito de calumnias con todos los pronunciamientos inherentes favorables.]

FALLO

[...Que debo absolver y absuelvo a Luis Ocampo del delito de calumnias e injurias por el que venia siendo acusado declarando de oficio las costas judiciales.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa y contra la que cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en el plazo de diez días siguientes a su notificación y en los términos del artículo.]

 

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