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Estado español :: 15/06/2005

El enemiguito. Justicia penal para niños

Daniel Jiménez (difunde Caes)
Al reflexionar sobre aquellos a quienes llamamos delincuentes, un concepto recurrente dentro del argumentario actual es el de prevención. Su significado verdadero dista del sentido con que se inserta tal concepto en el discurso de la venganza penal. La auténtica prevención de un problema tiene poco que ver con el control proactivo porque ha de ser muy anterior a éste. La prevención ha de ser social y no policial, obviedad convertida, al parecer, en objeto de arqueologías políticas o ficciones idealistas.

Introducción.

Para adelantar tiempo, ahorrar esfuerzo y no confundir significados y significantes, empezaremos entendiendo la cárcel desde sus funciones reales, manifestadas y reproducidas durante tres siglos: sanción, coerción, criminalización, disciplina, sumisión, violación de derechos fundamentales[1]. Cuanto antes pueda enmarcarse en el escenario recién descrito, más certera podrá resultar la reflexión acerca de las formas en que venimos respondiendo a los problemas de aquellos a quien llamamos delincuentes, con atención especial al caso de nuestros niños: caben diversas críticas al supuesto esfuerzo educativo; cada vez es menor la relevancia de conceptos como la responsabilidad social; se extiende en el ámbito del menor un discurso radicado en la lógica del castigo, que sólo dibuja escenas explicativas de enfrentamiento víctima-agresor; ese razonamiento que dice pretender la erradicación del delito nunca busca la comprensión de procesos, sino la gestión de sucesos en cuya descripción el menor infractor acaba ocupando el lugar de la amenaza, personificando la alarma social. Sin un escenario complejo de las causas, un resumen realizado desde la foto fija del último drama tiende a repartir con criterios reduccionistas la etiqueta de enemiguitos del orden.

Paradójicamente, un concepto recurrente dentro del argumentario actual es el de prevención. Su significado verdadero dista del sentido con que se inserta tal concepto en el discurso de la venganza penal. La auténtica prevención de un problema tiene poco que ver con el control proactivo porque ha de ser muy anterior a éste. La prevención ha de ser social y no policial, obviedad convertida, al parecer, en objeto de arqueologías políticas o ficciones idealistas. Volveremos a esta discusión en el segundo capítulo, ahondando en el empleo de términos como protección, desviación, prevención o víctima.

Las últimas páginas del trabajo quedarán dedicadas a las aportaciones más relevantes del recién implementado reglamento para nuestra ley de responsabilidad penal del menor, cuya interpretación permitirá poner en común palabras con palabras y palabras con hechos, al respecto de las contradicciones existentes con la declaración de derechos de los menores privados de libertad [2] o al respecto de prácticas que ya venían dándose durante años dentro de nuestros centros de reforma.

[1]César Manzanos, La cárcel: ¿para qué y para quién? - en Las cárceles de la democracia. Del déficit de ciudadanía a la producción de control. Varios autores. Bajo Cero. Madrid. 2005
[2]Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113 de 14 de diciembre de 1990, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DD HH, Ginebra.

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