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Estado español :: 19/04/2011

¿El rey reina pero no gobierna?

Doris Benegas
Se dice que “el Rey reina, pero no gobierna”. ¿Para qué lo quieren entonces?

Se dice que “el Rey reina, pero no gobierna”. ¿Para qué lo quieren entonces? Se dice que “lo importante es el contenido y no la forma del Régimen”. ¿Cuál es ese contenido?

Dejemos hablar a la propia Constitución Española:

“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales …” (art. 56.1º C.E.)

“Corresponde al Rey: El mando supremo de las Fuerzas armadas” (art. 62.g C.E.)

“Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, La Armada y el Ejercito del AIRE, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional” (art. 8 C.E.). La Constitución “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2 C.E.)

“La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legitimo heredero de la dinastía histórica” (art. 57.1 C.E.)

Así pues, la Jefatura de Estado, y el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, son hereditarios. “La soberanía” que la Constitución dice que “reside en el pueblo” (art. 1 C.E.), no se ejerce en estos dos cruciales temas. ¿Por qué se dice en la Constitución que del pueblo emanan los poderes del Estado y se le prohíbe al pueblo nada menos que elegir al Jefe de Estado y decidir sobre el Mando Supremo de las FF.AA.?

Por otra parte, “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad …” (art. 56.3º C.E.). “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden” (art. 64.2 C.E.). Se establece un blindaje absoluto de su persona que impide exigirle responsabilidades, incluso las penales, incluso si vulnera la propia constitución a la que todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos sujetos (art. 9-1º C.E.). Queda así protegido de toda responsabilidad, incluso ante el crimen, vulnerando el principio de igualdad ante la Ley (que proclama el propio art. 14 de la C.E.) y de sujeción a la Ley Penal. Es decir que quien ostenta la Jefatura del Estado y el mando Supremo de las FF.AA. puede hacer lo que quiera.

Es curioso, por no decir otra cosa, que “la justicia se administre en nombre del Rey” (art. 117.1 C.E.) y sea la única persona que escape a la acción de la Justicia ¿Por qué será?

En cuanto a sus competencias, no parecen precisamente simbólicas “Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz” (art. 63.3 C.E.) también “manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes” (art. 63.2 C.E.).

También corresponde al Rey, sancionar y promulgar las Leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, proponer el candidato a Presidente del Gobierno y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución, nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente, ejercer derechos de gracia con arreglo a la Ley, ser informado de los asuntos de Estado, y disolver ambas cámaras (arts. 62, 99.5º y 115.1º C.E.).

En este capítulo referente a la amplitud de sus atribuciones, cabe destacar también que “El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa y distribuye libremente la misma“ (art. 65.1º C.E.). “El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa” (art. 65.2º C.E.)

Por último, hay que hacer mención a la bochornosa situación que se mantiene en la Constitución Española en cuanto a la sucesión del Rey, pues en una misma línea y grado de sucesión “prevalece el hombre sobre la mujer” (art. 57.1º C.E.). A pesar de las promesas electorales, no se atreven a someter a referéndum esta modificación constitucional, pues podría convertirse en un referéndum de cuestionamiento de la Monarquía, el referéndum que no hizo en 1978. ¿Cómo puede aprobarse una Ley de Igualdad y mantener en la Constitución esa desigualdad de género que afecta a la Jefatura del Estado?

Ni para los pueblos, ni para los ciudadanos y ciudadanas, habrá verdadera democracia mientras se mantenga la Monarquía. Estoy segura de que se abrirá pronto un periodo de libertad y progreso para los pueblos SIN MONARQUIA.

14 de Abril de 2011

Doris Benegas, Izquierda Castellana.

 

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