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Estado español :: 20/03/2023

Infiltrados en los movimientos sociales, ¿bajo qué marco legal?

Ter García
La presencia de agentes de Policía en los movimientos sociales no es nueva.

La presencia de agentes de Policía en los movimientos sociales no es nueva. Al menos desde el movimiento antiglobalización, hace ya más de 20 años, se han destapado casos de policías encubiertos que han vigilado colectivos que no estaban siendo investigados por ningún juzgado, como marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dani, policía encubierto, estuvo infiltrado durante tres años en los movimientos sociales antes de ser descubierto por La Directa en enero de este año. Antes de él, Marc, también agente encubierto, se introdujo en el movimiento independentista. Ramón lo hizo en el movimiento antifascista valenciano. Y, en La Animosa, una agente de Policía infiltrada —mujer en este caso—se introdujo en este centro social madrileño durante varios meses.

No es nada nuevo, la presencia de agentes de policía encubiertos en movimientos sociales y en manifestaciones ha sido preocupación de muchos colectivos desde que se tiene memoria. En algunos casos, la infiltración lleva a momentos que se convierten en meme, como en la huelga general del 25 de septiembre de 2012, cuando la policía cargó indiscriminadamente contra los manifestantes, entre ellos contra un compañero suyo infiltrado en la manifestación —“!Que soy compañero, coño”!, por recordar el mítico momento— o ha sido aprovechada como “fuerza de trabajo” por los colectivos. En otras ocasiones, la infiltración de la policía ha llevado a muchos colectivos a situaciones difíciles o incluso a su ruptura.

“Yo, por lo menos desde que tengo uso de razón en el seno de movimientos sociales, lo he vivido”, señala Sara López, de la Comisión Legal Sol. “Lo viví en Nodo50, cuando publicamos en el 2001 el informe de vigilancia al movimiento antiglobalización y publicamos un fragmento de un mail que se conectaba de manera sistemática desde las IPs de Dirección General de la Policía y una comisaría de policía a las listas de coordinación del movimiento; luego lo viví en carne propia en el colectivo Espacio Horizontal contra la Guerra, en el que 2001 y 2007, tuvimos una persona infiltrada”.

Y también pasó en el 15M, “yo diría que de una manera muy extensa”, puntualiza Sara López. “En el 15M hubo muchos, sin duda; durante la acampada y después”. Ella misma y otras personas que llegaron al 15M con una trayectoria ya en movimientos sociales reconocieron al menos a un agente de Policía infiltrado en una de las comisiones.

En ninguno de los casos, las organizaciones y movimientos sociales en los que se introdujeron agentes infiltrados estaban bajo investigación judicial por la comisión de ningún delito, ni mucho menos habían sido señaladas por ningún juez como organización criminal, a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 282 bis, señala que la infiltración de agentes solo se puede realizar en investigaciones por delitos de organización criminal y bajo la orden de un juez o fiscal.

Ya a raíz de que La Directa destapara al segundo policía infiltrado, desde la Dirección General de la Policía alegaron que este tipo de actuaciones estaban amparadas por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que les obliga a “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” y para ello incluye como sus funciones “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia”.

Otra norma de menor rango, la orden ministerial que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, contempla, al menos desde 2005 en una disposición adicional, que la estructura y tareas de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad están clasificados como secreto, en base a una decisión del Consejo de Ministros de noviembre de 1986.

“La Ley Orgánica 5/99, que introduce el artículo 282 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1999, señala en su exposición de motivos que ‘las reformas que se incorporan en la presente Ley parten de la insuficiencia de las técnicas de investigación tradicionales en la lucha contra este tipo de criminalidad organizada, que generalmente actúa en ámbitos transnacionales y con abundancia de medios conducentes a la perpetración de los delitos’, por tanto, la captación genérica de información sobre movimientos sociales supone una ampliación contraria al espíritu de esta reforma”, explica Daniel Amelang, abogado del despacho Red Jurídica. “La LeCrim es muy clara cuando dice que un agente encubierto necesitará una autorización judicial específica cuando pretenda vulnerar un derecho fundamental, pero el auto judicial es reservado, por lo que su control por parte de terceras personas —como personas que denuncien al agente— es muy difícil, y en los casos en los que no se vulnera un derecho fundamental o no se reconoce que se ha vulnerado es posible que ni siquiera exista un auto judicial”, señala Amelang. “Y si en un juicio se pretende preguntar al agente o a la Policía que facilite cierta información, quizás se acojan a la Ley de Secretos oficiales para no dar información, por considerarse reservada”, añade.

Es, de hecho, relativamente frecuente en algunos casos de terrorismo. “Hace unos años, en un juicio en la Audiencia Nacional contra un acusado por el denominado terrorismo independentista gallego, un agente de Información se aferró a los acuerdos del Consejo de Ministros de 1986 para no explicar de qué manera se llevó a cabo un seguimiento a un posible miembro de la organización”, explica. “En casos como éste, la falta de transparencia y de control sobre los servicios de información se hace patente”, concluye.

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“Es lo que ellos dicen, que están habilitados por las funciones atribuidas a las brigadas de información, pero, si no hay un motivo claro para la investigación, es el tema de siempre: hacen una investigación prospectiva, que es salir a pescar a ver qué encuentran, lo que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico”, señala Sara López. “Tienen que tener un motivo y unos indicios claros de que se está cometiendo un delito penal para poder iniciar la presencia de un agente encubierto en un determinado grupo, pero esto sabemos que no se cumple, ni con los presenciales ni con los virtuales que metió la Ley de Enjuiciamiento en la reforma de 2015”, continúa.

“No hay ningún soporte jurídico a nivel legal para que un agente se infiltre en un movimiento social o colectivo que no tiene ninguna causa abierta, es una investigación puramente prospectiva”, incide el abogado Erlantz Ibarrondo. “No tiene ningún objeto, a no ser que este sea obtener datos sobre la filiación ideológica de determinadas personas, lo que es contrario al ordenamiento jurídico español y europeo”, continúa Ibarrondo, que señala que este tipo de investigaciones están muy relacionadas con lo que se conoce como “derecho penal del enemigo”, por el que se persigue a determinadas personas por lo que son, no por lo que hacen, una forma de interpretar la justicia muy presente en las operaciones contra el denominado “terrorismo anarquista” de la pasada década —Pandora, Piñata e ICE—, como entonces resaltaban abogados y expertos en derecho penal.

“Incluso a partir de la regulación que ya tenemos, con sus deficiencias, estos hechos que se han destapado son claramente ilegales”, señala, por su parte, Sonia Olivella, una de las abogadas que representa a las mujeres que denunciaron a Dani, el segundo de los policías infiltradas destapados en Barcelona. “La figura de los policías infiltrados sería para obtener información para proteger derechos, pero aquí lo que se está haciendo es una incursión en los movimientos sociales, casi una investigación prospectiva, lo que está prohibido, para obtener información de las personas, de lo que hacen, de lo que no hacen, con una finalidad clara de dinamitar o dificultar el derecho de asociación o el derecho de protesta”, continúa.

Y ¿cómo se afronta esto?

“La subcomisión de topos de la Policía Nacional se queja de que se ha infiltrado alguien del CNI en sus subcomisiones y está rompiendo el consenso para desalojar las plazas. NO CONSENSO. Se expresa la sospecha de que el CNI teme un recorte de puestos de trabajo si esto para”, señalaba por junio de 2011 un post del grupo de Facebook “Comisión de topos e infiltrados en el movimiento 15M”, que aún existe. Ante la paranoia colectiva, durante el 15M se intentó que el tema de los infiltrados se tomara con humor. No se podía hacer mucho más, dado el carácter tan abierto del movimiento.

“Nosotras en Legal Sol decíamos mucho: ‘Bueno, mientras sean majos y trabajen, ningún problema’, pero es verdad que esto afecta a los grupos”, señala, por otra parte, Sara López. “Lo peor que te puede pasar es empezar a sospechar de tus compañeras. Esto también lo he vivido en otros grupos: de repente empiezas a desconfiar de todos y eso se carga un grupo”.

Aún hoy activistas del 15M de Sevilla recuerdan con tristeza cuando descubrieron que una de las personas que participaban en el movimiento por el derecho a la vivienda era un policía infiltrado. El caso pasó a la historia por la anécdota de la bicicleta que el agente encubierto se dejó en su huida cuando fue descubierto, pero según afirman estos activistas, sospechan que la información que consiguió este agente pudo tener como consecuencias alguna detención, la desconfianza entre compañeros de colectivo y, en general, “un bajonazo” en el activismo sevillano.

En el 15M madrileño, Sara López no tenía muy claro que el impacto de policías infiltrados fuera más que recabar información sobre liderazgos no oficiales. “Pudiera ser que alentaran algunas conductas disruptivas que luego incidieran en la evolución de la acampada, que alentaran conflictos; no lo puedo afirmar pero cabe esa posibilidad”.

“Yo creo que hay que vivir con esta posibilidad, entender que lo que estamos haciendo tiene un sentido y a veces está en los bordes de la legalidad, pero es que eso es lo propio de cualquier movimiento desobediente; hay que asumir que la presencia de infiltrados es una posibilidad, pero no jugar de manera permanente a descubrir al infiltrado porque te cargas el grupo y te desquicias”, concluye.

El Salto

 

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