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Estado español :: 15/06/2007

La criminalización de los menores con problemas (y VI). Ley Orgánica 7/2000: Menores en Euskal Herria. Una ley antiterrorista para menores

Julen Arzuaga
Ultima entrega de este especial elaborado por el periódico Diagonal. Cerramos esta serie de entregas en las que hemos podido observar este problema silenciado desde diversas ópticas que en su conjunto dan un resultado bastante revelador de las funciones y acometidos de los actuales centros de menores.

Hace tiempo que se produjo una interpretación expansiva de qué es un delito de terrorismo para poder introducir en él el fenómeno de la violencia callejera, guerrilla urbana, fenómeno no exclusivo, pero sí relevante en Euskal Herria. Esquemáticamente diríamos que la "kale borroka" consiste en actividades de carácter plenamente delictivo, consistentes básicamente en ataques a la propiedad -pública o privada- con una connotación de orden "político". Este último rasgo es de vital importancia porque genera una reacción por parte del Estado que los hechos delictivos en sí mismos nunca desencadenarían. Por más que se quiera forzar la interpretación, es evidente que este tipo de actuación violenta está desligada objetivamente de la actividad de, en este caso concreto, la organización armada ETA, con la que no guarda un vínculo estructural, ni una relación en el uso de medios, ni en la definición de los objetivos.

Derechos vulnerados

Sin embargo, la represión ha equiparado la kale borroka a la actividad de ETA, lo cual ha tenido un impacto increíble en los derechos de cientos de jóvenes, entre ellos decenas de menores, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y demás legislación y principios internacionales. José María Aznar justificó la reforma introducida en enero de 2001 a la Ley de Responsabilidad del Menor en que "antes que menores hay que considerarles terroristas".

En efecto, la LO 7/2000 presenta unas medidas excepcionales de tratamiento, creando una legislación especial antiterrorista para el menor, dentro de la propia ley ordinaria del menor, recogida en la LO 5/2000. Estas medidas se remiten a los artículos del Código Penal referentes a hechos vinculados a bandas armadas u organizaciones terroristas de aplicación a adultos, teniendo un impacto gravísimo en los derechos de menores vascos.

Denuncias de torturas

Comparemos dos casos: meses antes de la entrada en vigor de la LO 7/2000 son detenidos Iñaki Gurrutxaga, Imanol Gorrotxategi, Urtzi Aira, Iker Iñigo, y Aritz Aiestaran, menores en el momento de la detención. A todos ellos se les aplicó el mismo régimen que habilita la legislación antiterrorista a los adultos y relataron torturas escalofriantes que fueron recogidas en el informe del Relator contra la Tortura de Naciones Unidas. Poco después y en aplicación de la renovada y flamante LO 7/2000 la Guardia Civil detuvo el día 28 de abril de 2001 a Unai Arroyo y Oier Gómez, de 17 años. Inmediatamente fueron incomunicados durante casi dos días negándoles la comunicación con su abogado de confianza, aunque sí con sus padres. Sin embargo, sufrieron malos tratos por parte del instituto militar tal y como denunciaron ante el juzgado de instrucción correspondiente. La Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional les toma declaración -denominada "exploración"- en presencia de los padres y desde un primer momento se hace cargo el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, es decir, una sección del tribunal antiterrorista especializada en menores. Así, se les impone como medida cautelar el internamiento en régimen cerrado -comparable a la prisión preventiva-, que cumplirán en el centro de Primera Acogida el Madroño en Madrid, a más de 400 kilómetros de su lugar de origen.

Tras seis meses de internamiento los jóvenes fueron juzgados en el Juzgado Central de Menores y condenados a dos años de internamiento en régimen cerrado y a tres años de libertad vigilada por haber producido daños con un artefacto de fabricación casera en un vehículo particular. Es necesario señalar que Ibai Martínez de Treviño, mayor de edad, que fue detenido junto con los anteriores, fue condenado por los mismos hechos con la misma pena, que en aplicación del artículo 80.1 del Código Penal fue conmutada por libertad bajo fianza, no habiendo ingresado en prisión. Es evidente que la responsabilidad penal que la LO 7/2000 impone a los menores es más gravosa que para los adultos.

Disciplina militarizada

Tras este primer caso será un continuo goteo de menores que conocen los rigores de la ley -Eneko Lasaga, Zunbeltz Larrea, Iban Pikabea, Altzibar Valderrama, Adur Fernández...- y la disciplina pseudomilitarizada de los centros de Madroño y los Rosales. El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas examinaba en junio de 2002 los compromisos de España con respecto a la Convención de Derechos del Menor, tras lo que exigía que se "adecue el periodo de custodia policial -entiéndase incomunicación- para menores acusados de terrorismo a las disposiciones establecidas en la ley 5/2000 -régimen ordinario- sobre responsabilidad penal, y que se revise la duración de las condenas a menores acusados de terrorismo". ¡Diana! El alto comité pide en definitiva que derogue un régimen especial antiterrorista que parasita el régimen ordinario de responsabilidad del menor y que tiene un impacto nefasto en el disfrute de los derechos de los menores. Ni un paso se dará en esta dirección.

España tiene otra asignatura pendiente más, esta vez en materia de menores, con la comunidad internacional.


Julen Arzuaga es coordinador del Observatorio de Derechos Humanos de Euskal Herria (BEHATOKIA).

 

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