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Estado español :: 09/06/2006

La otra reforma: La precariedad se extiende en la Administración pública

Xarxa contra els Tancaments i la Precarietat
El Proyecto de Estatuto Básico es una brutal agresión contra los derechos de dos millones y medio de trabajadores. Supone un cambio radical que pretende aplicar un modelo basado en la precariedad laboral, y que afectará negativamente no sólo a los trabajadores públicos, sino también a toda la ciudadanía

Después de un largo proceso de negociación, el Gobierno del Estado y los sindicatos considerados "mayoritarios" han llegado a un acuerdo sobre el Estatuto Básico del Empleado Público. El Gobierno, con el argumento que se tiene que acabar con los supuestos "privilegios" de los funcionarios, ha impuesto un acuerdo que, si finalmente se aprueba, empeorará gravemente las condiciones laborales de los trabajadores públicos y condicionará la negociación colectiva durante muchos años.

Este acuerdo es fruto de una negociación totalmente antidemocrática, hecha de espalda a los trabajadores, que no han tenido ninguna información durante todo el proceso negociador. Incluso se ha hecho al margen de la Mesa General de Negociación, excluyendo a sindicatos miembros de la Mesa como ELA y CIG, y a otros representativos en los ámbitos sectoriales o de Comunidad Autónoma. Es inconcebible que en temas tan fundamentales se haya firmado un acuerdo sin someterlo previamente a debate y decisión del conjunto de los empleados públicos.

En la exposición de motivos ya se observa claramente el objetivo del proyecto de Estatuto: introducir el modelo de flexibilización laboral y los mecanismos de gestión de la empresa privada, con la excusa de la modernización. Así, el proyecto reconoce como "elemento fundamental de la nueva regulación la evaluación del cumplimiento de los trabajadores públicos. La evaluación periódica tendrá que tenerse en cuenta a efectos de promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo y para la determinación de una parte de las retribuciones". También hace referencia a la preferencia para el contrato en régimen laboral por la "flexibilidad que este régimen legal introduce en la ocupación pública" aunque reconoce que "por imperativo constitucional no puede ser este el régimen general de la ocupación pública".

Entre los elementos nuevos que se regulan en el proyecto, hay que destacar:

- Tipos de relación laboral

Además de las ya existentes --funcionarios, laborales y eventuales (asesores de altos cargos)-- se crea la figura de "personal directivo" (art. 13) que será seleccionado con criterios discrecionales y con condiciones de trabajo y salario que quedarán fuera de la negociación colectiva y de cualquier tipo de control.

No sólo no se avanza hacia la figura única de trabajador público, antigua reivindicación sindical, si no que se añade una nueva a las ya existentes.

- La evaluación del cumplimiento (art. 20):

Evalúa la conducta profesional, el rendimiento o la consecución de resultados. Si tenemos en cuenta que del resultado de la evaluación depende, además de la carrera (art. 17) y las retribuciones (art. 24), la estabilidad en el puesto de trabajo (art. 20), nos encontramos ante un claro intento del Gobierno de fomentar el clientelismo político y poder cesar de su puesto de trabajo a funcionarios incómodos o que no sean serviles al poder político de turno. Además supone un grave impedimento al deber de imparcialidad y neutralidad política de los trabajadores públicos.

No define los procedimientos de evaluación. Sólo se negociarán los criterios generales, no los sistemas concretos de evaluación. Tampoco reconoce el derecho de los trabajadores a recurrir el resultado de una evaluación si están en desacuerdo.

Es preciso recordar que la figura de la remoción (ser cesado del puesto de trabajo) ya existe actualmente para casos de trabajadores que no desarrollen su trabajo correctamente, pero con unas garantías que el proyecto suprime.

- Retribuciones:

Priman las retribuciones complementarias y variables (art. 24) por encima de las básicas y fijas (art. 23), hecho que incrementará las diferencias retributivas entre los trabajadores.

Se establece una doble escala salarial, porque el personal interino (art. 25) no cobrará trienios, pagas extraordinarias ni una parte de las complementarias.

Se consolidan los planes de pensiones (art. 29) como salario diferido, avanzando así en la política de privatización del sistema público de pensiones.

- Negociación colectiva:

Las juntas de personal (art. 40), órganos unitarios de representación, tendrán sólo derecho a la información, y están legitimados para negociar exclusivamente los sindicatos (art. 33).

Se establece una Mesa General de Negociación para todas las Administraciones Públicas (art. 36), lo que supone una mayor centralización de los procesos negociadores, que cada vez se alejan más de los centros de trabajo, hecho que impide la más mínima participación de los trabajadores en la negociación de sus condiciones laborales. Además, es un retroceso en la consecución de un marco de relaciones laborales propio en Catalunya.

Se excluyen del derecho a la negociación "los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al trabajo público y la promoción profesional" (art. 37) y se prohíbe expresamente la participación sindical en los órganos de selección, incluidos los de promoción interna (art. 60).

La negociación de las retribuciones está condicionada por los límites que fije cada año la Ley de Presupuestos (art. 21), hecho que invalida en la práctica cualquier cláusula de revisión que se pueda pactar. El incumplimiento de los acuerdos por parte de la Administración tampoco da derecho a indemnización de ningún tipo (art. 38).

No se reconoce el derecho a hacer asambleas en horario laboral (arte. 46), cuando hasta ahora la ley sí que lo contemplaba.

- Consolidación de la ocupación:

La Disposición Transitoria Tercera dice que las Administraciones Públicas podrán convocar plazas ocupadas por interinos o temporales con anterioridad al 1 de enero de 2005. ¿Esto quiere que las plazas ocupadas posteriormente no se convocarán? En cualquier caso, queda al arbitrio (o arbitrariedad) de la Administración, y no supone una solución justa y razonable al grave problema de la temporalidad sino que, por al contrario, consolida la precarización del trabajo en las Administraciones Públicas, que afecta más del 30% de los trabajadores públicos.

El proyecto tampoco establece con qué periodicidad se convocará la Oferta de Empleo Público (art. 70) y las plazas que se incluirán.

- Movilidad geográfica forzosa:

Finalmente, el proyecto establece la movilidad geográfica forzosa, sin limitación, "por necesidades de servicio o funcionales" (art. 81), así como también abre una puerta a un tipo de expediente de regulación de trabajo para funcionarios "cuando haya razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal" (art. 85.2).


Es razonable considerar que las Administraciones Públicas, y por lo tanto también los trabajadores públicos, se tienen que ir adaptando a los cambios tecnológicos y a las nuevas necesidades sociales. Pero no nos encontramos ante un proceso de adaptación o modernización.

El Proyecto de Estatuto Básico es una brutal agresión contra los derechos de dos millones y medio de trabajadores. Supone un cambio radical que pretende aplicar un modelo basado en la precariedad laboral, y que afectará negativamente no sólo a los trabajadores públicos, sino también a toda la ciudadanía.

El Gobierno busca una Administración clientelar, al servicio de sus intereses políticos, y un marco normativo que le facilite los procesos de privatización de servicios públicos. Además, cuenta con el apoyo y la complicidad de los dos grandes sindicatos institucionales, CCOO y UGT, que otra vez han vuelto a firmar un acuerdo importante sin contar con los trabajadores y traicionando sus intereses.

Es necesario que los trabajadores de la Administración, incluidos los afiliados de los sindicatos firmantes, se movilicen, inicien un debate en los centros de trabajo sobre el contenido del proyecto de Estatuto y exijan un referéndum para decidir entre todos su futuro laboral.

También es necesario que los ciudadanos entiendan que unos trabajadores públicos con unas condiciones de trabajo dignos y no sometidos al poder político de turno es la única garantía de una Administración eficaz, transparente, democrática y al servicio de los intereses colectivos

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