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Madrid :: 15/03/2018

Sentencia agresiones a reporteros el 29M: Relato de otra historia de impunidad

Comisión Legal Sol
La Sentencia declara probado (a pesar de encontrarse prescrita la falta) que el funcionario de Policía golpeó a por lo menos dos reporteros, en los brazos y en la nuca.

– Los hechos    

El pasado 29 de marzo de 2014 tuvo lugar una manifestación en Madrid bajo el lema #JaquealRey. Cuando la manifestación había concluído, se produjo una persecución entre un funcionario de la UIP (antidisturbios) y una persona que acabó siendo detenida. Varios reporteros acreditados se encontraban grabando la acción cuando fueron repetidamente agredidos a porrazos, impidiéndoles realizar su trabajo y ejercer el derecho a la información.

Las agresiones fueron recogidas por distintas grabaciones, como esta: 

 A todo ello se suma que ninguno de los funcionarios actuantes llevaban visible el número de identificación profesional en su uniforme, en contra de lo que establece la normativa. Hasta tal punto fue evidente la vulneración del derecho a la información que la propia Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa emitió un comunicado en el que instó al Gobierno a salvaguardar y mejorar la seguridad de los reporteros que cubren las manifestaciones y pidió una investigación.

 Sin embargo, este caso, lejos de convertirse en un ejemplo de la defensa del derecho a la información por parte de la Administración y del Poder Judicial, se ha convertido en un ejemplo más de cómo distintos factores posibilitan la impunidad, en este caso, de los funcionarios de la UIP, cuando se extralimitan en sus funciones. Al igual que compartimos los logros y victorias que se van consiguienmdo, creemos que es importante contar también estos otros relatos, para aprender de ellos y denunciarlos públicamente,

 – La Policía investigándose a sí misma.

 Tras la pertinente denuncia de los reporteros, el caso recayó en el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, el cual ofició a la 1ª Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional para que a la vista de las imágenes identificase a los funcionarios autores de la misma. El Jefe de la 1ª Unidad de Intervención Policial contestó que no tenía ni constancia ni conocimiento de agresión alguna por parte de sus funcionarios. Cabe preguntarse qué vídeos vio el Jefe de los antidisturbios de Madrid, y cabe preguntarse qué resultados se esperan cuando se le pide al jefe de un cuerpo policial que investigue los abusos cometidos por sus subordinados, máxime cuando ninguno de ellos iba identificado.

 Pero lo más grave no fue la vergonzosa respuesta del mando policial, sino que la titular en ese momento del el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madcrid, María Isabel Garaizabal Ariza, con esa respuesta sobre la mesa, en vez de depurar responsabilidades o tomar declaración a los reporteros, decidió archivar la causa. Nosotras decidimos recurrir dicha decisión ante la Audiencia Provincial a la par que denunciar el caso públicamente con la campaña #TeMetoPeroNoMeConsta

 Finalmente la Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto y acordó anular el archivo de la causa, ya que en los vídeos se podía observar, al menos, el rostro de uno de los funcionarios que agredió a los reporteros, obligando al Juzgado a solicitar a la UIP que identificase a ese funcionario para que se le imputara, como así ocurrió.

 – Nada que ver con el derecho a la información

 Una vez imputado el único agente al que se pudo identificar por las imágenes, el Juzgado debía tomar una decisión: o bien consideraba que la agresión nada tenía que ver con el derecho a la información, y señalaba un mero juicio de faltas; o consideraba que el funcionario de Policía con su agresión a los reporteros vulneró su derecho a la información, por lo que procedía un procedimiento por el delito  de impedir el ejercicio de un derecho (art. 542 CP) y por la falta de lesiones.

 A nuestro juicio, y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la respuesta es clara:  En su Sentencia Najafi c. Azerbaijan de 2 de octubre de 2012, por ejemplo, se afirma, párrafo 68, que “el Tribunal observa que no puede ser discutido que los malos tratos físicos a periodistas por agentes del Estado mientras están realizando sus deberes profesionales impide seriamente el ejercicio del derecho a recibir y difundir información“.

 Sin embargo, la titular en ese momento del  Juzgado, Caridad Hernández García, consideró que en nada se impidió el ejercicio el derecho a informar, ya que no se les intervinieron sus equipos ni grabaciones a los reporteros. Reportero, ya sabes, aunque te peguen mientras grabas no te estan impidiendo a informar, siempre que no te roben tu material.

 – Y llego la Audiencia provincial.

  Los reporteros recurrieron dicha decisión ante la Audiencia Provincial. El Juzgado tardó 6 meses en mandar el recuro a la Audiencia, y la Audiencia tardó 8 meses en pronunciarse,

  En su Auto, la  Sección 17 de la Audiencia Provincial resolvió el recurso estimando que “No existen indicios de que el agente pretendiera impedir el ejercicio de la libertad informativa de periodistas presentes“. Llama la atención que uno de los argumentos esgrimidos para llegar a tal conclusión es “la falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados“. La Audiencia Provincial justifica así la actuación policial diciendo que los hechos se sucedieron de forma atropellada, por lo que los agentes cuando golpearon a los periodistas no podían saber que eran periodistas, pero además responsabiliza en parte a los golpeados por no haber aludido expresamente a su condición de reporteros.

  Pero es que a mayor abundamiento, al haber tardado 8 meses en pronunciarse, la Audiencia Provincial provocó que la falta de lesiones prescribiera, dado que, como bien sabía la Audiencia, las faltas de lesiones prescriben al trascurrir 6 meses con la causa paralizada. Sin embargo la Audiencia nada dijo al respecto.

  – El juicio y la guinda 

 Y con esta perspectiva se celebró el pasado 22 de febrero de 2018 el correspondiente Juicio de Faltas contra el único funcionario identificado. Ante la sorpresa general, el funcionario de policía, defendido por el Abogado del Estado, trajo de testigo a uno de sus compañeros, el cual resultó ser uno de los funcionarios que no pudieron ser identificados. Parece que a la Administración le cuesta mucho identificar a sus agentes para juzgarlos, pero bien poco para testificar a su favor.

 El juicio ha acabado como todo el mundo en la sala ya sabía: con una Sentencia que declara prescrita la falta de lesiones y un funcionario de Policía al que le ha salido gratis agredir con la porra (uno de los golpes de arriba a abajo en la nuca) a reporteros.

 Eso si, todo hay que decirlo, la Sentencia declara probado (a pesar de encontrarse prescrita la falta) que el funcionario de Policía golpeó a por lo menos dos reporteros, en los brazos y en la nuca.

Sentencia íntegra: Sentencia Agresiones prensa 29M

Solo la lucha hace Justicia“Comisión Legal Sol

 

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