La judicialización de la protesta social

Argentina: En nombre de la ley

Las acusaciones contra los militantes de Quebracho, la acusación de sedición a organizaciones piqueteras y un proyecto de ley antiterrorista dan el marco de la actual embestida del sistema contra el campo popular.

La criminalización de la protesta social es un proceso que el Estado argentino mantiene con insistencia como forma de suspender los conflictos sociales y los posibles cambios. La judicialización de militantes populares y las reformas a medida en las leyes son formas en las que se manifiesta esta complicidad entre poder político, judicial y fuerzas represivas.

El 26 de febrero, el Tribunal Oral Federal n° 4, ubicado en el edificio de Comodoro Py, inició el juicio oral por la causa "Quebracho". Los militantes Fernando Esteche, Guillermo Caviasca, Leonardo del Grosso y Carlos Franca fueron acusados de "incitación a la violencia colectiva"; además, a Fernando Esteche se le sumó la acusación de "portación ilegal de armas". El ex ministro del Interior menemista, Carlos Corach, fue el que inició la causa, presentando unos informes de inteligencia que derivaron en una acusación por desmanes en la marcha 100 y 150 de los jubilados y en la marcha contra la reforma de la ley universitaria.

Pese a que la fiscalía había requerido la pena de tres años de cárcel en suspenso, el Tribunal absolvió a los militantes por el delito de incitación a la violencia, pero dictó tres años de prisión en suspenso por el delito de "tenencia ilegítima de arma de guerra" a Fernando Esteche.
Según Gabriel Lerner, militante de CORREPI y defensor de los imputados, "Corach y Menem trataban de eludir la situación social de disconformidad que se iba generalizando, trataban de focalizar todo en un grupo de activistas enojados, intoxicados con ideologías raras que, cuando todo el pueblo estaba feliz y contento, se encargaban de agitar. En sintonía con esa postura, Corach inicia una causa contra Quebracho acusándolos de desmanes en todas las ultimas marchas. Había agrupaciones que frente a esto respondían de manera más o menos violenta o activa. Al principio la causa se inicia como una investigación muy genérica contra Quebracho y Patria Libre por su participación en esas marchas. Finalmente con distintas modificaciones en las resoluciones que se fueron adoptando a lo largo del proceso quedaron imputados sólo militantes de Quebracho".

El entonces ministro del Interior, especialista en las "tareas sucias", presentó en agosto de 1995 una denuncia contra Quebracho y Patria Libre, donde se documentaba con videos y dos carpetas de información de inteligencia, material fotográfico y antecedentes "por la supuesta comisión de desmanes y disturbios por parte de los militantes". Estas carpetas contienen información sobre las actividades de más de 250 personas ordenadas según cada organización. Así Quebracho, Patria Libre, el Partido de la Liberación, el PTS, entre otros, tenían su dossier. Las más de 500 fotocopias (Corach no presentó ningún original) carecían de todo tipo de sellos, membretes, firmas y signo alguno que pudiera identificar al servicio que había recabado la información. Estas "pruebas" (tareas de inteligencia) se habían recabado sin orden judicial, es decir eran ilegales. Y esto consta en los informes pedidos por el juez Mariano Bergés a la SIDE y a la Policía Federal, quienes indicaron que los militantes no eran ni habían sido objeto de vigilancia. De esta manera se contradecían con Corach y nadie pudo mostrar una orden judicial. Corach proveyó las carpetas ocultando el carácter ilegal de la información recabada en los "dossiers". Sin embargo esta información es usada hoy como prueba en la causa contra los cuatro integrantes de Quebracho.

El defensor de los militantes, Gabriel Lerner, afirmó a RedAcción que "son varias las nulidades que se plantearon. Por un lado hay orfandad de pruebas porque no fue probado que ellos hayan incitado a la violencia y también hay compañeros que están imputados en participar en marchas que no fueron. Y aun en los casos que se probara que estuvieran, hay muy pocas pruebas de que hayan estado en actitud violenta. Y aun en los pocos casos que se probara la actitud violenta no significa incitar a la violencia colectiva. Es decir, si una marcha de jubilados yo veo a un policía pegarle a un viejo, y yo le pego a ese policía, puede ser lesión o tentativa de lesión pero no incitación a la violencia colectiva. Nosotros creemos que no hay pruebas. Pero en definitiva, hay una nulidad en el origen de esta causa: se han cometido un conjunto de violaciones a garantías constitucionales, el Estado ha iniciado una causa con una serie de pruebas recabadas cometiendo delitos. Esto es inválido por la regla de exclusión probatoria. Por ejemplo, si se persigue penalmente a una persona con pruebas obtenidas mediante la tortura. Si admitimos esto le estamos dando un valor positivo a un delito. Y esto es una fascistización del Estado, porque el Estado termina cometiendo delitos más graves que los particulares; y esa indefensión generalizada termina siendo Terrorismo de Estado".

Las causas políticas de este caso judicial resultan evidentes. Según el abogado de CORREPI, "hay un principio que dice que las fuerzas de seguridad pueden investigar cuando hay elementos fundados para prevenir un delito. Pero por qué el Estado no investiga también la evasión fiscal y le hace tareas de inteligencia a Techint o a Macri, o por qué no hace tareas preventivas para evitar delitos contra los derechos humanos y le hace inteligencia a la policía. Está claro que hay una actividad de persecución política sobre los luchadores de izquierda. Desde el punto de vista del campo popular esta situación es complicada porque a muchos compañeros esto les podría hacer pensar que su libertad corre peligro por el simple hecho de participar en una movilización. Si estas situaciones resultaran penadas con cumplimiento de prisión efectiva sería una señal antidemocrática muy fuerte".

La continuidad del sistema represivo

Este ataque a los sectores en lucha desde la judicialización tiene múltiples facetas. Otra de ellas es la activación de la causa por sedición contra las organizaciones piqueteras que cortaron el puente Pueyrredón el 26 de junio, la jornada en que las fuerzas represivas asesinaron a Santillán y a Kosteki. Así el Estado pretende culpabilizar a las víctimas.

La maniobra fue ejecutada por el ex ministro Jorge Vanossi, por encargo del presidente Duhalde, el mismo día de la masacre. Y otra vez aparece la SIDE (por entonces a cargo de Carlos Soria), que basa su informe en recortes periodísticos y en declaraciones tomadas durante la Asamblea Nacional de Desocupados. La causa se encuentra actualmente en manos del juez Norberto Oyarbide.

Las fotos y las filmaciones no dejaron dudas sobre la labor policial. Es por eso que el gobierno tuvo que dar marcha atrás en su estrategia de culpabilizar a las organizaciones piqueteras de un complot contra el orden democrático y reconocer los asesinatos. Ahora, en un escenario más propicio desde el punto de vista de la opinión pública, resurge esta causa que es una herramienta más del duhaldismo contra las organizaciones que no le responden, las denominadas "duras".

Seremos todos Ben Laden

Desde los atentados en Nueva York el 11 de septiembre de 2001, todos los gobiernos mundo fueron afectados por la palabra "terrorismo". Tuvieron que asumir posición. En nuestro país tomó conocimiento público un proyecto de ley antiterrorista que fue presentado por quien preside el bloque de senadores justicialistas, Miguel Pichetto, con apoyo de Miguel Angel Toma (SIDE) y Jorge Matzkin (Interior). El proyecto, presentado en septiembre del año pasado y que es discutido en alguna comisión, tiene dos ejes fundamentales. Primero, abrirle las puertas a las FF.AA. para que vuelvan a realizar tareas en el territorio nacional (algo prohibido por las leyes de Defensa Nacional y Seguridad Interior). Segundo, permitirle a los organismos de inteligencia la realización de tareas represivas y policiales y eliminarles las restricciones judiciales para la realización de tareas de inteligencia (algo prohibido por la ley de Inteligencia Nacional, y que es lo que se realizó efectivamente en la causa contra Quebracho).

La ambigüedad de las definiciones en torno al terrorismo hace que como amenaza pueda ser utilizado políticamente. En palabras de alguien difícilmente sospechado de terrorista: "No deben ignorarse los reclamos legítimos... (hay que tener cuidado) con el uso de la palabra terrorismo, que puede ser utilizada para demonizar a los opositores políticos, para estrangular la libertad de expresión y de prensa y para deslegitimar las protestas políticas", dijo Kofi Annan, secretario general de la ONU.

La judicialización y sus herramientas

El Código Penal establece los siguientes "delitos contra el orden público", que son los que estuvieron en danza en esta causa:

- Artículo 210 bis, sobre la asociación ilícita calificada
- Artículo 211, sobre la intimidación publica
- Artículo 212, sobre la incitación a la violencia colectiva (delito con el que se acusó a los militantes de Quebracho) que tiene una pena de prisión de 3 a 6 años.
- Artículo 213 bis, sobre la prepotencia ideológica

Leyes que actualmente definen la seguridad nacional

Ley Nº 23.554, de Defensa Nacional, sancionada en 1988. Ley Nº 24.059, de Seguridad Interior, sancionada en diciembre de 1991. Ambas leyes prohíben y limitan las actividades de las FF.AA. en el territorio nacional.

Ley Nº 25.520, de Inteligencia Nacional, sancionada en noviembre de 2001. Esta ley restringe el uso de la inteligencia sobre la población civil y la subordina al poder judicial.
Este es el cuerpo legal que el Estado pretende vulnerar mediante una ley antiterrorista para tener mayor poder represivo sobre el conflicto social y las organizaciones de izquierda.

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