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Anticarcelaria :: 29/09/2021

Cárceles, proletariado y capitalismo. Trabajo penitenciario y capital.

La Revoltosa. Medio Contestatario
La prisión, en su función de retener a las personas bajo una pena de castigo o prevención, ha existido en numerosas sociedades, y en casi todos los momentos históricos

Cárceles, proletariado y capitalismo. Trabajo penitenciario y capital.

El sábado 28 de agosto, con motivo de la semana internacional en solidaridad con los presos anarquistas, La Revoltosa organizó un evento solidario. En él se dió una charla acerca del trabajo penitenciario y el capitalismo. Aquí os dejamos la memoria editada de dicha charla.

También puedes descargar la charla en formato PDF, pinchando aquí.

Introducción: motivos y objetivos.

Este texto no pretende ser (aunque en parte los sea) una crítica general al sistema jurídico, como tampoco pretende ser una crítica general al sistema carcelario y punitivo. Los objetivos de las presentes líneas tienen un carácter más concreto, más focalizado. Y si bien en el fondo del asunto están presentes las críticas a los sistemas jurídicos y carcelarios, y, en general a la sociedad capitalista que engendra, a su manera, estos sistemas, el objetivo primero y principal de este texto se centra en el análisis crítico del trabajo penitenciario.

Sin embargo sabemos que en sociedad ninguna relación puede ser aislada de las demás. Ningún hecho puede ser encerrado en una probeta y ser estudiado sin atender al medio que lo rodea, que lo engendra y que lo determina. Nuestra tesis al respecto es clara: no podemos entender el trabajo penitenciario fuera de las lógicas sociales que impone la dictadura del capital. No podemos atender el trabajo penitenciario sin atender el sistema Estatal que lo asegura, y sin atender el sistema capitalista que lo orienta e impone.

Ahora bien, una cosa es contextualizar material y socialmente nuestro objeto de análisis, y otra cosa bien distinta es perder el foco de nuestra crítica. La crítica al sistema capitalista debe ser una crítica amplia y compleja, que parta de todas las realidades afectadas por la dictadura del valor. No nos oponemos a una crítica general del sistema capitalista, todo lo contrario, creemos que el objetivo último de todo análisis debe ser el derrocamiento revolucionario de la dictadura burguesa. Pero creemos que buena parte de esta crítica anticapitalista, aunque no toda, debe fundamentarse y apoyarse en los estudios concretos de los distintos fenómenos que engendra y determina el propio capitalismo. Así nuestra tarea es ir desenmascarando las formas concretas en las que se presenta el capitalismo para luego relacionarlas entre sí creando una crítica compleja y fuerte que sirva de herramienta en el porvenir de un proceso revolucionario contra el capital y contra todas las demás instituciones que le son complacientes.

Así creemos que entendieron el análisis teórico los grandes autores socialistas. El análisis como una forma de transformar el mundo. Como una teoría enfocada a la praxis. Y como una teoría que sí bien crítica ampliamente el capitalismo como sistema general, también parte de los estudios concretos de las realidades creadas y afectadas por el capitalismo. Así encontramos los estudios de Engels sobre el problema de la vivienda, o sobre el campesinado o el cristianismo. Los estudios de Marx sobre los procesos revolucionarios en España o en Francia. Los análisis de Kropotkin sobre la ciencia o sobre las cárceles. Etc.

Creemos, en fin, que a nadie se le ocurriría decir que estos autores se olvidaron de la crítica del capitalismo al centrarse en realidades más concretas y menos generales. Todos estos escritos y observaciones parten del análisis de realidades concretas, pero, en sus entrañas, esconden una crítica total y compleja al sistema que crea dichas realidades: el capitalismo. Lo positivo del enfoque materialista al que nos adscribimos es que los fenómenos se entienden como el resultado de una infraestructura. Todo fenómeno va a mostrar en sí mismo las dinámicas de la infraestructura que lo genera. La cárcel, la religión, la estructura social, la familia, etc. esconden en su seno las lógicas del capitalismo. Criticar estas instituciones es criticar su origen, es criticar el capitalismo.

Eso sí, aquí debemos de andar con pies de plomo. No podemos caer en el error de pensar que los problemas de explotación capitalista se resuelven atacando a estas instituciones y no la realidad material que las determina. Una misma institución puede tener diversos orígenes. Así sabemos que la familia es una institución presente en sociedades que, ni con mucha imaginación, se pueden catalogar como capitalistas. Lo mismo podemos decir de la cárcel, la religión y de otros tantos fenómenos. El capitalismo no es la familia, ni la religión nitampoco la cárcel. El capitalismo es la forma de estructurar la familia, la religión y la cárcel en beneficio de los interés burgueses. Atacar a la familia sin atacar al capitalismo es un esfuerzo sin resultados. Debemos andar con precaución, decíamos, pues este ha sido uno de los mayores errores de la socialdemocracia y de otras teorías contrarrevolucionarias que, sin pretender cambiar la realidad material, han pretendido, con desastrosos resultados, transformar el papel y la naturaleza de los fenómenos sociales.

Por aclarar, lo que estamos diciendo es que la realidad de los fenómenos es concreta, no abstracta ni universal. La forma de los fenómenos depende de las realidades materiales en las que están insertos. Y que si lo que pretendemos es transformar la realidad, no se puedencambiar los fenómenos sin cambiar las condiciones materiales, pues son estas últimas las que posibilitan y determinan la existencia de los fenómenos sociales. Atacar la familia en abstracto es una absurdez, como lo es no atacar el papel de la familia en un sistema social en concreto.

Para construir una crítica general del sistema en el que vivimos debemos criticar los fenómenos concretos que se generan. Debemos ir relacionándolos entre sí, descubriendo en ellos las lógicas de un capitalismo que luego debe ser atacado, pues aquello que relaciona todos aquellos fenómenos es la realidad material de la dictadura del valor.

Ahora bien. Como hemos dicho más arriba, el presente texto se va a centrar en el análisis concreto del trabajo penitenciario. En coherencia con lo dicho en las páginas anteriores, no podemos aislar este fenómeno del conjunto de la sociedad capitalista. Como, seguramente,tampoco podemos entender la sociedad capitalista tal y como es sin atender al trabajo penitenciario.

Es la realidad material del capitalismo la que genera la idea del trabajo penitenciario. No es casualidad, por tanto, que este concepto nazca al calor de las revoluciones burguesas (capitalistas) de los siglos XVIII y XIX. Las necesidades materiales del capitalismo llevan a crear el trabajo penitenciario. Por tanto, de la misma forma que atacando el trabajo asalariado atacamos el sistema capitalista que lo genera. Atacando el trabajo penitenciario también atacamos el conjunto de relaciones de producción capitalistas.

Madrid.

Agosto de 2021.

Bases ideológicas del sistema carcelario y el trabajo penitenciario.

La prisión, en su función de retener a las personas bajo una pena de castigo o prevención, ha existido en numerosas sociedades, y en casi todos los momentos históricos. Pero, como advertimos en la introducción, el análisis de cualquier fenómeno social, incluido el de la prisión, debe ser contextualizado y no puede ser reducido a mínimo ni a absolutos.

El papel de la prisión que en estas líneas vamos a analizar es el papel de la prisión al interior de unas realidades materiales en concreto. Nuestra intención es analizar el papel de la prisión en la construcción y en el mantenimiento del sistema económico capitalista. Y, más en concreto, nuestra intención es la de analizar el papel del trabajo penitenciario en los procesos de acumulación de capital. Queremos saber en qué beneficia al capitalismo la cárcel, en general, y el trabajo penitenciario, en particular. Queremos saber de qué manera se asegura el capitalismo, y el Estado, este beneficio. Y queremos saber, en fin, el papel del trabajo penitenciario en el capitalismo.

Para ello, primero debemos interrogarnos acerca de cómo y cuando surge el sistema penitenciario tal y como lo conocemos. Nosotros, apoyándonos en las teorías de autores como Rusche, Kircheimer, Melossi, etc. decimos que la cárcel como hoy la conocemos, la cárcel burguesa, nace al calor de las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII. Primero en Estados Unidos, luego en Francia y más tarde en el resto del continente europeo.

La cárcel burguesa, decimos, se diferencia de otros sistemas de pena, en que, su objetivo, no es ni el castigo físico, ni el encierro improductivo. La cárcel burguesa se levanta sobre los principios de la disciplina y la producción. El objetivo, ya no es, deshacerse del “criminal”, sino transformarlo en ciudadano. La cárcel burguesa quiere, manifiestamente, reinsertar a los criminales.

Este es el objetivo de Bentham, padre del utilitarismo, e ideólogo del sistema carcelario moderno: el panóptico. Es Bentham el primero en hablar de reinserción, de educación y de trabajo al interior de las cárceles. Bentham es el ideólogo de la disciplina, de la función productiva, económica, y utilitarista del sistema carcelario.

La burguesía, ya no ve a los criminales como monstruos, sino como posible mano de obra. La burguesía ve al criminal como un enfermo que se puede curar. Obviamente, la burguesía, en un ejercicio de individualización, niega las causas sociales del crimen, y, construye, un marco individual y biográfico en el cual, el preso es el responsable único de su crimen. La burguesía, como filántropa, tiene el objetivo de transformar al enfermo en ciudadano, para luego, transformar al ciudadano en obrero.

Ante esta explicación individualista, los socialistas respondemos con la máxima de que cada sociedad tiene los criminales que se merece. Decía Kropotkin que “la sociedad entera es responsable de todo acto anti-social en su seno cometido. Tenemos [decía] nuestra parte degloria en los actos y las producciones de nuestros héroes y de nuestros genios. La tenemos también en los actos de nuestros asesinos”[1]. ¿Acaso, decimos, no tiene culpa una sociedad, de que sus ciudadanos, condenados a la pobreza, atenten contra la propiedad de los más ricos? ¿Acaso, decimos, no tiene culpa una sociedad, de que sus ciudadanos, educados en la inmoralidad, comentan actos inmorales?

El crimen, decimos, es un fenómeno social, y como tal, está determinado por las condiciones materiales y sociales de su tiempo. Sin embargo, la burguesía, que por ideología, ignora las causas sociales de los actos individuales, cree hallar en el castigo individual la solución del crimen.

Bentham, convencido de que el preso tiene que ser tratado como un ciudadano corrompido, y no como un monstruo. Crea todo un complejo arquitectónico e ideológico para reinsertar a los ciudadanos más desviados del quehacer social. Sabemos, pues, que el objetivo de Bentham es transformar a los presos en ciudadanos productivos, en obreros.

Pero, no estaríamos hablando de los deseos de Bentham si estos no hubieran orientado el sistema penitenciario europeo y español. Podemos decir, muy a nuestro pesar, que la teoría de Bentham era una teoría de praxis.

La división de los presos, la vigilancia, el trabajo, la vestimenta, la educación, etc. son novedades introducidas por la teoría de Bentham en los sistemas penitenciarios, y que, aun, hoy en día, constituyen la base de los sistemas carcelarios europeos. Es cierto que sus ideas arquitectónicas ya han sido abandonadas. Las formas octagonales y las torres de inspección que caracterizaban las cárceles del siglo XIX y XX, han sido sustituidas por cámaras de vigilancia y habitaciones de pantallas. La forma ha cambiado, pero, en esencia, el método de la inspección sigue estando presente. Como siguen estando presente, aun con modificaciones, las ideas de Bentham acerca del trabajo penitenciario.

“El horror de una prisión no debe recaer sobre la idea del trabajo, sino sobre la severidad dela disciplina, sobre un vestido humillante, sobre un alimento grosero, sobre la privación de lalibertad. la ocupación, en vez de ser un castigo para el preso, debe concedérsele como un consuelo y un placer […] el trabajo forzado no está pensado para las cárceles […] el trabajo debe durar todo el día, pero será conveniente que se sucedan tareas diferentes. […] la feliz idea de mezclar, pues, las ocupaciones es buena para la economía de las casas de penitencia”[2]

El trabajo, nos dice Bentham, no puede ser forzado, sino que tiene que ser una realidad queel propio preso acepte de buen gusto. La prisión debe inculcar en el preso los valores del trabajo. La prisión, en fin, debe demostrarle al preso que el trabajo es bueno, beneficioso. Elobjetivo de la prisión es el de disciplinar al preso para que acepte de buen gusto los intereses de la clase burguesa.

Por el camino, no obstante, también nos dice Bentham, que el trabajo es bueno para la economía, y que, por tanto, el trabajo penitenciario tiene que estar regido por los intereses, no del Estado, sino del empresario privado. En definitiva, aunque el trabajo penitenciario esté orientado a la disciplina del preso, no tiene porqué renunciar a la productividad inmediata que genera. Así, se nos dice: “la administración por contrato [la que Bentham defiende], es la de un hombre que trata con el Gobierno, que se encarga de guardar y mantener a los presos a tanto por cabeza, y que aplica el trabajo en la industria de ellos a su provecho personal”[3].

Al fin, a grandes rasgos, está es la idea que sigue gobernando los sistemas penitenciarios dehoy en día. El objetivo, es disciplinar a los presos en favor de los intereses burgueses, y, paraello, se ofrece a los presos, o estudiar, o trabajar generando beneficios a las empresas. No hay nada mejor, en fin, que disciplinar ganando dinero, o por lo menos, reduciendo los costes de la disciplina.

El trabajo de Bentham, empapa el sistema carcelario moderno occidental, y más en concreto, el sistema carcelario español. Las ideas de Bentham llegan a España en el siglo XIX de la mano de grandes ilustrados y de instituciones como la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País. Está institución escribe en 1820 un informe en el cual se defienden y se elogian las ideas del panóptico. Poco después, las ideas de Bentham se materializarán en leyes. El Código penal de 1822 y la Ordenanza general de Presidios del Reino de 1834 recogen las ideas de Bentham.

Más tarde, y tras la sustitución del CP de 1822 por el Código Narváez de 1848, ya en el siglo XX el Real Decreto de 5 de mayo de 1913 materializa hasta la actualidad, y con pocas alteraciones, las ideas del panóptico. Una ideas que, como decimos, y defienden autores como García Valdés y María Jesús Miranda, siguen presentes a través de la Constitución de 1978 y el Reglamento Penitenciario de 1996.

Ahora bien, los sistemas penitenciarios no solo han sido construidos por las ideas de Bentham y sus contemporáneos. De hecho, sus ideas solo responden a las necesidades reales de su tiempo. Lo que motiva este pensamiento en concreto es una realidad material concreta, una realidad productiva en específico. Es por ello por lo que debemos de analizar la relación histórica de la cárcel con el capital atendiendo a la realidad, y no a las ideas, que la hicieron posible. No porque desdeñemos el papel de las ideas sino porque las ideas son hijas de la realidad que las origina. No podemos, en fin, decir que las ideas son algo separado de la realidad. La realidad crea unas ideas, y al fin, estas ideas van modificando una realidad, que, con el tiempo, genera otras ideas.

Cárceles y capital. Una relación histórica y material.

Para analizar el surgimiento de la cárcel, debemos de mirar más allá del siglo de Bentham, más allá de la época de la burguesía, la industria y el capital:

A finales del siglo XIV y principios del siglo XV, en la baja edad media, la burguesía comienzaa ganar poder e influencia social. La acumulación de riqueza por parte de las clases burguesas lleva a los reyes y señores a favorecer los intereses de la burguesía en detrimento de los intereses aristocráticos. Paralelamente, la situación de un campo cada vez más empobrecido provoca un éxodo rural hacia las ciudades. En ellas la demanda de trabajo es apabullante y los delitos contra la propiedad comienzan a generalizarse y a crecer exponencialmente.

Ante ello las leyes se transforman: los delitos contra la propiedad aumentan, y las penas ya no pueden basarse en el pago de multas por la sencilla razón de que el que roba por necesidad no tiene las propiedades suficientes como para pagar o devolver lo robado. Hasta este momento, en una sociedad agraria, los delitos contra la propiedad apenas existían, y la mayoría de las leyes europeas, contemplaban, ante los actos delictivos penas económicas o privativas de libertad. Solo en ocasiones excepcionales se contemplaban penas corporales y ejecuciones. Sin embargo, la realidad material ha cambiado, y el trabajador que antes poseía ciertos medios de producción ahora no posee nada. El campesinado y el siervo se ha convertido en proletario. Así, ante una nueva realidad material, las penas se transforman.

Entre los siglos XV y XVI se produce un aumento considerable de las penas corporales y las ejecuciones. Ante una masa de criminales desposeídos, las leyes no pueden exigir la retribución del delito con el pago de multas. Incrementan así las penas corporales y las ejecuciones. La burguesía, cada vez más irritada con el aumento de aquellos que atentan contra su propiedad, promueve la pena capital y corporal. En un momento histórico en el que la demanda de trabajo superaba con creces la oferta de trabajo de la burguesía, el valorde la fuerza de trabajo era mínimo, y en consecuencia, el valor de la vida del que tan solo posee su fuerza de trabajo, también lo era. El cambio en los modos de producción, ha generado un cambio en los métodos de castigo. Incluso la consideración moral del preso se ha transformado.

Pero la realidad material siguió transformándose empujada por la fuerza de su pasado. La burguesía aumentó en número y cada vez demandaban más y más bienes de consumo. Paralelamente, las guerras, el hambre y las epidemias diezmaban la población. Además, el perfeccionamiento de las técnicas y el desarrollo tecnológico genero un aumento de la especialización y la cualificación de los trabajos.

Todos estos factores sumados y unidos a la falta de medios de transporte y a las leyes que impedían la libre circulación de individuos pobres, generaron una situación en la que el valorde la fuerza de trabajo se incrementó y, con ella, el valor de la vida de los proletarios.

El proletariado, ante la escasez de los de su clase y ante el aumento en la demanda de fuerza de trabajo, adquirió cierto poder: los sueldos aumentaron, y los burgueses, indignados, comenzaron a demandar una legislación que protegiese sus intereses. Los gobiernos, entonces, presionados por la burguesía centraron sus esfuerzos en incrementar lapoblación. Tal era la preocupación que hasta algunos gobiernos prohibieron la inmigración bajo pena de muerte. El objetivo era que la oferta de fuerza de trabajo aumentase, y, con ella, disminuyesen los salarios.

Es en este periodo de alta escasez de fuerza de trabajo cuando los gobiernos comienzan a perseguir a las organizaciones obreras que piden un aumento de los salarios y una reducción de las jornadas. Las leyes se van transformando, y, cada vez defienden más los intereses de la clase burguesa. Los obreros militantes son perseguidos, los salarios regulados, y el trabajo infantil incentivado. Hacen falta obreros, y las legisladores lo saben.

Las medidas tomadas por los Estados no son suficientes por lo que el derecho penal se transforma para perseguir el fin de aumentar el número de trabajadores que la burguesía demanda. Surgen aquí todas aquellas leyes que prohíben la pobreza y la mendicidad. La mendicidad se transforma moralmente, y ahora, en vez de ser auxiliada, es castigada. Los Estados, en fin, no pueden permitirse tal desperdicio de fuerza de trabajo.

A finales del siglo XVII surgen las casas correccionales con el fin manifiesto de transformar a los vagos y vagabundos en trabajadores eficientes. En este momento, la empresa privada, laburguesía, comienza a hacer uso de la mano de obra de los internos en la casas correccionales. Nace, en definitiva, el trabajo penitenciario.

Los presos, que en su mayoría son vagabundos perseguidos, son utilizados para solventar la falta de fuerza de trabajo. La burguesía, encuentra en la prisión, parte de la solución a sus problemas de falta de mano de obra. En el siglo XVIII, coincidiendo en tiempo con Bentham, las casas correccionales eran ya una realidad extendida por todo el territorio europeo.

En estos momentos, se impone la idea del criminal como alguien a reinsertar. La sociedad yano busca la venganza sino que busca la productividad y la eficiencia. Con el capitalismo surge la idea del preso como mano de obra a explotar. Ahora, la pena, el castigo, se mide en tiempo y no en severidad. Al fin, el tiempo, es la unidad de medida del trabajo.

Esta forma de entender la pena ha quedado grabada en los sistemas penitenciarios actuales. Y si bien las condiciones de salubridad de los penales han mejorado, la función de la prisión sigue siendo la misma que hace dos siglos.

Los sistemas penitenciarios actuales empujados por un capitalismo que requiere más formación y cualificación han transformado su apariencia, pero conservado su función. La obligatoriedad del trabajo ha sido sustituida por la obligatoriedad de la cualificación. Pero, en esencia, la función es la misma: garantizar el abastecimiento de mano de obra que demanda la burguesía.

Realidad del proletariado penitenciario en el Estado Español.

La realidad del trabajo penitenciario en España es una realidad compleja, bastante ambigua en cuanto a su regulación, y tremendamente opaca en cuestiones de derecho laboral y empresas contratantes.

Empecemos, no obstante, a abordar el trabajo penitenciario por sus bases jurídicas. Al fin y al cabo, una de las funciones del Estado es la de facilitar y asegurar la explotación capitalistamediante la aprobación de leyes que protegen los intereses burgueses. Aceptamos, pues, esta premisa ya que no por casualidad la constitución reconoce en su artículo 33.1 el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

En España el trabajo penitenciario está reconocido por el artículo 25.2 de la constitución española que dicta que “En todo caso [el privado de libertad] tendrá derecho a un trabajo remunerado[4]” Complementariamente, esta forma especial de relación laboral aparece regulada, principalmente, por dos leyes. De un lado el Reglamento Penitenciario; y de otro el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.

El Reglamento Penitenciario, aprobado en 1996, regula en su Capítulo IV la llamada “Relación laboral especial penitenciaria”. Este Reglamento establece torpemente en su artículo 133 el “deber de trabajar”. Así, el trabajo no sólo conforma un derecho del preso, como dicta la constitución, sino que también constituye un deber del encarcelado. Ante este imperativo una primera cuestión nos asalta al momento. ¿Está esta ley amparando el trabajo forzado?

No. O, por lo menos, no exactamente. El concepto de trabajo que asume el Reglamento Penitenciario es amplio y no es asimilable al concepto de “Relación laboral especial penitenciaria”, una categoría que la legislación reserva para los trabajos remunerados que se realizan en los talleres y economatos.

El “deber de trabajar” del que habla el Reglamento parece referirse al deber del preso de desempeñar ciertas obligaciones (Art. 5 del Reglamento Penitenciario). El “deber de trabajar” se refiere, por tanto, al conjunto de actividades no remuneradas que el privado de libertad debe cumplir. Hablamos por tanto de un concepto de trabajo distinto al convencional, no reducible al trabajo realizado en los talleres.

De acuerdo con la legislación. El sistema penitenciario español diferencia entre los trabajos no remunerados y los trabajos remunerados. Los primeros son denominados trabajos no productivos, y, los segundos son llamados trabajos productivos o trabajos en régimen de relación laboral especial. La naturaleza de estos últimos trabajos no es “obligatoria”. La de los primeros depende.

En el caso de los trabajos no remunerados (o no productivos), el Estado parece diferenciar entre los trabajos (o tareas) de obligado cumplimiento. Y el conjunto de los demás trabajos no remunerados y de carácter “voluntario” (Prestaciones personales en servicios auxiliares, talleres ocupacionales, etc).

En estos casos de trabajo no remunerado el Estado se apropia, pues no compra, la fuerza detrabajo de los presos con el fin manifiesto de reducir los costes de mantenimiento de los complejos carcelarios. En este sentido el Estado (convertido en clase empleadora) en vez decomprar la fuerza de trabajo del preso a precio de mercado, se la apropia a un coste invariable: el de la manutención del preso.

De esta manera la persona presa se ve obligada a ceder, que no a vender, su fuerza de trabajo con el objetivo de no ser castigada, o, en el mejor de los casos, con la esperanza de ser recompensada con ciertos beneficios penitenciario.

Toscamente el preso puede ser visto como un proletario, pues “vende” su fuerza de trabajo a cambio, no de dinero, sino de seguridad y comida. El preso “vende” su fuerza de trabajo para asegurarse una vida medianamente soportable. Sin embargo, en esta afirmación hay dos matices fundamentales que, aparentemente, y advertimos que solo a priori, imposibilitan la asimilación del preso con el proletario.

El primer matiz nos advierte de que el preso, al contario que el proletario, no tiene la “libertad” de negarse a ceder su fuerza de trabajo. En el caso de negarse será castigado. El segundo matiz, derivado del primero, nos advierte de que el preso, siempre, y al contrario que el proletariado, tiene asegurada la manutención.

¿Existe, por tanto, una diferencia real entre el preso y el proletario, o esta, tan solo, es aparente?

El proletario se ve obligado a vender su fuerza de trabajo a cambio de un salario con el que poder comprar comida y con el que poder satisfacer otras necesidades vitales. El preso, por su parte, se ve obligado, por las condiciones materiales de su pena y por la coerción física, aintercambiar su fuerza de trabajo, no por un salario, sino, directamente por comida y por seguridad. Lo que varía entre ambas realidades materiales es el proceso intermedio de transformar el salario en mercancías que permitan la propia producción, la propia subsistencia.

En esencia, decimos, que la realidad material del preso desenmascara la realidad del proletariado. Y que, si bien hay diferencias entre ambas categorías, estas quedan reducidas a la nada: a la mediación intermedia del salario. Pues, incluso cuando se pudiese contrargumentar que el proletario tiene la libertad de vender o no su fuerza de trabajo, se puede responder que la libertad del proletario de negarse a vender su fuerza de trabajo es la libertad del proletario de decidir libremente matarse de hambre.

El proletariado vende su fuerza de trabajo para asegurarse su propia producción (su propia subsistencia), pues el valor de la fuerza de producción del proletario, cuando esta fuerza se convierte en mercancía, es el valor de la propia producción del proletario. ¿Acaso la realidaddel preso es distinta? ¿Acaso el preso, a cambio de su propia producción (manutención), no cede su fuerza de trabajo?

Aquí advertimos una realidad: el preso tiene asegurada la manutención porque está obligado, coercitivamente, a ceder su fuerza de trabajo. El proletario, por su parte, no tiene asegurada la manutención porque tiene la “libertad” de decidir si vender su fuerza de trabajo o morir de inanición. La “libertad” de la que goza el proletariado no es más que utopía ya que la realidad material dicta que el proletariado, se ve obligado a decidir entre morir de hambre o vender su fuerza de trabajo al conjunto de la clase burguesa.

En resumen: la relación productiva preso-estado y proletario-burgués es, en esencia, idéntica, pues ambos se ven obligados a ceder su fuerza de trabajo para asegurarse la propia subsistencia. En unos media el salario, en otros no. En unos la libertad es anulada de facto, en otros de iure. Estas son las únicas diferencias entre las realidades materiales del preso y el proletariado. Sus intereses son los mismos: subvertir la relación de dominación que les impide ser propietarios de su propia capacidad de subsistencia. El preso es proletariado. El Estado es burgués.

Ahora bien. Independiente de la relación de producción del preso para con el Estado-burgués. ¿Cuál es el fin de dicha relación productiva? ¿Generar capital? Parece que no.

Aquí, en los fines de la actividad, radica la diferencia del preso y el proletario. Aunque, sea dicho, esta diferencia en el fin de la relación de producción, no modifica, en nada la realidadmaterial del preso o del proletariado, realidad que, en esencia, es la misma.

La relación proletario-capitalista tiene un fin productivo. La relación preso(proletario)-Estado(capitalista) no tiene un fin productivo, o al menos, no principalmente.

El objetivo inmediato del trabajo penitenciario “no productivo” no es producir capital, sino disciplinar a la población improductiva, para que, una vez fuera de prisión, produzca capital. Aunque, todo sea dicho, la lógica del beneficio sigue estando presente, y, a través de la obligatoriedad de determinados trabajos, el Estado se ahorra unos cuantos millones de euros. Además, el objetivo de la disciplina es generar obreros productivos que, a largo plazo, generen capital.

Ahora bien, la finalidad de la relación de los presos que trabajan en los llamados trabajos productivos es distinta, aunque solo a corto plazo, a la finalidad de la relación de los presos no trabajadores. La primera relación tiene la finalidad inmediata de producir capital. La segunda la finalidad inmediata de disciplinar obreros que, en un futuro, generen capital.

Así, en los trabajadores productivos la relación entre preso-estado se ve ampliada, y en consecuencia, modificada. El preso trabajador adquiere una doble naturaleza que le ata a dos relaciones productivas distintas. En tanto que preso cede su fuerza de trabajo. En tanto que obrero vende su fuerza de trabajo, y, ahora sí, en una situación material que le permite decidir sin verse conducido a la a inanición.

Este último hecho es el que determina los bajos salarios percibidos por el obrero encarcelado. El empresario, ya no tiene que pagar por la fuerza de trabajo del obrero la cantidad de dinero que ese mismo obrero necesita para subsistir, sencillamente porque ese obrero, en la cárcel, ya tiene asegurada parte de su subsistencia. Ante un mismo trabajo, el empresario pagará más al obrero en libertad que al obrero encarcelado por la simple razón de que el primero tiene que costearse su propia manutención y el segundo no. El trabajo penitenciario vislumbra el valor de la fuerza de trabajo.

En resumen: el trabajo penitenciario productivo tiene la virtud de reducir los costes de producción del empresario, quien, al contratar a un preso, en vez de a un obrero libre, se ahorra hasta dos tercios del coste salarial[5]. Y todo ello aun cuando el valor producido por la fuerza de trabajo del preso es exactamente el mismo al producido por la fuerza de trabajodel proletario.

Ahora bien. Atendiendo a la ley, el trabajo productivo penitenciario constituye un relación asalariada (remunerada) regulada por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.

Es en este tipo de trabajo penitenciario cuando más se vislumbra el papel capitalista de la cárcel. Es a través de esta forma jurídica de clasificar el trabajo penitenciario, cuando el Estado vende la fuerza de trabajo de los presos a la burguesía.

Este último matiz nos obliga a hacer un paréntesis, debemos, pues, de aclarar una cuestión. Una cuestión que nos obliga a matizar la asimilación del preso con el proletariado. Aunque, en esencia, el preso y el proletario están sujetos a la misma relación de producción; ambos se ven obligados a vender su fuerza de trabajo y ambos poseen los mismos intereses. Existe un matiz que no podemos obviar y que nos impide asimilar en su totalidad la realidad material del obrero con la del proletario.

El preso no es poseedor de su propia fuerza de trabajo. El proletario sí. El poseedor de la fuerza de trabajo del preso, durante su permanencia en prisión, es el Estado, no el propio preso. Al menos, en relación con los trabajos obligatorios no remunerados. En este sentido, y solo en este, la figura del preso está más cerca de la realidad del esclavo que de la realidad del proletario.

Sin embargo, y pese a lo dicho, en nada cambia este hecho la realidad a la que se ve sometida el preso en comparación con la realidad a la que se ve sometida el proletariado, pues, en buena medida, la fuerza de trabajo del proletariado, si bien no es propiedad del empresario-individuo, si es propiedad de la case burguesa en su conjunto, a no ser, claro está, que el proletario se niegue, a cambio del hambre, a entregar su fuerza de trabajo.

Cerrando el paréntesis, y siguiendo con lo dicho más arriba, el objetivo principal, y casi único, de la cárcel es el de convertir a individuos no productivos y que atentan contra la propiedad[6], en individuos productivos que respetan la propiedad. Este es el motivo y la razón de todos los programas de inserción laboral y toda la promoción y obligatoriedad de los ciclos formativos y educativos. Hacer de la cárcel un fábrica de obreros dóciles es el objetivo. En este sentido, la cárcel, en el capitalismo, tiene el objetivo de ampliar cuantitativa y cualitativamente la clase proletaria. Hacer más y mejores obreros. Así, la cárcel,tras el cumplimiento de la condena por el preso, cede la fuerza de trabajo, no al preso ya libre, sino al conjunto de la clase burguesa, pues al fin, el preso libre, convertido en proletario, se ve obligado o bien a vender su fuerza de trabajo a un burgués, o bien a volver a delinquir, o bien a morir de hambre.

Sin embargo, este objetivo disciplinario, como también hemos observado, se puede ampliar, se puede hacer aún más provechoso para los intereses burgueses. La cárcel puede pasar de ser un espacio estrictamente disciplinario, a ser un espacio productivo. Es en este momento cuando hace su aparición el que habíamos denominado “trabajo productivo en talleres” o trabajo penitenciario remunerado.

El trabajo productivo remunerado o el “trabajo en régimen de relación laboral especial” está regulado, en España, por el organismo público TPFE (Trabajo Penitenciario y Formaciónpara el Empleo). Este organismo, dependiente del ministerio de interior es el contratante delos reclusos, el responsable de sus salarios, y, en buena parte, el responsable y garante de los derechos laborales de los presos.

Pero, ¿Para quién trabajan los presos? Pues bien, los presos, que siempre son contratados por el TPFE, pueden trabajar o bien para el propio estado, o bien para empresas que hayan firmado un acuerdo con el estado. En este último caso ¿Qué empresas utilizan mano de obra de personas presas?

La respuesta no es tan sencilla como podría parecer en un primer momento ya que los acuerdos entre el TPFE y las empresas no son de dominio público. No obstante, podemos saber que en su mayoría no son empresas demasiado grandes. Esto, tiene cierto sentido, pues, como decíamos, la contratación de presos reduce los costes de producción.

En la actualidad el TPFE mantiene relación con más de 130 empresas, y, contrata a uno 3.500presos. Aunque, como el propio TPFE afirma, su objetivo es alcanzar el pleno empleo carcelario.

El trabajo carcelario productivo encierra otra realidad que, aún, no ha sido contemplada: los trabajadores penitenciarios constituyen un depósito de mano de obra para todas aquellas actividades productivas que no encuentran la suficiente oferta de trabajo en el mercado. Es decir, los presos aseguran la producción de aquellas tareas que ningún otro trabajador quiere realizar. En este sentido, y también en muchos otros, el preso tendría un papel productivo análogo al del trabajador migrante.

Esta realidad ha sido demostrada en la historia en más de una ocasión. Los presos, han sidoutilizados para la realización de los trabajos menos demandados por el proletariado en libertad. El ejemplo más reciente lo contemplamos en el Reino Unido. Este Estado capitalista, al salirse de la Unión Europea, ha sufrido la salida acusada de buena parte de los trabajadores migrantes. De esta manera, la demanda de trabajadores en determinados sectores supera con creces a la oferta. No hay trabajadores ingleses que oferten su fuerza para desempeñar el trabajo que antes realizaban los trabajadores migrantes. Ante esta situación la burguesía inglesa en vez de aumentar los salarios para atraer más oferta de trabajadores, se plantea la contratación de trabajadores penitenciarios. ¿Por qué? Muy sencillo: los costes de producción son menores. La ganancia aumenta en la medida que disminuye el salario. Además para el burgués, existen otras ventajas. Por un lado, los trabajadores presos, no se pueden negar a vender su fuerza de trabajo a tal o cual empresa, pues es el Estado, y no ellos, quien decide la empresa contratante de su fuerza de trabajo. El preso trabaja en el trabajo que el estado le ofrece. Por otra parte, y aunque desconocemos la realidad inglesa, con total seguridad, los trabajadores presos no podrán asociarse en igual “libertad” que los trabajadores libres.

En España, la realidad, no es muy distinta. Al ser el TPFE el único contratante de los presos, los trabajadores, sólo pueden “elegir” entre los puestos ofrecidos por el propio TPFE. El Estado, a través de la figura del TPFE, cumple la misma función, no de un empresario, sino de la burguesía en su conjunto. El preso no elige a quién vende su fuerza de trabajo, y, si lo elige, lo elige entre el conjunto limitado de ofertas del TPFE.

Ahora bien, la actuación del TPFE está regulada por Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Esta ley establece ciertos mínimos en las condiciones laborales de las personas presas. Sobre todo, en lo relativo a seguridad y accidentes laborales. Esta ley, también, clasifica el trabajo penitenciario como una relación laboral especial por lo que el trabajo penitenciario no está sujeto a lo establecido en el estatuto de los trabajadores. Esto significa, que, por ejemplo, los trabajadores no tienen el derecho de cobrar el salario mínimo interprofesional.

En cuanto a otros derechos laborales, podemos decir que los presos disfrutan, o deberían disfrutar, de una jornada laboral de 8 horas, y de un mes de vacaciones. Así mismo, y como defienden ciertos abogados, los presos trabajadores, según la ley, deberían poder sindicarse y disfrutar de ciertos derechos sindicales como el de asociación, huelga, etc. Sin embargo, la realidad material del preso, imposibilita, en la práctica, el disfrute de gran parte de estos derechos, sobre todo, los ligados al derecho sindical. Al fin y al cabo, la función de la cárcel es la de crear obreros, no militantes. Así mismo, debemos de matizar, además, que las mujeres presas, suelen tener peores sueldos y unas condiciones laborales más precarias.

En definitiva, en su relación con las empresas privadas el TPFE ofrece a sus presos para multitud de tareas: confección, envasado, fabricación de mobiliario, servicios de call-center, etc.

El TPFE en la práctica cumple dos funciones. Por un lado funciona como una ETT que ofrecea las empresas privadas los trabajadores que necesita y a un precio inmejorable. Según los últimos datos el TPFE vende la fuerza de trabajo de unos 2.800 presos.

Por otro lado, el TPFE cumple la función de empresa pública puesto que emplea a los presos para que estos trabajen en el mantenimiento de los propios muros que los encierran.Entre talleres de servicio, talleres de producción propia y talleres de economato el TPFE emplea a unos 11.000 presos.

Como final, y a modo de reflexión, diremos que, en un alarde de sadismo del TPFE, son los propios presos los que confeccionan los uniformes de sus carceleros, cobrando, en ocasiones, hasta menos de un euro la hora. De la misma forma, son los presos los encargados de confeccionar las togas de los jueces. Acabamos, pues, con la idea de que sinel trabajo penitenciario los jueces y carceleros quedarían al desnudo.

ABAJO LOS MUROS DE LAS PRISIONES!

Conclusiones.

En relación con el nacimiento de la cárcel en el capitalismo, hemos dicho que:

los intereses burgueses son los que propician el nacimiento de las cárceles. Los sistemas penitenciarios están determinados por la realidad material de su tiempo. Y es la realidad capitalista la que impone la forma actual de la prisión y los castigos.

En relación con los objetivos del trabajo penitenciario en beneficio de los intereses burgueses, hemos observado, que:

1. El trabajo obligatorio, tiene el objetivo primero de disciplinar al preso, es decir, el objetivo es hacer de una persona no productiva, una persona productiva. Para ello, el Estado obliga al preso a hacer determinados trabajos obligatorios y a participar, o bien en talleres ocupacionales, o bien en talleres productivos o bien en actividades formativas. Por otra parte, este trabajo productivo no remunerado, que legalmente se denomina no productivo, ahorra costes al Estado en el mantenimiento de los complejos carcelarios.

Realidad a la que también ayudan las actividades voluntarias realizadas tanto por trabajadores no remunerados (actividades auxiliares), como trabajadores productivos (talleres de producción y economatos),

2. El trabajo productivo, el realizado en talleres, cocinas, economatos, etc. y que es, en todo caso remunerado, cumple con varios objetivos a la vez:

a. Ahorrar costes de mantenimiento de los complejos penitenciarios.

b. Ahorrar costes de producción a los empresarios contratantes de la mano de obra presa.

c. Y, asegurar la mano de obra de las actividades productivas menos demandas.

En relación con las relaciones productivas que mantienen los presos con el Estado hemos dicho que:

1. Los trabajadores no remunerados, es decir, aquellos que realizan trabajos obligatorios y actividades voluntarias no asalariadas, tiene una relación productiva con el estado que se caracteriza por la cesión de su fuerza de trabajo a cambio de su propia subsistencia. En esencia, aunque con diferencias, esta relación productiva es similar a la relación que guarda el proletariado con el conjunto de la clase burguesa.

2. Los trabajadores remunerados, a parte de estar sujetos a la relación productiva que se acaba de describir, también están sujetos a una relación productiva en la cual, libremente, y dentro de los limites impuestos por el Estado, pueden vender su fuerza de trabajo a cambiode una cantidad de dinero que les permite, no asegurarse su subsistencia, pues eso ya lo tienen asegurado, sino asegurar otras necesidades vitales como su propia reproducción (pago de pensiones a sus hijos), o la satisfacción de ciertas necesidades no aseguradas por el Estado.

Anexo I: tipos de trabajo penitenciario.

El trabajo penitenciario, según la ley y las relaciones productivas a las que está sujeto el preso, se puede dividir en:

1. Trabajo no remunerados. También llamados no productivos.

2. Y trabajos remunerados. Llamados productivos o “relación laboral de régimen especial”.Este tipo de trabajos son asalariados y el fruto de su trabajo puede beneficiar o bien al propio sistema penitenciario, o bien a una empresa privada.

A su vez, los trabajos no remunerados se subdividen en:

1. Trabajos obligatorios de mantenimiento y limpieza. (Artículo 5 del Reglamento Penitenciario)

2. Trabajos auxiliares.

3. Talleres ocupacionales.

4. Trabajos obligatorios de formación y reinserción. (Artículo 5 y 122 del Reglamento penitenciario)

https://www.mediolarevoltosa.com/post/cárceles-proletariado-y-capitalismo-trabajo-penitenciario-y-capital

 

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