Despido libre ¿Para cuándo gratuito?

Dentro de una estrategia perfectamente urdida entre los agentes económicos y social (gobierno y patronal en cuanto a los primeros y sindicatos y oposición respecto al segundo), se ha llegado a la situación de instaurar en este país el despido libre.
El primer acto de la gran pantomima consistió en la aparición de un Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE 25/5/2002), en que primaba por encima de todo la rápida extinción de la relación laboral con ocasión del despido; aunque el poder lo vendía como una reforma para que el despedido pudiera percibir la prestación de desempleo inmediatamente después del despido.
Este Real Decreto modificó las redacciones de los artículos 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores suprimiendo los salarios de tramitación, aquellos que debía seguir pagando el empresario hasta el acto de conciliación administrativa si en este acto el propio empresario reconocía la improcedencia del despido y consignaba judicialmente, dentro de las 48 horas siguientes, la indemnización que correspondía. Sólo en un caso salvaba esos salarios de tramitación, en el caso de que, declarado el despido improcedente en sede judicial, el empresario optara por la readmisión, en este caso el trabajador tenía derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.
De todos es conocido el segundo acto de la representación. Los sindicatos se ponen al frente de la oposición frontal a tal reforma, incluida huelga general; declaraciones y contradeclaraciones de los voceros de ambas partes, telediarios y debates hablando y hablando para pasar el tiempo. Las clásicas declaraciones de ciertos comités de empresa, privilegiados, de ciertos medios de comunicación, que nada tienen que decir a lo largo de años enteros de manipulación, desinformación y mil tropelías, pero que cuando han de salir a la palestra lo hacen, en el momento oportuno. Todo vale con tal de mantener la atención en absurdos debates que desvíen el verdadero.
Toca el tiempo del relevo de los políticos ¡aquí actúan todos! Empieza con la presentación ante el Parlamento del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. El tema estrella: los salarios de tramitación. El tema que había que hacer tragar: la extinción del contrato de trabajo cuando el empresario quisiera, sin sujeción a declaración judicial -que ya antes no era necesaria- ni a acto administrativo alguno -hasta ahora sí que debían pasar por conciliación- todo ello con el silencio cómplice de unos sindicatos que ya habían cumplido con su papel. Así se pare la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de igual nombre que el proyecto, y con ésta aparecen de nuevo los salarios de tramitación, pero se adelanta el momento extintivo del contrato de trabajo a la fecha del despido siempre que se cumplan determinados requisitos (consignar la indemnización y comunicarlo al trabajador), con el efecto inmediato de impedir el que puedan darse, precisamente, salarios de tramitación y, lo que quizás sea el fundamento de tanta pergeñez: cerrar el paso al trabajador hacia la jurisdicción social, ya no es un Juez el que califica el despido, el que "vela por que se haya llevado a cabo con las debidas formalidades y con causa justa", el empresario se erige ahora en juez y parte.
Caía el telón y todos salían a la palestra a saludar. El gobierno, y sus principales valedores, los empresarios, habían sacado adelante otra reforma laboral muy importante, otra vuelta de tuerca a la prensa que estruja los derechos de los trabajadores. Los sindicatos y la oposición política, habían vuelto a reintegrar al Estatuto los salarios de tramitación, mientras, los espectadores, aplaudían a rabiar la gran pantomima; no importaba que ya no había que justificar el despido, que ya no había necesidad de aducir causa alguna y que ni siquiera el Derecho a la tutela judicial efectiva, que consagra el Art. 24 de su Constitución, fuera de aplicación en este caso.
Sólo hay un reproche que objetar a la gran hazaña: aunque ya se ha conseguido el despido libre, todavía no es gratuito. El empresario ya no tiene que justificar causa alguna para echar a la calle cuándo, cómo y a quien quiera, pero le cuesta el dinero, la indemnización sigue apareciendo en las leyes: 45 días por año trabajado.
¿Para cuándo una nueva pantomima? ¿Para cuándo una nueva huelga general?







