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Andalucía :: 08/10/2004

¿La especulación positiva?

La Haine - Sevilla
Se acaba de anunciar este mes de Octubre la presentación del Plan de Regeneración y Rehabilitación de Barriadas para antes de que acabe el año.

Se acaba de anunciar este mes de Octubre la presentación del Plan de Regeneración y Rehabilitación de Barriadas para antes de que acabe el año. Este plan supone una cuantiosa inversión para el Ayuntamiento de Sevilla, se barajan cifras entorno a los 62 millones de euros. La cuestión es como hacer frente a esta inversión que irá dirigida a reurbanizar los barrios obreros más degradados y abandonados de Sevilla. El Ayuntamiento asegura que se hará la inversión necesaria para el plan, a través de los beneficios obtenidos de la gestión de los Patrimonios Municipales del Suelo, según quedan establecidos en la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía del 2002. Concretamente se pretende destinar al mencionado plan un 27% de los recursos financieros que produzca este patrimonio.

Los Patrimonios Públicos de Suelo tienen una triple finalidad, regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar la ejecución del planeamiento. Estaríamos en el tercer caso, ya que este Plan de Regeneración se expone como un adelanto de las reurbanizaciones en barriadas degradadas previstas en el PGOU. Este patrimonio esta compuesto tanto por bienes inmuebles como por recursos en metálico, recursos financieros que se obtendrían de la mercantilización de los suelos patrimonio del municipio.

Con la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía del 2002, se abría una nueva posibilidad a los posibles destinos de los PPS. Junto a la construcción de las viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial previstas, excepcionalmente, la ley permite la construcción de viviendas libres y/ o de lujo, siempre que su destino este justificado por las determinaciones urbanísticas. Este uso con fines lucrativos permite la expropiación a valor inicial de terrenos que se encuentren en los suelos no urbanizables o urbanizables no sectorizados, para recalificar posteriormente dichos suelos y poner en venta un producto inmobiliario con fines puramente lucrativos. El único requisito es que redunden en una mejor gestión del Patrimonio Municipal, y, que duda cabe, los beneficios de estas operaciones serán una buena gestión, una gestión millonaria. Según algunos expertos en derecho urbanístico, los Patrimonios Públicos del Suelo, tal como quedan establecidos en la LOUA, dejan la puerta abierta a la administración para especular con estos terrenos {"Derecho Urbanístico de Andalucía. Comentarios a la Ley 7/2002 del 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía" coord.: José Cuesta Reviva.}.

Esto nos hace cuestionarnos aún más toda esa lucha (retórica) de la administración contra la especulación. ¿Se puede especular con fines sociales? Sin duda se puede destinar parte de las plusvalías, fruto de las transacciones con terrenos, a fines sociales. La legislación urbanística y las administraciones que la aplican tienen la supuesta obligación de hacer que las plusvalías obtenidas de la especulación, por parte de los agentes privados, repercutan sobre el conjunto de la sociedad, sin embargo, de ahí a especular la propia administración con el patrimonio publico hay un gran paso.

Rubén Ibán

 

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