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Estado español :: 15/11/2006

La memoria histórica que hay que recuperar. La represión política en la posguerra

Socorro Rojo Internacional
Esa memoria histórica que el fascismo y el PSOE ocultan...

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[recogido de www.antorcha.org , página web del PCE(r)]


La memoria histórica que hay que recuperar

sión política en la posguerra

La historia de la posguerra es una historia de sangre, sudor y lágrimas; pero sólo para los antifascistas, momentáneamente vencidos (y nunca derrotados). Pero para que los antifascistas fueran asesinados, detenidos y encarcelados, tenía que haber verdugos que asesinaran, detuvieran y encarcelaran. Lo uno iba ligado a lo otro.

La cuantificación de los procesos políticos llevados a cabo por los tribunales militares en la posguerra no ha ido más allá de las especulaciones, en función del posicionamiento ideológico del autor. En carta dirigida al conde de Barcelona, el propio Franco aludió a 400.000 procesados al finalizar la guerra (1). Sin embargo, el número de condenados en los consejos de guerra en los seis años posteriores a la guerra se aproxima al millón de personas, según datos oficiales (2), que se distribuyen por años de la forma siguiente:

1939 100.292
1940 270.719
1941 233.373
1942 159.392
1943 124.423
1944 74.094

En cuanto al número de presos políticos, Hugh Thomas ha hecho referencia a dos millones de antifascistas que ingresaron en las cárceles desde el final de la guerra hasta 1942; Max Gallo rebaja la cifra al millón y medio, de los cuales, añade, hacia 1946 quedaban todavía encarcelados unos 200.000 aproximadamente. Con un plazo más amplio de doce años, Tamames calculó un promedio de 875.000 presos entre 1939 y 1950, alrededor del 8 por ciento de la población activa de la época. Gabriel Jackson y Sergio Vilar (3) aportan la cifra de medio millón de presos a resultas de la represión de posguerra, mientras el general Cabanellas en sus memorias ofrece la ridícula cifra de 300 encarcelados (4). Los datos oficiales sobre población reclusa son los siguientes (5):

1934 12.574
1939 100.262
1940 270.719
1941 233.373
1942 124.423

A las cifras habría que añadir la de quienes se encontraban en libertad condicional (6). Ninguna época histórica había conocido tal volumen de reclusos. Por supuesto, las cárceles se desbordaron, dejando su papel a los campos de concentración, espacios a la intemperie vallados y fuertemente custodiados. Los presos malvivían en esa situación, sometidos a las inclemencias del tiempo. Finalizada la guerra, la propaganda oficial cambió los nombres a los campos de concentración por otros tales como campos de trabajo, batallones disciplinarios, colonias penitenciarias militarizadas, destacamentos disciplinarios, etc. Esto no cambiaba mucho la situación material de los presos, pero éstos prefirieron los destacamentos penales a las tradicionales cárceles cerradas (7).

No obstante, son las cifras sobre penas de muerte ejecutadas con posterioridad a la guerra, así como la cuantificación de las víctimas de los paseos, lo que constituye el objeto mayor de discordia. Max Gallo afirma que en 1944 todavía se ejecutaba anualmente a un millar de personas, una media de tres diarias, y cuando un republicano cae bajo las balas del pelotón de ejecución, el franquismo no se limita a matar a un enemigo desarmado, prisionero político ya vencido, sino que también encadena a todos los que participan más o menos voluntariamente, que van a sentirse y creerse cómplices; todos los que, piezas más o menos conscientes de la máquina, jueces, guardianes de prisión, escribanos, soldados del pelotón, oficiales, han participado en la represión de una manera u otra, o simplemente consentido la ejecución. Y en España se ha matado mucho y se continúa ejecutando, luego hay muchos cómplices, que son también víctimas.

Según A.V.Philips, que permaneció preso en 1940 en Madrid, sólo en la capital se pronunciaban mil condenas de muerte al mes, y calculaba que sólo en once meses, entre marzo de 1939 y 1940, se ejecutaron a cerca de 100.000 personas en Madrid. George Hill anticipa una cantidad mucho más baja, inferior a las 10.000 personas en todo España desde el final de la guerra hasta la primavera de 1940. Ricardo de la Cierva rebaja aún más la cantidad, haciendo alusión a 200.000 ejecuciones en los diez años posteriores al final de la guerra. Salas Larrazábal, en un estudio con pretensiones científicas, calcula en 22.641 en los doce años comprendidos entre 1939 y 1950, basándose en un método hoy desacreditado (8). Para Amando de Miguel la cifra es superior a las 70.000 víctimas, cantidad que Hugh Thomas, Max Gallo y Tamames suben a 100.000, cifra de la que se hace eco Barbero Santos (9); Heine y Jackson señalan unos topes entre 150.000 como mínimo y 200.000 como máximo, optando Southworth por este máximo. Este mismo número ha sido el que más éxito ha tenido, después de que Charles Foltz se hiciera eco en 1948 de la cantidad referida por un funcionario franquista: 192.684 víctimas entre 1939 y 1944 (10). Esta cantidad también es aceptada por Guy Hermet y otros (11). Elena de la Souchère dio la cifra de 220.000 para los tres primeros años de posguerra, mientras el general Cabanellas habló de 300.000, y Stanley G. Payne ha subido la cantidad hasta llegar a los 370.000 fusilamientos.

Quienes, como el historiador Reig Tapia (12) han pretendido acceder a los archivos oficiales, fracasaron en su propósito ante los obstáculos oficiales. El tema sigue siendo tabú, aún hoy, pese a la pretendida superación de la guerra civil. No es de extrañar, por ello, que la cuestión se preste a toda clase de especulaciones, y se de credibilidad precisamente a los números más elevados para defenestrar al régimen franquista, cuando en realidad las cifras más bajas son por sí mismas lo suficientemente monstruosas como para no necesitar inflar los guarismos. La posguerra resultó aún más cruel que la propia guerra.

El panorama político de la época debe completarse (13), además, con las cifras de muertos por la propia guerra civil, y por supuesto, con el número de quienes huyeron de la feroz represión: los cálculos hablan de cantidades entre 700.000 y 800.000 fugitivos, de los cuales medio millón lo hicieron al final de la guerra, regresando casi la mitad nuevamente; otros 35.000 fallecieron víctimas del hambre y las enfermedades en los campos de concentración franceses y norteafricanos, cantidad a la que hay que añadir otros 7.000 de los campos de exterminio nazis (14).

Si todas estas cifras significan algo es ésto únicamente: no ha existido en la historia universal ningún régimen político que haya asesinado y perseguido con más saña a su propia población que el régimen franquista español. Ante él, todos los demás son una copia lejana.

Depuraciones y responsabilidades políticas

Las cifras de presos, muertos y exiliados no agotan el capítulo represivo de la primera época franquista. Hubo también un sector muy importante de la población que perdió su trabajo para siempre; otros no pudieron volver a ejercer su profesión, y muchos tuvieron que padecer humillantes expedientes de idoneidad. La ley de 10 de febrero de 1939 declaraba el carácter discrecional de las depuraciones, y la de 9 de setiembre de 1939 dicta normas para combinar la función judicial del Estado con la función depuradora y disciplinaria del Partido (15). Los militares también asumieron la misión depuradora parcialmente, en el caso de los funcionarios públicos a través de los juzgados militares especiales de funcionarios civiles.
La posguerra es una etapa de tribunales de toda clase y condición como no ha existido otra en ningún país del mundo. Los tribunales militares estuvieron rodeados de una serie de organismos administrativos, a los que se dio el nombre de tribunales, encargados de completar la depuración política llevada a cabo por el nuevo Estado (16). Los tribunales de honor fueron reintroducidos (17) en el Ejército y la Armada por Decreto de 17 de noviembre de 1936, y las leyes de 27 de setiembre de 1940 y 5 de diciembre de 1936 crearon las comisiones de depuración.
La Ley de 9 de febrero de 1939 (18) crea el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y tribunales regionales en cada una de las capitales de provincia en que exista Audiencia Territorial, más otros tres en Bilbao, Melilla y Ceuta. El Tribunal Nacional era, en realidad, un organismo dependiente de la Vicepresidencia del Gobierno (artículo 19) y compuesto por un presidente, dos generales, dos abogados miembros de la Falange y dos magistrados, todos ellos libremente nombrados por el gobierno. Los tribunales regionales estaban presididos por un general, y también formaban parte, un magistrado y un abogado miembro de la Falange, nombrados por la vicepresidencia del gobierno a propuesta (artículo 24), respectivamente, del ministerio de Defensa, del de Justicia y del secretario de Falange. Los jueces instructores provinciales eran nombrados (artículo 27) por la Vicepresidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Defensa entre oficiales de complemento u honoríficos del Cuerpo Jurídico Militar o de la Armada o profesional de cualquier arma o cuerpo del Ejército que poseyera el título de abogado. Según Cano Bueso, en todos los tribunales penales especiales los presidentes eran militares, y aproximadamente ocupaban un 36 por ciento de las vocalías (19). El Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas estuvo inicialmente encabezado por Enrique Súñer Ordóñez (20), formando parte del mismo generales como Guillermo Kirkpatrik O'Farril, falangistas como Jesús Suevos Fernández, y magistrados como Juan Hinojosa Ferrer y Manuel Ruiz Gómez, iniciando también allí su carrera otros juristas como Ruiz-Jarabo o Juan Becerril.
Como todos los tribunales especializados en represión política, constituyó una plataforma para el ascenso burocrático en la jerarquía fascista: en junio de 1944 era nombrado magistrado del Tribunal Supremo Juan Hinojosa, y en diciembre del mismo año Ruiz-Jarabo. Participando en este Tribunal llegó a Presidir el Consejo de la Abogacía José Luis del Valle.
Estos tribunales tuvieron gran actividad, prueba de lo cual es la orden de 4 de enero de 1940 que crea dos tribunales más en Madrid y Barcelona, y la de 7 de diciembre del mismo año, que crea un tribunal más en Santander y otro en Granada; el Decreto de 23 de diciembre de 1944 crea dos juzgado especiales más de ejecutorias, organizándose numerosas reformas hasta su extinción por Decreto de 13 de abril de 1945 y Orden de 17 de junio del mismo año (Ley de 8 de agosto de 1939 y Ley de 19 de febrero de 1942) si bien la Ley subsistió hasta que el Decreto de 10 de noviembre de 1966 canceló las responsabilidades políticas, no siendo derogada definitivamente (excepto el artículo 2) hasta la Ley 44/71 de 15 de noviembre. Conviene insistir en que sólo se deroga el tribunal excepcional, no la Ley, de modo que, como recordaba el artículo 2 del Decreto de extinción, seguían vigentes sus postulados, que se tramitarían ante los tribunales ordinarios.
Verdadero camaleón político, aquel artículo 2 subsistirá más allá de la transición política. El motivo es evidente: ése era precisamente el artículo que prohibía y disolvía todos los partidos y organizaciones que habían formado parte del Frente Popular. Las organizaciones incluidas en el artículo 2 fueron disueltos y sus bienes incautados. En buena parte la Ley ofrecía cobertura al pillaje organizado, propio de toda situación de opresión de un enemigo derrotado. Pese a los desmentidos de Blas Pérez (21), es claro que la ley dio lugar a una acelerada acumulación de capital: bastantes fortunas y ascensos en la escala de poder económico se gestaron aquí y beneficiándose también del mercado negro, el hambre y la especulación de posguerra. Por debajo de los grandes patrones del beneficio -escriben Sueiro y Díaz Nosty- legiones de advenedizos, oportunistas, pícaros, chantajistas y necesitados agudizaron su ingenio hasta introducirse en la cadena especulativa que conducía al negocio más dispar. En la España del hambre y las carencias, creció el fenómeno envolvente del estraperlo, conocido de todos, callejero y de salón, siempre denunciado, pero casi nunca perseguido. Cientos de fortunas se fraguaron al calor de una clandestinidad que, a veces, empezaba en los pasillos de un Ministerio (22).
La ilegalización de nuestro Partido, el PCE(r), enlaza con ésto. Somos la última reliquia que demuestra que la guerra civil aún no ha terminado.
Con ocasión de la extinción del Tribunal en 1945, el entonces ministro de Justicia, Eduardo Aunós, glosó su creación comparándola con la situación creada tras la guerra de secesión norteamericana, o la insurrección de la Comuna en París en 1871: No es de extrañar que se creasen en su tiempo tales jurisdicciones, porque su existencia responde a peculiaridades delictivas de tipo circunstancial, que escapan a las reglas procesales ordinarias, las cuales presuponen un estado de normalidad que es indudable resulta incompatible con el desenfreno criminal y los abusos de poder cometidos bajo el dominio rojo (23).
Las penas previstas por la ley pueden agruparse en tres capítulos: restrictivas de actividad (inhabilitaciones), de residencia y económicas. Estas últimas no eran personales sino que se transmitían a los herederos (artículo 15) salvo en el caso de que hubieren prestado eminentes servicios al Movimiento Nacional. La barbarie legal es apenas descriptible: el castigo pasaba de padres a hijos, de generación en generación, como una maldición divina y eterna. Los hijos de los rojos seguimos siendo rojos, y los hijos de los fascistas siguen siendo fascistas. Como se ve, la guerra no ha terminado.
Las penas, como reconocía el preámbulo de la ley, estaban concebidas con amplísima latitud... El arbitrio judicial será tan grande como lo exige la complejidad de los actos y omisiones que han de juzgarse. En virtud de esta ley (y otras disposiciones depuradoras complementarias) unos 300.000 funcionarios de la República perdieron su puesto de trabajo, cifra que es aún más significativa por sectores: fueron depurados un 80 por ciento de los maestros, el 70 por ciento de los empleados de Correos, el 40 por ciento de los del ministerio de la Gobernación... Las cifras serían bastante más elevadas si tuviéramos en cuenta los expulsados por los tribunales de honor en los cuerpos funcionariales y profesionales, de muy difícil cuantificación por el momento, si bien en 1969 todavía había expedientes contra maestros nacionales (24).
Respecto a los criterios que se tuvieron en cuenta para llevar a cabo las depuraciones, cabe afirmar rotundamente que fueron muy estrictos. Por ejemplo, no es cierto que se mantuvieran en sus puestos a los jueces y magistrados de la República meramente conservadores o apolíticos. Quienquiera que no mostrara una ferviente adhesión al nuevo régimen fue separado. Así se aprecia leyendo las actas de las sesiones de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que presidía Felipe Clemente de Diego y a donde se podía recurrir contra el acuerdo de expulsión. Se revocan nombramientos, por ejemplo, por haber formado parte de Unión Republicana (caso del fiscal Jose R. de la Torre Sánchez), por haber prestado servicios durante el período rojo, etc. No solo esto: hay que tener en cuenta además que las motivaciones y datos de hecho que permitían las depuraciones se tomaban de informes de la Dirección General de Seguridad y de la Jefatura Provincial de la Falange y que, por otra parte, la Sala de Gobierno confirma o revoca nombramientos ya efectuados, vale decir, designaciones ya efectuadas y, por tanto, ya depuradas previamente, que el Tribunal Supremo volvía a filtrar nuevamente. El 30 de mayo de 1942, por ejemplo, revoca el nombramiento del fiscal Alfonso López Rodríguez ya que es de adhesión indiferente y dispuesto a servir a cualquier régimen, y que prestó servicio en un Tribunal de urgencia rojo durante la época revolucionaria. En su lugar, y a pesar de que no haya recurrido la designación, nombra a Felipe Stampa Irueste teniendo en cuenta los méritos y servicios militares. No se tenían en cuenta las capacidades jurídicas, sino los méritos de guerra.
También numerosos abogados fueron depurados y expulsados de sus respectivos Colegios de Abogados. La sesión de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 6 de agosto de 1942 confirma la expulsión del Colegio de Abogados de Alicante, por la comisión depuradora correspondiente, de José Guardiola Ortiz, a causa de su conducta antipatriótica y contraria en todo al Glorioso Alzamiento Nacional... exteriorizada desde mucho antes de surgir aquel e intensificada gravemente en el período rojo.

El franquismo judicial

La terrible represión desencadenada inmediatamente después de la guerra no fue un acto de venganza espontánea y desorganizada, sino una labor cuidadosamente planificada y ejecutada en la que los jueces desempeñaron un papel decisivo. Sin embargo, los estudios históricos relativos a las instituciones del franquismo adolecen de una preocupación primordial por el gobierno y la organización burocrática en general, lo que si bien no deja de tener su lógica, puede dar la equivocada impresión de que las demás instituciones permanecieron al margen, limpias de las connotaciones sanguinarias del régimen.
Especialmente se observa esto en lo que a los órganos judiciales franquistas hace referencia. El problema está saltando a la luz ahora cuando comienzan a destapar la médula fascista de los jueces que, naturalmente, proviene de 1939 y no ha cesado en ningún momento. La mayor parte de los jueces y especialmente aquellos que ocupan hoy cargos dirigentes, son criaturas del franquismo y en su momento juraron lealtad incondicional a su Caudillo. Pero los jueces seudoprogresistas tienen mala conciencia y quieren hacernos creer que ellos estuvieron al margen de todo, que pasaron por el franquismo sin contaminarse. Los problemas de los órganos judiciales -nos dicen- derivaron de fuera, de la falta de independencia.
Es claro que no se puede hacer del sistema judicial algo de naturaleza distinta -y por tanto separada- del Estado franquista. La jurisdicción ordinaria no se sustrajo a la creación del nuevo Estado; no solo un personal judicial reducido fue el que llevó a cabo la tarea de represión política: todos los órganos judiciales se vieron implicados y asumieron las más delicadas misiones políticas en defensa del régimen franquista. Así, por ejemplo, los artículos 37 y 38 de la Ley de Orden Público de 1959 otorgaban competencia a la autoridad judicial ordinaria para declarar el estado de guerra. Es imposible pensar que esta atribución de funciones pudiera encomendarse a los jueces sin el aseguramiento previo de la lealtad ideológica y política hacia el régimen. Otro ejemplo fue el de las Audiencias Provinciales que durante los estados de excepción se transformaban en tribunales de urgencia asumiendo por dicha vía la tarea de perseguir a los antifascistas. Tampoco puede descuidarse el transvase de competencias del Tribunal de Responsabilidades Políticas a los ordinarios, una vez desaparecido aquel, etc.
No obstante, algunos autores afirman que precisamente la falta de unidad jurisdiccional, la proliferación de tribunales especializados, habría permitido una continuidad de la jurisdicción ordinaria republicana; quizá cabría hablar de una justicia politizada en aquellos órganos, pero nunca en los ordinarios; los primeros serían dependientes, pero los demás eran independientes.
Esta teoría fue expuesta inicialmente por Justicia Democrática (antecedente de Jueces para Democracia, es decir, los jueces seudoprogresistas del franquismo) en su informe de 1973: La política judicial del régimen se ha basado en la separación de la judicatura del conocimiento de los delitos políticos. Por un lado la ampliación de la jurisdicción militar para reprimir la oposición violenta y la crítica de las instituciones armadas, por otro, la selección de un grupo reducidísimo de magistrados para conocer de las demás conductas de oposición. De este modo se ha conseguido que jueces, magistrados y fiscales queden en su mayoría sin contacto con los ciudadanos detenidos e interrogados por las brigadas especializadas en la represión política (25). Luego expresó idéntico criterio el sociólogo Toharia: Lo propio de un régimen autoritario en cuanto a estructura jurisdiccional -escribe- parece ser el mantenimiento de una jurisdicción ordinaria severamente fragmentada. El control así, sobre los jueces ordinarios, se ejerce no directamente sobre las acciones y decisiones de los mismos, sino indirectamente por medio de la reducción del área posible de su competencia (26).
De esta misma concepción se hizo eco también otro juez seudoprogresista, el magistrado Fernández Entralgo: La desconfianza de un Ejecutivo omnipotente hacia unos Jueces y Magistrados que, aún tildados de conservadores, rehusaban abrazar posiciones abiertamente partidistas, condujo, a raíz de la Guerra Civil, a la proliferación de Tribunales especiales y aún excepcionales, en todas aquellas materias cuyo enjuiciamiento interesaba se hiciese con un talante represivo más intenso, o con mayor permeabilidad... A la vez, se pudo dar a los Jueces ordinarios una sensación de falsa independencia, en cuanto conservaban una competencia residual, circunscrita a parcelas escasamente conflictivas que no precisaban, por lo mismo, la inmisión directa del Ejecutivo (27). Incluso después José Ruiz sostuvo idénticas conclusiones: El régimen -puntualiza- había estado especialmente preocupado en separar a la mayoría de la carrera judicial de toda implicación en los juicios políticos. De hecho, se había mantenido en gran parte la legislación civil y penal del siglo pasado, con un origen claramente liberal. El juez "profesional" podía aplicar la legislación en asuntos privados o delitos comunes sin grandes presiones del poder. El régimen no lo necesitaba (28).
Todo esto es completamente falso; nunca existió tal separación: no existió un poder ejecutivo franquista y dictatorial, un poder judicial a su vez escindido entre los jueces colaboracionistas, que en los tribunales especiales se dedicaban a la represión política, y otros meramente conservadores, dedicados a las tareas asépticas y tradicionales de la función jurisdiccional. El Decreto de 12 de marzo de 1937 reservaba la mitad de las plazas de funcionarios -y entre ellas, las de jueces y magistrados- a los ex-combatientes del bando franquista. A todos los integrantes de la nueva administración -también a los jueces y magistrados- se les exigió juramento de fidelidad al Caudillo y al Movimiento Nacional (29), requisito exigido por el artículo 4 del Reglamento de oposiciones de la carrera judicial de 5 de mayo de 1941 y reiterado por el artículo 36 de la Ley de Funcionarios de 1964.
Al respecto, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Eduardo Divar, arengando a la promoción judicial de 1944 decía lo siguiente: El juramento que se presta al ingresar en ella [en la carrera judicial, N. del A.] no es meramente ritual, sino un juramento de adhesión incondicional al Caudillo y de ser fieles custodios del depósito sagrado de la Justicia (30). Esto quebraba de raíz cualquier asomo, por mínimo que fuese, de independencia de los jueces: Se ha dicho -afirmaba Eduardo Aunós, ministro del ramo- que la Justicia no es política, y ello es verdad, en cuanto repudia toda sumisión al banal partidismo de los grupos que en el Estado liberal se disputaban permanentemente el Poder. Pero tiene deberes políticos indudables si entendemos por tal la unánime expresión de soberanía, fuera de la cual se asfixiaría. Cuando el ambiente nacional está impregnado de sentido unitario, como ocurre en el actual Estado español, no podría la Justicia desarrollarse con plenitud de eficacia si se situase fuera de una órbita política que es tan esencial para la nación como para los astros la de su curso sideral... Tengo fe en el porvenir de la Judicatura española porque la tengo también en el Caudillo que nos dirige y en su Estado fundamentalmente jurídico y esencialmente legítimo. Y si en la antigua Roma el pretor ostentaba la máxima dignidad entre las jerarquías del Estado, también en la España de Franco será el Juez guardador de la Ley e intérprete de sus designios reparadores, el que ocupará el pináculo de las jerarquías sociales y públicas. En la España que renace el futuro pertenecerá a los hombres de Derecho. Por eso a vosotros, aparte de convertiros en sus principales soportes, debéis prometer fidelidad efectiva a España y al Caudillo y total adhesión a los postulados de unidad, grandeza y libertad, que son los ideales cupulares de nuestra Patria (31). Entre los jueces, el juramento de adhesión a la dictadura fue de la máxima trascendencia, resultando reiterativas hasta la saciedad las exigencias de fidelidad ideológica (32), e imprescindibles para ascender en la carrera y para ocupar determinados destinos, dentro o fuera de ella. Como ha expuesto Cano Bueso: La premisa mayor previa al nombramiento era la absoluta lealtad al Caudillo y a cuanto representase el Régimen del 18 de julio (33).
En contra de lo manifestado por Toharia, según el cual sólo 60 jueces republicanos fueron depurados por el nuevo régimen (34), lo cierto es que en menos de diez años toda la cúpula judicial de la República había sido sustituida por personas que, en algunos casos incluso, ni siquiera eran jueces con anterioridad (35). Del escalafón de 1947 se deduce que más de la mitad de los jueces habían sido depurados y sustituidos por otros adictos de la dictadura. Quizá sea esto lo que explique la relativamente tardía incorporación de los miembros de la carrera judicial y fiscal a las Subsecretarías. Con anterioridad a 1951, ninguno de ellos ostentó cargos de esta naturaleza, a pesar de lo cual llegaron a tener una cuota de poder de cerca del 10 por 100, sólo superada por los abogados del Estado y los catedráticos de Universidad (36). También en la Administración local se ha subrayado la influencia de la carrera judicial (37).
Esta es otra faceta no suficientemente valorada a la hora de examinar este punto: el trasiego de jueces hacia la burocracia fascista, y su regreso de nuevo a la carrera, en la que no perdían el ritmo de ascenso gracias a las situaciones de excedencia especial. Eran independientes con la toga y obedientes sin ella; imparciales como jueces y franquistas como funcionarios. También era bastante frecuente que miembros de la carrera judicial pertenecieran, al mismo tiempo, a otro cuerpo de funcionarios del Estado (38). Especialmente importante fue la presencia de la carrera judicial entre los altos cargos del Ministerio de Justicia, que fue creciendo paulatinamente con los años, por lo que carece de sentido criticar el intervencionismo del poder ejecutivo franquista en el poder judicial independiente a través de este departamento: en el último gobierno de Franco, la mitad de las Direcciones Generales del Ministerio de Justicia estaban ocupadas por jueces y fiscales.
De modo que no sólo los magistrados de los tribunales especiales estaban sometidos a una estricta disciplina política: No parece sostenible, tras lo dicho -afirma Cano Bueso- que la voluntad del franquismo consistiera en trasladar a Tribunales especiales "políticos" la represión política, para mantener inmaculada la posición "apolítica" y técnico-jurídica de los jueces "de carrera". El franquismo, que se sublevó levantando la bandera de "la ley" y "el orden" ni siquiera fue respetuoso con el orden judicial, institución de continuidad por antonomasia y administradora de valores de legalidad, que hubiera dotado de cierta juridicidad al Régimen (39). El caso más claro fue el del Tribunal Supremo, celoso defensor de los más rancios valores y principios franquistas, como ha expuesto un reciente estudio (40).
La enorme ideologización de los jueces bajo el franquismo no es ajena al hecho de que al frente del Ministerio del ramo se colocara sistemáticamente a una de las dos ramas del Movimiento, es decir, tanto, a los falangistas (Fernández-Cuesta y Ruiz-Baquero) como, sobre todo, a los carlistas (Rodezno, Iturmendi, Oriol, e incluso Aunós puede considerarse ligado a este sector). La explicación radica, por una parte, en la competencia de este Ministerio en asuntos eclesiásticos (41) y, por la otra, en la disciplina ideológica de los jueces. En dicha cartera no se conocieron fases tecnocráticas más o menos asépticas como las conocidas en otros departamentos ministeriales.
De aquellas lluvias (franquistas) vienen estos lodos (democráticos).

Notas:

(1) Sueiro y Díaz Nosty, ob.cit., tomo I, pg.93.
(2) Cifras de Busquets, ob.cit., pg.264, nota 39.
(3) Historia, pg.36
(4) Sueiro y Díaz Nosty, ob.cit., tomo I, pg.93.
(5) Idem, tomo I, pg.93. Otras cifras en Jorge de Esteban, pg.30.
(6) Tussel, ob.cit., pg.227.
(7) H.Roldán Barbero: Historia de la prisión en España, Barcelona, 1988, pg.188.
(8) Una crítica de estas estimaciones en A.Reig Tapia: Ideología e historia. Sobre la represión franquista y la guerra civil, Akal, Madrid, 1984
(9) Política y Derecho Penal, Túcar, Madrid, 1977, pg.64.
(10) Vilar, Historia, pg.39.
(11) Entre ellos J.M.Bandrés: Veinte años de leyes y jurisdicciones especiales, Justicia y delito, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Madrid, 1981, pg.43.
(12) Ideología e historia, cit.
(13) Dejamos aparte el hambre y las enfermedades que asolaron al país en aquellos años a causa de la especulación de los terratenientes. Nos remitimos a Heine, ob.cit., pgs.48-50.
(14) Sueiro y Díaz Nosty, ob cit., tomo I, pg.81; en las pags.128 y 129 hacen un repaso de todas las estimaciones cuantitativas aquí expuestas.
(15) Ignacio Ma. de Lojendio: Régimen político del Estado español, Bosch, Barcelona, 1942, pg.303.
(16) Véase I.Berdugo y Gómez de la Torre: Derecho represivo en España durante los períodos de guerra y posguerra (1936-1945), Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1980, nº 3.
(17) Vid. M. Domínguez-Berrueta de Juan: Los tribunales de honor y la Constitución de 1978, Universidad de Salamanca, 1984
(18) Sobre esta ley, Máximo Cajal: La Ley de Responsabilidades Políticas, Madrid, 1939; y la obra ya citada de Benítez de Lugo.
(19) Cano Bueso, ob.cit., pg.93.
(20) Elías Díaz, ob.cit., pg.27
(21) Nuestro Gobierno no ha necesitado, para formular su régimen jurídico de indemnización, el crear delitos de naturaleza artificial con efectos retroactivos, sino que le ha bastado con recoger principios de justicia, conformados en preceptos con vigencia anterior al 18 de julio de 1936 y con virtualidad por esencia permanentes, limitando su tarea a la construcción de un sistema de procedimiento sencillo y rápido, sin perjuicio de ofrecer un conjunto de garantías, quizá excesivas, atendidas las circunstancias, pero que desacreditan plenamente la murmuración insidiosa de la "incautación" a usanza histórica con que algún traidor jurista quisiera conformarla (Blas Pérez, Prólogo a la obra citada de Benítez de Lugo, pg.XV).
(22) Sueiro y Díaz Nosty, ob.cit., tomo I, pg.117. Los salarios reales y la condición de vida del conjunto salarial -escribe también Tuñón de Lara- contrastaron durante este decenio con los fuertes beneficios empresariales y con el proceso de acumulación del INI, hecho sobre las espaldas populares, es decir, sobre la inflación forzada a base de empréstitos pignorados po las bancas contra un funcionamiento sin cesar creciente de las planchas de imprimir billetes. Junto a los grandes beneficiarios de la situación, la alta burocracia (procedente en un primer momento del Movimiento, del Ejército -sobre todo para las empresas del INI- y en parte de la ACNP, sustituída al final del decenio por el equipo del Opus) goza de pingües emolumentos y de una situación privilegiada... Junto a la aristocracia todavía reinante y a los financieros que ya dominaban las palancas económicas en la preguerra, van surgiendo las familias del régimen, que proceden tanto de los altos puestos del aparato estatal como de quienes se han enriquecido al socaire de la coyuntura autárquica, es decir, de la protección estatal del mercado negro o de ambas cosas a la vez (España bajo la dictadura franquista, ob.cit., pgs.260-261).
(23) Iustitia, núm. 16, abril de 1945, pg.5
(24) Tussel, ob.cit., pg.227.
(25) Los jueces contra el franquismo. Justicia y política en el franquismo, Túcar, Madrid, 1978, pg.246
(26) El juez español. Un análisis sociológico, Tecnos, Madrid, 1975, pg.205
(27) «Defensa del ciudadano contra los actos del poder judicial», en Primeras Jornadas de Derecho Judicial, Tribunal Supremo, Madrid, 1983, pg.443
(28) La justicia en España, Ediciones Libertarias, Madrid, 1985, pg.259
(29) Perfecto Andrés Ibáñez: Justicia/conflicto, Tecnos, Madrid, 1988, pg.61.
(30) Iustitia, Boletín Oficial del Ministerio de Justicia, núm. 7, junio-julio de 1944, pg.50.
(31) Idem. Ver también Andrés Ibáñez, ob.cit., pgs.64-65.
(32) Andrés Ibáñez, cit., pg.61
(33) La política judicial del régimen de Franco, Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, pg. 129
(34) El juez español, cit., pg.197
(35) Este fue el de José Casado, ascendido al cargo de Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 1945 sustituyendo a Diego Crehuet.
(36) J.Alvarez Alvarez: Burocracia y poder político en el régimen franquista, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 1984, pgs.31-32.
(37) R. Bañón Martínez: Poder de la burocracia y Cortes franquistas (1943-1971), Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 1978, pg.223
(38) Bañón Martínez, Poder de la burocracia, cit., pgs.223-224
(39) La política judicial, cit., pg.85.
(40) Francisco J. Bastida: Jueces y franquismo. El pensamiento político del Tribunal Supremo en la dictadura, Ariel, Barcelona, 1986
(41) También después de la muerte de Franco el Ministerio siguió en manos de los católicos: Garrigues, Lavilla, Ledesma y Tomás de la Quadra, ya en la etapa de gobierno socialfascista.
Todo atado y bien atado

 

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