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Anti Patriarcado :: 05/10/2005

Ley de divorcio: dos pasos adelante y varios atrás

Amalia Alejandre (CAES)
No hay nada más injusto que tratar de igual manera dos situaciones que tienen profundas diferencias de partida, como es el caso de las relaciones de mujeres y hombres tanto con la atención y cuidado a los menores, como con la posición social y económica de ambos tras la ruptura matrimonial.

Después de 24 años de vigencia de la Ley de Divorcio (julio de 1981) el parlamento del Estado español modifica aquélla Ley (julio de 2005), Ley que trata de la Separación y Divorcio entre los matrimonio y uniones de hecho.

A todas luces el pleito resultaba para las parejas caro porque se exigía para poder divorciarse tener la separación judicial de forma previa. La antigua Ley era culpabilizadora, lenta y perpetuadora de conflictos en los pleitos contenciosos, esto es en los casos que no había acuerdo, existían unas causas legales tasadas para poder separarse, tod@s nos congratulamos que estas causas hayan desaparecido.

Así nos encontrábamos que los tribunales de justicia aplicaban en muchos casos la antigua ley evitándola, es decir, cuando la pareja no quería continuar su relación afectiva, el Juez acordaba como causa de separación que el deber de respeto no existía por falta de "afecto marital". Así los Jueces evitaban que el conflicto entre hombre y mujer continuase durante un año en el Juzgado dando vueltas respecto a las causas que contenían la antigua ley, y quién de los dos ó ambos incurrían en abandono de hogar, infidelidad, conducta vejatoria, incumplimiento de deberes conyugales, condena de privación de libertad superior a 5 años, alcoholismo, toxicomanía etc.

Por tanto, era una Ley superada de hecho en los tribunales de justicia. Hacía falta su modificación, esto nadie lo duda, porque dos personas son libres para vincularse y luego separarse, sin necesidad de explicar al resto los motivos de su separación, la libertad como derecho natural de los seres humanos establecida como valor jurídico en la Constitución no tenía su reflejo en el proceso judicial matrimonial, de forma contenciosa.

Ahora con la entrada en vigor de esta nueva Ley, al eliminar las causas cuasí -penales de culpabilidad, se entiende que el pleito de separación contencioso será mas rápido. Pero no nos engañamos, nada más lejos de la realidad porque los escasos medios con los que cuenta la Administración de Justicia impedirá que el tiempo se acorte en estos pleitos contencioso-matrimoniales. Así cuando las partes acudan a un Juez para que les separe o divorcie y cada uno con las pretensiones que soliciten, como son: guarda y custodia, alimentos hijos, pensión para cada uno de cónyuges, liquidación de los bienes conyugales, en estos casos se comprobará que los plazos serán los mismos, esto es un año de tiempo para obtener un papel que contenga lo acordado por un Juez en cuanto a las medidas solicitadas por las partes.

Afortunadamente los pleitos contenciosos han descendido en nuestro país, durante estos 24 años en los que nos hemos podido separar y divorciar. Así y según el Consejo General del Poder Judicial, los pleitos matrimoniales son mas civilizados. De los 82.340 casos que en el 2004 se solicitaron, 55.367 fueron de mutuo acuerdo y 26. 973 fueron pleitos contenciosos. Al contrario que en 1981 las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo fueron 1.290 frente a los 5.557 de forma contenciosa, sumando un total de 6.851 casos solicitados en el primer año de andadura de la Ley de Divorcio.

La ley de divorcio introduce un elemento como la mediación familiar para tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio en los juicios contenciosos, el Juez podrá suspender el juicio para que las partes inicien este proceso de mediación, con lo que sin duda tod@s saldremos ganando.

Pero instrumentos esenciales, ya existentes y al alcance de quien desee utilizarlos, no han encontrado cabida o lo han hecho en medida claramente insuficiente en la nueva redacción de la Ley. La mediación, el arbitraje, la utilización de gabinetes psicológicos y asistentes sociales, utilizados de forma previa al pleito contencioso, no sólo reducirían el volumen de demandas entabladas, sino que ayudarían a la ciudadanía a delimitar las dimensiones de su pleito y a encauzar sus pretensiones. En resumen, el justiciable se convertiría en parte de la justicia. Pero como siempre, la figura del Juez (y el Fiscal en su caso cuando hay hijos menores), continúa siendo figura central y omnipresente, relegando al protagonista del procedimiento al lugar de sufrido espectador.

Otro elemento nuevo en la Ley es la "custodia compartida", la cual podrá acordarse por el Juez en los pleitos contenciosos, lo que produjo que el PP en el Senado se abstuviera de votar la reforma de la Ley. También la asociación de "Mujeres Separadas y Divorciadas" y la asociación de "Mujeres Juristas Themis" no están de acuerdo en está posibilidad, opinan que se crearan situaciones muy perjudiciales para los hijos, que sólo sería adecuada la custodia compartida cuando exista un acuerdo entre los cónyuges y no que se imponga por un Juez en los pleitos contenciosos, cuando ambos progenitores reclamen la custodia de los hijos, porque esto no contribuye a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Así y sólo a partir de un rigurosos análisis de las necesidades y expectativas de mujeres y hombres, pueden promoverse medidas a favor de la igualdad. No hay nada más injusto que tratar de igual manera dos situaciones que tienen profundas diferencias de partida, como es el caso de las relaciones de mujeres y hombres tanto con la atención y cuidado a los menores, como con la posición social y económica de ambos tras la ruptura matrimonial.

El reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y domésticas es una de las reivindicaciones del feminismo. Es más lógico pensar que la postura de las personas que abogan por un ejercicio de la custodia responsable se basa en el convencimiento de que los cambios en este ámbito sólo son posibles con la complicidad de toda la sociedad. Hay que desconfiar por el contrario de aquellos que prefieren la imposición judicial antes que sentarse a negociar con quienes deberán compartir la atención, el cuidado y la educación de sus hijas e hijos. Habrá que seguir trabajando para modificar los papeles que mujeres y hombres tenemos atribuidos y que generan situaciones de desigualdad manifiesta.

Otro aspecto no regulado en esta Ley es el pago de las pensiones de alimentos por parte del Estado en el caso de que el progenitor deje de abonar esta cuantía. Dejándolo en el aire a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos, señala la nueva ley de divorcio. Y, por desgracia, no va a ser regulado en esta ley específica el impago de las pensiones compensatorias de los cónyuges.

Lo único positivo de esta nueva Ley son dos cuestiones: 1a..- Abaratará costes a los cónyuges, porque se podrá solicitar el divorcio sin necesidad de tramitar la separación, quedándose la separación como alternativa para los que lo deseen. 2a..- Eliminación de las causas para la separación de forma contenciosa.

Hubiera sido necesario haber profundizado respecto de la mediación familiar, el arbitraje, la utilización de gabinetes psicológicos y asistentes sociales, de forma previa a estos contenciosos, la no imposición judicial de la custodia compartida, haber tratado la cobertura del Estado por los impagos de pensiones de alimentos a los hijos y compensatoria al cónyuge, dotar con la creación de nuevos Juzgados de Familia de medios para la implantación de esta nueva Ley.

* Amalia Alejandre. Asesora en temas de la Mujer en la Asociación de Vecinos de Zarzaquemada (Leganés)

 

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