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Estado español :: 17/01/2005

Nueva condena por torturas contra un Guardia Civil

Centro de Documentación Contra la Tortura
El Tribunal Supremo condena a dos años por torturas a un guardia civil de Teguise (Fuerteventura) Según el TS, le rompió una costilla a patadas y puñetazos a un delincuente en los calabozos del cuartelillo en 1998. El fallo también contempla una pena de ocho años de inhabilitación

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a dos años de prisión, ocho de inhabilitación absoluta y multa de 180 euros que en mayo de 2003 impuso la Audiencia Provincial de Las Palmas al sargento de la guardia civil con destino en Costa Teguise (Lanzarote) Antonio Aguilar Romero, de 51 años en la actualidad, como autor de un delito de torturas y una falta de lesiones. El fallo del Supremo considera probado que sin otra motivación que la represalia, golpeó con puños y patadas a un detenido en los calabozos del cuartel cuando ya había tramitado todas las diligencias referentes al caso y no tenía justificación para contactar con el perjudicado.

La sentencia del Alto Tribunal es firme. No obstante, dado que el acusado carece de antecedentes penales y la condena de prisión es reducida, la Sala que enjuició el caso puede acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

El capitulo de hechos probados obrante en el fallo que ahora confirma el Supremo indicaba que como consecuencia de una actuación de una dotación de la Guardia Civil en la zona de Costa Teguise determinada por una denuncia de robo se procedió en la tarde del 4 de febrero de 1998 a la detención de cuatro personas que, presuntamente, habían participado en la comisión del delito. Tras practicarse las correspondientes diligencias, los detenidos fueron ingresados cada uno en uno de los calabozos existentes en las dependencias policiales.

«Sobre las 21 horas del mismo día», proseguía la Sala, «se presentó en ellos el sargento comandante de aquel puesto, instructor de las diligencias, dirigiéndose a cada uno de los detenidos», sin que coste cuál fue la actuación con respecto a los tres primeros.

Al llegar a la celda en la que se encontraba el cuarto detenido, J.L.P.M., agregaba el fallo, «el acusado se dirigió a él, lo arrinconó y comenzó a golpearle con las manos y con los pies, lo que continuó haciendo pese a los gritos del detenido, hasta que cesó en la agresión». Le rompió una costilla.

La Sala apuntó que en el reproche penal al acusado no debían tenerse en cuenta tanto las lesiones físicas causadas a la víctima como el «atentado a la integridad física que supone estar encerrado en una celda y, sin ninguna posibilidad de defensa, ser agredido por quien tiene el mando de los servicios policiales que procedieron a la detención.

Noticia provedente de Canarias 7

 

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