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Estado español :: 05/04/2017

Otro mosso de esquadra impune por mutilación de un ojo

Ojo con tu Ojo
La Audiencia de Barcelona absuelve al mosso Vicente H. P. alegando que no se ha podido demostrar qué bala de goma lesionó el ojo del seguidor barcelonista.

El magistrado Francisco Javier Molina Gimeno sigue la estela marcada por el fiscal David Viñambres y deja impune la mutilación policial del seguidor barcelonista Óscar Alpuente. La sentencia de 26 páginas se convierte en una defensa cerrada de la actuación policial, considerando que se ajustó a los protocolos establecidos por el Departamento de Interior y como reacción a una grave alteración del orden público. Tal y como ocurrió en el caso de Ester Quintana la acusación contra el escopetero Vicenç HP se diluye con el argumentario que el lugar de los hechos había otro escopetero que también disparó en la confluencia del paseo de Gracia con el calle Diputación la madrugada del 28 de mayo de 2009, ante la Bolsa de Barcelona, ​​por donde caminaba la víctima.

"Circunstancias que llevan a tener como hecho probado el lanzamiento de más de una pelota de goma para la dotación Dragó 110 en el cruce de las calles Diputación con Paseo de Gracia", asevera el texto antes de añadir: "no es acuerdo a las reglas de la lógica ni máximas de la experiencia que los escopeteros dirigieran sus tiros hacia la parte posterior del furgón policial, en la zona donde se encontraba el perjudicado y los testigos (...), donde no existía ningún alboroto que precisara de actuación policial ", concluye. Atendiendo a los "principios de la lógica", el magistrado atribuye a los antidisturbios estas mismos principios y considera que sus actuaciones vienen regidas por el razonamiento y la lógica. Esta premisa es la que lleva el juez a creer en todo momento en la palabra de los seis antidisturbios de la Brigada Móvil que prestaron declaración durante la vista oral celebrada a mediados de marzo de este año. La fe en la palabra policial impone pesar constatarse una grave contradicción respecto la distancia a la que dispararon.

El riesgo permitido de la actividad policial

Un perito de balística del Cuerpo Nacional de Policía determinó que la distancia entre el furgón desde donde se disparó y la víctima era de entre 28 y 30 metros, aunque todo los antidisturbios involucrados en el episodio aseguraron que los disparos se efectuaron según el protocolo establecido, a una distancia superior a los cincuenta metros y con rebote previo al suelo. Es por ello que el juez Molina Gimeno llega a la conclusión de que "únicamente pudo provenir del rebote de la referida pelota o, en cualquier caso de circunstancias del disparo ajenas a la voluntad del policía escopetero que la disparó". La suma de todos estos argumentos lleva a la sentencia absolutoria que razona de la siguiente manera: "conforme la prueba personal, pericial y documental practicada, la actuación del acusado se ajustó a protocolo y por tanto el resultado lesivo convertido se sitúa dentro de la esfera de riesgo permitido de la meritada actividad policial no suponiendo un riesgo penalmente relevante ".

En los últimos párrafos de la sentencia el juez, mostrándose benevolente, acuerda no imputar los gastos judiciales del procedimiento a Oscar Alpuente entendiendo que "no aprecia la Sala temeridad y mala fe en el ejercicio de la acusación, procede declarar de oficio las costas procesales ". El texto ni siquiera considera la posibilidad de una indemnización por parte de la Generalidad de Cataluña como responsable civil subsidiaria de la actuación de los antidisturbios.
La Directa + Ojocontuojo 4/4/201

 

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