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Estado español :: 15/06/2007

Sobre el informe del Defensor del Pueblo del año 2006 y su posible elección como Mecanismo de Prevención de la Tortura

Centro de Documentación Contra la Tortura
La Coordinadora para la Prevención de la Torturamuestra su preocupación y rechazo a que el Gobierno español diseñe el mecanismo nacional en torno a la oficina del Defensor del Pueblo Español

La Coordinadora para la Prevención de la Tortura como plataforma integrada por 44 organizaciones de lucha contra la tortura y la defensa de los derechos humanos de todo el estado español, agrupadas con el objetivo principal de velar por la aplicación y el seguimiento de los mecanismos internacionales de prevención de la tortura en el Estado español, de manera especial el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, tras analizar el Informe de 1.710 páginas del Defensor del Pueblo del año 2006 realizamos las siguientes consideraciones:

http://www.prevenciontortura.org

1º La Oficina del defensor del Pueblo no se toma en serio la cuestión de las torturas y malos tratos por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el Estado y parece dudar de su existencia.

Tortura y policía se relaciona únicamente en la causa seguida contra trece policías locales de Torrevieja, apareciendo la palabra tortura 12 veces más para referirse a las sufridas por ciudadanos españoles al ser detenidos por la policía de Marruecos o en prisiones marroquíes (siete veces aparece la palabra tortura), a los ruidos que deben soportar algunos ciudadanos por el botellón y otras actividades festivas y a reuniones varias con entidades que llevan dicho apellido.

Eleva la presunción de inocencia a situaciones en las que pesan Sentencias condenatorias. Refiere 37 casos de "presuntos malos tratos por las FSE (en este capítulo incluye alguno que está finalizado con sentencia firme condenatoria de algún agente) y otros 124 casos que califica como "trato incorrecto".

Señala textualmente que "se trata de la palabra del agente contra la del ciudadano; tan injusto sería considerar cierta la queja si la denuncia es infundada, como lo contrario". Criterios más propios de un organismo judicial que de un Defensor, que con una capacidad y atribución más amplia, debería pronunciarse y denunciar su existencia y realizar recomendaciones, al igual que hace en los demás campos.

El informe sólo reitera viejas recomendaciones de que abran expedientes disciplinarios a los agentes imputados para evitar las prescripciones y que en prisiones sean funcionarios de otros Centros Penitenciarios los que realicen las investigaciones.

Esta Coordinadora ha confiado a dicha oficina varios de sus informes que recogen 642 en el 2005 y 610 en el 2006, sin que se haya obtenido respuesta alguna, más allá de un acuse de recibo.

Las constataciones internacionales de torturas y recomendaciones de la ONU y Consejo de Europa tampoco han sido acogidas por la Oficina.

2º Los derechos humanos y la exclusión social en el estado español no interesan a la Oficina del Defensor del Pueblo. Ambos términos aparecen de manera difuminada y muy limitada a lo largo del texto del informe, y sólo para referirse a su vulneración fuera de nuestras fronteras o a cursos, organismos, convenios o Tribunales internacionales que llevan dicho calificativo.

Frente a ello, esta Coordinadora certifica que las violaciones de los derechos fundamentales se producen con mayor facilidad e impunidad, dónde más exclusión existe y en dependencias cerradas como Centros Penitenciarios, de reforma, de inmigrantes, Comisarías...

3º Los 38 folios dedicados a la Administración Penitenciaria, tras constatar entre otros aspectos, la existencia de alta tasa de suicidios (derecho a la vida), deficiencias en la sanidad (derecho a la salud), falta de tratamiento para presos (derecho a la reinserción), y los escasos dedicados al Ministerio de Justicia y Exteriores sobre tardanza de indultos y de apoyo a presos en el extranjero, se limita a recomendar que se garanticen los derechos de los presos a fotocopiar, a acceder a rompa limpia en las conducciones y, para los enfermos psiquiátricos, tener llamadores en sus celdas y poder llamar por teléfono a sus familiares la llegada a los centros de tránsito, apostando por acelerar la construcción de más cárceles.

Se limita por tanto a aplaudir el esfuerzo de la Administraciones, obviando el sufrimiento padecido por los más de 67.000 presos (65.500 de ellos en el estado español), y con su práctica aparece más como defensor de la Administración que del pueblo. Refuerzo del sistema penitenciario que se constata con las citadas recomendaciones irrisorias.

En definitiva, la institución del Defensor del Pueblo se ha desnaturalizado hasta perder su esencia, habiendo perdido la confianza de las Asociaciones que no solo dudan de su utilidad sino de su imparcialidad.

Muchos de los expedientes abiertos lo han sido de oficio a partir de informaciones periodísticas, lo que da a entender el interés de la Oficina de estar allí donde esté la publicidad, que no necesariamente la violación de los derechos.

Las quejas planteadas por las Asociaciones han tenido contestaciones esquivas y poco fundamentadas, que han determinado que no se deposite más la confianza en la institución. Así no es de extrañar que ninguna asociación planteara quejas en la Administración Penitenciaria.

El Defensor se ha convertido -al menos en los temas citados- en pura Administración, que se limita a plantear las quejas al organismo competente y ha recoger en el Informe las quejas y contestaciones, sin más.
Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta que el 22 de junio de 2007 el Estado español deberá crear un "mecanismo nacional de prevención" que podrá visitar sin previo aviso prisiones, centros de menores, Dependencias de la Policía Autonómica, Nacional, Local y la Guardia Civil, centros de internamiento de inmigrantes, etc. y mantener entrevistas sin testigos con cualquier persona que esté en ellos tal y como establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas, en vigor desde junio de 2006 y ratificado por España en abril de ese año, la Coordinadora para la Prevención de la Tortura defiende que el mecanismo debe ser de nueva creación, integrado por personas que cuenten con capacidad y conocimientos profesionales reconocidos y demostrados y un compromiso firme en materia de derechos humanos y que el proceso de elección de las mismas debe cumplir todas las garantías necesarias para asegurar la representación de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos.
Por todo ello, esta Coordinadora muestra su preocupación y rechazo a que el Gobierno español diseñe el mecanismo nacional en torno a la oficina del Defensor del Pueblo Español, porque el valor del nuevo mecanismo estaría devaluado si se atribuyen sus competencias a una institución ya existente y que no ha sido capaz de reducir los excesos de los funcionarios de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Junio de 2007

LA COORDINADORA PARA LA PREVENCIóN DE LA TORTURA ESTÁ FORMADA POR:

Acció dels Cristians per l’Abolició de la Tortura (ACAT) - Alerta Solidària - Asociación APOYO - Asociación EXIL - Associació Catalana per la Defensa del Drets Humans - Associacaõ Contra a Exclusão pelo Desenvolvimento -Asociación Contra la Tortura - Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia - Asociación Libre de Abogados - Associació Memòria Contra la Tortura - Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) - Asociación de Solidaridad y Apoyo a los Presos de Aragón (ASAPA) - Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos/Euskal Herriko Giza Eskubideen) - Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) - Centro de Documentación Contra la Tortura (CDDT) - Comissió de Defensa del Col.legi d’Advocats Barcelona - Comité Anti-Sida de Lugo - Concepción Arenal - Comité de Solidaridad con Euskal Herria de Madrid - Coordinadora Antirrepressiva de Gràcia - Coordinadora Contra la Marginación de Cornellá - Coordinadora de Barrios de Madrid - Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas (CESPP) - Esculca (Observatório para a defensa dos direitos e liberdades) - Eskubideak (Euskal Abokatuen Elkartea) - Etxerat (Euskal Errepresaliatu Politikoen Elkartea) - Federacion de Asociacions de Loita contra a Droga - Federación Enlace - Fundación Érguete - Gurasoak - Grupo 17 de marzo (Sociedad andaluza de juristas para la defensa de los DDHH) - Institut Drets Humans de Catalunya - Justicia i Pau - Movemento polos Dereitos Civis - Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la UB (OSPDH) - PreSOS Extremadura - PreSOS Galiza - Rescat - SalHaketa (Bizkaia) - SalHaketa (Araba) - Sos Racisme Catalunya - Torturaren Aurkako Taldea (TAT) - Santurtziko Torturaren Kontrako Taldea - Xusticia e Sociedade

 

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