lahaine.org
Chile, Chile :: 01/12/2016

"Justicia" chilena: Así funciona la "puerta giratoria"

Manuel Salazar Salvo
Entrevista con la periodista Alejandra Matus

La periodista Alejandra Matus no ceja. Acaba de publicar (Ediciones B) una nueva versión -corregida y ampliada- de El libro negro de la justicia chilena , trabajo que en 1999 la obligó a exiliarse en Estados Unidos por supuestas injurias que nunca se comprobaron. En esta ocasión, añade un extenso capítulo sobre cómo están funcionando el Poder Judicial y el Ministerio Público. El tema es complejo y muy acuciante para la ciudadanía. Libro en mano, la periodista respondió las preguntas de PF.

¿Por qué se está cuestionando ahora al Poder Judicial?

“Las quejas sobre las deficiencias del sistema abundan y no son pocos los que piden una reforma a la reforma. La Comisión de Etica de la Corte Suprema, tras un gran impulso de partida, perdió fuerza y viejas prácticas han tomado nuevos bríos e incluso se han acentuado”.

¿También hay reclamos contra la Corte Suprema?

“La vieja y criticada práctica del besamanos no sólo no ha desaparecido, sino que se ha fortalecido. Los candidatos a ministros de la Corte Suprema deben buscar primero el favor de sus superiores para que los pongan en una quina, y del ministro de Justicia para que los seleccione; a continuación, deben, además, buscar el apoyo de senadores de uno u otro sector para conseguir la nominación final”.

LAS CUÑAS POLITICAS

¿Y cómo influye la política?

“Cada partido tiene su encargado informal de estas relaciones. En la actualidad se estima que en la UDI da el visto bueno a los candidatos el senador Hernán Larraín; en RN, principalmente Alberto Espina; en la DC, la dupla Soledad Alvear y su marido, Gutenberg Martínez; en el PPD, Guido Girardi; en el Partido Socialista, Alfonso de Urresti. Pero el principal de todos es el cientista político Eugenio González, muy cercano al senador Girardi, a quien recurren frecuentemente los magistrados que necesitan ser presentados en el mundo político. De hecho se estima que González fue determinante en la elección de seis de los ocho últimos nombramientos”.

¿Detecta otros problemas en la Corte Suprema?

“Con posterioridad a la reforma constitucional de 2005, se realizó una transformación sustancial en cuya gravedad pocos parecen haber reparado: se debilitaron las facultades de la Corte Suprema como tribunal revisor de la constitucionalidad de las leyes y se fortalecieron las del Tribunal Constitucional. Resultado: hoy el TC se ha convertido en una suerte de tercera instancia judicial, que puede entrometerse en lo que deciden los tribunales, y en una tercera cámara legislativa, que puede enmendar lo que decide el Congreso. Y a los integrantes del TC, como es sabido, no los eligen los ciudadanos”.

¿Y en el Ministerio Público?

“Una fuente me relató, a condición de anonimato, cómo algunos fiscales se apoltronan en cargos, por ejemplo de fiscales regionales, a pesar de que explícitamente se impuso un plazo máximo de ocho años para ejercer esa función. La forma en que se ha torcido la letra de la ley es saltar de una región a otra y así la cuenta comienza desde cero. Otro problema es que tampoco existen normas que regulen inhabilidades a la hora de la salida, y así ha sucedido con los fiscales Alejandro Peña y Solange Huerta que han salido del Ministerio Público para ocupar cargos políticos, y otros han sido contratados por importantes estudios jurídicos con los que antes se enfrentaban.

Antes, cuando los jueces del crimen investigaban y sancionaban y su carrera para el ascenso dependía de sus superiores, había mucho incentivo para que los primeros se ajustaran a los deseos de los segundos. En aquel tiempo había tres jueces por cada ministro de la Corte de Apelaciones, y la mayoría quería dejar contentos a sus superiores. Eso disciplinaba. En la actualidad la tasa es de diez a uno y la probabilidad de ascenso es sólo para unos pocos. La mayoría de los jueces son abogados jóvenes, saben que probablemente su carrera va a terminar ahí y no les parece grave, porque en la actualidad sus remuneraciones no son tan distintas de las de sus superiores. Así que ahora el incentivo es a la inversa: cada juez es potencialmente un pequeño rey que, sin control por parte de los superiores, puede conducirse en la práctica con total independencia”.

LOS JUECES GARANTISTAS

Muchos se quejan de que algunos jueces son demasiado garantistas.

“Según me señalaron los expertos que entrevisté, si un juez es garantista significa que está haciendo bien su trabajo, que muchas veces es poco comprendido. El problema es con jueces que son hipergarantistas, como un juez del norte que dejó en libertad provisional a un grupo de peruanos acusados de narcotráfico, y que se fugaron en masa. Son jueces que resuelven en forma poco criteriosa y que le han hecho mal al sistema. Además, hay un problema de incentivos que involucra a todos los actores: al fiscal, a los jueces y al defensor les convienen las causas cerradas”.

¿Cómo así?

“La mayoría de las causas penales se resuelven con archivos provisionales o suspensiones condicionales. Son los procedimientos más sencillos y los incentivos -dicen los expertos- están puestos en que los actores del sistema busquen ‘matar causas’ recurriendo a estas salidas alternativas. Según el tipo de causa, puede representar hasta el 80 por ciento de la forma en que terminan los juicios. Si no se puede, se pasa al siguiente nivel y se busca el juicio simplificado o abreviado. Llevar la causa hasta la etapa del juicio oral es la forma más lenta y trabajosa y todos, obviamente, tratan de evitarla”.

Pero esto parece bastante irregular…

“Por eso a los actores del sistema les cargan los abogados querellantes contratados por las víctimas. Son los únicos con incentivos para pedir diligencias. O los defensores que quieren probar la inocencia de sus clientes y no aceptan simplemente una salida alternativa o un juicio abreviado, según me relataron diversos observadores”.

ACUERDOS ENTRE FISCALES Y DEFENSORES

¿Hay demasiados acuerdos entre fiscales y defensores?

“Si se llega a la etapa condenatoria, hay muchas probabilidades de que se impongan penas que se cumplen en libertad, si se comenten los delitos de mayor ocurrencia: hurto, robo y lesiones, porque el proceso está muy automatizado. En esta clase de delitos con penas bajas, se producen intensas negociaciones entre fiscales y defensores para recalificar los hechos, admitir atenuantes o eliminar agravantes, de modo que pueda acordarse la sustitución de la pena de cárcel por una medida alternativa”.

¿Y cuáles son los mecanismos para llegar a estos acuerdos?

“Los jueces, que antes debían valorar la prueba, ahora deciden en atención a lo que piden fiscales y defensores, que como primera línea de acción buscan la suspensión condicional. Para eso tienen que sacar calculadora: si el imputado no tiene antecedentes penales, se le considera con irreprochable conducta anterior y se cuenta como una atenuante, que puede ser o no calificada, según lo que se haya negociado. Aunque al imputado lo hayan detenido en delito flagrante, si acepta un procedimiento negociado se considera que demuestra colaboración con la justicia, entonces ya tiene dos atenuantes. Con dos atenuantes y ninguna agravante, queda libre. Antes de las reformas de 2014 y de la recién aprobada ‘agenda corta’, un homicidio, por ejemplo, que comenzaba con una pena de cinco años y un día, con este sistema de cálculo puede reducirse a 61 días de presidio y eso significa que la pena se cumple en libertad. Todo primerizo condenado a una pena inferior a cinco años queda libre automáticamente. Y esas son las penas que se aplican en la mayor parte de los hurtos, robos y lesiones, que están -como ya dije- entre los delitos más recurrentes. Si el caso es más complejo, entonces normalmente se realiza un juicio abreviado, pero también se saca la calculadora y, en general, las penas son bajas. Contrariando al sentido común, aún los delitos de mayor connotación social, en el 80 ó 90 por ciento de los casos terminan con salidas alternativas o penas sustitutas”.

CALCULADORA EN MANO

¿Se usa tanto la calculadora?

“Esto, que en espíritu promueve los derechos humanos y la idea de que un primerizo tiene derecho a rehabilitarse, en realidad se presta para farsas, porque muchos de esos primerizos lo son sólo en el papel. Hay personas que han pasado por el sistema de justicia cuatro, cinco o más veces y siguen siendo considerados primerizos, porque, por ejemplo, si la primera vez se archivó provisionalmente la causa, es primerizo; si luego aceptó una o más veces una salida alternativa, sigue siendo primerizo”.

¿Por qué se archivan?

“Se estima que el 18 por ciento de las causas que se archivan corresponden a delitos cometidos por personas conocidas por el sistema. ¿Por qué se archivan? Por situaciones como que el monto pecuniario involucrado es pequeño. O porque el fiscal estima que las pruebas son insuficientes para acusar, lo que permite ‘matar’ la causa”.

¿Y cómo suspender un procedimiento?

“Si la persona se compromete a mantener su domicilio por un año, transcurrido ese lapso se considera cumplida la ‘condición’ y la persona queda libre de reproche penal y sin mancha en sus antecedentes”.

MECANISMOS DE LA “PUERTA GIRATORIA”

¿Cuántas veces se puede hacer eso?

“Infinitas. De hecho existe un instructivo del Ministerio Público sugiriendo a los fiscales limitar las suspensiones que favorecen a una misma persona a un máximo de tres consecutivas. Pero es una sugerencia, no una obligación. Y los fiscales pueden ignorarla. Incluso la ley dice que no se puede dar suspensión condicional a una persona que tiene una suspensión en curso. Pero los únicos que saben eso son los fiscales que llevan la causa. El juez no tiene un registro que se lo indique. Si el fiscal omite el dato, el juez no tiene cómo saberlo”.

¿Por qué se comportan así los fiscales?

“El fiscal se pregunta: ¿Sigo el proceso y tengo una causa pendiente, o lo termino aquí? Y se arregla con el defensor para aceptar la suspensión y terminar ahí. Es punto para el fiscal y para el defensor y significa dinero en efectivo, porque a los defensores licitados se les paga por causa terminada”.

¿Ese es el origen de la puerta giratoria?

“Si tú miras las estadísticas de las condenas, un siete por ciento está condenado por robo. Y no es que hayan disminuido tanto los robos. Lo que pasa es que se recalifican como delitos de lesiones o hurtos, que son leves. Entonces estas personas reciben varias suspensiones antes de una primera condena. Cuando se les aplica la primera sentencia condenatoria, se les considera primerizos y, por lo tanto, salen libres. Cuando llevan unos dos años con condenas por las que han recibido penas alternativas que se cumplen en libertad, se dice que se les acabó la ‘cuenta corriente’, y los condenan a penas privativas de libertad, pero como son delitos leves, reciben penas de 41 ó 60 días. Entonces las cárceles están llenas, pero de gente cumpliendo condenas cortas. En Chile la mitad de los presos cumple penas inferiores a un año, pero están entrando y saliendo de la cárcel. Es lo que se conoce como la puerta giratoria”.

________________

Magia judicial. Cerrando los procesos

-Salidas alternativas: archivo provisional equivale al antiguo sobreseimiento temporal por falta de antecedentes. Esto significa que aunque exista un delito, la falta de pistas impide avanzar en la investigación. Otras salida alternativa es la suspensión condicional: casos en los que hay antecedentes para inculpar a determinadas personas, pero sus defensas y los fiscales acuerdan que si cumplen ciertas condiciones en cierto tiempo -mantener el mismo domicilio, por ejemplo- esas personas no son juzgadas y se cierra la causa. Por ejemplo, en casos de delitos leves, las víctimas pueden acordar con los imputados el pago de una cantidad de dinero con el que se declara terminada la causa. Si la causa termina con suspensión condicional, la persona responsable del delito queda con el papel de antecedentes limpio.

-Juicios simplificados: son juicios en los cuales las personas reconocen su responsabilidad en ciertos delitos y reciben algunos beneficios por su colaboración. En estos casos, se presenta una acusación y el juez de garantía dicta una sentencia de inmediato, pero normalmente las penas de cárcel se sustituyen por sanciones como firma mensual o arresto domiciliario por un periodo de tiempo. La persona queda con antecedentes mientras dura la pena, pero una vez que la cumple, puede hacer un trámite y quedar con su hoja en limpio.

-Juicios abreviados: se usan para casos con penalidad inferior a cinco años de presidio. La pena sustitutiva que se acuerda puede ser un poco más gravosa que en el caso anterior, pero el resultado final es el mismo. Una vez que la persona la cumple, puede hacer un trámite para limpiar sus antecedentes.

-Sentencias definitivas (condenas o absoluciones): esta es la salida de las películas, un juicio oral en que se enfrentan fiscal y defensor ante un panel de tres jueces, que puede condenar o absolver al inculpado. Actualmente, en Chile esto ocurre en menos del diez por ciento de los casos.

-Sobreseimiento definitivo: la causa se cierra porque el imputado ha caído en demencia o muere, o porque se estima que los hechos no son constitutivos de delito. Son contados con los dedos de la mano los casos que terminan de esta manera.

Punto Final

 

Este sitio web utiliza 'cookies'. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas 'cookies' y la aceptación de nuestra política de 'cookies'.
o

La Haine - Proyecto de desobediencia informativa, acción directa y revolución social

::  [ Acerca de La Haine ]    [ Nota legal ]    Creative Commons License ::

Principal