Presos políticos viven Infierno en Cárceles de maxima seguridad (México)

Carta de Gloria Arenas, presa politica en Mexico
"La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por tanto, a reserva de las medidas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación" - Regla 57, Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos. Acordadas por la ONU.
"Se prohíbe todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso": Artículo 13, Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Código Penal Federal.
Las normas nacionales e internacionales que establecen las condicionas más elementales para que los reclusorios no sean centros de destrucción y tortura están siendo violadas deliberadamente por la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF) a cargo de Ramón Martín Huerta y por el Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social dependiente de esa misma secretaría y a cargo de las Prisiones Feerales de Máxima Seguridad, cuyo comisionado actual es José Luis Lagunes López.
Actualmente (mayo de 2005) en este tipo de prisiones no es suficiente con que los presos compurguen su sentencia privados de la libertad, sino que además se les está sometiendo a un trato inhumano y degradante, a una tensión nerviosa muy superior a la que cualquier ser humano puede soportar sin que se les afecte su salud mental.
Aquellos que por alguna razón conocieron el régimen interno de los Centros Federales de Prevención y Readaptación Social (CEFERESOS) en toda su rigidez y dureza dirían que se trataba de un juego de niños comparado con el infierno en que la SSPF los ha convertido a partir del 14 de enero de este año. Se mina constantemente el ánimo de los presos y se destruye su equilibrio nervioso. Se les imm pide el contacto humano y afectivo al máximo, se les hace perder la noción del tiempo y de lo que sucede en el mundo exterior. Se hace lo posible porque pierdan el respeto de sí mismos. Se les grita que ahí "no son nada y que no tienen derechos". Se les propinan golpizas, se les castiga arbitrariamente. Los presos permanecen encerrados veintitrés horas y media al día, no se les permite ninguna actividad, ni leer libros. No cuentan con servicio médico, no pueden peinarse, sólo cuentan con la ropa que llevan puesta y no cuentan con lo necesario para afeitarse. Se hace todo lo posible para quebrar sus nervios hasta el grado de que algunos intentan el suicidio, otros sienten que pueden volverse locos, y los más se dan cuenta que de seguir las cosas así, saldrán incapacitados para reintegrarse a la vida familiar y social.
Este es un testimonio de primera mano sobre lo que sucede al interior de los CEFERESOS, en especial el de La Palma , recogido de voz de algunos presos y de sus familiares.
CONCEBIDOS COMO FORTALEZAS INVULNERABLES
La Gran Muralla China fue construida como un muro infranqueable, pero fue vencida por una debilidad humana: la corrupción de algunos guardias que abrieron la puerta. Así, la corrupción minó la efectividad de las prisiones de máxima seguridad del país. El el 2001, Joaquín Guzmán Loera logró fugarse del CEFERESO de Puente Grande Jalisco. En el 2004, los cárteles del narcotráfico se enfrentaron y ocurrieron asesinatos en diversas ciudades del país.
Al interior del CEFERESO de La Palma , en el Estado de México, fue incrementándose la tensión entre algunos presos. Las autoridades correspondientes lo sabían pero no tomaron ninguna medida preventiva. Cuando un preso apareció asesinado en uno de los baños continuaron sin tomar medidas preventivas. Poco después fue asesinado otro preso, esta vez con arma de fuego. La existencia de esa arma en poder de un recluso era una burla al sistema de máxima seguridad. Las autoridades sabían que todo provenía de un grupo focalizado de presos, pero no hicieron nada. Dieron oportunidad a que la noche del 31 de diciembre fuera asesinado otro preso, también con arma de fuego.
Esta fue la gota que derramó el vaso, ante la escandalosa incompetencia (en el mejor de los casos) de la SSPF y de las autoridades intermedias y menores, las distintas fracciones parlamentarias se pronunciaron por la intervención del ejército en La Palma. El escándalo resultaba tan grande que el Presidente Vicente Fox tomó cartas en el asunto y ordenó a la SSPF un operativo de fuerzas conjuntas del ejército, la Policía Federal Preventiva (PFP) y la Procuraduría General de la República (PGR) quienes el 14 de enero tomaron el control del CEFERESO de La Palma. En los días siguientes el operativo se hacía extensivo a los CEFERESOS de Puente Grande y al de Matamoros, este último en Tamaulipas.
LA MENTIRA PARA JUSTIFICAR
La SSPF no descuidó su imagen ante la opinión pública; Miguel Angel Yunes Flores, secretario de Participación y Atención Ciudadana de esa secretaría se encargó de dar a los medios la información oficial sobre el operativo. Declaró que la finalidad era realizar una revisión exhaustiva, que los presos habían logrado el control del CEFERESO de La Palma y que con huelgas de hambre habían logrado privilegios que minaban la seguridad del centro. Así, culpando a todos los presos emprendió el decomiso de todas sus pertenencias personales, incluyendo el material de pintura, la actividad artística más difundida entre ellos, así como el aislamiento de los internos imponiendo un estado de excepción.
Lo que sí había era la corrupción de algunos funcionarios y custodios que fueron utilizados por un grupo de presos y la incapacidad o falta de voluntad de las autoridades para combatirla a tiempo a pesar de las evidentes señales de su existencia.
También declaró Miguel Angel Yunes que se regresaría a la aplicación del reglamento, lo cual resultó una mentira más pues a partir de ese día lo que menos se respeta al interior de los CEFERESOS es el reglamento, en cambio se aplica el criterio arbitrario de los custodios y de los funcionarios del Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la SSPF.
A pesar del aislamiento total que sufrieron los presos durante casi un mes, tiempo en el cual ni sus familiares ni sus abogados pudieron verlos y a la pérdida de sus escasas pertenencias como la televisión, libros, cartas, fotografías familiares, documentos legales, lápiz, papel, ropa y alimentos. También se les decomisaron los bastidores, pinceles y pinturas pues muchos de ellos se dedicaban a la pintura como actividad principal, algunos logrando destacar como pintores, como Jacobo Silva Nogales, preso político en La Palma desde 1999, y otros cuatro presos más que empezaban a exponer sus cuadros como una motivación del propio CEFERESO a su desarrollo artístico.
Tanto los presos que no debían nada y por tanto no tenían nada que temer, como los familiares, pensaron que todo sería pasajero y que poco a poco se volvería a la normalidad, que se respetaría el reglamento. Tal esperanza fue vana, a cuatro meses de la incursión del ejército y de la PFP , la situación al interior de La Palma se ha ido deteriorando para los presos hasta niveles de franca crueldad.
La SSPF trata de que sus arbitrariedades sean ignoradas por la opinión pública evitando que salgan de los CEFERESOS los testimonios y por otro lado, satanizando a los presos para que no se les vea como los seres humanos que son. Lo peor es que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no ha tomado el caso es sus manos y el poder judicial ha rechazado los amparos que cientos de presos han interpuesto, pidiendo la proteción de la justicia. Todo indica que el poder de la SSPF está por encima y que siguen "la consigna" como en los viejos tiempos.
EL ENCIERRO Y LA INACTIVIDAD
A los presos se les mantiene encerrados en sus celdas de 2m x 4m veintitrés horas y media al día, han transcurrido cuatro meses de un estado de excepción y no parece haber ninguna voluntad por parte de las autoridades de normalizar la situación, por el contrario, se imponen más y más sufrimientos a los presos.
Se les redujo el tiempo de salida al patio a sólo media hora diariamente, pero en ocasiones no se les respeta y les dan menos tiempo, otras veces de plano les suspenden la salida al patio, sin ninguna explicación. Debido al horario en que salen al patio y por las pequeñas dimensiones de los mismos y los altos muros que los rodean, los presos no reciben sol durante esos treinta minutos, lo único que encuentran es sombra.
"el recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre": Regla 21, Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, acordadas por la ONU (abreviaremos de aquí en adelante RNTR-ONU)
En el CEFERESO de la Palma ya no existe ninguna actividad que les prporcione un momento grato. Los familiares que acuden a la visita ven ingresar al personal de las distintas áreas pero ignoran qué hacen en el interior pues no existen actividades para los presos ni les brindan ningún servicio. Los maestros no dan clases, ni tienen contacto con ellos, a pesar de que muchos reclusos estaban estudiando alguno de los niveles escolaras hasta preparatoria y los que ya tenían este nivel estaban estudiando por cuenta propia alguna carrera profesional abierta.
Hay una biblioteca bien surtida con libros de diversos temas pero no da ningún servicio y por si fuera poco, tampoco se permite a los familiares llevarles ningún libro ni revistas.
Muchos de ellos habían desarrollado alguna forma de expresión artística como la pintura o la literatura. Para ello el centro les proporcionaba algunas facilidades como la venta de material de pintura, papel y pluma y les apoyaba con la enseñanza de dichas actividades e incluso se motivaba a los presos que llegaban a destacar, así fue como Jacobo Silva Nogales descubrió su talento artístico, algunas de sus obras pueden verse en la dirección www.jacobosilva.com , de internet. Otros presos políticos y comunes pintaban también, ahora se ven imposibilitados de hacerlo pues no se les vende el material necesario y se les decomisó el que tenían. También se les obstaculiza la posibilidad de escribir pues les limitan la pluma y el papel y en ocasiones los dejan varios días sin ellos, o les recogen los lapices en las revisiones.
Las acciones para manternerlos intelectual y físicamente inactivos no terminan ahí. No les permiten el ingreso de periódicos, libros, ni revistas. A principios de mayo les quitaron a todos su televisión de 5 pulgadas , y para incrementar su confusión les han hecho perder la noción del tiempo de una manera tramposa: ya no les venden pila para los relojes, ni les permiten cambiarlos por otros. Así que prácticamente han perdido el contacto con el mundo exterior y sus horas se consumen en el ocio involuntario, en la angustia y la desesperación. A la par que sus familiares se consumen en la impotencia.
"Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciareias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración" Regla 39, RMTR-ONU
El reglamento autoriza cualquier tipo de periódicos y revistas con la única condición de que sean vendidos en los expendios públicos. Autoriza también una TV de cinco pulgadas con radio. Sin embargo en la Palma se hace todo lo posible por reducir el mundo de los presos y sus mentes a cuatro paredes y a los gritos de los custodios.
Los dos primeros artículos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal (de aquí en adelante abreviada LENMSRS) estipulan:
"1.- Las presentes normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario del país, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
2.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente."
El artículo 11 agrega: "La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico sino también cívico, higiénico, artístico, físico y ético. Será en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente de maestros especializados."
Pero como ya vimos esto es letra muerta en los CEFERESOS.
SANCIONES ARBITRARIAS, GOLPIZAS, REVISIONES DEGRADANTES
Otra faceta del infierno de la Palma es la fomra en que los presos son tratados por los custodios.
"Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias": Regla RMTR-ONU
"Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos": Regla 38 del mismo documento.
"ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o a penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificiación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Principio 6. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención o Prisión, acordado por la ONU (abreviado en adelante: CPPTPSDP-ONU)
Estas normas internacionales se recogen en el artículo 13 de la LNMRS.
En la Palma , mientras algunos custodios mantienen un trato respetuoso hacia los presos, otros solamente se dirigen a ellos a gritos. Si un preso protesta le gritan "Aquí no vales nada y no tienes derechos".
Diferentes presos han sufrido en carne propia o presenciado golpizas propinadas a otros compañeros por parte de los custodios. Cualquier incidente puede servir de pretexto para esto, como cuando un preso pedía que se le dejara permanecer en el patio los 30 minutos correspondientes, mientras los custodios insistían en meterlo antes.
Las revisiones son constantes e incluyen tratos degradantes, pues se ha implantado como norma que los presos se bajen la trusa hasta el suelo y en ocasiones, se les obliga a hacer sentadillas o a separarse los glúteos estando un custodio detrás. Si se niegan a hacerlo se recurre a algún tipo de castigo arbitrario.
Las revisiones constituyen un suplicio emocional y una prueba para los nervios pues en cada una de ellas les quitan los artículos más indispensables que aún conserven. Por ejemplo, en la revisión que se efectuó hace unos quince días les decomisaron a todos sus pequeños peines de plástico y los diminutos espejos redondos que utilizaban para verse mientras se rasuraban. No les dejaron más de un block de hojas y les quitaron los lápices y todas las televisiones. Les dejaron solamente la ropa que tenían puesta. El aspecto que ofrecen los presos después de esta revision es de vagabundos porque no pueden rasurarse, ni peinarse, ni cambiarse de ropa.
A esto se agrega que no cuentan con papel de baño suficiente y muchos de ellos tienen que "reciclar" el papel ya usado o limpiarse con la mano y después lavársela. Otros llevan varias semanas sin lavarse los dientes porque no tienen forma de adquirir pasta y cepillos dentales. Ahora se preguntan ¿y si en la próxima revisión les quitan el jabón?
"se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para sus salud y limpieza." Regla 15 RMTR-ONU.
"Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad." Regla 16 del mismo documento.
SANCIONES
"Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento. 2) ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso" Regla 30 RMTR-ONU.
"En el reglamento interno del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las inracciones y las correcciones disciplinarioas, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa." Artículo 13 de la LENMRS.
Para este efecto el Consejo Técnico Interdisciplinario que reúne a los coordinadores de las áreas de Seguridad, Sicología y Educativa, así como al director del centro y al coordinador de trabajo social, es quien debe escuchar al preso en su defensa y tras esto, decidir su sanción, tomando en cuenta el conocimiento que cada área trenga de la conducta del recluso. Sin embargo, desde el 14 de enero son los custodios quienes aplican los castigos según su criterio, tales castigos pueden consistir en golpizas, aislamiento total o ambas cosas. Todo esto sin dar oportunidad al preso de defenderse in informarle sobre la duración del castigo. Tampoco se les informa esto a los familiares, quienes acuden de lugares lejanos a la visita inútilmente, una y otra vez hasta que por fin les permiten pasar a ver a su interno, lo que acarrea a los familiares un desgaste emocional y económico.
CELULARES SEMBRADOS
En la revisión que se efectuó en La Palma entre fines de abril y principios de mayor, además de quitarles los utensilios de higiene personal, les quitaron las colchonetas. Después se las regresaron. Sospechando alguna maniobra, algunos presos se negaron a entrar a sus celdas hasta que los custodios revisarn esas colchonetas en su presencia.
Tenían razón en sospechar pues ante su insistencia, los colchones fueron revisados en presencia de los presos. De un colchón sacaron tres teléfonos celulares, de otro dos y de un tercero un teléfono. Por el momento no sabemos si hubo más casos similares o si otros presos habrán entrado a sus celdas sin sospechar esta clase de trampasa, en este caso, serán utilizados para inculparlos en la próxima revisión y justificar así el régimen inhumano que la PFP ha impuesto.
LA VISITA Y LAS LLAMADAS
Todo preso tiene derecho, por reglamento, a una visita familar semanal de tres personas como máximo y a tres llamadas telefónicas por semana. Ahora la SSPF hace caso omiso del reglamento y redujo la visita a una sola persona por preso y por vez. Las llamadas se redujeron a una por semana, de diez minutos como máximo de duración. Aunque este contacto familiar es en sí insuficiente, la situación se agrava porque tanto las visitas como las llamadas son suspendidas con cualquier pretexto, lo que mantiene a presos y familiares en una incertidumbre y angustia permanentes.
OBSTACULIZACION DE LA DEFENSA
"Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo, se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado." Principio 18, PPTPSDP-ONU.
Las visitas de los abogados se han restringido. Además se ha impedido el paso a algunos abogados aunque presentaron todos los requisitos que les exigen, el argumento fue que no se permiten abogados que vayan por primera vez. Esto es totalmente ilegal, pero al abogado de Jacobo Silva se le impidió la entrada con ese argumento. Otra forma de obstaculizar la adecuada defensa de los presos es impidiéndoles, en los hechos, que participen en su propia defensa o que aporten algún escrito o documento de manera oportuna. Esto se da porque les decomisaron sus documentos y expediente que tenían en las celdas para consulta y ahora el acceso de los mismos está limitado. El departamento jurídico demora 15 días en entregar los documentos que envían los presos al exterior, y lo mismo tardan en entregarles los documentos legales para ellos, este tiempo muchas veces rebasa el término legal impuesto por el juez para que el preso presente algún documento, lo que anula la posibilidad de una buena defensa. También les decomisaron los libros de consulta como Ley de Amparo, Códigos, etc., impidiendo a los presos fundamentar legalmente sus escritos.
LA CORRESPONDENCIA
Hay dos formas por medio de las cuales se puede hacer llegar cartas a los presos, por medio del servicio postal y por medio de la Oficialía de Partes..
Las cartas enviadas por el servicio postal les han sido entregadas, pero con muchos días de retraso. Llegan más rápido a su destino las cartas que son enviadas de la Cd. De México a Europa, que las enviadas de la misma ciudad a la Palma , a sólo hora y media de recorrido. Además el número de cartas que cada preso puede recibir, así como de las que puede conservar consigo en su celda está limitado.
Las cartas depositadas por los familiares en Oficialía de Partes para que le sean entregadas al preso, o depositadas por el preso para que salgan, son retenidas en esa oficialía quince días por lo mínimo. Muchos familiares acuden de lugares lejanos y tienen que regresarse sin que les entreguen las cartas depositadas, hasta que puedan regresar una o dos veces más.
La PFP a cargo de la vigilancia ha asumido el papel de medir y limitar la expresión del afecto por carta, pues han ordenado que sólo se puedan depositar diez hojas de correspondencia por vez. Con esto queda limitado el número de cartas que pueden recibir y su extensión.
UN MAL LUGAR PARA ENFERMARSE
"Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos siquiátricos"
"El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llama su atención". Regla 22 y 25. RMTR-ONU
A pesar de que existen varios presos que padecen enfermedades crónicas o recientes no reciben atención médica. Tampoco les dan el medicamente que tienen prescrito y que los familiares depositan en la administración.
La salud de los presos corre grave riesgos pues debido a la tensión sicológica a que están sometidos ésta ha llegado a afectarlos físicamente. Un ejemplo es la presión alta en presos que no padecían este mal, saben que tienen alta presión porque se sienten mareados, les zumban los oídos y padecen dolor de cabeza, pero de nada sirve que soliciten revisión médica, no se las dan.
La presión sicológica es tan grande que algunos presos han intentado el suicidio
LOS PRESOS POLITICOS
Los CEFERESOS bajo dirección del Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la SSPF son tres, La Palma , Puente Grande y Matamoros. En ellos están recluidos varios presos políticos, algunos de ellos desde hace más de ocho años.
Jacobo Silva Nogales es uno de ellos, incgresó al CEFERESO de la Palma el 24 de Octubre de 1999, ahí aprendió a pintar.
En el CEFERESO, a pesar de las limitaciones como tener que utilizar "tazos" en lugar de espátula y utilizar el lavabo como caballete, enocntró motivación y apoyo pues se organizaron exposiciones tanto en el reclusorio como en el exterior de los cuadros de los pintores internos más destacados. Pero a partir del 14 de enero se le niega toda la posibilidad de seguir creando su obra artística.
Otra situación inhumana que Jacobo vive en la Palma es la separación forzada de su esposa Gloria Arenas Agís, también presa política, a quienes no se les permite verse desde hace más de cinco años.
Los presos políticos no tienen por qué permanecer en las prisiones de máxima seguridad y obligados a vivir separados de su pareja durante años y ahora, imposibilitados a desarrollar sus cualidades intelectuales y artísticas.
Jacobo Silva Nogales ha recurrido al Amparo en solicitud de su traslado a un reclusorio en el cual pueda tener la visita de su esposa, pero se le ha negado. Sus familiares y amigos exigimos que él y los demás presos políticos sean trasladados a reclusorios diferentes a los CEFERESOS y que estén localizados cerca de donde habitan su familia, en el caso de Jacobo, pueda ver a su esposa "si lo solicita la persona detenida o presa sera mantenida en lo posible en un lugar de detensión o prisión situado a una distancia razonable de su lugar habitual" principio 20 del Conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detensión o Prisión.
En la Palma hay 4 presos políticos, además de Jacobo Silva, se encuentran Sergio Bautista Martinez, Jose Luis Lopez Garcia o Duran Mata, y Pablo Alvarado, quienes deben
Quienes deben ser trasladados al DF por la cercanía de sus familiares.
En los CEFERESOS de Puente Grande y Matamoros se encuentran 2 hermanos Cerezo Francisco y Alejandro, quienes deberían ser transladados también al DF.
Exigimos también que se le permita seguir pintando a Jaocob Silva y desde luego un trato justo, y humano para todos los presos internos en las Cárceles de Máxima Seguridad del país pues poco falta para que se les mantenga encerrados como animales de granja.
Miguel Angel Yunes Linares, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la SSPF expresó su concepto de prisión con las siguientes palabra "...Los ciudadanos quieren que vayamos a esquemas, como existen, por ejemplo; en los EEUU donde lo que se busca es la sanción de la persona que comete un delíto. Yo coincido mucho con esta visión, aunque creo que si aunado a la sanción se puede propiciar la readaptación de los delincuentes, habrá que hacerlo".
Ahora, a más de 4 meses del operativo del 14 de enero, hay suficientes pruebas de lo que estas palabras significan para él. La SSPF ha impuesto en los CEFERESOS un régimen que viola las leyes nacionales e internacionales vigents.
Desgraciadamente este esquema parece tener todavía el apoyo del Presidente de la Republica , al grado que se ha conceguido que el poder judicial rechace los cientos de amparos interpuestos por los presos de La Palma y que la CNDH guarde silencio, lo que nos hace pensar en la existencia de una consigna, así la SSPF ha convertido a los CEFERESOS en un infierno y nadie dice nada.







