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México :: 10/08/2006

Situación jurídica de los presos de Atenco a 80 días de su encarcelamiento

Okupazión Auditorio Che Guevara

Boletín de Prensa

Queremos informar a nuestros compañeros de la Otra Campaña (dentro y fuera del país); a los presos y procesados; a la Comandancia y Bases de Apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional; y en general a la sociedad civil nacional e internacional:

1.- Transcurridos 80 días desde aquel 3 de mayo en que se desató el golpe de mano de corte fascista del estado mexicano, en Texcoco, San Salvador Atenco y en el Penal de Almoloya de Juárez (Santiaguito) en el Estado de México, la ofensiva continúa y la máquina represiva sigue accionando; deteniendo a más compañeros y mediante y un operativo de amago y hostigamiento policiaco sistemático, genera un ambiente de terror permanente entre los habitantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, este método es aplicado con la finalidad de anular la personalidad de estos pobladores y también en la búsqueda de disminuir su capacidad física y mental para responder a la tortura que están viviendo, con lo que el Estado mexicano no sólo continúa violando los Derechos Humanos y las Garantías Individuales, sino que puede estar incurriendo en delitos de lesa humanidad tipificados en la legislación nacional e internacional.

2.- El colectivo de abogados ADHERENTES A LA SEXTA DECLARACIóN DE LA SELVA LACANDONA y parte de LA OTRA CAMPAÑA, que continúan la defensa de 98 de nuestros COMPAÑEROS en la Causa 96/06, en el Penal de Almoloya de Juárez (Santiaguito), en el Estado de México, informan que en la audiencia de pruebas del día de 29 de junio pasado se logró desahogar las declaraciones del total de presos y procesados que se habían reservado su derecho a hacerlo.

Como el Juez de la causa está empecinado en dilatar el proceso, acordó que primero tenían que desahogarse las ampliaciones de declaración de todos los presos y procesados en forma previa a las ampliaciones de declaración de los policías aprehensores y remitentes, lo que hemos considerado improcedente toda vez que nos coloca en una situación procesal desventajosa e inequitativa, al pretender que, sin conocer las manifestaciones de dichos elementos represivos (en sus respuestas al cuestionario que les formule la defensa), se desahoguen las ampliaciones de declaración de nuestros compañeros; por ello decidimos que todos y cada uno de ellos se reservaran su derecho a ampliarlas, hasta en tanto no declaren los elementos represores. En la audiencia referida logramos que el Juez tomara constancia de que todos nuestros representados se reservaron su derecho para formular sus respectivas ampliaciones de declaración, con ello consideramos haber abreviado aproximadamente 3 meses de proceso, considerando el número de compañeros que habían estado siendo programados en cada audiencia.

El día 9 de agosto de 2006 a las 10:00 horas está programada la próxima audiencia de desahogo de pruebas en la que, de forma ilegal, se pretende dividir la audiencia testimonial de ampliación de declaraciones de los policías aprehensores y remitentes, cuando en el Código de Procedimientos Penales del Estado de México se establece que la audiencia de testigos es indivisible y que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de preservar las condiciones para impedir la comunicación entre los testigos, en este caso policías, durante el desahogo de dicha audiencia como elemento de credibilidad. Si el juez buscara la verdad histórica de los hechos y a partir de ello pretendiera impartir justicia, no tendría empacho en respetar las reglas del procedimiento y ordenar el desahogo de la ampliación de declaraciones de todos y cada uno de los policías en un solo evento, una audiencia en la que el juez habilitara tantas horas como fueran necesarias para tal fin, pero en lugar de ello el juez decidió desahogar únicamente la ampliación de declaración de 5 policías; contrario a lo que debería ser, pretende propiciar la comunicación entre los testigos, desnaturalizando la esencia de la prueba testimonial y violando los principios procedimentales en detrimento de la impartición de justicia pronta y expedita, por ello reivindicamos el principio jurídico de indivisibilidad de la prueba testimonial como parte de la garantía de legalidad y exigimos respeto irrestricto por parte del juez de la causa.

3.- En contra del Auto de Formal Prisión de fecha 10 de mayo de 2006, se encuentran en curso diversos Juicios de Amparo ante el Juzgado 2° de Distrito de Amparo en Materia Penal en Toluca, Estado de México, de los cuales conoció una juez durante más de dos meses, 5,000 fojas aproximadamente, ésta retardó el procedimiento injustificadamente y con el pretexto reiterado varias veces en los diferentes expedientes, de que "había copias ilegibles" en las enviadas por el juez de "santiaguito", es por ello que se han diferido todas las audiencias constitucionales, y luego, sin justificación y sin explicación alguna, de pronto se encuentra nombrado un nuevo Juez de Distrito que continuará conociendo de los juicios de amparo mencionados. Es notoria la intencionalidad de tal medida; se pretende justificar la dilación en la impartición de justicia con el pretexto de que el nuevo juez debe imponerse de los autos y de que éstos son muy voluminosos.

La excepción es el Juicio de Amparo 556/06 contra el delito de Ataques a las Vías de Comunicación, del que se desahogó la audiencia constitucional el día 19 de julio, a partir de ese día comenzó a contar el plazo legal del juez, que consta de 10 días, para dictar la sentencia respectiva. Consideramos que al existir únicamente imputaciones genéricas y al no existir individualización de las conductas de los acusados, no se tipifican los elementos del cuerpo del delito imputados y menos aún su probable responsabilidad en los mismos, por lo que pensamos no existe sustento legal alguno para el dictado del Auto de Formal Prisión, en consecuencia, debe concederse la protección de la justicia federal a favor de los quejosos y con ello la libertad inmediata e incondicional de todos nuestros compañeros.

4.- Igualmente informamos que se encuentran en curso dos denuncias penales por el delito de TORTURA, presentadas ante la Procuraduría General de la República, por 28 compañeros la primera y 22 la segunda, en contra de quienes resulten responsables, por acción o por omisión, material o intelectual, señalando a toda la cadena de mando de la policía Municipal de Texcoco, la Policía Estatal del Estado de México, así como de la Policía Federal Preventiva, como responsables de la comisión de un delito de lesa humanidad; es decir, que el Ministerio Público Federal ahora debe investigar, con todos los elementos legales a su alcance, los hechos ocurridos con posterioridad al momento del aseguramiento de los compañeros por parte de los cuerpos represivos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco, en San Salvador Atenco así como en el trayecto de esos lugares al Penal de "Santiaguito" para el deslinde y fincamiento de responsabilidades que correspondan conforme a la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

En las respectivas denuncias han sido ofrecidos como medios de prueba; por una parte los archivos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con los hechos del 3 y 4 de mayo referidos, en los que consta información privilegiada como videos, fotografías, dictámenes periciales, certificaciones médicas, testimonios directos, de tal manera importantes que constituyen los elementos de convicción que llevaron a la CNDH a señalar en el preinforme que hizo público, la existencia de delitos de lesa humanidad perpetrados por el Estado mexicano en el caso Atenco, por otra parte hemos requerido que la PGR solicite a su vez al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez la información que posea respecto de los mismos hechos mencionados.

Es de hacer notar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha negado a proporcionar la información de los expedientes relativos, tanto a los propios afectados como a sus familiares, abogados defensores y organismos de Derechos Humanos involucrados en su defensa, lo cual representa una violación a los principios de acceso a la información consentida y ofrecida en perjuicio de los presos y procesados, convirtiéndose en un dique que obstaculiza la investigación de los delitos de lesa humanidad denunciados ante la Procuraduría General de la República.

Igualmente hacemos del conocimiento de la opinión pública que en la Fiscalía Especial de Delitos Contra las Mujeres de la PGR, la fiscal Alicia Pérez Duarte ha dado trámite al desahogo de las pruebas periciales por tortura sexual (abuso sexual y violación), dentro de una Averiguación Previa iniciada de oficio únicamente por el delito de violación, sin embargo durante la indagatoria y a partir de los testimonios de las víctimas la fiscal determinó la existencia del delito de tortura, dichas periciales están a cargo de los expertos en la investigación de la tortura, médicos y psicólogos del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, A.C., quienes están aplicando los cuestionarios establecidos en el "Protocolo de Estambul", instrumentos internacionales que permiten demostrar con precisión científica la existencia de huellas de tortura, no solamente físicas, sino las de carácter psicológico, que si bien las primeras pueden desaparecer con el transcurso del tiempo, las segundas dejan huella permanente.

Sin embargo la PGR ha iniciado un proceso de "tortuguismo burocrático" para obstaculizar la investigación, la primera denuncia presentada directamente ante el Procurador General de la República fue remitida a la delegación de la PGR en Toluca, Estado de México, sin que hasta la fecha se haya dictado Acuerdo de Radicación o se le haya asignado un número de Averiguación Previa, menos aún se ha acordado nada en relación al nombramiento de coadyuvantes del Ministerio Público Federal. La segunda denuncia presentada pretendieron fuera entregada en plena banqueta, sobre la calle Paseo de la Reforma, en el Distrito Federal, a un funcionario menor, finalmente fue recibida en la oficina de correspondencia del procurador, sin que hasta el día de hoy se haya informado de su radicación o número de Averiguación Previa.

5.- Frente al riesgo inminente de que estos delitos de lesa humanidad queden impunes en México, tal y como puede advertirse de la actuación tanto de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México que únicamente inició una Averiguación Previa en contra de 21 de los 4,000 policías que intervinieron en el operativo terrorista de estado aludido y acusándolos de un delito menor (abuso de autoridad) son consignados ante un juez y obtienen su libertad bajo fianza, para que en libertad lleven su proceso y garantizándoles que no habrán de pisar la cárcel aunque sean condenados, como de la Procuraduría General de la República que primero se niega a iniciar una Averiguación Previa de oficio tal y como le mandata la legislación nacional e internacional, desde el momento mismo en que surge la mera presunción de la existencia de la tortura y luego cuando las víctimas de la tortura presentan sus denuncias formalmente, ante la inacción del Estado, simplemente evaden su responsabilidad y obstaculizan intencionalmente la investigación respectiva, pretendiendo tejer un manto de impunidad en torno de los responsables materiales e intelectuales de los hechos de tortura.

Por lo anterior y en virtud de que el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por excepción y cuando los delitos de lesa humanidad pueden quedar impunes, por la complicidad del Estado, faculta a las víctimas de la tortura, a acudir ante dicha instancia internacional sin tener que agotar las instancias nacionales de manera previa. Por ello estamos preparando la Denuncia Internacional ante la CIDH por el delito de tortura, y preparar las condiciones para acudir en juicio a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En paralelo estamos haciendo el estudio del "Estatuto de Roma" del cual se derivan la Corte Penal Internacional y el Protocolo de Estambul, instrumentos legales internacionales de los que forma parte de México, que han sido ratificados por el Senado de la República y que por lo tanto tienen rango de Norma Suprema únicamente por debajo de los preceptos constitucionales, en los que se establece la competencia de la Corte Penal Internacional par conocer de delitos de lesa humanidad como los crímenes de guerra y la tortura, en la especia habremos de juzgar al Estado mexicano, a través de los titulares del Poder Ejecutivo, responsables de haber ordenado y ejecutado este crimen de estado.

Llamamos a la sociedad civil a solidarizarse con los presos políticos, en acciones que permitan, por un lado, que obtengan su libertad inmediata y absoluta, y por otro que con la acción concertada de todos y todas impidamos que actos de terrorismo de estado como los que denunciamos vuelvan a ocurrir, nos implica a todos el velar por el cumplimiento y respeto de las garantías individuales de los ciudadanos, hoy les tocó a ellos, impidamos que mañana nos toque a cualquiera de nosotros.
México D.F., a 25 de julio de 2006

ABOGADOS ADHERENTES A LA SEXTA y A LA OTRA CAMPAÑA

 

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