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Estado español, Europa :: 26/07/2018

El caso Ryanair

Santiago González Vallejo
La subcontratación internacional como nueva fórmula de explotación de una empresa que gana más sin ser líder

Todos sabemos que la subcontratación puede ser motivo de mejora de la eficiencia en la elaboración de un producto y servicio al ser realizada por una empresa especializada en una parte del proceso, pero también, y es lo que está ocurriendo más generalmente, una fórmula por la que la empresa matriz, la contratista, la que tiene el control de todo el proceso, para abaratar costes (y reducir salarios) encarga actividades del proceso a otras empresas, las subcontratistas, que son contratadas exclusivamente para ofrecer menores costes -cambiando las reglas- que si se hubieran hecho esas actividades por la empresa matriz.

Para ello, la empresa subcontratada debe tener convenios colectivos con tablas salariales, condiciones laborales, seguridad, formación, horarios, etc., peores que la empresa contratista.

En su día, las empresas de trabajo temporal (ETT) fueron el ariete por el que las empresas matrices contrataban determinados puestos de trabajo para eludir los convenios colectivos. Se logró a duras penas que, por ley, se igualasen las condiciones salariales y, en principio, laborales. Pero logrado esto, el mundo empresarial y las propias empresas principales han potenciado la subcontratación creando empresas ad hoc para actividades del núcleo de su propia actividad. Ha trascendido a la opinión pública el caso de las camareras de piso, pero esta sería una más de las actividades que asumen las empresas de multiservicios subcontratistas.

Pero esto de la subcontratación en el ámbito estatal se ha ampliado al ámbito internacional.

Una de las empresas que más utilizan esta fórmula de rebajar las condiciones salariales y laborales es Ryanair. Crea sus propias ETT y se beneficia de ellas, Crewlink y Workforce. Después, su modelo de negocio, bajos precios al consumidor, mucha oferta para obtener un volumen de beneficios relevante, le ha llevado a realizar dumping laboral, social y fiscal, eligiendo su sede social en Irlanda y pretendiendo que su facturación y centros de trabajo estén allí, cuando su negocio se reparte por muchos de los países europeos. La elección de Irlanda como sede social, país con peores condiciones laborales y una fiscalidad que favorece a los accionistas de las empresas, no puede evitar que la realidad económica y social se imponga.

Quiere obtener ventajas económicas similares a las que realizan Uber, Apple, Amazon y otros gigantes empresariales. Todo para el accionista, lo menos posible para el trabajador y nada para contribuir a la financiación de los servicios públicos de los estados donde realizan operaciones.

Y, en esto, los trabajadores de Ryanair de varios países, de diferentes sindicatos, han dicho que no.

Esta batalla, no sólo es de los trabajadores de esta empresa. El conflicto va más allá. Tiene que ver en cómo se construye Europa, si hacia una armonización al alza de las condiciones sociales y fiscales o hacia un fomento de un dumping disgregador; si, mientras se dilucida en instancias políticas qué queremos que sea la Unión Europea, se beneficia a una empresa que crea empresas subcontratistas per se para hacer competencia a la baja a sus propios trabajadores en plantilla, reduciendo sus condiciones laborales y salariales o, por el contrario, prevalece el principio de igual trabajo, igual salario y condiciones laborales; si se beneficia a una empresa que elige arbitrariamente una sede social en un país europeo para dar las menores condiciones laborales y sociales (y hay empresas con más poder que los propios estados) o se apoya que las condiciones salariales y sociales se realicen de acuerdo al marco nacional -todavía muy disperso a escala europea- donde se ejecute la base del trabajo.

Es cierto que en el caso de Ryanair la mayoría de los trabajadores realizan su actividad en el aire, pero eso no quita que existan bases de operaciones y la vida fuera de la jornada laboral se realiza en un país concreto, con el marco legal correspondiente que no es, en su mayoría, el de Irlanda.

USO. Extractado por La Haine

 

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