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Bolivia :: 04/01/2008

¿Hacia la desmembración del Estado boliviano? Crítica a la nueva constitución

Mauricio Ochoa Urioste
La actual Constitución no hubiera sido posible sin el ?dadivoso? financiamiento de ONG?s como OXFAM (Reino Unido), HIVOS (Países Bajos), DANIDA e IBIS (Dinamarca), entre otras

Ciento quince veces cita la palabra indígena sin precisar los territorios, gobiernos ni poblaciones indígenas; diferencia la jurisdicción ordinaria e indígena sin establecer el ámbito material o territorial de la segunda; designa a los magistrados de los tribunales supremos de justicia mediante voto popular; privilegia a indeterminados grupos étnicos en la explotación de los recursos naturales, la asamblea legislativa y la administración de justicia; introduce treinta y seis idiomas oficiales – entre los que se encuentra el “toromona”, nombre homónimo de un “pueblo originario” aislado que habitaría la Amazonía -; contiene la abundante suma de cuatrocientos ocho artículos; no precisa sumariamente los alcances de las competencias de los gobiernos autonómicos; etc. Éstas son algunas facetas de la nueva Constitución aprobada por el MAS y sus fuerzas políticas aliadas en la Asamblea Constituyente.

1. La “descolonización cultural”, el “Estado intercultural”, o la “moralización estatal de la sociedad”

Los propagandistas de la nueva Constitución repiten hasta el cansancio que el nuevo texto constitucional sería un instrumento de “descolonización”. Al respecto, el art. 2 precisa: “dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, y al reconocimiento y consolidación de sus instituciones y entidades territoriales, conforme a esta Constitución”. Problema histórico harto complejo es saber cuáles son estas “naciones y pueblos indígenas originarios campesinos” con existencia precolonial.

A manera de ilustración, es discutible la existencia precolonial de la “nación aymara” por su falta de unidad territorial, cultural, gubernativa y poblacional, y por el contrario, bajo el criterio del artículo ut supra podrían o no incluirse en esta categoría los carangas, umasuyus, pacajes, etc. Tampoco el art. 30 precisa esta noción, y con vacuidad establece: “es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la colonia española”. En definitiva, no es posible identificar en la nueva Constitución el número, territorio, población y gobierno de las llamadas “naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”, lo que previene la posibilidad de futuros conflictos étnicos en el país.

El art. 5 explicita como idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los “idiomas” de las “naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”, como ser el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machayuwa, machineri, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, quechua, maropa, sirionó, tacana, tapieté, toromona, puquina, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. Tradicionalmente, un idioma o lengua oficial es el establecido como de uso corriente en la Constitución y, por extensión, en sus territorios o áreas administrativas directas. Sin embargo, al menos el baure, itonama, leco, pacahuara, y uru-chipaya son lenguas vernáculas en peligro de extinción.

El art. 6 de la Constitución precisa que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Sin el ánimo de desvalorizar las valiosas culturas autóctonas de Bolivia, ¿es legítimo que el nuevo “Estado intercultural” valore como propios ciertos principios ético-morales, tal como sucede en los Estados teocráticos?. ¿Qué porcentaje de la población boliviana al menos conoce el contenido “ético moral” ivi maraei y qhapaj ñan?. Los derechos a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresivos del art. 21 num. 3, ¿no son restringidos con la abierta promoción estatal de ciertos principios ético-morales?.

Un pensador indigenista de la talla de Carlos Mariátegui reflexionó con acierto que “todas las tesis sobre el problema indígena, que ignoran o eluden a éste como problema económico social, son otros tantos estériles ejercicios teoréticos - y a veces sólo verbales - condenados a un absoluto descrédito. No las salva a algunas su buena fe. Prácticamente, todas no han servido sino para ocultar o desfigurar la realidad del problema”. Ciertamente, centrar el modelo de Estado sobre la base de elucubraciones de este tipo, condena a un absoluto descrédito el programa político orientado a favorecer a los sectores populares, excluidos, explotados y postergados de la sociedad boliviana.

2. Las “naciones y pueblos indígenas originarios campesinos” y los recursos naturales

Pese a que esta Constitución determina la competencia estatal privativa e indelegable de la tierra, territorio, recursos naturales y energéticos estratégicos, minerales e hidrocarburos, el art. 350 indica: “la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantizará la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental, y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”.

La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, la jurisprudencia, ni las leyes vigentes, establecen cuáles son estas normas y procedimientos propios con lo que el Estado boliviano se vería sometido a una arbitraria autorización de las “naciones y pueblos indígenas originarios campesinos” para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Similar problema ocurriría en otras entidades territoriales por la vaguedad del término “población afectada”; así podría entenderse que este privilegio o censura le asiste también a los municipios, provincias, regiones o departamentos.

Al respecto, habría que interrogar si fue éste o no el verdadero propósito material de ciertos asambleístas, es decir, la creación de nuevas oligarquías y burguesías locales bajo rótulo de “indígenas originarias campesinas”, y en definitiva, la atomización del Estado nacional, aspecto éste último que es principalísimo en la estrategia colonialista, imperialista y de las multinacionales dentro de la globalización económica (1).

3. La Constitución diferida y los gobiernos autonómicos

La Constitución aprobada en grande y en detalle por la Asamblea Constituyente, difiere los alcances de la Asamblea Legislativa Plurinacional a la determinación legal de “las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, los límites departamentales ni la continuidad geográfica. La ley establecerá la elección directa de estos representantes por formas propias” (art. 151). De la misma manera, “los alcances, la organización, el funcionamiento, la estructura, las competencias, las atribuciones y la coordinación del sistema de descentralización y de autonomías se regirán mediante esta Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que será aprobada por dos tercios de votos del Órgano Legislativo. Esta ley estará sujeta a control previo de constitucionalidad” (art. 270).

En los hechos, pues, la “madre de las batallas” por el control de los recursos naturales y las nuevas competencias en los gobiernos autonómicos se aplazarán hasta el debate que propiciará el órgano legislativo, en cuyo seno la extrema derecha tendrá con bastante probabilidad una significativa representación; al menos suficiente para neutralizar – e inclusive “negociar” – su modelo de autonomía y/o descentralización, equivalente a un auténtico apartheid. Sumado a la disputa competencial y de financiamiento entre las autonomías indígenas, departamentales y estatales, entrarán a su vez en conflicto los representantes que lideren las autonomías municipales y las autonomías regionales.

Por otra parte, el artículo 2 de la vigente Ley Marco del Referéndum precisa las siguientes modalidades y ámbitos de referéndum: a) Referéndum nacional, sobre materias de interés nacional, en circunscripción nacional; b) Referéndum departamental, sobre materias de interés departamental, en circunscripción departamental y; c) Referéndum municipal, sobre materias de interés municipal, en circunscripción municipal. El artículo 8 de la misma norma prescribe que la Resolución del referéndum será adoptada por la mayoría simple de votos válidos de la respectiva circunscripción y tendrá validez si participa al menos el cincuenta por ciento (50%) del electorado. El resultado del Referéndum Nacional sobre las Autonomías Departamentales fue el siguiente: más de la mitad del electorado, dentro de la circunscripción nacional, votó por el “NO” a la pregunta relativa a la incorporación de autonomías departamentales. Así, cabe cuestionar la supuesta legitimidad de introducir gobiernos o regímenes autonómicos en la nueva Constitución (2).

4. La Constitución es el opio del pueblo

El apoyo de los sectores populares a algunas importantes reformas llevadas a cabo por la actual gestión de gobierno – la nacionalización del Complejo Metalúrgico Vinto; las modificaciones legales, aunque todavía limitadas, en materia de tierras e hidrocarburos; los proyectos legislativos “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y “Seguro Universal de Salud”; la mayor participación de los sectores populares en la administración pública; el retiro de Bolivia del CIADI, dependiente del Banco Mundial; la mayor transparencia y menor tolerancia de la corrupción; el plan de alfabetización; la integración latinoamericana; etc. – no es óbice para realizar un examen crítico de la nueva Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, y cuestionar los orígenes y consecuencias reales de este emprendimiento. No obstante el reciente texto fundamental manifiesta significativos avances respecto al catálogo de derechos, la creación de la Procuraduría General del Estado, entre otros contenidos positivos; su orientación etnocéntrica, disgregadora y autonomista, puede más bien impulsar la desmembración del Estado nacional.

En un anterior artículo referí el error estratégico cometido por el gobierno boliviano al pretender la equiparación de la revolución con la reforma constitucional, desvalorizar el uso alternativo del derecho, y el papel de las clases medias y los sectores populares, y por último, aplazar otras significativas reformas legislativas y ejecutivas por la vigencia de la nueva Constitución. Heinz Dieterich, con bastante acierto, ha reclamado algo similar al gobierno venezolano antes y después del último referéndum llevado a cabo en aquél país. Por otra parte, la extrema derecha, ha teatralizado el debate constitucional, al grado de haber reagrupado a casi todos los sectores sociales conservadores contrarios al proceso de cambio social; lo que en el mediano plazo puede agravar la “regionalización” del conflicto social, y traer imprevisibles consecuencias, si sumamos las realidades imperialistas y colonialistas.

Karl Marx refería en el Dieciocho de Brumario que “cada artículo de la Constitución contiene, en efecto, su propia antítesis, su propia cámara alta y su propia cámara baja” al referirse al relativo alcance de las libertades consagradas en la Constitución francesa de 1848. Sea el derecho una superestructura ideológica, un instrumento de dominación de las clases subalternas, o una simple manifestación de la voluntad legislativa, su ligazón con el poder ha sido universalmente reconocido.

En épocas de cambio social y revolución el derecho es un obstáculo. En efecto, Novoa Monreal tituló así a uno de sus más célebres libros, y asumió el esfuerzo personal de estudiar la historia de la propiedad privada, pues a partir de ella, podía comprenderse mejor la realidad de su tiempo y las limitaciones formales para llevar a cabo transformaciones de gran envergadura, como la nacionalización del cobre en Chile. Carlos Montenegro en su obra “Nacionalismo y coloniaje” decía que fueron tres los principales mitos a cuya advocación encomendó su suerte la oligarquía decimonónica boliviana: el mito de la libertad, el del sufragio y el de la ley.

5. ONG’s, potencias extranjeras y multinacionales entre bambalinas

Pero la actual Constitución no hubiera sido posible sin el “dadivoso” y “misericordioso” financiamiento de ONG’s como OXFAM (Reino Unido), HIVOS (Países Bajos), DANIDA e IBIS (Dinamarca), entre otras. La presentación de IBIS – Dinamarca dice: “La acción de Ibis en la región se centra en el apoyo a las organizaciones de los pueblos indígenas de Bolivia, Ecuador y Perú en sus esfuerzos por el reconocimiento cultural y la defensa de sus derechos colectivos como naciones y pueblos que forman parte de Estados nacionales pluriculturales” (3).

La nueva Constitución enfatiza con bastante peculiaridad los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, entre los que se encuentran el derecho de libre determinación y territorialidad (art. 30 num. 4) y a la consulta previa respecto a los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan (art. 30 num. 15). ¿Quiénes son los verdaderos autores de la nueva Constitución boliviana?.

¿Cuáles son los propósitos reales de éstas y otras ONG’s y organismos de financiamiento internacional?. ¿Hubo participación del magnate y multimillonario accionista de la mina San Cristóbal, George Soros, en el proceso constituyente?.

Por otro lado, es casi indubitable la presencia del embajador traído de los Balcanes y el ex presidente del Octubre Negro en la política nacional y la coyuntura actual. Mark Falcoff, asesor de George W. Bush, vaticinó la división del Estado boliviano el año 2004 (4). Después de tres años, no es ya extraño que los Estatutos de las Autonomías Departamentales propulsados por la extrema derecha en Santa Cruz de la Sierra sean financiados, precisamente, por USAID - ¿casualidades del destino? -. Pero lo lamentable es que el actual gobierno, principalmente por el mal asesoramiento vicepresidencial y de otros líderes, no sea capaz de enfrentar la arremetida desmembradora, y existan personajes arribistas encargados de echar más leña al fuego con discursos etnocéntricos igualmente divisionistas.

El ministro Juan Ramón Quintana difundió con lujo de detalles la actividad de USAID en Bolivia. Pero el imperialismo, el colonialismo y los centros del poder mundial tienen más de una sola cabeza y tentáculo.


Notas:

1. Vid. OCHOA URIOSTE, Mauricio, El Estado frente a la globalización económica, en: http://www.lahaine.org/index.php?p=19821
2. Vid. http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2006063012
3. Vid. http://www.ibis.dk/sa/index.php?menuId=6&upId=1
4. Vid. SOROS, George, The Last Days of Bolivia?, en: http://www.aei.org/publications/pubID.20580,filter.all/pub_detail.asp
Trad. esp. en: http://www.lostiempos.com/noticias/05-06-04/05_06_04_pv5.php

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