¿Qué significa Estado de Derecho?

x Jesús García Blanca - www.cadizrebelde.com

CONTRA EL CIERRE DE EUSKALDUNON EGUNKARIA

Supongamos por un momento que no quede más remedio que aceptar la necesidad de una organización estatal cualesquiera.

Aceptemos –insisto: es un suponer- que esa estructura es inevitable y que por tanto todo ciudadano se ve abocado a pertenecer a ella lo quiera o no –o a oponerse a ella que no deja de ser una forma de pertenecer a su lógica y a sus efectos.

Aceptemos también –como consecuencia ineludible- que tiene que existir necesariamente un ordenamiento jurídico que trace fronteras y regule la estructura del Estado, su forma de gobierno y –condición indispensable- el territorio en el que todo ello se desenvuelve (¿no fue Justiniano, en las postrimerías del Imperio –del romano- quien dijo que Territorio es el espacio en el que el imperio ejerce el terror?).

Aceptando todo esto –solo como hipótesis de trabajo y aún así ya empiezo a sentir nauseas- podemos pasar a un somero análisis en relación con el cierre de Euskaldunon Egunkaria.

Unas pocas características esenciales separan el Estado de Derecho Social y Democrático –teórico, muy teórico- del Estado Totalitario:

1. ESTADO DE DERECHO significa que el Estado está sometido al Derecho. La garantía de este sometimiento es la tan traída y llevada separación de poderes. La más mínima sospecha de que algunos de esos poderes pudieran constituir vasos comunicantes (pongamos por caso, un comunicado conjunto Ministerio del Interior-Audiencia Nacional) daría al traste con la primera condición.

2. ESTADO DEMOCRÁTICO significa que los ciudadanos, además de la posibilidad de elegir entre diferentes opciones a sus gobernantes, disponen de otros mecanismos de participación política que deben ser tenidos en cuenta por estos últimos. El desprecio de la expresión de la voluntad popular fuera del estricto territorio de las urnas (pongamos por caso una impresionante marcha que inunde las calles de una ciudad, desbordando itinerarios y denunciando el cierre de un periódico) pondría en serio compromiso la segunda condición.

3. ESTADO SOCIAL significa que el Estado interviene para conseguir que todos los ciudadanos gocen de condiciones que garanticen la efectividad de unos determinados derechos individuales y libertades públicas.

Algunos de estos derechos –tal y como se recogen en la Constitución aprobada en 1978 y refrendada por algo menos de 16 millones de españoles de los algo menos de 27 millones de censados- son:

· Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
· Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
· Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
· La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
· Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
· La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

· Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
· Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

La más mínima sospecha de que se producen violaciones de estos derechos (pongamos por caso, incomunicación durante 5 días, aplicar “la bolsa”, apalear a un hombre de 60 años, someter a detenidos a simulacros de ejecución, vejaciones y amenazas, golpearlos con un periódico enrollado o hacerles “la rueda”) debería ser inmediatamente investigada; de lo contrario (pongamos por caso, que un ministro de interior amenace a quienes las denuncien) arroja una sombra siniestra sobre la tercera condición.

No voy a insultar la inteligencia de los rebeldes extrayendo conclusiones. Me limitaré a añadir una recomendación final: dejemos de referirnos al Estado de Sitio como Estado de Excepción; lo excepcional en el territorio del Imperio y sus regiones es el respeto a los Derechos Humanos.

* Puede firmarse un escrito de solidaridad en: http://www.vientosur.info/solidaridades/egunkaria/index.php

05/03/03

 
       

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