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Anti Patriarcado :: 08/03/2009

La ley del aborto

Amalia Alejandre
Es necesario aprobar una ley donde corresponda a la mujer embarazada la decisión sobre la interrupción o no del embarazo, sin supervisión de terceros

En nuestro país la interrupción voluntaria del embarazo configura el tipo del delito de aborto previsto, entre otros, en el artículo 145.2 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre), donde se castiga a la mujer que consienta dicha práctica en las conductas siguientes:

“La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Como excepción en el Código Penal no se aplica el artículo 145. 2 a las mujeres en los supuestos de aborto que se encuadran en las tres causas de despenalización parcial, causas excepcionales introducidas mediante la Ley Orgánica 9/1985, de 17 de Julio, contempladas en el artículo 417 bis del Código Penal de 14 de Septiembre de 1973, artículo que sigue en vigor (por medio de la disposición derogatoria única 1. a) del vigente Código Penal de 1995), disponiéndose en el artículo 417 bis lo siguiente:

“1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2ª: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3ª: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el artículo anterior, no será punible conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes exigidos”

Esta regulación actual de los tres supuestos de despenalización del aborto en el art. 417 bis del anterior Código Penal, que es además, el único artículo del referido Código que permanece aún vigente hoy en día, es una regulación alejada de las recomendaciones y legislaciones en materia de garantía de los derechos y a la salud sexual y reproductiva en el contexto internacional y europeo, porque en nuestro país se supervisa por terceras personas ajenas a la embarazada en unos plazos determinados, derivándose a la mujer a centros privados (98% de los casos) con el consiguiente costo económico, por la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios (objeción que no esta regulada por ley) y con ello se priva a las mujeres de ciertas Comunidades Autónomas a poder acudir a la Sanidad pública o privada.

Sin embargo, en nuestro país, durante la II República, Cataluña se convirtió en pionera, con la ley más progresista, en ese momento, de Europa. Fue la Ley de Reforma Eugenésica del Aborto, aprobada por Decreto el 25 de diciembre de 1936 y publicada el día 9 de enero de 1937 en el Diario Oficial de la Generalitat.

Esta ley contenía para legalizar la interrupción del embarazo, causas terapéuticas (enfermedad física o mental de la madre que contraindicase el parto), motivaciones eugenésicas (taras que pudieran transmitirse), factores neomalthusianos (deseo consciente de limitación voluntaria de natalidad) y razones sentimentales o éticas (maternidad no deseada por la madre por causas de orden amoroso o sentimental).

El decreto señalaba la necesidad de evitar los abortos clandestinos que ponían en peligro la vida de la madre, como se recoge en su introducción: “Hay que acabar con el oprobio de los abortos clandestinos, fuente de mortandad maternal, para que la interrupción del embarazo pase a ser un instrumento al servicio de los intereses de la raza y efectuado por aquellos que tengan solvencia científica y autorización legal para realizarlo”.

En el decreto se establecía que la interrupción artificial del embarazo sólo podía realizarse en determinados centros autorizados expresamente para ello y se castigaba criminalmente a quienes realizasen privadamente prácticas abortivas. Así mismo, se señalaba la obligatoriedad de los médicos especialistas de los hospitales autorizados a practicar las intervenciones de interrupción del embarazo.

En cuanto a los plazos, sólo cuando existía una justificación terapéutica, se autorizaba el aborto en embarazos de más de tres meses y, en el caso de abortos realizados por motivos éticos, era la interesada quien lo solicitaba, sin que nadie de su familia pudiese presentar reclamación alguna en relación al resultado de la intervención. Hay que decir que el decreto se ubicaba dentro de un conjunto de medidas sanitarias que el Gobierno catalán puso en marcha desde la proclamación de la Segunda República, tales como mejoras de higiene general y, sobre todo, infantil, evitar enfermedades laborales y puesta en funcionamiento de la primera “escuela de maternidad consciente” o centros para informar sobre métodos anticonceptivos.

Es necesaria la derogación del delito de aborto del artículo 417 bis del anterior Código Penal, aún vigente, y aprobar una ley donde corresponda a la mujer embarazada la decisión sobre la interrupción o no del embarazo, sin supervisión de terceros, a fin de que se proteja la salud, legal, público, gratuito , seguro y accesible para todas las mujeres.

Asesora en temas de la mujer en la Asociación de Vecinos de Zarza

 

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