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Mundo, Mundo :: 06/09/2025

Memorándum del Frente Polisario sobre la cuestión del Sáhara Occidental

Frente Polisario
La creencia errónea de Marruecos de que puede imponer por la fuerza su voluntad al pueblo saharaui no debe seguir tolerándose

I. El Sáhara Occidental es una cuestión de descolonización incluida en la lista de las Naciones Unidas, y su pueblo, el pueblo saharaui, tiene un derecho inalienable a la libre determinación y la independencia

Desde la inclusión del Sáhara Occidental en su lista de Territorios No Autónomos en 1963, la Asamblea General y sus órganos subsidiarios han tratado sistemáticamente el Sáhara Occidental en el ámbito del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, reconociendo el derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación y la independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que contiene la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.

En su histórica opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, de fecha 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, concluyó que nunca había existido ningún vínculo de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos. La Corte también respaldó la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General en la descolonización del Sáhara Occidental mediante la expresión libre y genuina de la voluntad del pueblo del Territorio.

II. Marruecos no ejerce soberanía alguna sobre el Sáhara Occidental y su presencia en el Territorio es una ocupación ilegal y forzosa que constituye una violación de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional

Desafiando la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, y contraviniendo su anterior compromiso con el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación, Marruecos invadió militarmente el Sáhara Occidental el 31 de octubre de 1975, en lo que constituye una violación de las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y sus resoluciones pertinentes sobre el Sáhara Occidental.

Ni las Naciones Unidas ni ninguna organización internacional o regional han reconocido nunca la "legitimidad" de la ocupación ilegal por Marruecos del Sáhara Occidental. Más concretamente, en los párrafos operativos de sus resoluciones 34/37, de 21 de noviembre de 1979, y 35/19, de 11 de noviembre de 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas deploró profundamente la agravación de la situación a consecuencia de "la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos".

El dictamen jurídico emitido el 29 de enero de 2002 por la Secretaria General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Asesora Jurídica de las Naciones Unidas, a petición del Consejo de Seguridad, estableció que el "Acuerdo de Madrid" no transfería la soberanía sobre el Territorio, ni alteraba el estatuto internacional del Sáhara Occidental como Territorio No Autónomo.

Además, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció "el estatuto separado y distinto" otorgado al Sáhara Occidental en virtud del principio de libre determinación en relación con el de cualquier Estado, incluido Marruecos. Este principio se reiteró en las sentencias posteriores del Tribunal, entre otras, en sus decisiones emitidas el 4 de octubre de 2024, que reafirmaron la ilegalidad de los acuerdos entre la Unión Europea y Marruecos relativos al Sáhara Occidental, por haberse celebrado en violación del derecho del pueblo saharaui a la libre determinación.

Por su parte, en su sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos destacó que la ocupación persistente de la República Saharaui (RASD) por Marruecos era incompatible con el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui consagrado en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Los hechos anteriores, entre otros, confirman que Marruecos no ejerce soberanía alguna sobre el Sáhara Occidental y que su presencia en el Territorio es una ocupación ilegal y forzosa que constituye una violación de la Carta de las Naciones Unidas y el principio fundamental de inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza.

III. El Plan de Arreglo de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana es un compromiso práctico y el único acuerdo mutuamente aceptado por ambas partes y aprobado de forma unánime por el Consejo de Seguridad.

Tras casi dos decenios de una guerra de agresión contra el pueblo saharaui desencadenada por Marruecos que causó gran sufrimiento y destrucción, las Naciones Unidas y la entonces OUA obtuvieron la aceptación oficial de las dos partes, a saber, el Frente POLISARIO y Marruecos, de un Plan de Arreglo que fue aprobado de forma unánime por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 658 (1990) y 690 (1991). Sobre esta base, el Consejo de Seguridad estableció, bajo su autoridad, la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).

Como afirmaron entonces el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente de la OUA, el Plan de Arreglo y el referéndum en él previsto constituían una base práctica y razonable, sustentada en el compromiso, para completar la descolonización del Sáhara Occidental. Marruecos aceptó oficialmente el Plan de Arreglo y se comprometió a respetar los resultados del referéndum de libre determinación para el pueblo saharaui.

El Frente POLISARIO ha hecho todas las concesiones posibles con vistas a avanzar en la aplicación del Plan de Arreglo y los acuerdos conexos. Asimismo, sigue plenamente comprometido con el mandato de la MINURSO y con el respeto de la voluntad del pueblo saharaui expresada libremente en un referéndum de libre determinación organizado y supervisado por las Naciones Unidas.

IV. Los países comprometidos con la defensa de la Carta de las Naciones Unidas y la legalidad internacional no deben seguir tolerando los intentos de Marruecos de imponer por la fuerza un hecho consumado en el Sáhara Occidental Ocupado

Marruecos ha incumplido en repetidas ocasiones sus compromisos ante las Naciones Unidas y la comunidad internacional. No solo ha impedido el referéndum de libre determinación previsto en el Plan de Arreglo, que había aceptado oficialmente, sino que ha llegado a violar y torpedear el alto el fuego de 1991 supervisado por las Naciones Unidas cuando sus fuerzas militares invadieron y ocuparon más territorio saharaui el 13 de noviembre de 2020, desencadenando una nueva guerra en la región.

Marruecos también sigue involucrando a terceras partes en el Sáhara Occidental Ocupado a través de las llamadas declaraciones "diplomáticas" y de acuerdos transaccionales, entre otras vías, en su empeño de imponer por la fuerza un hecho consumado en el Territorio. A este respecto, los intentos de Marruecos de recabar apoyos para su "propuesta" colonialista de 2007 representan la última evolución de una campaña sostenida del Estado ocupante para frustrar el proceso de descolonización del Sáhara Occidental y negar a su pueblo su derecho internacionalmente reconocido a la libre determinación.

Los países que se respetan a sí mismos y que están realmente comprometidos con la defensa de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional nunca podrán aceptar, ni mucho menos "celebrar" o "respaldar", esta "propuesta" colonialista, que es contraria a todo lo que representan las Naciones Unidas. Además, los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen una obligación erga omnes de no participar en ningún acto ni en ninguna forma de asistencia que pueda tener el efecto de consolidar la anexión ilegal del Sáhara Occidental por Marruecos, lo que constituye una grave vulneración de las normas cardinales del derecho internacional, en particular de la prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza.

V. La República Saharaui (RASD), miembro fundador de la Unión Africana, es un elemento fundamental de equilibrio en la región y una firme defensora de los principios fundacionales de la Unión Africana

La proclamación de la República Saharaui (RASD) el 27 de febrero de 1976 fue la encarnación práctica de la legítima aspiración nacional del pueblo saharaui a la independencia y a la condición de Estado. Casi cinco decenios de lucha por la liberación nacional y construcción del Estado han hecho de la RASD, miembro fundador de la Unión Africana, una realidad nacional, regional e internacional irreversible. La RASD es un elemento fundamental de equilibrio en la región, y una firme defensora de los principios fundacionales de la Unión Africana, entre ellos, el respeto de las fronteras existentes al alcanzar la independencia, lo que constituye un pilar esencial de la paz y la estabilidad en África.

En este sentido, la RASD está comprometida con la aplicación de las decisiones de la OUA/Unión Africana sobre el Sáhara Occidental, entre ellas la decisión de la Cumbre de la Unión Africana de 2020 relativa a Silenciar las Armas en África, con vistas a lograr una solución pacífica y duradera al conflicto entre la RASD y el Reino de Marruecos, dos Estados miembros de la Unión Africana, en consonancia con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Unión Africana y las Naciones Unidas y con los objetivos y principios del Acta Constitutiva de la Unión Africana.

VI. El Frente POLISARIO está comprometido con una solución pacífica, justa y duradera en consonancia con el derecho internacional y con el cumplimiento de las garantías planteadas en su propuesta de 2007

Encontrar una solución pacífica, justa y duradera a la cuestión del Sáhara Occidental, en consonancia con los principios pertinentes del derecho internacional, no solo es urgente sino también posible, si existe una auténtica voluntad política de alejarse de las soluciones impuestas unilateralmente y una disposición sincera a trabajar juntos para forjar un futuro común basado en el respeto mutuo, las relaciones de buena vecindad y la cooperación.

En este contexto, el Frente POLISARIO se compromete a cumplir las garantías planteadas en su propuesta, conocida como la "Propuesta del Frente POLISARIO para una solución política mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental", presentada al Secretario General de las Naciones Unidas el 10 de abril de 2007 y de la que el Consejo de Seguridad ha tomado nota a partir de entonces en sus sucesivas resoluciones. La propuesta es una gran concesión y una generosa oferta para lograr una solución pacífica y duradera y restablecer la paz y la estabilidad en la región.

En este espíritu, en caso de que el referéndum de libre determinación conduzca a la independencia, el Estado saharaui se compromete a dedicar toda la energía posible al establecimiento de relaciones normales y orientadas al futuro con su vecino septentrional, libres de animosidad y de agravios del pasado y basadas en el respeto mutuo de la independencia, la soberanía y la integridad territorial de ambos países. El Estado saharaui está además dispuesto a ofrecer a Marruecos garantías específicas en los ámbitos económico y social basadas en la reciprocidad de los beneficios y los intereses de ambas partes, y una mano tendida para la cooperación a fin de hacer frente a los retos a la estabilidad y la seguridad regionales junto con otros asociados regionales e instancias internacionales.

VII. El derecho del pueblo saharaui a la libre determinación es inalienable e imprescriptible, y el libre ejercicio de este derecho es el único camino viable hacia una solución pacífica, justa y duradera

El derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación es inalienable e imprescriptible y ha sido reconocido en numerosas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. La esencia del derecho a la libre determinación es la libertad de elección. Todo enfoque que menoscabe la libertad de elección del pueblo saharaui o predetermine el resultado de su elección sería, por consiguiente, incompatible con el derecho a la libre determinación conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Además, cualquier "plan" o "propuesta" que tenga como punto de partida las llamadas "realidades políticas existentes" en el Territorio entraña peligro, ya que recompensaría a Marruecos por usar ilegalmente la fuerza para ocupar el Sáhara Occidental, un Territorio No Autónomo incluido en la lista de Naciones Unidas. Esto enviaría también el peligroso mensaje de que el expansionismo y el uso de la fuerza ilegal pueden verse recompensados y, como tal, sentaría un precedente muy peligroso en África y fuera de ella.

VIII. Poner fin a 50 años de ocupación de Marruecos es una prueba decisiva de la credibilidad de las Naciones Unidas y la comunidad internacional y de su compromiso con un orden internacional basado en normas

En octubre de este año habrán transcurrido 50 años desde que Marruecos ocupó y anexionó por la fuerza el Sáhara Occidental. La agresión de Marruecos ha constituido una clara negación del derecho del pueblo saharaui a la libre determinación y una violación persistente de normas fundamentales del derecho internacional. Poner fin a 50 años de ocupación militar, opresión y negación de los derechos humanos básicos en el Sáhara Occidental es, por tanto, una prueba decisiva de la credibilidad de las Naciones Unidas y la comunidad internacional y de su compromiso con un orden internacional basado en normas.

La creencia errónea de Marruecos de que puede imponer por la fuerza su voluntad al pueblo saharaui, mediante sus argucias y sus políticas de hechos consumados, no debe seguir tolerándose. No es momento para la complacencia y la inacción, sino para la acción y para adoptar una postura firme en defensa de los principios básicos del derecho internacional, la paz y la justicia. Ha llegado el momento de hacer todo lo posible por habilitar a la MINURSO para que cumpla plenamente su mandato y permitir al pueblo del Sáhara Occidental ejercer su derecho inalienable a la libre determinación y a la independencia mediante un referéndum libre, justo y supervisado por las Naciones Unidas. Este es el único camino viable hacia una paz justa y sostenible en el Norte de África.

 

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