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Estado español :: 04/05/2020

14N: Jorge Merino y Pablo Alberdi no irán a la cárcel

LaRioja.com

La Audiencia falla a favor de los acusados del famoso 'no caso'

La Audiencia Provincial de La Rioja ha notificado esta tarde a Pablo Alberdi y a Jorge Merino la resolución del recurso que plantearon tras su condena a 4 años y 9 meses y a 1 años de prisión por los incidentes durante la huelga general de noviembre del 2012.

Tras apreciar su recurso, la Audiencia absuelve a Jorge Merino y condena a Pablo Alberdi a un año de prisión como responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad.

La sentencia, que aún es recurrible ante el Supremo, supone un varapalo a los responsables policiales y a la investigación de un caso, el de los incidentes ocurridos tras la manifestación de la huelga general del 14-N, por el que se llegaron a pedir penas que rondaban la veintena de años, que llegó a imputar a un acusado que ni siquiera estaba allí, y que, finalmente, ha quedado en una condena muy descafeinada tras el fallo de la Audiencia. El que se vino en llamar «No caso del 14N» ha sido durante estos años una bandera de enganche para muchos colectivos sociales de izquierdas, desde sindicatos a otras asociaciones, alrededor de la figura de los dos vecinos de Logroño.

El fallo, al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA considera probado que tras la manifestación de aquel 14 de noviembre del 2012 tuvo lugar en la zona trasera de la Concha del Espolón una concentración de personas, ante la que Jorge Merino pronunció un discurso tras el que se registraron incidentes con la Policía Nacional.

En el transcurso de los mismos, explica el fallo, un agente se dirigió hacia Pablo Alberdi «al que empujó con fuerza en dos ocasiones, desplazándolo hacia atrás, interviniendo otros dos manifestantes, uno de los cuales agrede con los puños al funcionario, volviendo de nuevo Pablo Alberdi a adelantarse, aproximándose al funcionario policial, encarándose a él y ,tras un momento de forcejeo entre ambos, Pablo Alberdi estampó la pancarta que portaba en su mano derecha contra la zona de los hombros y la cara del funcionario, si bien no le causó lesión».

En los hechos probados el fallo apunta que tras ese incidente Pablo Alberdi fue detenido y trasladado a un coche de la Policía Nacional. El fallo resta violencia al lanzamiento de la pancarta contra Fernando Fernández Beneite, encargado del operativo de los antidisturbios aquella noche y posterior comisario jefe de la Policía Local de Logroño, y elimina el lanzamiento de una piedra contra un agente que el fallo del Juzgado de lo Penal imputó a Alberdi.

En el análisis del recurso, la Audiencia Provincial apunta que en el atestado inicial se recogen las declaraciones de cuatro agentes de la Policía Nacional, entre ellos la de Fernando Fernández Beneite, que «de un modo ciertamente conciso» relatan lo ocurrido «omitiendo aspectos que después se revelan por los numerosos videos incorporados a las actuaciones, y que repetidamente recogen situaciones producidas el día de autos y relatando extremos que no resultan después corroborados por la prueba practicada, como otros se ponen de relieve que son omitidos en el atestado inicial«.

Cronología

-14 de noviembre del 2012

Al término de la manifestación, junto al Palacete de Gobierno, se registran incidentes y cargas policiales. Agentes de la Policía Nacional detienen a Pablo Alberdi. Jorge Merino, que en ese momento se incorpora a su puesto de trabajo en San Adrián (Navarra), también será acusado de desórdenes públicos, atentado y daños.

-15 de noviembre del 2012

El Ministerio Fiscal presenta su primer escrito de acusación en el que pide 7 años y medio de cárcel para Jorge y 5 años y 7 meses para Pablo. La defensa solicita que se presenten las imágenes que grabó la Policía Nacional.

-5 de febrero del 2013

La Fiscalía corrige el escrito de acusación. Eleva la pena de prisión hasta los 9 años para Jorge Merino y hasta 7 años y medio para Pablo Alberdi. La defensa vuelve a solicitar las grabaciones policiales.

-24 de marzo del 2013

El Sindicato Unificado de Policía emite un comunicado y apunta que «hay grabaciones íntegras realizadas por los funcionarios policiales» y apunta que «han sido puestas a disposición de quien realmente tiene que valorarlas y juzgarlas».

-8 de abril del 2013

La Policía reconoce que ha borrado las grabaciones por su mala calidad.

-Junio del 2013

Fernando Fernández Beneite, que dirigió el dispositivo de los antidisturbios en la noche del 14 de noviembre, es nombrado comisario jefe de la Policía Local de Logroño

-8 de julio del 2015

El Ministerio Fiscal presenta su tercer escrito de acusación. Reduce la petición de pena para Jorge hasta los 2 años (3 solicita el Abogado del Estado) y la de Pablo hasta los 6 años y 9 meses.

-15 de mayo del 2017

Se celebra en el Palacio de Justicia una vista de previa conformidad. El Ministerio Fiscal les ofrece una reducción de condena para evitar el ingreso en prisión si reconocen los hechos. Jorge y Pablo no lo aceptan. I.I.M., el tercer acusado, lo acepta.

-9, 10, y 11 de abril del 2018

El Juzgado de lo Penal 1 celebra la vista oral contra Jorge y Pablo.

-4 de septiembre del 2018

El Juzgado de lo Penal 1 dicta la sentencia que condena a Alberdi 3 años y 9 meses por atentado a la autoridad y otro más por desórdenes públicos, y para Merino un año por desórdenes públicos.

-4 de mayo de 2020

La Audiencia Provincial de La Rioja absuelve a Jorge Merino y condena a Pablo Alberdi a un año de prisión como responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad

 La Audiencia analiza concienzudamente el contenido de los vídeos aportados al caso y también hace mención a la grabación realizada y destruida por la Policía Nacional, sobre la que recuerda que «no se han aportado, a

pesar de la reiterada solicitud de su incorporación al proceso« y que se alegó su mala calidad »ninguna constancia existe de que se tratara efectivamente de imágenes defectuosas. La única constancia es, debemos recalcarlo, que existieron y no se aportaron, lo que determina al Tribunal a estar a las grabaciones que se aportan por las defensas, y que, aún parciales, y, a la vista de las declaraciones de los agentes policiales intervinientes, excluyentes de hechos relatados por los mismos«.

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