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Estado español :: 02/08/2022

Estado español: No hay dos sin tres para el juez García Castellón

Javier Pérez Royo
"Hacer todo el ruido posible" con la colaboración de los periodistas de siempre y de los policías patrióticos de siempre

“El resultado de las dos investigaciones que ha emprendido García Castellón contra Podemos desde 2020, el caso Dina y el de la financiación irregular, han derivado en archivo tras practicar instrucciones que han arrojado impactantes titulares en los medios, revocaciones y advertencias por parte de la instancia superior de la Audiencia Nacional y han finalizado sin que el juez logre atribuir la condición de imputado a ninguno de los nueve miembros de la formación a los que situó como sospechosos en uno y otro caso”.

Con estas palabras abre Pedro Águeda la crónica que lleva por título “Dos años de García Castellón contra Podemos: nueve sospechosos, ningún imputado”.

Pero, como dice la conocida expresión, que no ha llegado a alcanzar todavía la categoría de refrán, “no hay dos sin tres”. Una vez cerrada las investigaciones sobre el caso Dina y sobre la financiación de Podemos, el juez García Castellón ha decidido mediante Auto de 28 de julio la incoación de unas Diligencias Previas “nuevas” (entrecomillado mío), que tendrán por objeto la investigación de posibles delitos de blanqueo y falsedad, en relación con… Juan Carlos Monedero“. 

Para justificar la incoación de estas diligencias, García Castellón introduce un Antecedente de Hecho Segundo según el cual “con fecha 7/07/2022, tuvo entrada en este Juzgado Central de Instrucción el Oficio 3018/2022 de la UDEF, en el que se remite la documentación remitida como consecuencia de los requerimientos acordados en el seno de las presentes DPA 79/2016”.

No hay información nueva por parte de la UDEF, sino que se vuelve a enviar la información que ya había sido remitida en el año 2016 y que, por tanto, ya obraba en poder del Juzgado Central de Instrucción num. 6, en un asunto que había sido archivado en 2016 por el Juez que ocupaba en ese momento dicho Juzgado.
Pero la documentación ya estaba en el Juzgado. No entraba en el Juzgado el 9/07/2022. El Oficio de la UDEF 3018/2022 únicamente puede ser resultado de que el Juez García Castellón le ha solicitado a la UDEF que se lo remita de nuevo para poder justificar de esta manera la incoación de “nuevas” Diligencias Provisionales.

No hay ninguna circunstancia nueva que justifique la incoación de nuevas diligencias provisionales para seguir investigando la financiación irregular de Podemos. Materialmente García Castellón está desobedeciendo la orden que le fue dirigida por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, es decir, está incurriendo en el delito de prevaricación al dictar “a sabiendas” una resolución injusta, ya que él mismo recuerda en el Antecedente de Hecho Primero del Auto de 28 de julio de 2022 la orden de la mencionada Sala.

El Auto de 28 de julio necesitaba hacer pasar como “nueva” la documentación remitida por la UDEF para evitar una posible querella por prevaricación. En la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras darle la orden de que ponga fin a la investigación sobre financiación ilegal de Podemos, se añadía el siguiente inciso final: “ello sin perjuicio de que el Juzgado, si así lo estimara, deduzca el testimonio oportuno para la investigación de delitos económicos y falsedades”.

A este inciso final se acoge el Juez García Castellón en su auto de 28 de julio de 2022 para justificar la continuación de la investigación de financiación ilegal de Podemos. Recupera una documentación que obraba en poder del Juzgado Central de Instrucción desde 2016 en unas Diligencias Archivadas provisionalmente, las hace pasar como documentación “nueva”, de la que se ha tenido conocimiento por primera vez el 7/07/2022, y decide investigar si se puede deducir de la misma la posible existencia de “delitos económicos y falsedades” atribuibles a Juan Carlos Monedero.

El Juez García Castellón sabe que está desobedeciendo la orden de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional e introduce ese Antecedente de Hecho Segundo, con la finalidad de cubrirse las espaldas ante la posible querella por su comportamiento.

La finalidad que se persigue es sobradamente conocida. No se trata de conseguir que Juan Carlos Monedero acabe imputado como consecuencia de la incoación de estas “nuevas” Diligencias Provisionales, sino de “hacer todo el ruido posible” con la colaboración de los periodistas de siempre y de los policías patrióticos de siempre.

Más de cuarenta años después de una Transición “ejemplar” y de una trayectoria democrática "impecable", todavía ocurren estas cosas nada menos que en la Audiencia Nacional, que es un órgano jurisdiccional franquista que no debería existir, porque no tiene encaje en la arquitectura de un Estado de Derecho “adecuado al concepto”, como hubiera dicho Hegel.

El Diario

 

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