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Estado español :: 29/10/2020

Explotación laboral y fraude empresarial en la utilización de falsos autónomos

Juanjo Basterra
Es fraude su utilización lo que hace que la Seguridad Social deje de ingresar más de 600 millones de euros al año.

En el Estado español existen en torno a 300.000 trabajadores que se ven obligados a ser falsos autónomos para obtener unos ingresos económicos. El “falso autónomo” es una situación ilegal cada vez más frecuente mediante la cual las empresas contratan como autónomos a trabajadores que realmente deberían estar en su plantilla.

Los falsos autónomos no existen exclusivamente en los entornos de la nueva economía digital. La industria, la logística y el transporte o el sector servicios (medios de comunicación, psicólogos, abogados, vendedores a domicilio…) tienen entre su plantilla muchos falsos autónomos.

Son alrededor de un 10% del conjunto de las y los autónomos. Hay una nueva legislación pendiente, aplazada al inicio del verano por discrepancias en el seno del Gobierno español, que apremia. Sin embargo, hay una sentencia reciente del Tribunal Supremo y otras diez sentencias de otros tribunales que fijan la relación laboral directa entre empresas y trabajadores.

La Inspección de Trabajo ha dado de alta a 11.013 falsos autónomos de Glovo y le exige 16,2 millones a la multinacional. Es el total de falsos autónomos detectados por la Inspección de Trabajo entre 2019 y 2020, tras realizar un total de 30 actuaciones contra la multinacional a raíz de denuncias sindicales y acciones de oficio. La situación del falso autónomo, según la Inspección de Trabajo, encontró en el Plan estratégico 2018-2020 un punto de actuación insuficiente.

Según datos anteriores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en 2015 se realizaron 3.376 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos que se redujeron a 2.720 en 2016 y solo 887 en los primeros nueve meses de 2017, aunque después dieron el salto por la presión ejercida por los afectados y diferentes organizaciones que han salido en su defensa.

La realidad es que la Inspección de Trabajo llega siempre tarde, como en otros casos como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, etc, y sólo desde la de denuncia de los afectados se están consolidando sentencias judiciales. Se calcula, según algunas organizaciones de autónomos, que el fraude en la utilización de los falsos autónomos hace que la Seguridad Social deje de ingresar más de 600 millones de euros al año.

Sentencias judiciales

Los casos más recientes se han visto con los repartidores (“riders”) en bicicleta en Glovo y Deliveroo, pero en la mayoría de actividades económicas se utilizan por parte de los empresarios. Es una manera de “esclavizar” y tener a disposición “a trabajadores” cuando la empresa quiera, lo que vulnera la legislación laboral. Un abuso al que se debería responder de forma colectiva, puesto que quien opta a un trabajo de falso autónomo se encuentra en un punto de desesperación dentro de su vida y del que se aprovechan estos empresarios desaprensivos.

El punto más claro llegó a finales de setiembre con la sentencia del Tribunal Supremo que sentenció que la relación entre la mercantil Glovo y un repartidor “tiene naturaleza laboral”. Porque, como señala la sentencia, “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores” y bajo ese argumento de que “Glovo es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”. De esta manera tumbó las sentencias anteriores contrarias al trabajador de los juzgados de Madrid.

Se calcula que los falsos autónomos rondan el 10% de los autónomos no agrarios, en torno a 300.000 en el Estado español y más de 2.000 en el ámbito de Hego Euskal Herria, aunque no se conoce con exactitud por la opacidad que preside esos contratos. Sin embargo, se sabe que este tipo de fraude no deja de aumentar en los últimos años ya que supone una reducción de los gastos de empleabilidad para las empresas defraudadoras y, desde luego, constituyen otra escala hacia abajo en la precariedad laboral, instalada en el mercado laboral desde hace años y sobre la que se aplazan las medidas para corregir ese proceso duradero de explotación laboral a bajo precio.

Los falsos autónomos pagan su propio coste de contratación, no tienen paro ni baja laboral, no tienen vacaciones y pueden despedirlos sencillamente dejando de llamarlos ya que no pueden adscribirse a ningún tipo de convenio colectivo. Tampoco están cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es decir que sencillamente no cobrarían ni demandando en caso de que la empresa no les pagara, fuera declarada insolvente y no tuviera bienes suficientes a embargar. En caso de concurso de acreedores estarían al final de la cola ya que por delante estarían los trabajadores por cuenta ajena, los abogados en el proceso, el administrador concursal, etc.

Cada autónomo es responsable de sus actos. Esto es algo importantísimo que casi ningún trabajador tiene en cuenta pero que la empresa sabe perfectamente. No tienes derecho a salario mínimo porque lo que cobras no es salario, sino honorarios por tus servicios profesionales, por lo que su importe será el pactado en el contrato, que no es laboral.

Además la cotización mensual a la Seguridad Social como autónomo es obligatoria en el momento en que tu actividad sea habitual, es decir lo tienes que pagar igual aunque no cobres e incluso aunque tengas pérdidas. Si se te olvida darte de alta como autónomo es muy posible que la Seguridad Social te persiga y entonces no sólo deberá de pagar las cuotas de hasta 4 años antes, sino que además podrías tener una sanción. Tampoco tiene derecho laboral como vacaciones pagadas, festivos, días de descanso, permisos retribuidos, jornada máxima, etc.

Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos. Cabe recordar que aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles que podrían ser declarados nulos por la Inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral.

“En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc. El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida. En definitiva, el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo: darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia: hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos”.

Retraso de la ley prometida

La ley que pretende combatir los falsos autónomos en plataformas digitales como Glovo y Deliveroo se atrasa y, según varias fuentes consultadas, las “presiones" y “reticencias” en el seno del Gobierno español explican en parte la demora.

La realidad, sin embargo, como denuncia la plataforma Riders X Derechos “la lacra de los ‘falsos autónomos’ se traduce, por un lado, en abuso y falta de derechos laborales para los trabajadores y trabajadoras, y, por otro, en un fraude masivo a la Seguridad Social, ya que los operadores digitales que realizan estas prácticas eluden sus obligaciones con las cotizaciones sociales de quienes deberían reconocer como empleados y, por extensión, con esa hucha común que garantiza la protección social colectiva que es la Seguridad Social”.

Añaden que “no se nos escapa que si las grandes plataformas recurren a este uso fraudulento del trabajo autónomo es porque les supone un ahorro considerable en costes laborales, y por tanto, señalamos y combatimos la desprotección estructural que sufren los auténticos trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, y defendemos la mejora de su situación y la dignificación, con más derechos, del trabajo autónomo”.

Por lo tanto, la necesidad de establecer una legislación que proteja al trabajador es urgente, aunque la realidad está demostrando que lo que se están protegiendo son los intereses de las empresas con la desregulación que se produce en el mercado laboral, derivada de las reformas que PSOE y PP pusieron en marcha tras la crisis de 2008

¿Qué es un falso autónomo?

Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realizan sus servicios para un empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Se denominan así porque aunque se les considera autónomos, es una situación falsa, ya que no poseen autonomía en su trabajo, sino que dependen de las directrices que se impongan por parte del empresario o la dirección de la empresa y actúan como empleados.

Juanjo Basterra, kazetaria eta militante soziala * E.H

 

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