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Estado español :: 14/10/2014

Guía práctica para hacer frente a las nuevas medidas represivas estatales

Beatriz Leites
EI Ministro de Interior incluso ha diseñado infracciones muy graves a medida de algunas formas actuales de protesta

En la actualidad se está produciendo la tramitación de importantes reformas legales que pretenden criminalizar cualquier acto contestatario, ya sea de protesta o realizado en el ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento.

Estas reformas, principalmente la del Código Penal y la de la Ley Orgánica de Protección y de Seguridad Ciudadana introducen importantes novedades en materia de sanciones que es preciso conocer para, por un lado, saber cómo enfrentarnos y cómo desenvolvernos en el nuevo contexto que se baraja y por otro lado, y siendo esto lo más importante, poder transmitirlas y hacerlas conocer por todos los medios de difusión posibles, para parar su tramitación y conseguir que no se aprueben.

EI Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobado el 11 de julio por el Consejo de Ministros (ahora en fase de enmiendas en el Congreso), recoge un buen número de infracciones susceptibles de ser cometidas durante los actos de protesta que se pueden realizar en las calles, ya sean manifestaciones, concentraciones, etc. Es importante tener el cuenta que el texto ya ha sufrido importantes modificaciones gracias a la presión popular.

Los anteproyectos anteriores incluían medidas más represivas como importantes sanciones si se gritaban consignas en contra de España, las Comunidades Autónomas etc. o consideraban responsables de la convocatoria de manifestaciones simplemente a aquellas personas que difundieran la información por las redes sociales. Gracias a las numerosas críticas recibidas y a los dictámenes desfavorables de órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial se ha conseguido parar estos anteproyectos de ley y que este nuevo texto disminuya el número de infracciones: las muy graves han bajado de 10 a 4, las graves de 31 a 26 y las leves de 19 a 17 y además se rebajan las cuantías de las multas. Por lo que aún se está a tiempo de conseguir que el Parlamento modifique el texto o incluso lograr eliminarlo de la agenda legislativa.

Paradójicamente el proyecto de ley parte en su artículo primero, de una definición digamos protectora para amparar auténticos ataques a los derechos fundamentales de manifestación y reunión, así como del uso del espacio publico: "La seguridad ciudadana es una condición esencial para el pleno ejercicio de los derechos fundamenta/es y las Libertades publicas". Como en tantas otras leyes disfrazan de proteccionismo medidas completamente represivas, confundiendo además la defensa de la legalidad con la justicia.

De entre las novedades que incluye la reforma está la ampliación de las potestades de la llamada policía preventiva pues se les dota de plenos poderes de actuación en caso de meros indicios y no de hechos contrastados. Podrán, por ejemplo, identificar a quien lleve el rostro cubierto, grabar a la gente durante las manifestaciones o registrar discrecionalmente para encontrar armas o "elementos susceptibles de ser usados para la comisión de un delito". También son nuevas algunas técnicas de control, como que los proveedores de servicios telefónicos y los propietarios de locutorios estarán obligados a proporcionar información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

EI Ministro de Interior incluso ha diseñado infracciones muy graves a medida de algunas formas actuales de protesta. Quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones en las sedes del Congreso y del Senado si perturban la seguridad ciudadana. Además deja mucho margen de discrecionalidad, pues la definición de las infracciones se realiza con criterios muy ambiguos, por ejemplo utiliza conceptos de tal manera: "reunión a la que acudan numerosas personas" sin definir a partir de que número se considera esto o equipara para su sanción las manifestaciones no comunicadas a las prohibidas.

También hay que tener en cuenta que la reforma introduce el concepto de "pacífica convivencia" que equipara al nivel del de "seguridad ciudadana" y se contrapone al derecho de manifestación. Este concepto proviene de legislaciones autoritarias, de siglos pasados, y no debería ser considerado al nivel de un derecho fundamental.

A continuación se muestran por bloques las principales novedades represivas:

1. Total arbitrariedad a la hora de obligar a identificarse.

¿Es obligatorio llevar el DNI? ¿Se puede mostrar el DNI sin entregarlo?

Si no llevamos el DNI, con la ley actual, SÓLO pueden obligarnos a ir a comisaría a identificarnos porque crean que hemos cometido un delito o falta (ámbito penal), mientras que con el nuevo proyecto de ley podrán hacerlo también para ponernos una multa administrativa por no llevarlo.

A partir de que entre en vigor la reforma también será obligatorio no sólo mostrarlo sino entregarlo si el agente lo requiere. La redacción del artículo es tan ambigua "por el tiempo imprescindible para su comprobación" que supone una cláusula abierta que deja a la libre decisión del agente la capacidad de obligar a una persona a detener su circulación, mostrar el documento y esperar a su identificación. Cuando lo garantista sería que el artículo detallase los supuestos en los que el documento puede ser retenido. Esta imprecisión lleva consigo la posibilidad de amparar toda clase de redadas, de restricciones de la capacidad de circulación que quedan al arbitrio de sospechas y conjeturas de los agentes, y además no fija un tiempo determinado para la comprobación.

Lo mismo sucede con la identificación de ciudadanos extranjeros que permitiría amparar redadas racistas y discriminatorias.

Viene aparejada una infracción como falta leve (hasta 600 euros) el negarse a entregar la documentación a los agentes. Estos se quejaban de que, si el requerido sólo se lo mostraba, no podían comprobar si se trataba de una falsificación.

¿Cuándo estamos obligados a identificarnos en caso de requerimiento policial? ¿Se puede acudir a una manifestación con capucha, casco o con un gorro que cubra la cara?

Hasta ahora el agente tenía que demostrar que hubiera peligro para la seguridad, ahora el artículo tan sólo habla de "existencia de INDICIOS" o "PREVENIR LA COMISIÓN DE UN DELITO", volvemos a la opinión del agente, sin más.

Aquí no sólo se incluye el mostrar los documentos de identidad sino también el artículo habla de "incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro". Además el ser tan minucioso en el detalle de este supuesto (que curioso, aquí si entran a detallar), implica que los policías pueden SIEMPRE identificar y retener a las personas que vayan así vestidos. También pueden obligar a ir a comisaría y estar allí retenidos por un máximo de seis horas.

Si la policía considera que se trata de una infracción grave se puede sancionar con una multa de entre 601 y 30.000 euros por ir embozado o por negarse a ensenar el DNI.

Hay que tener en cuenta que las sanciones se gradúan en tres tramos y que entre las circunstancias que hacen que una sanción pase de uno a otro, está la de “la ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.” ¿También se consideraría que dificulta la identificación un gorro o una bufanda en invierno? Para variar, es libre interpretación de los agentes. ¿Y si llevas una capucha pero no te la pones? EI policía puede considerar que hay riesgo de que la uses.

¿Qué ocurre con los registros corporales?

EI Proyecto de Ley permitiría la discrecionalidad a las fuerzas de seguridad para emplear registros corporales externos. Podrán registrar cuando existan motivos (que ellos argumenten) para "suponer" que si te registran encontrarán algún objeto que les sirva para sus funciones de indagación y prevención y sin avisar de por qué lo hacen, ahora hay obligación de informar de ello si te quieren cachear y si no lo hacen es una prueba de indefensión ante el juez.

Con la modificación pueden considerar como supuesto para cachearte el que el agente tenga sospechas de que portes cualquier objeto que ellos consideren peligroso ¿un boli?, antes se delimitaba a armas o explosivos. Es decir, que van a registrar cuando quieran. Ahora los cacheos sólo se pueden realizar si hay indicios probados de la comisión de un delito y si te niegas por considerar que es una orden ilícita vas a juicio. Con el Proyecto de Ley no te puedes negar. Es un supuesto más restringido en la teoría legal que el que supone la modificación que pretenden realizar.

2. Total arbitrariedad y discrecionalidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para determinar y aplicar infracciones en manifestaciones o reuniones.

¿Pueden las Fuerzas de Seguridad establecer zonas de seguridad y controles de forma arbitraria en donde te puedan cachear, registrar un vehículo, pedir el DNI u obligarte a identificarte?

Utilizando términos tan difusos como "en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia" los agentes podrán establecer zonas de seguridad en las que se restringirá la circulación, se llevarán a cabo controles de identificación etc. y para ello el policía tan sólo tiene que apreciar que "existan indicios racionales de cometer dicha alteración". Esto supone total libertad para, en las inmediaciones de una manifestación, establecer estas zonas, por ejemplo sin que sea comunicado previamente. Establecer estos controles de forma arbitraria sin incluir una lista de supuestos supone una total inseguridad jurídica pues ya no podemos conocer en que situaciones los agentes están actuando para prevenir un delito, ésto está a su entera consideración.

Además tanto en estas zonas como en cualquier lugar público aparece ahora la figura de las comprobaciones. Se amplían los supuestos en los que la policía puede hacer "comprobaciones y registros" y claro, aparece nuevamente la arbitrariedad al especificar que sólo es necesario que haya "INDICIOS" de portar armas y otros elementos que no especifica, volviendo a la indeterminación al hablar simplemente de "instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana cuando tengan indicios de su eventual presencia".

Por lo que tanta imprecisión hace que la policía pueda controlarnos en cualquier ocasión ya que no hay lista de objetos, son los que considere el agente como potencialmente peligrosos, por ejemplo un bolígrafo ya que puede considerar que en esa circunstancia de alteración de orden público pudiera clavárselo en el ojo a alguien.

Y tampoco es casual el adjetivo "eventual", lo cual es algo que puede o no suceder. Es decir que se puede cachear a alguien sin ver el objeto, lo puede hacer si se considera que puede portar cualquier cosa o que puede no portarla pero hay sospechas. Y además añade el deber de colaboración ciudadana, es decir que pretende que nos controlemos entre nosostrxs.

Y entrando en las formas de identificación, la reforma pretende que estos controles y cacheos los agentes los puedan realizar "sin ser necesario que estén sujetas a las mismas formalidades que la detención", es decir, que la policía no esta obligada a establecer las garantías necesarias para asegurar el respeto a los derechos fundamentales que se pueden ver afectados por la actuación policial, como por ejemplo informarnos de ello. Esto es importante porque ahora cuando se producen cacheos ilegales puedes ante el juez argumentar defectos de forma en el procedimiento que lo invalidan de inmediato, como por ejemplo que el agente te informe de por qué te cachea, cosa que nunca hacen.

¿Pueden las Fuerzas de Seguridad disolver una manifestación "in situ" y de forma verbal sin resolución motivada?

La nueva normativa permitiría disolver una manifestación sin previo aviso cuando exista una de las causas previstas que regula el derecho de reunión, entre las que destaca la "alteración del orden público CON PELIGRO PARA PERSONAS O BIENES".

En casos de urgencia (volvemos a la libre interpretación de los agentes) se podrá dar la orden de disolución a viva voz. La consecuencia será que la policía dirá que dio orden de disolver, que no tendrá que acreditar ni siquiera pruebas de ello, podrá así justificar las cargas y detenciones de ese momento pues podrá alegar que la manifestación se ha disuelto ya que siempre le queda la posibilidad de alegar que existía una situación de urgencia, sin más. No hay además ningún control sobre su cumplimiento, pues basta con que la policía manifieste que ha dado la orden para que se le crea, aunque no sea verdad. Su palabra se convierte en ley.

Además aquí también se puede encuadrar el artículo sobre Medidas de Seguridad Extraordinarias, el cuál amplía los supuestos frente a la anterior normativa, como por ejemplo la prohibición de paso y el depósito de sustancias susceptibles de ser empleadas como explosivos (de nuevo el abanico amplio de la indefinición). Utiliza el término difuso y sin precisar de “situaciones de emergencia” (no hay lista por lo que será lo que el agente considere como emergencia) y lo más grave, pueden aplicarse nuevamente con ÓRDENES VERBALES, no hace ninguna referencia a la necesidad de dictar resolución motivada.

Otra novedad importante es que permite a los agentes disolver la manifestación cuando la alteración de la seguridad ciudadana se produzca con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos. Volvemos a la indefinición de objetos que también está sujeta a la libre interpretación de los agentes, y además esta novedad implica que la acción, supongamos, de tirar una piedra por una persona aislada o por un reducido grupo podría dar lugar a la disolución de la manifestación o reunión, y claro está, con orden verbal únicamente.

Se equiparan a la hora de calificar como infracción muy grave las manifestaciones no comunicadas a las prohibidas.
Esto es muy grave pues en el primer caso tan sólo no se ha cumplimentado un requisito formal que esta obsoleto en todas las legislaciones avanzadas, y en el segundo caso la autoridad de Gobierno ha prohibido expresamente su celebración. Hay que tenerlo en cuenta pues la multa puede ir de 30.001 euros a 600.000 euros.

¿Podemos como manifestantes variar el recorrido de una manifestación legal?

Podemos haber participado pacíficamente en una manifestación comunicada a la Delegación del Gobierno, pero si durante ella o a su término nos salimos del recorrido autorizado, realizamos otras acciones como cortar una calle o nos asentamos en una plaza publica, etc. se considera una infracción leve, castigada con hasta 600 euros de multa.

¿Qué ocurre si se insulta a un policía?

Lo mismo que si el agente considera que ha sido amenazado, coaccionado, injuriado o vejado. Podrá ser sancionado con una multa por infracción leve, de entre 100 y 600 euros. Como con el resto de las multas por infracción leve, se podrá recurrir por la vía de lo contencioso-administrativo, cargada con las tasas judiciales por la reciente reforma del Gobierno.

¿Cómo determina un agente si es sancionable el comportamiento de un manifestante por ejemplo durante un desahucio?

Como el resto de infracciones de la Ley de Seguridad, quedará a criterio de la policía. A partir de ahora, las Fuerzas de Seguridad estarán facultadas para imponer multas de entre 601 y 30.000 euros a aquellos que se propongan evitar el desahucio de las personas que habitan un inmueble, ya que se considera como una de las infracciones graves protagonizar "actos de obstrucción a la ejecución de una decisión judicial o administrativa a cargo de una autoridad o cargo publico.” Es decir, tratar de parar pacíficamente un desahucio es una falta grave.

¿Se pueden tomar imágenes en una manifestación del comportamiento de las Fuerzas de Seguridad?

EI nuevo texto sanciona el uso de imágenes profesionales en las que aparezcan las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o pongan en riesgo el éxito de una operación. Será una infracción grave con multa de 601 a 30.000 euros. Incluye una coletilla, "sin menoscabo del derecho fundamental a la información". Más arbitrariedad.

Con esta excusa la policía puede poner multas, y a partir de ahí hay que agotar la vía administrativa con los recursos pertinentes, ir a juicio y pagar las tasas etc. todo para demostrar que no se está poniendo por ejemplo, en riesgo una operación.
Se elimina la capacidad de mostrar como prueba de abuso de autoridad la captación de imágenes.

¿Nos podemos negar a cumplir las órdenes de los antidisturbios como por ejemplo abandonar la manifestación y quedar retenido?

Se estará cometiendo una infracción grave (601-30.000 euros), siempre que el policía considere que el desacato no tiene la entidad como para denunciarle por un delito de resistencia a la autoridad.

Se podrá limitar que circule o permanezca en un determinado lugar de la vía pública porque los policías consideren que "existen indicios racionales de que se pueda alterar la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia". Esto les da un margen de interpretación amplísimo y arbitrario. Aquí se incluye la negativa a identificarse.

¿Qué papel van a jugar las Fuerzas de Seguridad en actividades de ocio tipo conciertos, fiestas u cualquier otra actividad por ejemplo en una casa okupa?

A partir de ahora podrán suspender o prohibir espectáculos o actividades recreativas cuando "exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana”. Nuevamente impera el criterio del agente de que se puedan en el futuro inmediato producir perturbaciones de la seguridad. Además se especifica que habrán de estar presentes, por lo que pueden entrar a su antojo en cualquier celebración de un espectáculo en cualquier local.

3. Comportamientos sancionables ante los edificios representativos de Instituciones Públicas o infraestructuras de prestación de servicios básicos.

La nueva normativa considera Infracción muy grave (multa de 30.001 a 600.000 euros) las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de instalaciones donde se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones (nuevamente no precisa hasta dónde se considera que se extiende la inmediación).

También se considera infracción muy grave la proyección de haces de luz sobre pilotos, conductores etc.
Cuidado con las linternas de los móviles por ejemplo. Si es sobre agentes de seguridad, la infracción es leve, multa de 100 a 600 euros.

¿Se puede protestar ante una central nuclear contra ese tipo de energía, central de gas, infraestructuras de transporte como una estación de tren o de autobús, o cualquier instalación de prestación de servicios básicos?

Si la protesta ha sido comunicada a la Delegación del Gobierno y no ha sido prohibida, no habrá sanción. De lo contrario, tan sólo con participar, podemos llevarnos a casa una sanción de entre 601 y 30.000 euros por infracción grave.

Si además las Fuerzas de Seguridad consideran que la actuación ha provocado "riesgo para las personas o un perjuicio" en el funcionamiento de la central nuclear o cualquiera de las otras infraestructuras que la Ley 8/2011 considera "criticas", habrá incurrido en una falta muy grave, castigada con multas de entre 30.000 y 600.000 euros. Hay que tener en cuenta que de estas infracciones serán responsables los promotores u organizadores aunque los mismos no hayan tenido conocimiento de ese "riesgo generado para las personas", no hace falta que se haya producido daño real o que las organizaciones no hayan podido impedirlo.

Tan sólo sobrevolar con una avioneta esa central u otra infraestructura critica, o entrar en las instalaciones aunque no se cause daño alguno (encierros en aeropuertos o centros de salud por ejemplo) le puede costar a una organización hasta 30.000 euros.

Las ocupaciones de cualquier inmueble también pasan a ser falta leve (multa de 100 a 600 euros). Aquí se incluyen todo tipo de edificios, como por ejemplo un centro social o cualquier vivienda.

Además también es falta grave (multas de entre 601 y 30.000 euros) no colaborar con las fuerzas de seguridad en la prevención de estas acciones, por lo que te pueden sancionar por ejemplo por no atender una orden legítima o ilegítima de los agentes, como que te retires de la vía pública cuando se está llevando a cabo una protesta.

¿Se podrá realizar actos de protesta tipo "Rodea el Congreso" aunque sea en día festivo sin actividad de las Cámaras?

Considera infracción grave la perturbación grave (multa de 601 euros a 30.000 euros) de la seguridad ciudadana en las reuniones no comunicadas frente al congreso, senado o asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Esta infracción se produce tanto si las cámaras están reunidas como si no lo están. Es decir se sanciona el mero hecho de protestar, da igual que se perturbe o no el funcionamiento de dichas instituciones.

Si se hace participando en una protesta previamente comunicada a la Delegación del Gobierno, no podrá ser sancionado. En caso contrario, incurrirá en una infracción leve, castigada con multas de entre 100 y 600 euros. Lo mismo ocurrirá si la manifestación es en cualquier otro lugar.

¿Qué ocurre si se participa en altercados?

EI Código Penal ya recoge los delitos de daños y desórdenes públicos, así como el de resistencia o atentado a la autoridad. Pero si la actitud no reviste la gravedad que exige el delito, Interior puede castigar con una falta grave (601-30.000 euros) si se causa "desórdenes graves o incendios", tanto en la calle como en establecimientos, y sólo si la conducta representa "un peligro para las personas o bienes u ocasiona alteración de la seguridad ciudadana".
Igual ocurre con la obstaculización de la vía pública con objetos o vehículos, digamos: las barricadas. También es falta leve retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

¿Qué sucede con las protestas consistentes en descolgar un cartel de las fachadas de las Instituciones Públicas?

Serán sancionadas con multas entre 100 Y 600 euros. Ya haya escalado el Congreso de los Diputados, el Museo del Prado o cualquier otra institución o edificio considerado de interés "histórico-artístico".

¿Se puede colgar en Internet una carga policial?

Si (pero en realidad es no), ya que en principio no está penalizado pero el Ministerio del Interior puede considerar que atenta contra el derecho al honor del policía, a su intimidad o a la propia imagen, o considerar que pone en peligro una operación o la seguridad del agente o la de su familia. Si así ocurriera, hay prevista una multa por infracción leve (100-600 euros).

4. Infracciones a la hora de hacer pintadas y colocar pancartas, carteles, etc. en la Vía Pública.

Aquí nos encontramos con dos novedades legislativas, la reforma del Código Penal y la de la LOPSC.

La actual reforma del Código Penal (está en proceso de enmiendas en el Congreso) elimina las faltas, que pasan en su mayoría a ser un delito leve. En la actualidad lo dos artículos que regulan lo que se puede considerar una pintada o un graffiti con spray son los siguientes:

EI artículo 625 del Código Penal castiga a "los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros" con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días.

EI artículo 626 del Código Penal castiga a "los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio publico o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios" con la pena de 2 a 6 días de localización permanente o 3 a 9 días de trabajos en beneficia de la comunidad.

Los tribunales vienen entendiendo que realizar graffitis ha de considerarse una falta de deslucimiento de bienes (artículo 626 CP) puesto que afecta a la apariencia externa pero no se produce un deterioro, destrucción, inutilización o pérdida de cualidades o utilidades de ese bien. Es decir, si pintas una marquesina de autobús con un spray, estaremos ante una falta de deslucimiento del artículo 626 pero si en su lugar la rompes con una piedra, entonces estaremos ante una falta de daños del artículo 625.

Con la nueva reforma no se ha creado un delito específico, por lo que estos hechos dejan de estar castigados penalmente y podrían serlo bien administrativamente (si el bien es de dominio público) o civilmente (cuando sea privativo de una persona). De hecho el proyecto de ley de seguridad ciudadana lo recoge como falta leve (multa de 100 a 600 euros).

Sin embargo hay dudas, porque en la Exposición de Motivos de la reforma del Código Penal se establece que: "desaparecen las faltas consistentes en deslucimiento de bienes muebles e inmuebles del artículo 626 (..), que pueden reconducirse al delito de daños u otras figuras delictivas cuando revistan cierta entidad, o acudir a un resarcimiento civil; en el caso de bienes de dominio público, también puede acudirse a la sanción administrativa".

Ya estamos con la arbitrariedad y la indeterminación "Cierta entidad", esto que significa ¿por ser realizados en vagones del tren? ¿en la fachada de algún edificio público? ¿tener grandes dimensiones el mural? Debido ala ambigüedad del texto, serán los jueces y tribunales los que habrán de interpretar la ley a la hora de aplicarla y determinaran si realizar graffitis puede constituir delito y qué entidad será exigible para castigarlos.

En cualquier caso, la actual falta de deslucimiento del art. 626 se reconduce hacia un delito leve de daños, con las siguientes consecuencias:

Primero: La realización de un graffiti se convertiría en un delito de daños. Este delito tiene actualmente prevista una pena de 6 a 24 meses de multa, sin embargo con la reforma prevista se añade un nuevo apartado que dice:

"si el hecho (..) fuera de escasa gravedad, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses. En ningún caso se consideraran de escasa gravedad los casos en los que el valor de los daños fuera superior a 1.000 euros"

Quiere decir que 10 que hoy se castiga con una pena de 2 a 6 días de localización permanente podrá ser castigado si entra en vigor la reforma tal cual, con una multa de 1 a 3 meses y siempre y cuando no supere los 1.000 euros. Esta referencia a los 1.000 euros se entiende al valor del daño causado, lo que se traduce en el dinero que cuesta reparar ese bien. Es decir, si haces una pintada en el metro y limpiarla cuesta 600 euros, no has superado ese valor, pero si esa reparación supera los 1.000 euros, nos encontraríamos ante un delito de daños con pena de 6 a 24 meses de multa.

Segundo: La diferencia entre falta y delito leve tiene otras consecuencias relevantes a tener en cuenta. AI tratarse de un delito, podrá detenerse a la persona que pinte, lo que supone que podrá pasarse un tiempo prudencial en la comisaría hasta que sea puesto a disposición judicial.

Además, tendrá antecedentes penales, lo que no sucede actualmente por la comisión de una falta.

¿Qué otras formas hay de aumentar la gradación de las infracciones con el Proyecto de la LOPSC?

Si comete tres leves en un plazo de dos años, será castigado además como si hubiera incurrido en una grave. Y si incurre en tres graves en el mismo periodo, como si su infracción hubiera sido muy grave.

Este es el principal argumento del Ministerio del Interior para poner en marcha un registro de infracciones, una suerte de fichero policial de infractores, incluidos los desobedientes.

A su vez, entre las circunstancias que agravan las sanciones esta la reincidencia que se ven ampliada en tiempo. Hasta ahora la reincidencia se establecía por haber cometido en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza y ahora se extiende a dos años y además ahora incluye la coletilla de que así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa, no en vía judicial, esto significa una clara indefensión de la persona pues si el acto administrativo por el que se sanciona a una persona está recurrido judicialmente existe la posibilidad de que sea revocado por un juez y no se aplique la reincidencia, al decir tan sólo en vía administrativa desprotege claramente a la persona.

 

 

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