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Estado español :: 10/06/2007

La criminalización de los menores con problemas (I). ¿Centros de reforma o cárcel para menores? Otra visión de la marginación juvenil

Fernán Chalmeta
Primera entrega de este especial elaborado por el periódico Diagonal. La judicialización de los comportamientos "antisociales" de los jóvenes convierte para las autoridades a "los menores en peligro" en "menores peligrosos".

El 23 de mayo, salía a la luz una sentencia en la que un juez condenaba a un chico de 15 años a dos meses de encierro en un centro de reforma (los antiguos reformatorios), por su conducta conflictiva en el instituto. "No es usual que la indisciplina en las aulas se juzgue o se castigue por vía penal, pero según el fiscal, se tuvo en cuenta no tanto la gravedad de los hechos como la conducta global del muchacho", comentaba la prensa.

¿Qué ocurre con parte de los menores, en la mayoría de los casos de clases humildes, cuando son necesarias medidas penales para controlarles? Desde la Coordinadora de Barrios se denuncia que han pasado de ser "menores en peligro" a ser considerados "menores peligrosos". Según resaltan los colectivos sociales que trabajan con menores en situaciones de marginación no es cierto que la delincuencia juvenil haya aumentado, sino que ha disminuido.

Lo que ha cambiado es la percepción social, y por ello ciertas categorías de menores son criminalizadas y vigiladas, lo que encierra al menor en un recorrido predeterminado que acaba en la cárcel. Para ello, pese a que las directrices de la ONU digan lo contrario, el joven de menos de 18 años puede perder su especial protección, para ser judicialmente catalogado: el menor inmigrante no acompañado es antes extranjero que menor, o el menor detenido por un pequeño delito es antes considerado delincuente que persona en situación de desamparo.

Criminalización

Este proceso se da en dos niveles. Por un lado, se desarrollan toda una serie de leyes y normas que criminalizan parte de los comportamientos de los menores: desde las regulaciones municipales para controlar el botellón o la presencia en la calle -graffitti, patinadores, etc.- hasta las sucesivas reformas de la Ley Penal del Menor, pasando por las normativas sobre la atención de los menores migrantes, que estigmatizan y penalizan muchos comportamientos y situaciones que antes se gestionaban por vías sociales y pedagógicas.

Y por otro lado, a nivel de las prácticas, del trato cotidiano, son socialmente tolerados niveles de violencia y abandono institucional con los menores que años antes hubieran escandalizado. El trato policíaco y humillante dado a los menores inmigrantes para sus deportaciones es un buen ejemplo de ello. Se condena así la clase, la pobreza y la marginación, no el delito, como denuncian los colectivos sociales.

 

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