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Estado español :: 11/11/2006

La universidad aragonesa San Jorge se rila a las puertas del juzgado

CSA Algarada (Huesca)
La entidad privada aceptó la demanda de un ex-profesor instantes antes de comenzar el juicio.

El ex-profesor había denunciado en el juzgado la nulidad e improcedencia de una sanción que le impuso la Univesidad San Jorge (USJ) por no entregar su material docente personal. La entidad privada anuló la sanción minutos antes de celebrarse el juicio, para evitar la mala imagen de una sentencia condenatoria.

A las 11 de la mañana del 7 de noviembre de 2006 estaba prevista la celebración de un juicio en el Juzgado de lo Social de Huesca. El juicio estaba promovido por el profesor universitario César González Cebollada, que demandaba la nulidad de una sanción que le impuso la Universidad San Jorge el pasado 21 de septiembre, cuando el profesor acudió a la empresa a cobrar el finiquito, al día siguiente de haber finalizado la relación laboral que les había unido durante el curso 2005/2006.

En su demanda judicial, el profesor reclamaba que quedara sin efecto la sanción: una resolución de la USJ por la cual se le expedientaba por no entregar voluntariamente el material docente que elaboró por propia voluntad durante el pasado curso académico 2005/2006 para la impartición de dos asignaturas en la Escuela de Ingeniería Informática de la USJ, situada en el Parque Tecnológico Walqa, en Huesca.

César González es Doctor Ingeniero Industrial y actualmente imparte clases de Hidráulica en la Escuela Politécnica Superior de Huesca, adscrita a la Universidad de Zaragoza. Durante el pasado curso 2005/2006 fue contratado por la Universidad San Jorge para dar clases de Introducción a la Programación y de Metodologías de Programación en el primer curso de la carrera de Ingeniería Informática.

Para la impartición de las clases en la USJ, el profesor preparó por su cuenta material docente diverso (unas 450 diapositivas tipo "powerpoint" y varias colecciones de ejercicios). La preparación de este material la realizó principalmente fuera de su horario de trabajo, pues ni en la relación laboral pactada por escrito ni en los acuerdos verbales alcanzados con la USJ se incluía la preparación de herramienta docente alguna para la institución privada. El profesor, no obstante, decidió voluntariamente dedicar parte de su tiempo libre para la elaboración de su propio material, sin tener ninguna obligación contractual ni profesional de hacerlo, pues la labor docente podía haber sido realizada de otro modo (en pizarra, siguiendo un libro...).

El pasado 21 de agosto, el profesor comunicó a la USJ por escrito y con un mes de antelación su intención de causar baja voluntaria en la empresa, para poner fin a la relación laboral que mantenían.

Pocos días antes de su marcha, el director de la Escuela de Ingeniería le pidió que instruyera al docente recién incorporado que le iba a sustituir. El director le pidió además que le entregara el material docente que había usado en clase. El profesor saliente accedió a instruir al nuevo trabajador, pero no a entregar su material docente, pues, según explicó a su director, era una herramienta personal y entendía que no tenía ninguna obligación de entregarla. El profesor, también en vísperas de su marcha, había retirado el mismo material de la "plataforma virtual" de la USJ en Internet a través de la cual se lo había suministrado a sus alumn@s durante el curso pasado, entendiendo que los documentos ya habían cumplido su función en la plataforma y que ésta debía quedar libre para el profesor entrante.

Al día siguiente de la finalización definitiva de la relación laboral, cuando el profesor fue a cobrar el finiquito, la entidad privada le comunicó por escrito que su negativa a entregar su material docente personal es "grave" por "contravenir las instrucciones recibidas desde un superior" y que "deviene en sumamente grave al descubrir el Centro que ha hecho desaparecer el contenido de parte de la plataforma docente informática", con lo que "ha destruido información y dañado" la plataforma, en referencia a la retirada de los documentos propios del profesor.
Según el escrito, para la USJ sería aplicable el artículo 57.c.5 del convenio colectivo, que establece como falta muy grave "el grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente", así como el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que establece como motivo de despido disciplinario "la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". A juicio de la USJ, la sanción aplicable para estos hechos "debería ser la de despido" o la "máxima de suspensión de empleo y sueldo de hasta 30 días". El escrito finaliza diciendo que "ponemos en su conocimiento que de los hechos ocurridos quedará constancia en su expediente en UNIVERSIDAD SAN JORGE, conforme dispone el Art. 63 del convenio" (las mayúsculas son literales).

El profesor, por su parte, entiendía que había cumplido sobradamente sus obligaciones profesionales, consistentes en impartir sus clases, atender las tutorías y evaluar al alumnado, así como participar en tareas de gestión, coordinación e investigación. El cumplimiento de las tareas docentes lo atestigua una encuesta de evaluación de la docencia que los alumnos cumplimentaron durante el curso pasado, y en la que el profesor obtuvo una calificación global promedio de 8.02 puntos sobre 10. Cabe señalar además que a otros profesores que también han causado baja voluntaria en la USJ no se les ha exigido la entrega de sus herramientas docentes personales, aunque a uno de ellos se le cogió sin su conocimiento.

En referencia al dicho popular "cada maestrillo tiene su librillo", César González afirma que la USJ se quería apropiar de su "librillo", y hace una ilustrativa comparación: "es como si al fontanero que ha ido a arreglarte las tuberías de tu casa le exiges que te entregue su llave inglesa, y le sancionas por negarse. La actitud de la USJ es completamente abusiva y ridícula".

A raíz del escrito sancionador, el profesor universitario decidió demandar judicialmente a la empresa para que "se avenga a reconocer la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia de la sanción impuesta". El pasado 10 de octubre tuvo lugar el acto de conciliación, en la sede oscense del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA). En él, el representante de la USJ dijo que únicamente retirarían la sanción al profesor si éste les entregaba el material docente. Al no haber acuerdo entre las partes, se fijó la celebración de un juicio para el 7 de noviembre.

Finalmente, la empresa evitó la celebración del juicio accediendo a las demandas del profesor en el momento en el que iba a dar comienzo. La condena a la USJ parecía clara, pues una empresa no puede sancionar a un ex-trabajador y además la pretensión de quedarse con el material docente personal del profesor parece a todas luces ilegal y abusiva.

La sanción al profesor forma parte de una política laboral fuertemente orientada a la minimización de costes y al abuso laboral.

Por ejemplo, los profesores de la USJ tienen un periodo de prueba de 12 meses, y si desean irse, deben avisar con 3 meses de antelación (pese a que el convenio laboral establece sólo un mes). Un profesor avisó con 2 meses de que se iba, siendo despedido a la semana siguiente del aviso. La empresa no le pagó el finiquito que le correspondía por despido, alegando que sólo había avisado con dos meses en lugar de tres.

Por otro lado, es usual la contratación en categorías laborales inferiores a las que deberían aplicarse en base a las funciones que desarrollan los profesores. Algunos profesores, además, se han sentido engañados por promesas incumplidas por la USJ relativas a sus condiciones de trabajo.

Los ajustados sueldos del profesorado, en relación con los horarios de trabajo y las cargas docentes e investigadoras, así como la política laboral de la empresa, han hecho desistir a varios profesores, que han abandonado la USJ. La política laboral de la USJ originó durante el curso pasado algunas protestas entre el cuerpo docente, que fueron convenientemente reprimidas por la empresa.

Durante el curso pasado algunos profesores trabajaron con contratos de "fin de obra". El fin de obra lo marcó el final del curso académico, de manera que los profesores pasaron parte del verano sin cobrar de la USJ hasta que fueron nuevamente contratados a la vuelta de las vacaciones.

En la primavera pasada, los profesores de la Facultad de comunicación redactaron unánimemente un escrito en el que exponían a sus superiores diversas quejas y consideraban impropia del humanismo cristiano (del que presume la USJ) la situación laboral de los profesores que no iban a cobrar en verano. Los profesores fueron citados uno a uno por la empresa para ser recriminados.

Con posterioridad, la directora de la Facultad de Comunicación fue destituida por respaldar y encabezar las diversas quejas del profesorado. En solidaridad, el director de la Escuela de Ingeniería presentó su dimisión a la USJ, aunque finalmente continuó en el cargo porque se lo pidió la directora destituida.

 

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