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Estado español :: 24/02/2026

"Los medios colaboraron en la ocultación de muchas actividades ilegales del jefe del Estado"

Enrique Fueris
Entrevista con Daniel Escribano :: "La línea mediática de defensa de la monarquía se basa en una artificiosa contraposición entre éste y su hijo"

Daniel Escribano (Palma, 1978) se ha especializado en la disección de la represión política. Su último libro, Judicis polítics sota la democràcia militant espanyola (Documenta Balear, 2025), analiza cuatro causas penales contaminadas por la política, en un «viaje a las entrañas del Leviatán judicial español», como describe el abogado Benet Salellas en el prólogo: las condenas al parlamentario Miguel Castells y al rapero Valtònyc y los procesos a los activistas contra los recortes en Catalunya y contra el procés.

¿Por qué eligió estos cuatro casos?

Por un lado, porque son los casos sobre los que tenía más documentación accesible. En segundo lugar, se trata de casos en los que hay vulneración de derechos fundamentales por hechos en que no existe violencia.

También es interesante que en dos de estos casos concurran modalidades específicas del delito de injurias, que el constitucionalista Otto Kirchheimer calificaba como el delito político por antonomasia. Finalmente, la causa general contra el independentismo catalán muestra cómo responde el Estado español cuando se encuentra con una crisis constitucional de cierta enjundia.

¿Qué incoherencias ha detectado en estos procesos?

Por ejemplo, la propia existencia de tipos penales de injurias o calumnias a instituciones. Las injurias o calumnias ordinarias son delitos contra el honor, pero éste es un bien jurídico que corresponde a las personas, no a las instituciones. Y ni siquiera es claro cuál es el bien jurídico protegido por estas modalidades específicas, por cuanto el Código penal español califica las injurias o calumnias a instituciones, o a las personas que las encarnan, como «delitos contra la Constitución».

¿En qué medida han contribuido los medios de comunicación en España a proteger esos bienes jurídicos?

Mucho. El caso de la monarquía es escandaloso, ya que los medios españoles colaboraron en la ocultación de muchas actividades al margen de la legalidad que afectaban al anterior jefe de Estado.

¿Cree que eso está cambiando en los últimos tiempos o que lo hará en un futuro?

Tengo serias dudas. Ahora que la figura de Juan Carlos I es ya públicamente indefendible, la línea mediática de defensa de la monarquía se basa en una artificiosa contraposición entre éste y su hijo, como si el cargo de Felipe como jefe del Estado no fuera la principal herencia que le ha legado su padre.

¿El Tribunal Supremo (TS) ha ido endureciendo sus posiciones con este tipo de causas penales?

Las altas instancias de la judicatura han sido históricamente bastante derechistas. El TS es un órgano de designación política indirecta a través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con todo, durante décadas el TS atenuaba o incluso revocaba condenas impuestas por la Audiencia Nacional (AN), el órgano especializado en el conocimiento de los delitos políticos, creado el mismo día en que se disolvieron el Tribunal y el Juzgado de Orden Público franquistas.

No obstante, durante los años en que el CGPJ estuvo compuesto por los vocales nombrados en 2013 a propuesta del PP empezó a darse una dinámica inversa: el TS revocaba absoluciones dictadas por la AN en primera instancia.

Tampoco puede exculparse al PSOE de la judicialización de la política.

Efectivamente. Hasta el punto de que en el juicio a los líderes del procés, el tipo penal a partir del cual se condenó a gran parte de los encausados era el que pedía la abogacía del Estado, que depende de manera directa del Gobierno: sedición.

Otro tema interesante es la reforma, durante la segunda legislatura de Rodríguez Zapatero, de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional para dificultar la admisión a trámite de los recursos de amparo, añadiendo el requisito de la «especial trascendencia constitucional» del recurso, lo que da pie a todo tipo de arbitrariedades.

El PSOE también ha sido cómplice de la bunkerización de la mayoría conservadora del CGPJ, al haberse negado a reformar la Ley orgánica del poder judicial para que doce de sus veinte vocales se nombren por mayoría simple, y se ponga fin a la capacidad de veto de que goza el PP.

¿El nivel de garantismo en Europa es mayor que en España?

Hay que diferenciar dos ámbitos. La protección de los derechos fundamentales es clara en la jurisdicción interna de los Estados europeos, como se ha visto en las respuestas de la justicia belga y del Estado federado de Schleswig-Holstein a las órdenes europeas de detención y entrega contra los exiliados catalanes.

En cambio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se está apartando de la jurisprudencia garantista que había seguido históricamente y se va acercando a la doctrina militante de la justicia política española, como ilustran algunas decisiones de admisión y sentencias como la relativa a la demanda de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras por sus encarcelamientos preventivos y la denegación de permisos penitenciarios.

¿El uso de la prisión debería ser siempre la última opción?

Ése es justamente un principio general del derecho penal y de la jurisprudencia del TEDH, que dice que el recurso a la prisión ha de responder a una necesidad social imperiosa en una sociedad democrática y que solo se puede aplicar si no existe ningún otro medio menos gravoso.

Critica que hay excesiva dependencia judicial de las fuentes policiales.

Un caso claro es cuando se admiten como prueba declaraciones de detenidos en régimen de incomunicación que éstos no ratifican en el juicio.

Sostiene que la formación de los magistrados también puede ser un problema, como cuando no conocen la lengua de los encausados.

Sí. La legislación procesal no se ha adecuado al sistema de doble oficialidad lingüística que se instauró con el régimen constitucional actual. Eso puede implicar que los ciudadanos que quieren declarar en una lengua oficial distinta del castellano deban hacerlo asistidos por un intérprete, que es un procedimiento pensado para extranjeros. Además, los preceptos de la Ley de enjuiciamiento criminal que regulan el procedimiento de designación de intérpretes ni siquiera exigen como condición inexcusable que el intérprete acredite competencia en el idioma que tiene que interpretar, lo que puede generar y genera situaciones de indefensión.

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