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Estado español, Nacionales E.Herria :: 30/03/2009

Perfiles genéticos, tecnología al servicio del fichaje policial

Gara
Es sabido que los avances científicos son también utilizados, en muchas ocasiones en primicia, por policías y jueces para recabar datos que alimenten los ficheros policiales.

Ácido desoxirribonucleico. Aparte de profesionales y duchos en la materia, pocas personas conocen el significado de esta enrevesada palabra pero si se mencionan sus siglas, ADN, casi todo el mundo sabe que se trata de algo relacionado con las características genéticas propias a cada individuo. Aunque su descubrimiento como elemento constitutivo esencial de la materia hereditaria data de 1944, no fue hasta cuarenta años más tarde cuando se descubrió lo que comúnmente ha venido a denominarse «huella genética». Desde entonces, su utilización ha ido extendiéndose en diferentes ámbitos y, cómo no, también en el de las investigaciones judiciales y policiales, donde el análisis de ADN es una prueba que se realiza cada vez más sistemáticamente para alimentar ficheros y bases de datos cuya existencia, gestión y utilización siguen generando controversia, a pesar de que, obligados por la polémica suscitada en la opinión pública, los estados hayan ido legislándolos.

Si no, que se le pregunten al centenar largo de ciudadanos de Ipar Euskal Herria que en los últimos meses han sido detenidos o convocados a comisaría para ser interrogados y a quienes les han sido tomadas muestras de diferentes elementos físicos para, precisamente, establecer sus respectivos perfiles genéticos, que irán incorporándose a los ficheros policiales aunque hayan sido puestos en libertad sin cargos.

En el Estado francés, el rechazo a someterse a la toma de muestras para obtener una huella genética constituye, en principio, una infracción que puede tener consecuencias penales. Esta norma es meridianamente clara en el caso de las personas ya condenadas, quienes, en caso de negarse, pueden ser obligadas a ello. La abogada Maritxu Paulus-Basurko recuerda que se han dado casos de presos políticos vascos que, cuando se empezaron a realizar los análisis de ADN sistemáticos, se negaron a ello. «Al principio la normativa legal tenía ciertas fallas de procedimiento y, en algunos casos, conseguimos que los presos no fueran sancionados pero con el tiempo han ido perfeccionando la ley y adaptándola a sus fines y, hoy en día, las personas condenadas son obligadas, incluso por la fuerza, a proporcionarlas. Pueden negarse, por supuesto, pero al final, por orden judicial, se le tomarán las muestras y serán sancionadas con varios meses más de cárcel, multa y supresión de redenciones».

En investigación

Pero ¿qué dice la ley para las cuestiones que están aún en investigación judicial o en investigación preliminar y, como en el caso mencionado de los ciudadanos de Ipar Euskal Herria, no existe ni tan siquiera imputación formal? Paulus-Basurko se remite a la letra del Código Penal, que en su artículo 55-1 reza que «el oficial de Policía judicial puede proceder a las operaciones de toma de muestras necesarias para la realización de análisis técnicos y científicos sobre toda persona susceptible de proporcionar información sobre los hechos en cuestión o sobre toda persona contra la que existen una o varias razones plausibles de sospechar que ha cometido o intentando cometer la infracción». Un «texto-chicle» lo bastante ambiguo como para dejar la puerta abierta a la práctica abusiva policial.

El siguiente párrafo regula la sanción de la que puede ser objeto quien no proporcione voluntariamente la muestra. Establece que podrá castigarse con hasta un año de prisión y hasta 15.000 euros de multa a las personas contra las que existen razones plausibles de sospechar que haya cometido o intentado cometer un delito, pero no menciona a las «susceptibles de proporcionar información». Quizás se trate de un «vacío» que se corregirá en otra de las continuas modificaciones legales pero, en principio, estas últimas no deberían ser consideradas infractoras si rechazan la toma de muestras.

En el caso de las personas «sospechosas» de haber delinquido, la raya de la posible infracción es muy fina. La letrada expone que la Policía «está obligada a argumentar dicha sospecha con elementos objetivos. Algo que en muchos casos no hace porque aunque alguien acepte, por ejemplo, que extendió un talón a favor de tal o cual asociación, ¿dónde está el delito?». Bajo el alarmante manto de «investigación preliminar relacionada con empresa terrorista» y la presión policial que no se «olvida de «informar» a los interrogados de que si no proporcionan las muestras pueden ser condenados, muchos de ellos acceden a facilitarlas por miedo a las represalias.

La cuestión que se plantea en esta situación es la de si se facilita sin más la muestra o se rechaza con el consiguiente riesgo de un posterior proceso judicial (hasta el momento en Ipar Euskal Herria no se ha dado en casos de negativa), dilema que, obviamente, corresponde dirimir a la persona interesada. No obstante, que la posible infracción llegue a un tribunal tiene, según Paulus-Basurko, una pequeña virtud, cual es que «por lo menos, el juez podrá evaluar en el fondo si los elementos o indicios que, en principio, la Policía debe presentar lo son realmente, con lo cual cabe la posibilidad de sacar a la luz prácticas abusivas, lo que es casi imposible en el periodo de detención en comisaría, aunque el interrogado tenga asistencia letrada, porque los abogados no tienen acceso al expediente para valorar la objetividad de las sospechas avanzadas por la Policía».

Es de destacar que cuando se produce un registro de domicilio u otro local, la Policía puede tomar las muestras que estime convenientes para su ulterior análisis de ADN sin consentimiento de las personas afectadas. Así podría explicarse el proceder diferente en algunos casos citados de Ipar Euskal Herria, donde unas veces la Policía convoca a comisaría y otras aporrea la puerta de casa a las seis de la mañana para llevarse al detenido tras haber registrado sus pertenencias y cogido su cepillo de dientes u otras muestras para analizar el ADN.

En cuanto al Estado español, cabe la posibilidad de negarse a proporcionar voluntariamente muestras para determinar el ADN aunque la Policía posea la preceptiva autorización judicial. Eso sí, la negativa podrá ser utilizada como indicio de culpabilidad, aunque no como prueba inculpatoria, en el posterior juicio si lo hubiese.

Las formas de las FSE españolas

Los métodos de investigación previa de las diferentes Fuerzas de Seguridad del Estado español difieren, cuando menos oficialmente, de las del francés en cuanto a la toma de muestras. Y es que en el caso de los primeros, es práctica habitual que lo hagan sin que la persona afectada tenga conocimiento de ello. De hecho, la ley les reconoce esa posibilidad.

No sólo eso. Los resultados podrán ser utilizados como pruebas fehacientes, como ha ocurrido ya con varios jóvenes que están purgando pena en base a los perfiles genéticos que la Ertzaintza poseía sin que ellos lo supieran. Cuando fueron detenidos y aunque se negaron a facilitar muestras a pesar de la orden del juez, las bases de datos de la Ertzaintza fueron decisivas a la hora de ser condenados. Estos procedimientos han sido objeto de recurso por parte de las defensas, con resultados contradictorios ya que en algunos casos el Tribunal Supremo reconoció el argumento y en otros no. «En la actualidad, la validez de estos métodos está recurrida para los primeros casos que se dieron en 2005 y 2006 en el Tribunal Constitucional», manifiesta el letrado Alfonso Cenón, que espera que sienten jurisprudencia porque considera que, como sucedió con casos de escuchas telefónicas sin autorización judicial, «no pueden constituir pruebas válidas».

En conserva

Otra cuestión que suscita la obtención del perfil genético es la del tiempo de su conservación en los ficheros policiales. Los plazos son, realmente, muy extensos. En el Estado francés, las de una persona ya condenada se pueden guardar hasta cuarenta años. Si no ha sido enjuiciada pero existen «indicios graves y concordantes» de que ha cometido infracción o delito tipificado en el artículo 706-54 (prácticamente todos los delitos salvo los financieros: asesinato, robo, extorsión, amenazas, fabricación o tenencia ilícita de armas o explosivos, asociación de malhechores, blanqueos de dinero producto de una de estas infracciones, insultos a la autoridad, actos de violencia contra terceros, degradación de bienes públicos...), sus datos podrán ser conservados hasta veinticinco años. En el caso de las personas que no han sido objeto de imputación pero contra las que existen razones plausibles para sospechar que ha cometido infracción, se guardarán durante el tiempo «necesario para efectuar la comparación con los datos ya existentes en las bases de datos» o el que dure la investigación, extremo éste que puede prolongarse durante años.

Los afectados que se encuentren en esta tesitura pueden solicitar la cancelación de sus datos posteriormente dirigiéndose al director central de la Policía judicial o al Fiscal de la República. Si su demanda fuese rechazada, cabe la posibilidad de recurso ante el juez de las Libertades y de la Detención e, incluso, de recurrir al presidente de la Cámara de Instrucción si dicho recurso no prosperase.

Para el Estado español, la ley de 8 de octubre de 2007 que regula las bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir del ADN remite el tiempo de conservación al «señalado en la ley para la prescripción del delito» (por ejemplo, hoy por hoy, veinte años en caso de asesinato) o al «tiempo señalado en la ley para la cancelación de antecedentes penales», que en los casos más graves es de cinco años más a partir del cumplimiento de la pena, siempre y cuando no haya reincidencia y se hayan extinguido todas las responsabilidades penales y civiles. De cualquier forma, es evidente que se conservarán durante largos años.

Las supuestas infracciones o delitos por los que los perfiles identificadores de alguien pueden ser incorporados a los ficheros policiales son prácticamente los mismos que en el Estado francés. La inclusión, conservación y custodia está a cargo de la Policía Judicial pero, al contrario que en el Estado francés, no hay supervisión de ningún magistrado ni de entidad de protección de datos neutral. Para el ejercicio de acceso, rectificación o cancelación hay que dirigirse al responsable de los ficheros, o sea, a la Policía judicial.

Lejos de la fascinación que suscitan la divulgación de los nuevos métodos científicos -sea a través de información general o especializada o, incluso, de series televisivas de éxito-, lo cierto es que la utilización de las nuevas técnicas se acompaña, también en el ámbito jurídico y policial, de disposiciones legales más o menos honestas en sus fines y métodos pero que casi siempre van adecuándose a la sempiterna pretensión de control social por parte del poder.

 

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