Soldados y sacerdotes: los jueces en el primer franquismo
Los jueces no fueron parte del Partido Único, como pretendían los falangistas, pero tampoco resultó necesario, dado que su integración en el conjunto del aparato franquista fue perfecta
"El poder punitivo no es un fenómeno exclusivamente jurídico, sino esencialmente político"
E. Z. Zaffaroni
A diferencia del fascismo italiano o del nazismo alemán, el bando sublevado no disponía de un modelo de organización política alternativo al republicano y aceptado por todos sus componentes, pues su cohesión interna nacía de una definición negativa: la reacción feroz contra la democracia progresista republicana y su legislación. En 1936, Franco asumió "todos los poderes del nuevo Estado" y en 1937, se unificaron bajo su mando a todas las fuerzas políticas antirrepublicanas en la Falange Española Tradicionalista y de las JONS.
En los primeros años de la dictadura se consumó la depuración de los jueces y fiscales auténticamente leales a la II República y se suprimió el jurado, en un gesto plagado de simbolismo, dada la vinculación de esta institución con la soberanía popular.
Como explica la profesora Lanero[i], dentro del partido único pugnaban, de un lado, la corriente "tradicionalista", y de otra, la partidaria de una "revolución judicial", seguida por el sector netamente falangista, defensora de la protección de la "comunidad nacional" y de su identificación absoluta con el Caudillo como "Primer Magistrado" (en una clara transposición de la idea de la voluntad del Führer como fuente del derecho).
En enero de 1938, se restableció el Ministerio de Justicia, asumiendo la cartera el Conde de Rodezno y pasando en 1939 a Esteban Bilbao, ambos carlistas, partidarios de alcanzar acuerdos con las corporaciones profesionales del Derecho y con la propia cúpula de la magistratura, que compartían su visión tradicionalista. Esta se caracterizaba por una defensa a ultranza de las "tradiciones procesales patrias", que incluían una organización vertical de la carrera judicial, culminada por el Tribunal Supremo (TS). Este, en 1938, asumió las funciones y estructuras previas a la II República.
La única de las aspiraciones soñadas por el sector falangista fue la creación de la Escuela Judicial, "complemento perfecto" a las oposiciones a juez y fiscal, que fueron convocadas en 1941 y en 1943, respectivamente. Los objetivos de la institución se resumen en el discurso que leyó el presidente del TS, Felipe Clemente de Diego, en el acto celebrado el 15 de septiembre de 1939, para inaugurar el acto de solemne apertura de los tribunales[ii]: "...se trata de conjugar la formación científica, moral y política de jueces y fiscales para calibrar su espíritu patriótico, las cualidades morales y el carácter enérgico exigido..."
El juez del "Nuevo Estado" requería su plena coincidencia con los valores del régimen, incluyendo el integrismo católico representado por "los principios del Derecho Natural que Dios ha impreso en la conciencia de cada hombre".[iii]
En el mismo sentido, se pronunciaba el ministro E. Aunós, en el Discurso ante las Cortes en el mismo año: "La Escuela Judicial habrá de formar la nueva milicia de la Justicia, unida a los ideales firmes del Estado Nacional, siempre dispuesta a seguir las consignas del Caudillo y de la España Nueva".
La Escuela conformó un instrumento de socialización en el espíritu del cuerpo, unido por el seguimiento ciego a las "virtudes de disciplina, austeridad, compañerismo y sacrificio que el noble desempeño de las funciones de justicia requiere", como explicaba la propia Ley de 26 de mayo de 1944, por la que se creó la institución. La Escuela dependía directamente del Ministerio de Justicia, al que correspondía, en última instancia, la potestad sancionadora, a través de una Inspección centralizada creada en 1945.
Dado que la dictadura se encargó de crear, con una grandísima celeridad, una multiplicidad de jurisdicciones para perseguir y enjuiciar a los delitos políticos, los jueces en esta primera época vieron reducidas sus funciones al ámbito civil y penal. En el primero de los casos, con absoluto predominio de los privilegios asociados a la propiedad privada, y en el segundo, con instrucciones procesales plagadas de irregularidades y condenas elevadas que incluían la pena de muerte.
Tras la superación de la estancia en la Escuela, los jueces eran destinados a pueblos o a pequeñas ciudades de provincia, donde vivían aislados, relacionándose solo con el resto de las "fuerzas vivas": el alcalde, el notario y el cura. Su participación en la vida social se reducía a la asistencia a los ritos católicos: misas y procesiones.
Aunque sus inquietudes culturales eran escasas o nulas, gozaban de una gran reputación social, no solo por el poder intrínseco a su cometido, sino porque la posibilidad de haber estudiado durante largos años les revestía de una pátina de brillantez y de superioridad intelectual. La explicación se encuentra fácilmente en los datos que arrojaba el índice educativo en España.
Efectivamente, el sistema aprobado por la Ley Moyano en 1857, vigente con ciertas modificaciones hasta 1970, establecía una separación temprana del alumnado, dado que a los 10 años se debía elegir entre la continuación de la instrucción primaria- vía muerta que acababa poco después en el trabajo manual de por vida- o en el bachillerato largo, orientado a los estudios universitarios. En realidad, el sistema dividía rígidamente a la sociedad en los educados y los "llanos".[iv]
Los datos hablan por sí mismos: En 1943, la tasa de analfabetismo en España se situaba en torno al 32% de la población, lo que suponía que casi 9 millones de personas no sabían leer ni escribir. Gran parte de la población activa dependía del sector agrario. En cuanto a la tasa neta de escolarización universitaria era, en el curso 1949-1950 del 0,7 % (en la del 2018-19 alcanzaba el 33%), siendo el título de licenciado en derecho el que habilitaba para poder preparar las larguísimas oposiciones a "cuerpos de élite", como el notarial, registral, abogacía del Estado o judicatura y fiscalía.
En cuanto a la mencionada relación intrínsecamente desigual con el resto de la ciudadanía y como refiere Carlos Lerena, "...Se confiere a los privilegiados el privilegio supremo de no aparecer como privilegiados, logra tanto más fácilmente convencer a los desheredados de que deben su destino escolar y social a su falta de dones o de méritos cuanto más la desposesión absoluta excluya en materia de cultura la conciencia de la desposesión..."[v]
Respecto a la independencia judicial, no era entonces sino una palabra hueca, pues su función se reducía la aplicación automática de la normativa vigente: códigos decimonónicos y leyes aprobadas por unas Cortes carentes de cualquier validez sustantiva, dada la ilegalidad golpista de su origen. Por otro lado, la carrera en sí era profundamente jerárquica: los Presidentes de las Audiencias eran los encargados de verificar los informes de conducta de los jueces de instancia, dando cuenta a la mencionada Inspección ministerial, encargada en su caso de imponer la sanción correspondiente.
En cuanto a las formas, era más que frecuente el despotismo de los jueces en el trato a los abogados (los ciudadanos no intervenían directamente en sus propios procedimientos), la altivez, arrogancia e incapacidad casi absoluta de tener un mínimo atisbo de espíritu crítico. El seguidismo a las inveteradas costumbres y a las corruptelas en las oficinas judiciales eran su habitual pauta de conducta.
Porque, efectivamente, no, no existió ningún tipo de resistencia política o moral en los inicios de la Dictadura por parte de los jueces y los fiscales. Se limitaron a seguir la corriente como si no fuera con ellos la existencia de múltiples violaciones de DDHH. Se desentendieron de la existencia constante de los malos tratos que presenciaban en los cuerpos de los detenidos. No ordenaron su reconocimiento forense o la investigación de las actuaciones policiales.
Sería bastantes años después, ya en 1973, cuando el fiscal Carlos Jiménez Villarejo, que ejercía sus funciones en Barcelona, fue trasladado de manera forzosa a Huesca al interesar el procesamiento del Jefe de la Brigada político social de Manera por la presunta comisión de un delito de detención ilegal de un dirigente de CCOO, siendo la gota que colmó el vaso de la paciencia de su superior, el Fiscal Jefe, que refirió de aquel, en su escrito acusatorio el "ostentar una actitud contestataria y una decidida simpatía con doctrinas en abierto divorcio con el espíritu del Movimiento Nacional".
En definitiva, los jueces, en el primer franquismo, no fueron parte del Partido Único, como pretendían los falangistas, pero tampoco resultó necesario, dado que su integración en el conjunto del aparato franquista fue perfecta e imprescindible para su funcionamiento.
----
[i] Lanero, M. Una milicia de la Justicia. La política judicial del franquismo (1936-1945). Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.
[ii] Discurso en la Solemne Apertura de los Tribunales. Madrid, Instituto Editorial Reus, 1939.
[iii] Id.
[iv] Rodríguez, Emmanuel. El efecto clase media. Crítica y crisis de la paz social. Ed. Traficantes de Sueños, 2022.
[v] Lerena, Carlos. Escuela, ideología y clases sociales. Barcelona, Círculo de Lectores, 1989.
Sinpermiso







