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Estado español :: 07/12/2020

Solo sí es sí, pero dependiendo de quién y dónde

Rocio Medina Martín
Una ley que nace con la vocación de poner en el centro el consentimiento de las mujeres termina anulando el consentimiento de muchas de ellas, las trabajadoras sexuales.

Es cuando menos paradójico que una ley que nace con la vocación de poner en el centro el consentimiento de las mujeres termine poniendo en el centro la anulación del consentimiento de muchas de ellas, las trabajadoras sexuales.

Los feminismos tienen hoy enormes posibilidades de incidir políticamente en los nuevos pactos sociales que van a reconfigurar la ciudadanía, al menos, en los próximos decenios. Sin embargo, la agenda política e ideológica con la que los feminismos están llegando a esos debates políticos más globales está siendo organizada fuera de la pluralidad del movimiento feminista. Últimamente, tanto sectores políticos recién llegados al poder institucional como otros ya asentados están justificando sistemáticamente quiénes sí o quiénes no estarían legitimadas para acceder a nuevos derechos bajo la agenda feminista, como si el derecho a tener derechos fuese un reconocimiento que otorga el feminismo institucional y no un principio básico de la democracia.

Mientras unas justifican la exclusión de la agenda feminista de los derechos de las personas trans, otras justifican la exclusión de las trabajadoras sexuales, y mientras las consignas de uno y otro sector hieren al movimiento, las decisiones políticas finales se van tomando fuera del mismo y sin cuestionamiento alguno de las políticas de frontera. Negar derechos convirtiéndolos en un relato de privilegios es una vieja estrategia de derechas que se está imponiendo en el corazón mismo de los feminismos y que puede marcar un punto de inflexión en nuestra cultura política. Con todo, ante este complicado panorama, la buena noticia es que un mayoritario sector del feminismo ya trabaja en una nueva ética política de transformación social: no se trata de debatir quiénes deben o no quedarse fuera, se trata de comprender quiénes impiden, y por qué, que todas quepamos dentro.

Negar derechos convirtiéndolos en un relato de privilegios es una vieja estrategia de derechas que se está imponiendo en el corazón mismo de los feminismos

Lo que la pandemia trajo a la agenda legislativa feminista por la puerta de atrás

Días antes del 8M de 2020 se conocía el primer borrador de la denominada como “ley del sólo sí es sí”, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Como explica el mismo sobrenombre de la ley, su principal alcance consistía, tras el famoso caso de La Manada, en eliminar por fin la distinción penal entre abuso y agresión sexual en el Código Penal (una demanda histórica del movimiento feminista) y en legislar sobre las violencias sexuales según exigía el Convenio de Estambul. Se situaba así el reconocimiento del consentimiento de las mujeres en el ámbito sexual como principal apuesta de las políticas legislativas feministas en el Estado español.

Días después del 8M se declaró el estado de alarma y nuestras vidas cambiaron radicalmente, pero muy especialmente las de las personas trans y trabajadoras sexuales al ver cómo se extendían los relatos justificadores de por qué unas u otras, o ambas, no podían ser reconocidas como sujetos de derechos en las políticas feministas según sus propias demandas. Durante la pandemia, la campaña lanzada por algunos sectores del PSOE contra las políticas trans que pretende el Ministerio de Igualdad, pero también el discurso del mismo ministerio cuando declaraba cerrar los prostíbulos por ser “foco de infección”, desahuciando a miles de prostitutas y dejándolas fuera del Ingreso Mínimo Vital sin recursos, sin trabajo y sin techo, han dejado heridas dentro del feminismo aún difíciles de rastrear.

Siete meses después de la presentación del borrador, y tras las negociaciones en el gobierno de coalición, a finales del mes de octubre de este año, en la web del Ministerio de Igualdad se publicó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El texto, como ya hacía el borrador, elimina la diferencia entre abuso y agresión sexual y aborda las violencias sexuales según el Convenio de Estambul, sobre los aciertos en este sentido ya han escrito otras voces feministas.

Ahora bien, con bastante sorpresa, muchas feministas descubrimos al leer el anteproyecto que el texto incorpora nuevas temáticas: desarrolla nuevos delitos penales que criminalizan de facto la prostitución, o cuando menos todo su entorno, estableciendo penas de cárcel de uno a cuatro años. Aunque hay varios puntos que abordan el tema de la prostitución, por razones de espacio me limitaré a la reinserción en el Código Penal de la tercería locativa. En su página 66 el Anteproyecto propone un nuevo artículo 187 bis del Código Penal que literalmente establece: “El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación sexual de la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este código. La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187”.

Forzar a las mujeres a ejercer solas en sus domicilios habituales, siendo eso lo único que aparentemente no se penaliza, las coloca en un nivel alto de indefensión

Con otras palabras, de un lado, todas las personas implicadas con algún tipo de responsabilidad en el uso de un inmueble para el ejercicio de la prostitución por terceras personas podrán ser imputadas por este delito. De otro, de nada importa que exista consentimiento o no por parte de las mujeres. Respecto de lo primero, como es sabido, lejos de la idea de que el trabajo sexual se realiza solo en los prostíbulos, muchísimas trabajadoras sexuales alquilan y comparten pisos entre ellas para trabajar, piden plaza en casas de citas, subalquilan habitaciones entre compañeras o usan su domicilio habitual como lugar de trabajo. Además, es muy normal que muchas de ellas, a partir de cierta edad, aunque ya no ejerzan, regenten o dirijan locales donde trabajan otras mujeres. Pues bien, todas las mujeres que posean, alquilen o hagan uso de inmuebles a través de redes cooperativas informales o cualquier otro tipo de agrupaciones, más o menos autoorganizadas, podrían ser imputadas y procesadas por el artículo 187 bis, y por tanto, encarceladas.

Estamos ante una fuerte ofensiva penal que va a afectar muy seriamente a las redes autónomas de trabajadoras sexuales, porque aunque no se penaliza directamente el ejercicio de la prostitución, sí se penalizará cualquier articulación entre mujeres que presuponga el uso de un espacio laboral compartido. Forzar a las mujeres a ejercer solas en sus domicilios habituales, siendo eso lo único que aparentemente no se penaliza, las coloca en un nivel alto de indefensión, las obliga a ejercer en muchos casos en viviendas con menores –lo que podría funcionar de argumento para retirárselos– y las somete a un posible hostigamiento vecinal y/o de arrendatarios nada despreciable, por no adentrarnos en las implicaciones que todo esto puede llegar a tener en sus viviendas y los desahucios. Todo esto refuerza, exponencialmente, la estigmatización y la clandestinidad de las trabajadoras sexuales.

Respecto de lo segundo, esta criminalización se daría aún cuando una o varias mujeres hayan dado su consentimiento en la realización del trabajo sexual. Es cuando menos paradójico que una ley que nace con la vocación de poner en el centro el consentimiento de “las” mujeres termine poniendo en el centro la anulación del consentimiento de muchas de ellas. Simultáneamente, mientras unas mujeres ven sacralizado su derecho a consentir bajo la la ley del sólo sí es sí, otras son despojadas de este derecho bajo la misma ley, porque en realidad sólo sí es sí, pero dependiendo de quién y dónde. Quizás, lo más riguroso que podemos empezar a hacer como feministas interseccionales es reconocer que, más allá de los debates teóricos, lo que se está planteando es eliminar el consentimiento sexual en el caso de las mujeres más empobrecidas, migrantes y/o racializadas, a riesgo de ser encarceladas si lo mantienen. Es posible que esté aterrizando en el Estado español aquello que Bernstein denominó, para el caso estadounidense, como “feminismo carcelario”. De hecho, hoy sabemos, gracias a los trabajos de Cecilia Varela y otras compañeras, que en Argentina, donde se insertaron cambios jurídicos idénticos, un 40% de las personas procesadas judicialmente por estos cambios legales fueron mujeres.

La negación de la escucha democrática como base de una ‘Nueva Política Sexual’

A pesar de este enorme giro temático, el Ministerio de Igualdad no ha abierto un nuevo plazo de escucha a las organizaciones sociales y personas afectadas para que puedan dar su opinión ante el texto. El uso de la situación excepcional de pandemia no solo ha debilitado el Estado social, también está descosiendo el Estado democrático, porque esta ausencia de escucha supone una seria pérdida de calidad democrática desde el punto de vista feminista. Más allá de ser una metáfora, es precisamente en estos procesos institucionales donde de facto se expulsa a los cuerpos concretos del circuito democrático.

El mensaje social que se lanza es que las trabajadoras sexuales no tienen derecho a consentir y que agredirlas sexualmente, por tanto, sale más barato

Nos encontramos ante una nueva noción de Libertad sexual neoliberal que pretende disciplinar la pobreza y la sexualidad femenina bajo una Nueva política sexual. Los arquetipos dicotómicos como la víctima de trata (la prostituta buena) y la puta proxeneta (la prostituta mala), además de materializar las campañas que llevan años vinculando migración con mafias y prostitución con trata, nos adelantan una nueva regulación moral de la sexualidad donde el poder discrecional de la policía que caracteriza la vulneración de derechos humanos en las políticas de frontera se legitima ahora de lleno mediante las políticas de género.

Esta Nueva política sexual se articula en torno a un tipo de consentimiento moralizante que criminaliza la capacidad de decir sí según los casos. Pero es más, respecto a la capacidad de decir no, como ha explicado magistralmente la catedrática de derecho penal María Luisa Maqueda, el anteproyecto termina penalizando menos las violencias sexuales cometidas sobre mujeres sometidas a “prostitución forzada” que las cometidas sobre cualquier otra mujer. No solo no se reconoce el consentimiento de “las otras”, si no que los mismos delitos cometidos sobre ellas son penados en menor medida. El mensaje social que se lanza es que las trabajadoras sexuales no tienen derecho a consentir y que agredirlas sexualmente, por tanto, sale más barato. Con todo, no solo se disciplina a las trabajadoras sexuales, sino que este entramado legal afecta de lleno a las libertades sexuales de todas las mujeres. Retornamos directamente a épocas donde el aparato penal recaía sobre las mujeres en función de cuestiones morales sobre la sexualidad “femenina”. Y esto, ni de lejos, será solo un problema de las trabajadoras sexuales, más bien es un recorte histórico de las libertades sexuales para todas las mujeres.

En definitiva, proponer un anteproyecto de ley de libertad sexual con cambios de este calibre, en una situación excepcional de pandemia mundial y sin escuchar a las principales afectadas, es difícilmente justificable sea cual sea la lupa feminista que se use. A estas alturas sabemos quiénes pueden quedar fuera de las políticas de igualdad, por ejemplo las (no) sujetos trabajadoras sexuales y quiénes van a quedar dentro, por ejemplo el sujeto trans, menores y políticas de cuidados. Aún así, se da la paradoja de que se podrá criminalizar a las personas trans autoorganizadas en el trabajo sexual –recordemos que este está altamente extendido en este colectivo– justo en el mismo momento histórico en que se les reconoce su derecho a la autodeterminación de género. Reconocer la autodeterminación de género es también respetar la memoria viva de las historias de supervivencia que, mediante la prostitución, tantas y tantas libertades sexuales han sembrado para todas. Revisemos quiénes son nuestras ancestras feministas, quiénes pusieron sus cuerpos ante la pobreza y ante la represión, porque esas son nuestras feministas históricas. 

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Rocío Medina Martín es profesora e investigadora postdoctoral.

Fuente

 

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