Una democracia contaminada

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 11.05.07 por la que ratifica la dictada por la Sala Especial del art. 61 del Tribunal Supremo (TS)(nota 1), anulando las 237 listas electorales de AB (Abertzales Socialistas) y 133 de ANV(Acción Nacionalista Vasca), considera que la " ilegalización de ANV pudiera haber resultado desproporcionada ", aunque el propio Tribunal no la descarta en el futuro. De hecho, las declaraciones del Fiscal General del Estado, ante la petición de voto a ANV por parte de dirigentes de Batasuna, incorporando la presión del PP pidiendo más ilegalizaciones, hace factible nuevos atropellos a las libertades democráticas.
La política derivada del "pacto antiterrorista" del año 2000, ha vulnerado derechos fundamentales de los ciudadanos, como los de sufragio activo y pasivo, asociación, expresión y reunión. En esta violación de derechos y libertades civiles, han colaborado el PP y el PSOE. Desde el 11 marzo 2004 ambos partidos han roto el consenso en esta materia, aunque manteniendo en vigor tanto el Pacto por las Libertades como su principal fruto, la Ley de Partidos Políticos (LPP), diferenciándose, sólo, en el grado de intensidad con que demandan su aplicación.
La LPP de 27.06.02, permitió la ilegalización de Batasuna, tras su tramitación del procedimiento especial ante el TS. La influencia innegable de este partido político en la sociedad vasca, es algo que está fuera de toda duda. Pero el apriorismo de "Todo es ETA", impulsado por el PP-PSOE y asumido de facto por la Audiencia Nacional, acabó con su ilegalización y la prohibición de concurrir, en otros procesos electorales posteriores, a otras expresiones políticas y/o electorales que se entendió eran referentes del sector de la sociedad vasca que aquella representaba, en otras sentencias dictadas por la misma Sala, dejando fuera del juego electoral a un sector importante de la sociedad vasca.
Hace cuatro años se impidió a la izquierda independista presentarse a las elecciones municipales y Forales de 25.05.03, anulando a 241 de las 249 candidaturas presentadas por AuB-Autodeterminaziorako Bilgunea (Confluencia por la Autodeterminación) tras haber recogido 80.000 firmas ante notario.
Jesús Cardenal, Fiscal General del Estado en esa fecha, se refirió a la petición de ilegalización de AuB, basándose en la "coincidencia de personas que forman parte de las anteriormente presentadas por Batasuna, Euskal Herritarrok (Cuidadanos Vascos) o Herri Batasuna". El 1 de mayo, el Abogado del Estado formuló Recurso Contencioso Administrativo, al amparo de la L.O. de Régimen Electoral General ante el Tribunal Supremo que confirmó que 241 candidaturas no podían concurrir a esos comicios de mayo 2003.
Posteriormente, sucedió lo mismo con los ciudadanos que presentaron el 24.04.04 la iniciativa HZ- Herritarren Zerrenda (Lista de ciudadanos por el Pueblo) a las elecciones al Parlamento Europeo, el 10.05.04, recogiendo 49.000 firmas que avalaban tal candidatura. El Gobierno español, siendo ya presidente José Luis Rodríguez Zapatero, a través del Fiscal General del Estado Cándido Conde-Pumpido y la Abogacía del Estado, impugnan esta candidatura ante el Tribunal Supremo, y éste decide declarar la lista no conforme a derecho y anular su proclamación, confirmado por el Tribunal Constitucional.
En marzo de 2005, se presenta Aukera Guztiak (Todas las opciones/elecciones-AG), a las elecciones autonómicas de 17.04.05. Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, impugnaría ante el TS esta plataforma electoral, creándose un operativo de control social sin precedentes, investigándose a todas las personas que avalaban esta plataforma, cruzándose sus datos con otros listados para ver las conexiones entre los miembros de esta plataforma y los de Batasuna. La Sala del TS anularía la candidatura de AG al inferir la existencia de relación entre ella y Batasuna.
La reciente sentencia del TC de 11 de mayo de 2007, que declara como sucesoras de Batasuna ( ya sea por la teoría del " desdoblamiento " caso de AS o de la " contaminación o infiltración " en el caso de las de ANV) a cerca de cuatrocientas candidaturas electorales en el País Vasco (todas las presentadas por AS y las 133 presentadas por el histórico partido ANV ), supone un nuevo ataque a los derechos de participación política individual y colectiva, así como una grave violación de las garantías jurídicas y procesales más elementales, en una tramitación de procedimiento de urgencia que poco tienen que ver con un proceso garantista para los justiciables, de acuerdo con lo que dispone la propia CE.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado han utilizado (y los tribunales le ha concedido valor de prueba de cargo) un fichero con datos de carácter ideológico integrado por, al menos, 15000 ciudadanos; de hecho se han contrastado los datos de 11700 candidatos que componían las candidaturas ilegalizadas. Queda acreditada la vulneración de los derechos de intimidad y de privacidad de las personas sometidas a este control social (notas 2 y 3 ). La Asociación Europea de Abogados Demócratas (AED) en nota pública de 21.04.07 desde Munich, denunciaba ese control social asfixiante, a la vez que requería a las autoridades españolas a que "abran un proceso de derogación de la Ley de Partidos Políticos" y a " adoptar las medidas tendentes a asegurar unas elecciones con todas las garantías democráticas con la presencia de todas las fuerzas políticas ".
La doctrina del propio TC señala que una agrupación de electores y un partido político son cosa distinta. Pero eso no ha sido obstáculo para que el TS y luego el TC, impugnaran las candidaturas electorales, utilizando un procedimiento legal que sólo debería aplicarse a un partido en su totalidad. El Tribunal llega a la convicción de que hay sucesión de partidos ilegalizados, no en base a los criterios señalados en la propia Ley, sino en la coletilla de la misma referidos a "cualesquiera otras circunstancias relevantes". En este caso, sólo encontramos estas "circunstancias relevantes" en la subjetividad del propio juzgador. Incluso en los estatutos de ANV, se reniega de la utilización de la violencia en la lucha política. Una circunstancia que sirve para criminalizar a determinadas opciones políticas, no tanto por lo que hacen o dicen, sino por lo que no dicen (la exigencia de la "condena expresa " de la violencia), en esta ocasión, ni siquiera se ha tenido en cuenta. El Tribunal tenía una convicción apriorística al desarrollo del procedimiento. La determinación política que inspira la actuación del juzgador supone una violación del derecho de sufragio activo de los ciudadanos vascos al impedirles votar a una opción determinada. La presunción de inocencia quiebra de manera palmaria, ante la presunción de culpabilidad.
Se aplica una ley contraria al derecho a la participación política recogido en la Constitución Española (art. 6 y 22, entre otros) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9, 10, y art. 3 del protocolo I ) vulnerando así sus principios básicos, creando una situación insostenible desde el punto de vista del respeto a los derechos humanos básicos y fundamentales.
Decenas de miles ciudadanos son colocados fuera del juego electoral y de la vida civil, por el simple hecho de sus ideas políticas. La opción independentista que preconizan y su desacuerdo con el marco político actual, tiene mucho que ver en esta privación de derechos políticos. Esas personas no pueden elegir ni ser elegidas por los ciudadanos. Los derechos, todos ellos, lo son para todas las personas y para todos los pueblos. La politización de la justicia es el reflejo de la quiebra del sistema. Sin separación de poderes no hay Constitución que valga. Sin control de poderes no hay democracia ni libertad. Si la Constitución regula el pluralismo político como valor superior de nuestro ordenamiento y se ilegaliza a opciones políticas contestatarias, se constata el déficit democrático del Estado español, que no protege, sino que, por el contrario discrimina legalmente a las opciones políticas disidentes, eliminándolas ex lege (por ley) solamente por manifestar su crítica a la Constitución. La defensa de los derechos políticos y las libertades es condición necesaria para la democracia. Condenar las ideas y prohibir la confrontación electoral a ciertas opciones políticas, es abonar el avance del totalitarismo.
NOTAS
Nota 1.- La Disposición Adicional Primera de la LPP, modifica el art. 61 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial ) añadiendo un 6º punto al apartado 1º, a los efectos de que esa Sala enjuicie los procesos derivados de la LPP de 27.06.02.
Nota 2.- Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en su artículo 1.
Nota 3.- Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 1.
18 de mayo de 2007.
Amalia Alejandre y José Manuel Hernández. Abogad@s.







