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Estado español, Nacionales E.Herria, Nacionales PP.Catalans :: 19/12/2025

"El poder judicial no ha dejado de sobreproteger a la unidad del Estado español"

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Entrevista con Daniel Escribano, que analiza cuatro procesos judiciales: al senador de Herri Batasuna Miguel Castells, al rapero Valtònyc y a dirigentes del proceso soberanista catalán

Daniel Escribano (Palma, 1978) es doctor en Sociología y traductor. Ha publicado Judicis polítics sota la democràcia militant espanyola (Documenta Balear, 2025), donde analiza cuatro procesos judiciales: la condena al senador de Herri Batasuna Miguel Castells por señalar al gobierno por la guerra sucia contra ETA y otros actos de violencia policial y parapolicial, el caso de las protestas frente al Parlament de Catalunya en 2011, la causa contra el rapero Josep Miquel Arenas, Valtònyc, y la represión judicial contra los dirigentes del proceso soberanista catalán. La entrevista la realizó Martina Alcobendas.

¿Cuál es el hilo conductor de todos estos casos?

Que los delitos atribuidos son delitos políticos. Históricamente se ha considerado que el delito político implicaba violencia. O no necesariamente, pero podía implicarla; los dos ejemplos más destacados de delito político eran la rebelión y el magnicidio. No obstante, ninguno de los hechos juzgados en las cuatro causas analizadas era de naturaleza violenta. Antes bien, las conductas incriminadas estaban amparadas por el ejercicio de derechos fundamentales.

La condena a Castells es de los años ochenta y fue censurada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). ¿El poder judicial español aprende de sus errores?

No. Por el contrario, durante los últimos años se ha producido un endurecimiento judicial que no solo afecta los tribunales españoles, sino que también se ha extendido al propio TEDH. En el caso español, en gran parte se explica por la hegemonía de la derecha en el Tribunal Supremo (TS). En noviembre de 2011, un abogado con gran experiencia en procesos políticos, Iñigo Iruin, señalaba que las "verdaderas batallas" en los procesos en la Audiencia Nacional (AN) se daban en el TS, en vía de casación, ya que había una tasa elevada de revocación o atenuación de condenas dictadas por la AN, un tribunal muy cuestionado por la doctrina. Actualmente, la tendencia es la contraria, y nos encontramos con sentencias absolutorias de la AN casadas por el TS.

Dice que ha habido un endurecimiento por la hegemonía de la derecha, pero desde 2018 en el Estado español gobierna el PSOE. ¿Cómo se explica?

Durante cinco años el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) actuó con el mandato caducado. El PP, sabedor de que es un órgano estratégico, se negó a renovar a sus vocales. Inicialmente, hubo un principio de acuerdo entre el PSOE y el PP según el cual el gran conocido Manuel Marchena habría sido el presidente del CGPJ, frustrado tras la difusión del famoso mensaje de WhattsApp del senador del PP Ignacio Cosidó, según el cual el acuerdo serviría a este partido para controlar la Sala de lo Penal del TS "desde detrás". En cualquier caso, el Gobierno 'socialista' español no se ha atrevido a reformar la Ley Orgánica del poder judicial para que el nombramiento de los vocales del CGPJ se determine por mayoría absoluta simple, como ha hecho con RTVE, y el PP no disponga de la capacidad de bloquear la renovación.

Marchena fue el ponente de la Sentencia contra los activistas contra los recortes que protestaban ante el Parlament. ¿Allí estaba ya el embrión de la Sentencia del 1-O?

Sí, claro. La AN los absolvió, con el voto particular en contra del actual ministro del Interior, pero el TS casó la Sentencia y vio un "clima coactivo" en el número de concentrados en la protesta que, por el lema de la convocatoria (Aturem el Parlament, Paremos el Parlament), subsumió en el "delito contra las instituciones del Estado" del artículo 498 del Código penal. El argumento de que el mero número de concentrados --en este caso en protesta por unas detenciones y registros, y por concentraciones en colegios electorales, en defensa de urnas y de material para la celebración del referéndum del 1 de octubre-- es susceptible de generar un "clima coactivo" que "desborda" el ejercicio del derecho de reunión se repitió en la Sentencia del procés, ahora para subsumirlo nada menos que en un delito de "sedición".

Aprovechando que el sábado fue el Día de la Constitución, querría preguntar si la justicia española ha pasado página totalmente de un régimen como el franquista.

Si la comparamos con aquello... Sin embargo, una de las cosas que se perciben más claramente es el papel central que tiene la unidad del Estado español como bien jurídico. En esta sobreprotección no ha habido cambios. Ninguno de los procesados en la causa del procés, y así lo recoge la propia Sentencia del TS, defendía que el resultado del referéndum fuera aplicado y se llegara a un enfrentamiento armado con el Estado.

El constitucionalista Javier Pérez Royo, p. ej., ha sostenido que, con la destitución del presidente de la Generalitat y sus consejeros y la consiguiente ocupación del Consejo Ejecutivo, y con la disolución del Parlament, el Gobierno español podría haberse detenido, sin necesidad de instar al fiscal general del Estado a interponer querellas por rebelión contra el Gobierno catalán, la presidenta del Parlament y otros miembros de la Mesa. Cuando no existe una amenaza real, recurrir a una acusación por el delito más grave del Código penal es difícilmente inteligible. Pero en la alta judicatura, lo mismo que en las elites económicas, los cambios respecto al régimen anterior han sido escasos.

¿Puede existir el Estado español sin que el Estado sobreproteja esta unidad?

Sí. El recurso a la represión penal lo único que hace es complicar los conflictos. Acentúa y acelera la crisis. Son argumentos que emplea a menudo el PSOE, pero aquí es bastante cierto.

Ahora es el propio PSOE el que habla de lawfare. ¿Es una buena noticia o es oportunismo?

Puede ser ambas cosas. Habrá que ver qué hace, porque el PSOE es experto en realizar anuncios y, finalmente, no hacer nada. La lawfare es un tipo muy específico de represión política: se ejerce únicamente contra autoridades y simulando delitos económicos. Las causas penales por el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación, huelga o de la libertad de expresión no son lawfare, sino represión política abierta. Precisamente la especificidad de la lawfare es que se trata de una forma de represión política que pretende despolitizar el asunto presentándolo como mera delincuencia común.

En el libro, sostiene que el Estado español es una democracia militante. Explíquenos qué significa eso.

El concepto lo acuñó el constitucionalista liberal alemán exiliado en EEUU Karl Löwenstein tras el ascenso del nazismo. Löwenstein expuso una serie de medidas restrictivas de derechos fundamentales y que se aplicaban en defensa de las instituciones del Estado: la tipificación como delito singularizado de injurias o calumnias a personas que encarnan instituciones, como el jefe del Estado, a las instituciones mismas, la destitución de funcionarios considerados no afectos al régimen o las ilegalizaciones de partidos políticos, etc. Löwenstein lo defendía; sostenía que es lo que debe hacer una democracia para sobrevivir. En el Estado español, la mayoría de las medidas expuestas por Löwenstein existían desde mucho antes de que se estableciera el sufragio universal.

Cuando estos instrumentos se emplean contra la extrema derecha, ¿también es una mala idea?

Löwenstein afirmaba que dichas medidas eran para proteger a las democracias tanto del fascismo como del comunismo. Pero, en la práctica, ya sabemos contra quién se utilizan, al menos en el Estado español. Más allá de eso, uno de los principales principios generales del derecho es que la represión penal y, en general, la restricción de derechos fundamentales debe ser siempre la ultima ratio.

Dedica el último capítulo a la represión lingüística. ¿Desde 1978 el Estado español ha asumido la realidad plurilingüe de sus territorios?

Uno de los logros de esta legislatura es que, por fin, se puedan emplear las lenguas oficiales distintas del castellano en el Congreso de los Diputados. Pero el caso de la Administración de justicia es escandaloso. Junto a su configuración como un poder centralizado y el abuso de órganos con jurisdicción sobre el conjunto del territorio estatal, con las consiguientes menguas de los derechos lingüísticos de los justiciables, ni siquiera cuando formalmente se reconoce el derecho a emplear idiomas distintos del castellano se garantiza una interpretación fiel. La ley procesal en la jurisdicción penal es de 1882, y la reforma de 2015 para aumentar las garantías por razón de traducción e interpretación se hizo a raíz de una directiva europea pensada para los ciudadanos extranjeros y que se transpuesto de manera incompleta. Especial gravedad revisten las interpretaciones de declaraciones y traducciones de documentos en juicios por delitos políticos en la AN, donde a menudo la inepcia confluye con la intención incriminatoria.

 

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