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Estado español :: 14/12/2015

CGT Murcia gana otro juicio a un grupo de empresas de limpieza

CGT Murcia

El juez declara improcedente el despido de una compañera y condena al grupo de empresas dedicadas a la limpieza de locales y edificios a indemnizarle con 5.958 euros. Ha condenado solidariamente a las empresas Umano Empresarial, Interclean Mediterránea SL, ICS y Jucer Servicios de Limpieza.

Resulta casi infinita la retahíla de irregularidades por la que pasamos la mayoría de trabajadoras y trabajadores. En el caso que nos ocupa se trata de una compañera que trabaja en el sector de la limpieza, concretamente en la limpieza de edificios y escaleras de comunidades de vecinos.

La compañera, afiliada a CGT de Murcia, trabajaba en una empresa que cambió de dueño y pasó a manos de Umano Empresarial, instalada en Barcelona y es aquí cuando empiezan los problemas, ya que en julio de 2013 pretendía efectuar un recorte salarial del 40%.

Por aquellas fechas la compañera es despedida tras ser nombrada representante de las trabajadoras para negociar el recorte salarial del 40%, ante tal situación se denuncia a la empresa y el despido es declarado nulo al considerar que se le represalió por defender a sus compañeras. La empresa es obligada a readmitirla y a pagarle una indemnización de 1.000 euros por daño moral. En esa misma sentencia se declara la existencia de un grupo patológico de empresas formado por Umano Empresarial, Interclean Mediterránea SL, ICS y Jucer Servicios de Limpieza. El considerar a todas estas entidades como grupo patológico de empresas implica que deberán hacer frente, todas de manera solidaria, a las obligaciones contraídas con el trabajador o trabajadora.

Es importante resaltar las irregularidades que cometían dichas empresas:

Las nóminas de la plantilla fueron pagadas en dos meses diferentes por Jucer Servicios de Limpieza e Interclean Mediterránea (pese a que la empleadora formal era Umano Empresarial).La jefa de personal de las trabajadoras de Umano Empresarial estaba dada de alta en Interclean Mediterránea.Los contratos de limpieza con los clientes externos se hacían a nombre de Interclean Mediterránea y no de Umano Empresarial.La furgoneta que traía los productos de limpieza para la plantilla pertenecía a Jucer Servicios de Limpieza, que el logo del uniforme de las trabajadoras era el de ICS.

En suma, que nos encontrábamos ante una única empresa con cuatro nombres diferentes. Por estos motivos son declaradas como grupo patológico de empresas.

Debido a la nulidad del despido la compañera es readmitida y vuelve de nuevo al trabajo, pero en vez de entrar en la plantilla de Umano Empresarial es subrogada y pasa a otra empresa del citado “grupo”, concretamente a  Interclean Mediterránea SL.  Trascurridos unos meses, en julio de 2015, Interclean le comunica por teléfono que se ha roto el contrato de limpieza correspondiente al edificio donde ella limpia, y que por ello sería subrogada a la nueva empresa contratada para tal limpieza. Y sin más rompen toda relación con ella.

Pero Interclean Mediterránea no cumple los requisitos formales, que en términos de subrogación, establece el convenio de limpieza cuando una actividad pasa de una empresa a otra. Interclean no informa a la empresa entrante de las trabajadoras adscritas al servicio y tampoco le pasa la documentación de seguridad social de las trabajadoras (art. 16 del Convenio Colectivo).
Si lo hace, la subrogación de las trabajadoras es obligatoria e inmediata. Si no lo hace, la empresa entrante puede negarse a subrogar a las trabajadoras con la excusa de que la empresa saliente no cumplió los requisitos formales de subrogación.

Así las cosas, cuando la compañera fue a su centro de trabajo (una comunidad de propietarios) el presidente de la escalera le dice que la nueva empresa no quiere hacerse cargo del servicio para no responder solidariamente de la gran deuda que Umano Empresarial, Interclean, ICS y Jucer tienen con ella, ya que al incumplir los requisitos de subrogación, hacen imposible la misma y la compañera queda despedida en lugar de subrogada. Despido que se considera improcedente y al que le corresponde indemnización. 

Tras ello demandamos por despido y nos dieron la razón, declarando la improcedencia del mismo y condenando al grupo de empresas a pagarle 5.958 euros (nuevamente han condenado solidariamente a Umano Empresarial, Interclean Mediterránea SL, ICS y Jucer Servicios de Limpieza).

Desde la CGT de la Región Murciana queremos poner de manifiesto, una vez más, la práctica fraudulenta generalizada de la mayoría del tejido empresarial de esta Región.
No estamos ante casos aislados, se trata de una realidad diaria y que no tiene pinta de ser coyuntural. No entendemos la pasividad de los poderes públicos y su pertinaz insistencia de mirar hacia otro lado los primeros de cada mes con las cifras de contratación.

 

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