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Estado español :: 31/05/2007

Claudio Lavazza trasladado a la cárcel de Teixeiro tras un grave incidente

Info Barcelona

Claudio Lavazza trasladado al CP de Teixeiro (A Coruña) tras un incidente provocado por un carcelero y 46 días aislado en Albolote (Granada)

El pasado día 29 de marzo de 2007, el preso anarquista Claudio Lavazza fue objeto de graves provocaciones por parte de un funcionario del módulo 2 de la cárcel de Albolote (Granada), en el transcurso de un cacheo realizado sin testigos. (ver relato del incidente por Claudio).

Como consecuencia de este incidente, Claudio fue acusado de "resistencia activa a un funcionario" y le aplicaron aislamiento e intervención de las comunicaciones (Art. 75 del RP), basándose en el siguiente argumento:" el día 29/03/07 se le ha requisado documentación, en la que se deduce, que por medio de contactos con personas del exterior podría tener previsto atentar contra la seguridad del centro". Posteriormente la DGIP se hizo cargo de decidir al respecto.

Claudio presentó una queja por la aplicación del Art.75 ante Juez de Vigilancia Penitenciaria de Granada, él cual ha dado la razón a la cárcel con los siguientes argumentos:"la justificación de la medida, no fue otra que la de garantizar el buen orden y seguridad del establecimiento, ya que en un cacheo por sorpresa practicado entre sus pertenencias pudo ocuparse, no sin oponer resistencia el penado que trató de tragárselo, parte de un papel de cuya lectura pueden deducirse actos preparatorios de una posible fuga".

Claudio ha permanecido en el módulo de aislamiento de Albolote (m-1), sin que se le haya comunicado cuanto tiempo le iban a mantener en aislamiento, cuando iban a decidir sobre su caso ni si le iban aplicar alguna sanción o medida (traslado, clasificación en 1er grado, FIES). El día 12 de mayo de 2007, tras 44 días en aislamiento, ha Claudio le notificaron (desde la DGIP) que va a continuar en 2º grado y que iba ser trasladado al CP de Teixeiro, en A Coruña (Galicia). Desde el día 19 de mayo Claudio ya se encuentra en la cárcel gallega de Teixeiro, en un módulo normal.

La nueva dirección de Claudio es:

Claudio Lavazza
C.P. Teixeiro (módulo 11)
Carretera Paradela s/n
15310 Teixeiro-Curtis (A Coruña)

Tlf. Información: 981779500
Tlf. Comunicaciones: 981779513

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Carta de Claudio desde Teixeiro (24 mayo 2007)

()"Lo cierto es que vino el educador de mi módulo(cuando estaba allí en aislamiento, en Granada) y me comentó que sólo él me defendió, no permitiendo que se adoptasen medidas de regresión de grado, en la reunión extraordinaria de la Junta de Régimen que se efectuó el día siguiente a la aplicación del Art. 75. También me comentó que desde el País vasco vuestra asociación me estaba ayudando.

Creo que gracias al educador, a vosotr@s* y a la carta a la Directora general* fueron lo que me evitaron el primer grado, dejando en evidencia el grupo compacto de los demás, la Junta de régimen, el Sub.Director de seguridad (principal interesado en echarme de granada), el Director, el funcionario que me cacheó y por fin el Juez de Vigilancia Penitenciaria, unidos en una toma de posición unánime e inapelable en mi contra.

El educador tardó 15 días en ser autorizado para verme allí en el departamento de aislamiento, ósea cuando ya todos habían tomado la decisión sobre mi futuro, condenándome de antemano sin haberme podido defender como solicité al Director del Centro Penitenciario y al Juez de Vigilancia Penitenciaria mediante escritos.

()Además tengo pendiente la sanción a pagar. Me piden entre 6 y 14 días de aislamiento, "falta muy grave" que queda como una mancha en el expediente

*Claudio hace referencia a las cartas enviadas a la Directora Gral. De IIPP y a la Dirección del C.P. de Albolote por parte de una asociación vasca, y al seguimiento que ha hecho esta asociación de este incidente.
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CARTA DE CLAUDIO LAVAZZA CONTANDO EL INCIDENTE POR EL CUAL HA SIDO ENVIADO AL MODULO DE AISLAMIENTODE ALBOLOTE EL 29/03/2007

Albolote, Granada 8 de abril 2007

Desde el día 29/03/07 me encuentro en el módulo de aislamiento, por una movida con un funcionario del módulo 2. Los hechos se desarrollaron así. El 29/03, un jueves, el citado funcionario recién llegado después de los cambios rutinarios anuales, me ordenó un cacheo, al cual asentí sin problemas como siempre suele pasar cada 15 o 20 días, estoy acostumbrado. Dicho cacheo se desarrolla en el cuarto del educador, con la presencia del funcionario (solo) y yoNo había nadie más presente en el pequeño cuarto.

Desde el principio noto que es algo insólito, huele a provocación porque el funcionario empieza a leer todo lo que iba cacheando, mis escritos, mis cartas, el contenido de la carpeta que llevaba, etc. Se que estoy delante de una actuación abusiva, dado que no tengo la intervención (del correo por orden judicial) y el funcionario está faltando a mi derecho a la intimidadPero me calloNo digo nada.Mientras que los argumentos del funcionario pasan por " porque usted es muy peligroso".Hasta que me saca del bolsillo un pequeño escrito que tenía guardado allí, donde tenía apuntadas referencias de fechas que me sirven para escribir mi autobiografía. Dichas referencias una vez enviadas a l@s interesad@s para obtener su autorización para publicar sus historias y movidas, sin que puedan perjudicarles() estoy hablando de hechos acaecidos en mi país en los años 70 y como comprenderás son de cierta gravedad jurídica, y por esto tengo que actuar con mis preguntas y eventuales respuestas con la máxima precaución. Este tipo de escrito le pareció raro (así me lo dijo el funcionario) y quiso llevárselo, pero no se lo permití, se lo quite y él intento arrebatármelo. Y para que quedase claro que no permitía que se lo llevase me lo metí en la bocaél intentó meterme los dedos en la boca para sacármelo, pero que va! Le quite sus manos de mi cara. Si permites que te hagan esto acabas degradándote completamente como persona. Al final le entregué un trozo de papel para que vieran que allí no había nada que atentase contra la seguridad del centro penitenciario.

Pero a mi el funcionario me metió "resistencia activa" "aislamiento y orden de la Dirección con aplicación del Art. 75 del RP , intervención de las comunicaciones que conlleva la limitación de las cartas, telegramas o burofax que puedo remitir a un máximo de dos (semanales) según lo dispuesto en el Art. 46.1 del RP. En fin una pasada. En la motivación de la citada sanción el párrafo 3º dice"el día 29/03/07 se le ha requisado documentación, en la que se deduce, que por medio de contactos con personas del exterior podría tener previsto atentar contra la seguridad del centro"ósea que son deducciones, no tienen certezas ¿Y cómo las iban a tener si en el escrito no había nada que atentase contra el centro penitenciario? Así se lo comente al juez de vigilancia penitenciaria()

() No se cuanto va a durar esto y estoy preparado para lo peor, traslados, 1er grado,etc.()

 

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