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Estado español :: 09/08/2003

Comunicar con personas presas

Cruz Negra Anarquista

Extraido de la web de Defensa Jurídica

*¿Que tipos de comunicaciones existen?

Pueden ser orales, escritas, telefónicas y especiales.

* ¿Cómo puedo comunicarme oralmente con un preso?

Si eres familiar deberás acreditar el parentesco a través del libro de familia. No obstante, si eres pareja de hecho puedes hacerlo a través de un certificado de convivencia que lo expide el Ayuntamiento.
Si eres un amigo de la persona presa será el preso quién tiene que rellenar una instancia para que la prisión autorice la comunicación, para ello necesitará tu nombre completo y tu DNI. Si el preso/a con quién te quieres comunicar está incluido en el régimen FIES se exige también tu fecha de nacimiento y los nombres de tus padres.

* ¿Cuánto tiempo puede durar esta comunicación oral?
Las personas presas tienen derecho a dos comunicaciones orales de 20 minutos cada una por semana. Es posible acumular el tiempo de las dos visitas semanales en una sola de 40 minutos.

* ¿Cuantas personas podemos comunicarnos con el preso o la presa?

Las personas que comunican no pueden exceder de cuatro de forma simultanea por locutorio.

* ¿ Cómo puedo enviar una carta a una persona presa (comunicaciones escritas)?

Las personas presas pueden comunicar por escrito con las personas, organizaciones, instituciones, etc, que deseen. No tienen limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que se pueden recibir o mandar, salvo en los supuestos en que tenga el preso o presa intervenida la correspondencia, en tal caso sólo podrá mandar dos cartas por semana. El acuerdo de intervención, debidamente motivado y fundado en derecho, debe ser notificado a la persona presa para que, en su caso, pueda ser recurrido.

* ¿Controla la cárcel las cartas que llegan y que salen?

Si, tanto las cartas que entran como las que salen se recogen en un libro registro en el que se señalará los datos de la persona. Cada carta se le entrega personalmente y la persona presa la abrirá en presencia de un funcionario para comprobar que no contiene objetos prohibidos por la prisión.

* ¿Puedo llamar por teléfono a prisión para hablar con la persona presa?

No, salvo casos excepcionales que deberá autorizar el director.

* ¿Puede la persona presa llamar por teléfono?
Se puede comunicar por teléfono con las mismas personas con las que puede hacerlo de forma oral cuando aquellas residan lejos de la cárcel o cuando el interno tenga que comunicar algún asunto importante a familiares, abogado u otras personas.

* ¿Se pueden sustituir las comunicaciones orales por telefónicas?

Si, en los casos de lejanía con el lugar de residencia. No podrán ser superiores a cinco por semana.

* ¿Que son las comunicaciones "vis a vis" (comunicaciones especiales)?

Pueden ser de 3 tipos:

a) Intimas: se conceden como mínimo una vez al mes. Se realizarán en locales preparados al efecto y su duración no será inferior a una hora ni superior a tres. Los familiares que realicen estas comunicaciones no podrán portar bolsos o paquetes, ni tampoco llevar niños menores. Las comunicaciones íntimas se efectúan con familiares o con parejas de derecho o de hecho. Es importante señalar que, a pesar de que el vínculo con la pareja no sea de derecho y que nunca hayan vivido juntos (por lo que no pueden aportar certificado de convivencia) es preciso exigir este derecho que tiene la persona presa. Pueden ser introducidas sábanas o toallas propias, en caso contrario será la cárcel quién las entregue.
b) Familiares: se conceden una vez al mes como mínimo y su duración no será inferior a una hora ni superior a tres. Esta comunicación se concede a familiares y allegados, entendiendo por estos aquellos amigos íntimos.
c) De convivencia: se conceden para que la persona presa comunique con su cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 14 años. La duración máxima será de 6 horas. La cárcel, a veces, deniega esta comunicación si no existen hijos o no están presentes, pero hay que recurrir estas decisiones de la Administración penitenciaria. Se conceden una vez al mes.

*¿Cómo se solicitan estas comunicaciones especiales?

Las solicita la persona presa por medio de una instancia dirigida al director de la cárcel.

*¿Tienen derecho a comunicaciones especiales los presos clasificados en primer grado o régimen cerrado?

Si, en caso de denegación hay que recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

*¿Se puede someter a un cacheo con desnudo integral a los visitantes en las comunicaciones especiales?

Sí, es posible, siempre y cuando existan razones fundadas (entendiendo por esto nunca meras sospechas) que hagan pensar a los funcionarios que se oculta en el cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia en la cárcel. En caso de que el visitante se niegue a someterse a este cacheo integral la comunicación no podrá efectuarse.
Hay que tener en cuenta que la prisión no sólo precisa de una razón perfectamente fundada, sino que debe aplicar primero otro tipo de controles antes de acudir al desnudo integral. En este sentido, existen arcos y raquetas electrónicas. En todo caso, dicho cacheo consideramos desde DJ que supone una vulneración de la dignidad y la intimidad de personas libres y que, en todo caso, debería tener control judicial debiendo ser autorizado por el Juez de Vigilancia y no quedar al arbitrio de funcionarios de prisiones, puesto que se trata de derechos constitucionalmente protegidos.

* ¿Cuándo se puede intervenir la correspondencia?

Dicho control se realiza por el Director y podrá hacerse cuando esta se haga en base a razones de seguridad, de interés en el tratamiento o el buen orden del establecimiento. Las cartas entre la persona presa y su abogado sólo pueden ser intervenidas por orden del juez. En este caso estamos hablando de abogados que expresamente aparecen como tales en su causa o expediente penitenciario, en caso contrario la cárcel podrá intervenir esta comunicación. No obstante, hay que señalar que puede ocurrir que una persona presa reciba la visita de un determinado abogado como "expresamente llamado" por este, por lo que no le constará a la prisión que dicho abogado este personado en la causa. Tales casos hay que ponerlo en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

*¿Puedo enviar paquetes a prisión?

Sí, pero tienen que ser entregados personalmente en las dependencias que cada cárcel tiene a tal efecto. Las personas presas pueden recibir dos paquetes al mes, salvo en régimen cerrado que será uno al mes. No obstante, para el cómputo de estos límites no se tendrán en cuenta libros, revistas, periódicos o ropa. El peso de cada paquete no podrá ser superior a 5 kilos.
Únicamente podrá denegarse (siempre de forma motivada) la entrada de un paquete cuando éste pueda poner en peligro la seguridad en el interior de la prisión. Están expresamente prohibidos por el Reglamento Penitenciario las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa (por lo que es posible introducir a una persona presa metadona si es en orden a su tratamiento establecido por un médico), las que contengan alcohol y comida.

Publicado el viernes 08 de agosto de 2003

 

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