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Estado español :: 28/10/2020

Mañana quedarán prohibidas las reuniones superiores a 6 personas

MPR21
Así como las actividades sociales, políticas y sindicales, incluso en locales privados.

El Real Decreto 926/2020 que será convalidado el próximo jueves establece en su art. 7 una amplia potestad de la Administración de prohibir manifestaciones y reuniones, en lugares públicos y privados, bajo pretexto sanitario, para a continuación aclarar que esta medida «no afecta a actividades laborales»

El derecho de manifestación quedaría virtualmente suspendido por el plazo de seis meses, si el texto publicado en el BOE queda convalidado, y supeditado al preceptivo régimen de «autorización previa«, a diferencia del régimen anterior a la alarma sanitaria, que era de «comunicación previa«. Con este cambio, la Administración terminará amplias perrogativas para examinar el contenido de los motivos de la reunión.

El art. 7 del real decreto establece que «podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.»

Pero lo más llamativo es que a continuación aclara que estas limitaciones no afectan a «las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable«.

También quedan prohibidas las reuniones en espacios privados que superen las 6 personas, como pueden ser locales sindicales, asociaciones o partidos políticos, ni grupos de personas superiores a esa cifra que puedan estar en la calle.

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