Objetivo: suprimir las redenciones

Durante las últimas semanas, la palabra «redenciones» ha saltado una y otra vez a los titulares de prensa. Ligada en un principio al nombre del preso Iñaki de Juana Chaos, pero que posteriormente ha aparecido en relación a la puesta en libertad de otros prisioneros.
Ante esta situación, los abogados Aitor Ibero e Iñaki Goioga invitaron ayer a los medios a una reunión a fin de aclarar ciertos aspectos en torno a este tema. En primer lugar, destacaron que las redenciones de condenas estaban recogidas en el Código Penal español hasta 1995. Así, todas las personas juzgadas por hechos anteriores a esa fecha íaunque el juicio sea posteriorí tienen derecho a solicitarlas.
¿Qué son las redenciones? Son reducciones de pena que se otorgan en función de las distintas actividades que realizan los presos. Hay dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se otorgan por los trabajos realizados en prisión. Por cada dos días cumplidos, se descuenta uno. De este modo, la condena quedaría reducida a las dos terceras partes. Como con el Código de 1973 el máximo era de 30 años, nadie podría cumplir más de 20.
Goioaga explicó que al no haber trabajo para todos los presos, se aplicaba la «redención de patio», con lo que el mero hecho de salir al patio daba derecho a la reducción.
Las redenciones extraordinarias se otorgan por la realización de estudios, trabajo en talleres, gimnasioÅ En el primer caso, matricularse en una carrera supone un descuento de 10 días, mientras que cada asignatura aprobada son 20 días. No obstante, las redenciones no pueden superar el 50% de la condena.
En esta situación se encuentra Iñaki de Juana, quien con las redenciones obtenidas tendría que haber salido a la calle en octubre pasado. Para tener validez, estas reducciones de pena deben de ser aprobadas en sentencia firme por el correspondiente juez de vigilancia penitenciaria.
Los letrados destacaron que el propio Tribunal Constitucional español se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a la imposibilidad de revisar resoluciones en firme. De este modo, subrayaron que los intentos de anular dichas sentencias suponen «un fraude de ley».
En el caso de De Juana, ante la imposibilidad de suprimir las redenciones, la Fiscalía ha optado por imputarle nuevos delitos. En cuanto a Edorta Sainz íliberado la pasada semanaí, el magistrado Juan Gómez Bermúdez trató hasta el último momento de anular sus redenciones con una minuciosa revisión.
Los letrados consideran que «se da la circunstancia de que determinados presos con renombre van a salir» en los próximos meses. Frente a ello, se desata «una campaña mediática importante» para evitarlo.
El «problema» con el que se encuentra la Administración española es que las reformas del Código Penal no se pueden aplicar retroactivamente, aunque los abogados estiman que «existe una decisión de Estado para que los presos políticos se pudran en la cárcel».
De este modo, se acusa a Iñaki de Juana de «atentado con resultado de amenazas» por dos artículos de prensa, y de «integración en banda armada» cuando «está cumpliendo condena por ello y nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo». Para Ibero y Goioaga, el devenir del caso de De Juana «dependerá de los movimientos políticos».
En todo este asunto juega un papel protagonista el juez Gómez Bermúdez, ex titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (JCVP) y actual presidente de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que acapara en sus manos todas los asuntos penitenciarios. Durante su periodo al frente del JCVP, rechazó todas las solicitudes de los presos vascos.
fuente: Gara







