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Estado español :: 18/08/2008

Un paso más para afianzar la cadena perpetua en España

GGEBE - ADDSI
En el marco de la guerra antiterrorista, alegando la prefabricada "alarma social" por la liberación de Iñaki de Juana, PP y PSOE preparan más represión

Reproducimos a continuación algunos artículos que hemos seleccionado de la prensa en torno a este tema:

GARA 12 agosto 2008

PP y PSOE pactarán nuevas medidas para perseguir a los ex presos vascos
Contar con una de las legislaciones penales más duras contra la disidencia política no parece ser suficiente para los gobernantes españoles. PSOE y PP estudian suscribir un acuerdo para que los ex prisioneros políticos vascos sean perseguidos una vez hayan cumplido la condena impuesta y recuperada la libertad. Las conversaciones entre ambos partidos barajan incluso la posibilidad del control policial.

Será el próximo mes de setiembre cuando el PP y el PSOE escenifiquen mediante una rúbrica el pacto que examinan estos días con objeto de perseguir a los presos políticos vascos una vez hayan cumplido la condena impuesta y recuperen la libertad. Junto a la reforma del Consejo General del Poder Judicial, la reunión entre José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy incluía el acuerdo de una batería de medidas para perseguir a los represaliados políticos. El PP y el PSOE se han excusado en la liberación de Iñaki de Juana para arremeter de nuevo contra los vascos encarcelados.

La publicación de un artículo sobre de las medidas que pactan el PSOE y el PP en la edición de ayer de «El País», seguido de las declaraciones del ministro español de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, evidencian el desarrollo de las negociaciones que al respecto están llevando a cabo el ministro español del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el responsable de Justicia del PP, Federico Trillo. Si bien la información del rotativo español apunta a lo que califica de «escándalo ciudadano» por la excarcelación de De Juana como el detonante para el entendimiento entre los dos mayoritarios partidos políticos españoles, la mayoría de las medidas que estudian ambas formaciones ya se aplican en la práctica a los represaliados vascos que recuperan su libertad. Entre las nuevas medidas estaría, entre otras, la «prohibición de vivir en el mismo lugar que alguna víctima».

El PP, por su parte, dirige su iniciativa sobre las medidas que recoge el Código Penal español, pero que, a su entender, no se aplican de forma sistemática. El PSOE, sin embargo, pretende reforzar la figura del juez. La toma de decisiones sobre los presos, de esta forma, contaría con una laxitud mayor sujeta al criterio y la interpretación que realice el propio magistrado.

Controlados por la Policía

En lo que estarían de acuerdo ambas formaciones es en el escaso margen que otorga, a su juicio, la legislación española para ampliar las actuaciones contra los militantes vascos. A este respecto, en la información de ayer se destaca que gracias a la reforma del Código Penal de 2003 los vascos juzgados ahora pueden estar encarcelados hasta 40 años.

Tanto el PP como el PSOE se han opuesto a la aplicación de la cadena perpetua, pero en la práctica ya se ejecuta en los presos políticos vascos. Este sería el caso de los vascos a los que les han aplicado la doctrina que estableció el Tribunal Supremo español hace ya dos años, impulsado también en ese momento por la inminente liberación de un prisionero y tras una enorme campaña mediática.
Entre la batería de medidas que se barajan, además de las referidas al resarcimiento económico y la prohibición de aproximarse o vivir cerca de alguna víctima, también estudian que los ex presos políticos vascos sean controlados por las FSE. «El encaje legal de esta vigilancia es que la misión de la policía es prevenir el delito», asegura «El País». Como con todas las anteriores medidas dirigidas contra los independentistas vascos, también en este caso, el criterio que regirá la toma de decisiones versará en torno «al arrepentimiento» del prisionero y lo que, a juicio de los españoles, supone la «reinserción».

Una docena de reformas penales a petición del PP y otras del PSOE que ya se aplican de facto

«La prohibición de aproximarse a la víctima», y, por consiguiente, el veto a residir a una distancia concreta de ella, ha sido la exigencia del que han hecho bandera en las últimas semanas PSOE y PP. Sin embargo, en la práctica, esa decisión ya se aplica en los fallos de la Audiencia Nacional española. Ahora, sin embargo, el PSOE, a rebufo de las demandas del PP, plantea otorgar más peso y margen decisorio a los jueces; y, en concreto, estudia el artículo 48 del Código Penal español, en el que, según «El País», «se podría explicitar que el juez tenga la posibilidad de decretar el alejamiento de todas las víctimas de la banda, no sólo de las del terrorista condenado».
El PP, por contra, se ha fijado en el artículo 96. En ese apartado se recogen «doce medidas de seguridad» que se pueden aplicar a los ya ex presos bajo el argumento preventivo de «la reincidencia».
Las medidas serían los siguientes: «Inhabilitación profesional; expulsión del territorio nacional de extranjeros; obligación de residir en un lugar determinado; prohibición de residir en un lugar o territorio; prohibición de acudir a un lugar o territorio; custodia familiar; privación del derecho a conducir vehículos a motor; privación del derecho a tener y portar armas; prohibición de aproximarse a la víctima; prohibición de comunicarse con la víctima; sumisión a tratamiento en centro médico; y sometimiento a programas formativos, educativos, etc.».
El ministro español de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, aseguró ayer que al respecto «hay un amplio margen de medidas», y confirmó que estudian también medidas de control que «supongan que se pueda vivir en libertad, pero en limitación, estableciendo mecanismos de control eficaces»
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El presidente del Supremo, por la cadena perpetua "revisable"
EL PAIS - 16/08/2008

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco Hernando, aseguró ayer que la instauración de la cadena perpetua en España es "perfectamente aplicable" y constitucional "siempre y cuando sea revisable" en los casos en los que se aprecie una reinserción del delincuente.
En declaraciones a los periodistas tras clausurar en San Lorenzo de El Escorial (Madrid) el curso Derechos Fundamentales y Justicia Penal, Hernando defendió la cadena perpetua porque, a su juicio, "permite que gente que no se ha reinsertado socialmente pueda seguir cumpliendo pena".
Hernando argumentó que el Tribunal Constitucional no se opone nunca a la extradición de delincuentes a Francia u otros países del entorno que sí aplican la cadena perpetua, lo que supone, a su entender, amparar la constitucionalidad de esta pena, siempre que sea revisable. "Cualquier medida que tienda a controlar posdelictivamente y pospenalmente a los autores de determinados delitos es bienvenida", añadió.
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11/08/08
Bermejo ve necesarias “nuevas herramientas legales” para luchar contra el terrorismo

La reciente salida de prisión del terrorista de Juana Chaos ha abierto el debate en torno a la reforma del Código Penal. En este sentido, el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, señaló en los Cursos de Verano de la Universidad Complutense, que “en materia de delitos de terrorismo se estudian muy a fondo medidas de todo tipo”, cuyo objetivo prioritario es la protección de las víctimas por encima de todo.
Bermejo se refirió a las medidas post-pena como fundamentales en el proceso de protección de los derechos de las víctimas del terrorismo y apuntó la necesidad de una “mayor eficiencia en la materialización de las responsabilidades civiles, por vía de la intervención en los patrimonios de los autores de esos delitos”.
Asimismo, destacó positivamente que el Partido Popular no haya apostado por la cadena perpetua, así como la búsqueda de “modalidades de intervención que son respetuosas con la Constitución”. Entre las medidas señaladas, se encuentran la “articulación de las limitaciones de libertad post-delictuales, el establecimiento de mecanismos de vigilancia que pueden ser directos a través, por ejemplo, de medidas electrónicas”; incluso “en el ámbito civil para que, por un lado, podamos no quedar inermes ante un pronóstico negativo de reinserción”.
Sin embrago, en este último puntó aclaró que, si la Justicia no dispone de una herramienta legal que le permita aplicar estos mecanismos, “por mucha imaginación que le echemos no tendremos posibilidad de hacerlo”.
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14/08/08
Los magistrados Sánchez Melgar y Ramón Trillo ven viable el posible seguimiento de vigilancia temporal de los presos excarcelados

El magistrado del Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar, y el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Ramón Trillo, coincidieron en que el seguimiento de vigilancia a los presos que han cumplido su condena debería ser aplicable no sólo a los condenados por actos terroristas, sino también a aquellos que lo han sido por otras causas delictivas. Así lo señalaron momentos antes de iniciar el curso Derechos fundamentales y justicia penal de los Cursos de Verano de la Complutense.
Julián Sánchez Melgar destacó la necesidad de una “modificación legal” para que exista una “custodia de seguridad en cuanto, no solamente a los terroristas, sino en cualquier tipo de actuación delictiva”. Melgar apuntó, como objetivo fundamental, hacia la evaluación, a través de los cuerpos de policía, de la “evolución de la persona” en cuanto que “se encuentra en el ámbito de libertad”.
Por su parte, Ramón Trillo insistió en que es necesario “preparar normas específicas para ello”, aunque de momento “no hay ninguna normativa especial prevista para el caso de los terroristas”, añadió.
En cuanto al debate abierto en torno a la cadena perpetua revisable, Sánchez Melgar se posicionó y consideró que la “cadena perpetua, concebida en términos absolutos, es inconstitucional”, aunque “concebida en términos de revisión tras un periodo de tiempo -dijo- es posible”. Asimismo aclaró que el único responsable de hacer una valoración al respecto, “en caso de que hubiera un Gobierno que decida finalmente llevarlo a cabo”, matizó que sería el Tribunal Constitucional.

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EL PAÍS - Madrid - 17/08/2008
Expertos penales cuestionan las nuevas medidas del PSOE y el PP contra etarras
Los juristas avisan de que la vigilancia postpena afecta a derechos fundamentales

Reaccionar con cambios en el Código Penal a las protestas generadas por la salida de prisión del etarra Iñaki de Juana Chaos -condenado por el código de 1973, ya derogado, que permitía reducir la pena trabajando en prisión-, el violador del ascensor o por el caso Mari Luz no parece razonable, según los penalistas consultados por EL PAÍS. Tampoco las medidas concretas que el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el responsable de Justicia del PP, Federico Trillo, se plantean introducir. Extender la prohibición de residir o acercarse a la víctima a los terroristas en lugar de dejarlo al criterio del juez, como se hace ahora (artículo 48 del Código Penal), es técnicamente posible, aunque para algunos, reduce la posibilidad de individualizar las penas según la peligrosidad del acusado para facilitar su reinserción. Más problemas presenta la vigilancia posterior a la condena durante 10 años propuesta por el PP que, según los expertos, podría afectar a derechos fundamentales.

JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS "Pocos reinciden"

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga no se opone a que se impongan penas de alejamiento como plantea el Gobierno para los terroristas. "En principio no parece necesario porque esas penas ya existen aunque nada impide que se pudieran alargar o crear otras nuevas", mantiene el catedrático, que, sin embargo, se opone a que se apliquen obligatoriamente porque "impide al juez dar un tratamiento personalizado al delincuente".

El profesor es más reticente con la propuesta del PP de que ese alejamiento se establezca como medida de seguridad que se pueda añadir a la pena de prisión, en lugar de como pena accesoria. "El Código Penal de 1995 estableció que las medidas de seguridad sólo se podían aplicar a personas inimputables o imputables parcialmente, como, por ejemplo, personas con enfermedades mentales, por lo que aplicarlas también a terroristas o violadores sería una modificación más profunda", asegura Díez Ripollés.

En cuanto a la medida de vigilancia posterior a la pena que propone el PP, el penalista asegura: "Siempre se puede hacer, pero tengo dudas de que pueda ser obligatorio para este tipo de delitos. Parece descabellado porque muy pocos terroristas reinciden al salir de la cárcel, lo que lo convertiría en innecesario. En esos casos perdería el sentido de vigilancia para convertirse únicamente en una pena adicional encubierta".

JOAN JOSEP QUERALT "El alejamiento ya existe"

Para el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, el ordenamiento ya prevé las medidas contra los delitos de terrorismo que los principales partidos pretenden pactar para reformar el Código Penal. "Tanto el código de 1973 como el de 1995 contemplan la posibilidad de que el condenado por delitos graves no se acerque al lugar de residencia de la víctima durante cinco años. La pregunta es ¿por qué los fiscales no la pidieron en el caso De Juana?", se cuestiona Queralt.

En cuanto a la posibilidad de que se establezca la vigilancia policial durante 10 años para este tipo de delincuentes en caso de que no se hayan arrepentido, el catedrático recuerda que "la obligación legal de las fuerzas y cuerpos de seguridad es vigilar a todo el que sea potencialmente peligroso, aunque sin controlar su correspondencia, sin pincharle el teléfono... Es decir, respetando sus derechos fundamentales". "En caso de que esa vigilancia se establezca con carácter general se estaría sometiendo a estos delincuentes a libertad vigilada, lo que supondría en realidad otra pena", concluye el catedrático.

FÉLIX PANTOJA "Legislar para dentro de 40 años"

El fiscal y consejero en funciones del Consejo General del Poder Judicial considera que estas medidas sólo se plantean para satisfacer "la punitividad social" generada por la salida de De Juana. Pantoja, como Díez Ripollés, recuerda que los delitos terroristas se castigan con hasta 40 años de cárcel sin posibilidad de redención que permita la salida anticipada de prisión. "Crear una nueva pena de libertad vigilada, como pretende el PP, que obligue a controlar a todos los etarras que hayan cumplido esos períodos de cárcel tan prolongados parece absurdo. Son medidas que, de aprobarse, sólo se aplicarían pasadas varias décadas, mientras que los condenados por el Código de 1973 seguirán saliendo". Una opinión similar tiene Pantoja sobre el establecimiento de la prohibición de acercarse a las víctimas o residir junto a ellas o sus familiares con carácter general -sin dejarlo al criterio del juez, como se hace actualmente-. "Parece lógico desde la legalidad y técnicamente se puede hacer, pero los etarras que salgan de prisión próximamente podrán establecerse donde quieran porque nada se lo impide".

GERARDO RUIZ RICO "Contrario a la dignidad"

El catedrático de Constitucional de la Universidad de Jaén, considera que estas medidas afectan a derechos fundamentales como "los de libertad personal, la libertad de residencia, la intimidad y la igualdad". "Aunque ninguno puede ejercerse ilimitadamente, todos se pueden ver restringidos más allá de lo que la Constitución permite". Ruiz no cree que se puedan imponer sanciones sin límite de tiempo o estableciendo uno imposible de superar. "Sería una especie condena perpetua que puede atentar contra estos derechos". La vigilancia policial posterior a la pena "colocaría al sujeto en una situación de privación de algunos de los derechos vinculados con la dignidad humana".

El artículo 48 del Código Penal
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares (...) impide residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o familia.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos (...).
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

 

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