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Estado español :: 11/10/2022

Vuelven los incentivos al lote 8 de transporte sanitario urgente de Cartagena.

CGT - Murcia

El Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena sentencia que la empresa contratante del servicio de transporte de enfermos y accidentados por carretera, ORTHEM (ahora HOZONO GLOBAL) deberá recuperar la estructura salaria previa al acuerdo de 19 de junio de 2018, condenando a la empresa a estar y pasar por esa declaración. Es decir, a devolver a la nómina de los demandantes el concepto “incentivos” que le fue eliminado.

 El Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena pone fin a una de las situaciones que más sensación de injusticia y perjuicio económico han dado entre la plantilla de trabajadores de ambulancias de Cartagena. Debemos remontarnos al año 2018, concretamente al 19 de junio. En esa fecha U.G.T acordó con la anterior empleadora la supresión del concepto “incentivos” de la nómina de los trabajadores. Un concepto que mucho de ellos venían cobrando durante más de 20 años y que estaba consolidado en su nómina. Para ilustrar al lector, hablamos de que a algunos compañeros vieron desaparecer de un día para otro 840€ de su nómina, cada mes. Es decir, más de 10.000,00€ al año. A cambió, la empresa acordó con la representación de los trabajadores de aquél entonces, U.G.T, aprobar una paga única, llamada “paga de beneficios”, por importe de 300€ anuales que además sería lineal y no absorbible. Dicho acuerdo, por sangrante e injusto que resultase, fue validado por los tribunales, consagrando el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia hasta en 3 ocasiones, su validez.

Ante las reiteradas negativas de la nueva adjudicar ORTHEM a hacer efectivo el pago en concepto de “paga de beneficios” acordado con la anterior UTE concesionaria del servicio, alegando que el acuerdo no había sido pactado con ellos y que no tenían por qué asumir este concepto salarial ni tampoco los incentivos, CGT presenta una demanda contra la mercantil. En ella exige el cumplimiento del acuerdo, es decir el pago de lo pactado como pretensión principal. A esta petición el Sindicato añade su reivindicación principal, que como la actual concesionaria no reconoce el acuerdo e insiste en desmarcarse de su aplicación se vuelva a la estructura salarial previa a 2018, momento en que UGT pactó un acuerdo por el que las trabajadoras/os dejaron de percibir los incentivos, concepto mensual, a cambio de una paga de beneficios de, en principio, un único aporte anual de 300€.

El Juzgado de lo Social 2 de Cartagena expuso con toda claridad y de manera detallada los motivos por los que ORTHEM si está obligada a subrogarse al pago de este concepto, haciendo especial hincapié en que en el momento de la subrogación la adjudicataria era conocedora de este acuerdo y de la posibilidad, por estar en un procedimiento de Conflicto Colectivo abierto, de que el resultado de éste introdujera cambios en materia de salarios. Pero ha sido el Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena quien de forma clara y contundente ha sentenciado que se devuelva a los trabajadores demandantes a su situación anterior: “(… )las empresas demandadas, integrantes de la U.T.E. adjudicataria del lote 8, están vinculadas por el acuerdo de 19/06/2018 y deben respetar sus términos. Ahora bien, esto no implica que vengan obligadas a abonar la paga de beneficios, puesto que el apartado c) de la cláusula quinta del propio acuerdo permite a las empresas entrantes en el servicio optar entre aplicar a los trabajadores las condiciones pactadas en él o revocar sus efectos, recuperando la estructura salarial previa al presente acuerdo. Por tanto, dado que en este caso la parte demandada optó por la segunda opción, la demanda será estimada en su pretensión subsidiaria, declarando el derecho de los demandantes a recuperar la estructura salarial previa al acuerdo de 19/06/2018(…)”*

De este modo, los trabajadores podrán volver a su situación previa a la del acuerdo que tanto perjuicio económico y frustración, por lo injusto y precario del mismo, les ocasionó.

 

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