Consulta popular contra la megaminería en Tacuarembó
Las firmas están. El próximo 27 de junio el grupo Tacuarembó por la Vida y el Agua entregará en esa Junta Departamental las 12.500 firmas que buscan habilitar una consulta popular que prohíba la instalación de la minería metalífera a cielo abierto en el departamento.
La iniciativa se ampara en la ley de ordenamiento territorial de 2008, que otorga a las juntas departamentales la potestad de ordenar las actividades que se realizan dentro de su territorio. La tarea emprendida comenzó hace poco menos de un año y logró gran y diversa adhesión.
“Es un gran logro”, comentaron a Brecha desde la organización. Aunque lo que sucederá a continuación es aún incierto. Por un lado, a principios de abril enviaron una carta a la Corte Electoral formulándole una serie de preguntas sencillas, como la cantidad exacta de firmas que representan el 15 por ciento del electorado que habilita la consulta, y el órgano al que éstas deberían ser entregadas una vez reunidas: si a la Junta Departamental de Tacuarembó o a la Corte Electoral de Montevideo.
La respuesta se demoró cerca de dos meses. Desde la Corte se respondió al grupo que no podían evacuársele esas dudas, porque de hacerlo estarían “prejuzgando” a favor de la habilitación de la consulta. Según dice la carta que la Corte envió a Tacuarembó, no tienen seguridad de que el mecanismo esté vigente en la normativa nacional.
El problema no vendría por la ley de ordenamiento territorial, sino por un entredicho entre las normas constitucionales que habilitan las consultas a nivel departamental. Por un lado, el artículo 305 de la Constitución establece el derecho a la iniciativa para el 15 por ciento de los inscriptos en los padrones departamentales. Pero el artículo 304 indica que ese mecanismo debe ser reglamentado por el Poder Legislativo, y esto no se hizo. Sin embargo el artículo 332 establece que los derechos reconocidos en la Constitución no podrán ser cercenados por falta de reglamentación. La potestad de elaborar o revocar leyes a nivel departamental fue consagrada en la ley 9.515, del año 1935.
Mientras la Corte Electoral dirime estas cuestiones, la Junta Departamental también tiene potestades. Al recibir las firmas, puede entender que es una voz válida de buena porción de sus ciudadanos y legislar según lo expresa el texto de la ordenanza que apoyaron más de 12 mil personas: “queda prohibida la minería metalífera a cielo abierto en todo el territorio departamental”. Si no, deberá consultar a la Corte, que tendrá 60 días para saldar la discusión leguleya y validar las firmas presentadas; y de hacerlo, la Junta de Tacuarembó tendrá luego 60 días más para llamar a la consulta popular.
El grupo tacuaremboense, que a su vez integra la Asamblea Nacional Permanente en Defensa de los Bienes Naturales de carácter Nacional, tiene pensada una serie de actividades para el próximo 27, en la ciudad capital del pago grande: una concentración en la plaza 19 de Abril, una marcha hasta la Junta, la lectura de una proclama por parte del obispo de Tacuarembó, Julio Bonino, que integra el movimiento, y un espectáculo artístico para festejar el logro del objetivo propuesto.







