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Argentina :: 15/01/2011

Análisis de la reforma del impuesto de participación en ganancias[II]

SADOP
El todavía endeble sistema tributario argentino, basa una parte importante de su recaudación en un tributo sobre el trabajo.

Un informe detallado sobre la necesidad de estudiar una reforma tributaria amplia que no sólo se enfoque en las alteraciones de los pisos imponibles

La recomposición de las negociaciones salariales a partir de 2003 ha sido sin duda uno de los rasgos principales en materia de mejoramiento de las condiciones laborales del nuevo modelo productivo.

Sin embargo, los mismos avances han puesto en evidencia lo endeble del sistema tributario argentino, que basa una parte importante de su recaudación en un tributo sobre el trabajo, mal llamado Impuesto a las Ganancias.

La reciente modificación del mínimo no imponible aún resulta insuficiente y pone sobre la mesa la necesidad de plantear objetivos de reforma tributaria que vayan más allá de alteraciones en los pisos imponibles.

Historia del tributo

La primera iniciativa tendiente a crear el impuesto a la renta en la Argentina fue un proyecto que data de 1918.

Sucesivas modificaciones y propuestas de proyectos de ley no tuvieron mayores relevancias.

Recién a principios de 1932 entra en vigencia la imposición a la renta por decreto, y unos meses más tarde lo ratifica el Congreso Nacional a través de la Ley 11.682 que se mantiene, con mínimas modificaciones, hasta 1973.

Si bien en sentido estricto, para la teoría económica la renta es la retribución obtenida por el empleo de la tierra, en Argentina se identifica con esa palabra a lo producido por el capital y por el trabajo personal.

En 1974, bajo el tercer gobierno del General Juan Domingo Perón, entró en vigor la Ley 20.628, sobre impuesto a las ganancias, que contemplaba la imposición sobre la renta potencial y que comprendía como objeto de impuesto toda clase de enriquecimiento, tanto periódico como eventual.

Nuevamente la terminología utilizada no fue la apropiada y sólo tiene justificación histórica, pues la nueva Ley comprendía tanto una imposición a los réditos como a las ganancias eventuales, y se creyó que bajo el nombre de impuesto a las ganancias quedarían incluidas ambas imposiciones.

Sin embargo, en abril de 1976 la última dictadura militar excluyó las ganancias eventuales, con lo cual quedó con un nombre incorrecto que se mantiene hasta la actualidad.

Claramente se trata de un impuesto a los ingresos, nombre con el que se conoce en la legislación comparada de otros países.

Así, dos de los rasgos salientes de la legislación, sobre imposiciones a la renta o ganancias, son a) que no gravan ciertas clases de rentas, como el caso de la renta financiera en Argentina y b) que gravan conceptos que en sentido estricto no constituyen rentas o ganancias, como en el caso del gravamen al trabajo.

Quiénes pagan impuesto a las ganancias

La definición actual del objeto imponible del impuesto a las ganancias comprende dos categorías: sujetos empresas o personas jurídicas, y sujetos no empresas o personas físicas.

La primera comprende principalmente a las sociedades comerciales (sociedades anónimas, por acciones, de sociedad limitada, etc.), mientras que la segunda incluye a las personas físicas en relación de dependencia y a quienes se dedican exclusivamente al ejercicio de profesiones liberales u oficios.

Además de la distinción mencionada, la Ley contiene cuatro categorías de ganancias. Las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.), que están bajo la tercera categoría, tributan el 35% de sus ganancias.

Aquí nos centraremos en la cuarta categoría que es la que nos interesa en este trabajo.

Aquella comprende a todas las ganancias derivadas del trabajo de las personas físicas, tanto en relación de dependencia o no.

Básicamente se trata de un impuesto sobre los ingresos derivados por la venta de la fuerza de trabajo, es decir, del trabajo personal en relación de dependencia.

Por otra parte, comprende la imposición sobre jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, como así también los trabajos independientes (el ejercicio de profesionales liberales o de oficios).

El impuesto a la cuarta categoría se calcula de la siguiente manera.

Partiendo de la ganancia bruta, descontando las deducciones especiales, las generales y las reducciones especiales, se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto.

A esa ganancia neta es que se aplica la tabla que se presenta a continuación.

Suponiendo que un trabajador tiene una ganancia anual neta de $18.000, es decir, ya aplicadas las deducciones generales y especiales correspondientes a sus hijos, cónyuges, etc., se calcula lo que pagará como impuesto a las ganancias.

Dado que los $18.000 de ganancia neta se ubican en el segundo rango de la tabla, este trabajador pagará $900 como suma fija más el 14% sobre el excedente de $10.000, es decir 14% sobre los $8.000.

Escala del impuesto sobre personas físicas:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán Pagarán tabla simplificada

Más de $ a $ Fijo $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 -- 9 0 (0,9 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 En adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

Es importante recalcar el carácter progresivo de este impuesto, ya que a medida que se gana más el porcentaje que se tributa es mayor.

Esto se diferencia de lo que sucede con el impuesto a las ganancias de sociedades que tributan en todos los casos el 35% de las utilidades netas.

Cuánto pagan y cuánto representa en la recaudación

En 2009, la recaudación del Impuesto a las Ganancias aumentó un 3,6% en relación a 2008, representando así el 16,9% de la recaudación total.

Los ingresos por pagos directos (tanto de personas físicas como de sociedades) aumentaron 5,1% en tanto que las retenciones impositivas crecieron 5,7%.

Ambos conceptos totalizaron el 95,7% de la recaudación del impuesto.

El incremento en la recaudación responde principalmente al crecimiento de los ingresos de retenciones por el aumento en el nivel de actividad económica y de salarios, y a las mayores acreditaciones en concepto de regímenes de facilidades de pago.

El Impuesto a las Ganancias sobre sociedades es siempre del 35% sobre las utilidades netas.

La recaudación correspondiente a las sociedades disminuyó 2,0%.

Los ingresos por declaración jurada aumentaron 10,8%, mientras que los anticipos presentaron una variación negativa de 5,5%.

La menor recaudación de anticipos se debe a la opción de reducción de los mismos efectuada por contribuyentes de envergadura.

Por su parte, el impuesto a las ganancias de personas físicas aumentó 1,2%.

Los ingresos por declaración jurada cayeron 21,8%, en tanto que los anticipos crecieron 13,8%.

El incremento por anticipos responde al aumento del impuesto determinado del período fiscal 2008 que alcanzó $11.173,7 millones, presentando un incremento de 21,9%.



Concepto 2009 2008 Diferencia Var. %

Total 55.552 53.646 1.906 3,6

Pagos directos 28.394 27.016 1.378 5,1

Sociedades 20.061 20.465 -404 -2,0

Personas físicas 4.357 4.305 52 1,2

Retenciones 27.159 26.630 529 2,0

Fuente: Informe de recaudación 2009.
http://www.afip.gov.ar/institucional/estudios/recaudacion.asp

Las novedades: el mínimo sigue siendo mínimo

El 8 de julio de este año, el Gobierno presentó la última modificación del mínimo no imponible. La medida beneficia a un segmento reducido de los trabajadores con ingresos que se ubican por encima del promedio. La base salarial a partir de la cual se paga el impuesto pasó de 4015 a 4818 pesos para los solteros y de 5554 a 6664,80 pesos para los asalariados casados con dos hijos. De acuerdo con los datos del sistema de AFIP, la remuneración mensual promedio de los asalariados se ubica entre 3300 y 3700 pesos por mes.

El Impuesto a las Ganancias alcanza al 16 por ciento de los asalariados registrados. Son 1.131.000 personas sobre un total de más de siete millones de trabajadores. El incremento en los conceptos deducibles deja afuera del cobro del impuesto a alrededor de 130 mil trabajadores, muchos de los cuales volverán a pagarlo a partir de los aumentos salariales de convenio acordados para lo que resta de 2010.

Conclusiones

El sistema tributario argentino recae hoy de manera significativa sobre las sociedades y en un porcentaje muy menor sobre las personas físicas, pero dentro de estas últimas, la cuarta categoría (correspondiente a los trabajadores bajo dependencia) tiene un peso por demás relevante y constituye uno de los impuestos con menor evasión. Es insoslayable modificar la estructura a fin de alcanzar los objetivos primordiales de un sistema impositivo equitativo, solvente, transparente y de simple recaudación.

En particular, en el caso del (como vimos mal denominado) Impuesto a las Ganancias, el peso de la recaudación debería tender a descansar en porcentajes crecientes, como objetivo a mediano y largo plazo, en el tributo pagado por las personas físicas y, en una proporción decreciente, por las sociedades de capital. En otras palabras, resulta necesario que la estrategia a seguir apunte a revertir paulatinamente la situación actual, puesto que el peso del impuesto recae hoy principalmente sobre las unidades productoras en lugar de incidir sobre quienes obtienen las rentas. Sin embargo, la cuarta categoría deberá tener una incidencia cada vez menor, a fin de minimizar la carga tributaria sobre los trabajadores. La reforma del Impuesto a las Ganancias no puede ser independiente de la necesaria reforma del sistema tributario en su conjunto.

Sindicato Argentino de Docentes Privados

 

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