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Chile :: 04/06/2006

Derechos y garantías de los detenidos

La Peña del Bronx

1. Conocer el motivo de su detención.

El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito. (Artículos 94 letra A, 125 y 135 inciso 1)

2. Ser informado.

El detenido tiene derecho a ser informado a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las Leyes. (Artículos 93 letra A, 94 letra B y 135 inciso 2)

3. Guardar silencio.

El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículos 93 letra G y 135 inciso 2)

4. Declarar.

El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presione. (Artículos 93 letra G, 135 inciso 2, 195 y 196)

5. No ser tratado como culpable.

El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. No puede ser obligado a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra H y 197)

6. A que se sepa que esta detenido.

El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículos 94 letra E)

7. Comunicarse y ser visitado.

El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el Juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Articulo 94 letra H)

8. Ser asistido por un abogado.

El detenido tiene derecho a ser asistido por el abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra B, 94 letra F y 135 inciso 2)

9. Plazos de la detención.

El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del Juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el Juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132)

10. Que el Juez se pronuncie sobre su detención.

El detenido tiene derecho a que un Juez examine la legalidad de su detención, las condiciones que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95)

 

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