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Chile, Chile :: 11/02/2021

Ni "paz" social ni Asamblea Constituyente

Leopoldo Lavín
Hay un fenómeno de corrupción desbocada

La ejecución del joven trabajador-artista Francisco Martínez en una calle central de Panguipulli por un carabinero en funciones ilustra de manera elocuente que el objetivo cívico de la institución policial de velar y preservar la paz pública ha sido completamente desvirtuado. Hay un fenómeno de corrupción desbocada en el sentido más clásico del término: de degeneración de la esencia misma de un ente, cuerpo o sustancia, según la filosofía de Aristóteles.

Por lo que es urgente la refundación del Cuerpo de Carabineros, para que haya regeneración y buenas prácticas en democracia. Y esto obliga a considerar que el uso de la fuerza desatada por la institución militarizada, en circunstancias de movilizaciones sociales, y el consecuente uso de armas mortíferas denominadas en el lenguaje técnico como no-letales son, en el orden republicano, responsabilidad directa del ministro del Interior y en última instancia del presidente de la República.

Recordemos que Sebastián Piñera, con la inédita y sorprendente declaración del 21-10-2019 “estamos en guerra …” apuntó como enemigo al pueblo de Chile movilizado a partir del 18 de octubre de 2019. Fue así como el mismo presidente contravino la razón de ser del Estado de derecho y creó un precedente peligroso que ha dado curso a la deriva autoritaria neoliberal pronunciada de su gobierno y a una suerte de militarización de la policía del Estado. Ante la que el poder legislativo sigue siendo impotente e indolente. Pues si el Estado reivindica el uso de la violencia y el monopolio de armas letales, bien sabemos que esta práctica debe ser en plena consciencia de sus límites por parte de quienes ejercen la tarea policial, pues detentan un poder de vida y muerte sobre los ciudadanos al portar armas letales y utilizar armas “no-letales” que han demostrado ser tan mortíferas como las primeras. Que un presidente contribuya con sus declaraciones a desinhibir los impulsos mortíferos en una institución disfuncional merece reflexión. Pues las prácticas se transforman en un hábito recurrente: lo que se designa en otras latitudes como el “gatillo fácil”. Es lo que vimos en la tragedia de Panguipulli, con esos 4 a 5 tiros de un carabinero que causaron la muerte de un joven, y en otras imágenes impactantes en diversas regiones del país que muestran a fuerzas policiales haciendo un uso desproporcionado de la fuerza con jóvenes mujeres, indignadas por el crimen de Francisco Martínez.

Además, la ciudadanía ha tenido conocimiento de escandalosos fraudes en el Cuerpo de Carabineros. Al punto que no es exageración afirmar que este actúa como una organización con una marcada tendencia delictual. Los desfalcos repetidos por la misma jerarquía, al más alto nivel, revelan un funcionamiento anómalo, adverso a las normas de la transparencia y probidad que hoy se exigen en una democracia moderna, en circunstancias que la ciudadanía es cada vez menos tolerante a los abusos repetidos de poder. Y de esta situación son responsables todos los gobiernos pos-dictadura: la Concertación, como la Nueva Mayoría y, por supuesto, las ultras derechas neoliberales con Piñera a la cabeza.

Cabe hacer otra importante puesta en contexto político. Recordemos que fue durante las jornadas de movilizaciones y por causa de la violencia desencadenada por el Estado contra el pueblo en las calles a partir del 18/O de 2019 que parlamentarios oficialistas y de oposición firmaron entre cuatro paredes el llamado “Acuerdo de Paz y una Nueva Constitución”. Pomposo nombre para un pacto entre las castas políticas que no ha tenido ninguna incidencia práctica en el control de los abusos y excesos policiales. Ninguna Comisión ad hoc transparente y de prestigio ha sido creada para proponer una reforma profunda del Cuerpo de Carabineros. Y este ha demostrado fehacientemente ser una amenaza para la paz social. Esto deja suponer entonces que lo de “Acuerdo por la Paz” fue letra muerta. Que más bien la motivación de la casta parlamentaria fue otra. En efecto, el mérito del texto de Rodrigo Karmy Bolton ¿Qué poder constituyente?: una hipótesis sobre el 15 de noviembre como “lawfare” (1) es darnos luces para entender lo sucedido, es decir, según nuestro parecer, y apoyándonos en el razonamiento del artículo, dejar claro el carácter antidemocrático de tal Acuerdo-pacto consensuado aquel 15 de noviembre de 2019.
En la ocurrencia, se aplastó la soberanía popular, cuyo ejercicio reclamaba el pueblo movilizado para cambiar la Constitución por medio de una Asamblea Constituyente. Sucedió que en la firma de ese “Acuerdo”, a espaldas del pueblo, hubo otra intención; que no se trató sólo de un hábito normal de la casta política parlamentaria, tendiente a imponer un marco legal a la demanda de Asamblea Constituyente.

Digamos de entrada que el “lawfare” es la utilización de un truco o artificio legal como forma y medio para eliminar a un adversario de un terreno de conflicto en torno a una opción política, o a la legitimidad de un acto. Karmy-bolton desarrolla la hipótesis que el 15 de noviembre 2019, con la firma del “Acuerdo por la Paz y una Nueva Constitución”, entre la mayoría de la oposición parlamentaria y los sectores oficialistas del Gobierno de Piñera, lo que hubo en realidad fue un “asalto parlamentario” que apuntaba a firmar un “Nuevo Pacto Oligárquico”. Este escenario fue posible porque “las revueltas destituyeron el pacto oligárquico” anterior [viejo pacto constitucional] de 1980-2005”. En ese momento entonces irrumpe “el poder parlamentario” e impone su lenguaje legal, normas y reglas como la de los 2/3. Ahí hubo una intención política manifiesta por otorgarse un poder de decisión (definición de soberanía).

Karmy-Bolton añade: “Pero si dicha tesis prevaleció de facto es justamente porque se impuso de golpe, sustituyendo a los clásicos golpes de Estado de la época burguesa por los nuevos tipos de lawfares (“guerras judiciales” o legales, si se quiere) de la época burocrática, que se han vivido en las últimas décadas de América Latina. En otras palabras, el Acuerdo del 15 de noviembre realizó de facto la tesis de investir al Congreso Nacional de poder constituyente. Pero, al hacerlo, este devino en un golpe de Estado ‘legal’”.

Recalquemos: que fue por este golpe conspirativo, entre gallos y medianoche, de quienes hemos llamado la casta parlamentaria que se eliminó la noción de Asamblea Constituyente, que fue “transfigurada”, según Karmy-Bolton, en Convención Constitucional y que un nuevo paradigma se impuso: el poder parlamentario (poder legislativo) que en la teoría democrática clásica no es el depositario de la soberanía popular ni del poder constituyente, puesto que este reside en el pueblo, se transformó de facto en “poder constituyente” (arrebatado al pueblo) e impuso sus propias reglas.

Ahora bien, pongamos el énfasis en que este golpe de facto y no de iure o lawfare (entonces, uso de una artimaña en una guerrilla de tipo legal para descartar a un adversario político) fue contra el pueblo movilizado, transformado en actor político portador de la demanda popular y democrática de Asamblea Constituyente que el lawfare se utiliza y no contra otro poder del Estado (Ejecutivo, Judicial, TC o CDE). Algo que Karmy-Bolton no deja muy claro. En resumidas cuentas, fue un golpe parlamentario, es decir de un poder del Estado contra el pueblo con la anuencia del poder Ejecutivo estatal o Gobierno de Piñera, pues a este le convenía para imponer “normalidad” e incluso lo instigó. Situación que plantea la legitimidad del Acuerdo, pues éste se hizo con objetivos no confesados ni transparentes: contra la voluntad popular. Sin consultarla.

En efecto, lo anterior lleva a considerar que el plebiscito del 25 octubre del 2020 debió plantear la alternativa a la ciudadanía en términos de saber si la mayoría quería elegir una Asamblea Constituyente libre y soberana para redactar la nueva Constitución o una caricatura llamada Convención Constitucional, que es lo que hay. No hubo posibilidad libre de escoger AC. Como hemos visto la cancha estaba rayada por la casta parlamentaria. Esta idea de que el parlamento asuma el poder constituyente es doctrina de los constitucionalistas democristianos Cristi, Ruiz-Tagle y Herrrera (2). Con la salvedad – que Karmy-Bolton no subraya –, que estos redactaron sus ideas antes del 18/O, y como salida al impasse o inercia parlamentaria y de los gobiernos anteriores. Recuérdese que el Gobierno de Bachelet no supo llevar a buen puerto la demanda de Asamblea Constituyente. Hizo naufragar su propia tentativa de proceso constituyente en las propuestas constitucionales: los “Diálogos Ciudadanos” fueron a parar a los archivos de la Biblioteca Nacional. La razón: eran propuestas ciudadanas demasiado radicales para el Gobierno de la Nueva Mayoría. Les complicaba la vida.

Cabe decir que el diputado DC Matías Walker fue el primero en verbalizar la tesis de Cristi, Ruiz-Tagle y Herrera al referirse al “poder constituyente del Congreso”. (3)

Vistos así los acontecimientos, el “Acuerdo” del 15 de noviembre en cuestión está marcado con el sello de la ilegitimidad. Fue el poder legislativo-parlamentario que se sustituyó a la voluntad soberana del pueblo (tema sobre el que Atria nunca se ha pronunciado, quizás porque actuó como asesor de los parlamentarios socialistas y frenteamplistas que firmaron el Acuerdo-pacto). Más tarde, y en la misma lógica de usurpación de la voluntad popular por la rama parlamentaria del Estado, el 23/12/2019, se promulga la ley 2.200 basada en las proposiciones de la Mesa Técnica constituida por “expertos” de la casta que firmó el “Acuerdo”, que impide que el pueblo tenga la opción de votar y elegir una Asamblea Constituyente como mecanismo para redactar un Nueva Constitución libre, soberana y democrática que se dé ella misma sus reglas y apruebe los artículos constitucionales por mayoría simple. Resumiendo: un Acuerdo de la casta que no ha provisto de “Paz” social al país ni tampoco dado garantía alguna que la Convención Constitucional vaya a producir una “Nueva Constitución” que exprese la voluntad soberana del pueblo, tal cual se expresó en las movilizaciones multitudinarias de la Rebelión ciudadana y popular de del 18 de octubre 2019.

Queda la conclusión de Karmy-Bolton, que es impecable: “[…] la fuerza instituida por el Acuerdo del 15 de noviembre, […] puede y seguirá siendo disputable, profanable. La imaginación popular siempre puede encontrar estrategias para destituirle y transfigurar el orden de la CC en una Asamblea Constituyente. Sobre todo, si para las elecciones de abril las fuerzas de la izquierda antineoliberal, a pesar de la unidad de la derecha y los intentos de recomposición del Partido Neoliberal, ganan un tercio de los escaños”.

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1.https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2021/02/05/que-poder-constituyente-una-hipotesis-sobre-el-15-de-noviembre-como-lawfare/

2. «Una de las tesis menos conocidas ha sido la elaborada por Pablo Ruiz-Tagle, Renato Cristi, Hugo Herrera y Arturo Fontaine (Ruiz-Tagle et al.), entre otros, quienes –a diferencia de Atria– no apuntan a situar al pueblo como “poder constituyente”, sino a habilitar al Congreso Nacional con dicha investidura, gracias a la posible restauración de los artículos 109 y 110 de la propia Constitución de 1925, reformados por la Ley 17.284 del 23 de enero de 1970, durante el Gobierno de la Unidad Popular».

3. https://www.elclarin.cl/2020/08/24/la-inflacion-retorica-de-matias-walker-dc-o-la-epica-a-lo-pirro-de-la-casta-politica/

4. Los nombres de los « expertos » de la Comisión Técnica; https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-2

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