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Cuba :: 14/11/2019

La nueva Constitución cubana: familia, propiedad y amor

Bárbara Ester
El proyecto de reforma de la Constitución fue debatido por 8 años y casi 9 millones de personas, cuyo aporte modificó en un 60% el formato inicial

En Cuba hay elecciones periódicas; parece una obviedad, pero en tiempos de posverdad vale la pena aclararlo luego de que innumerables medios de comunicación anunciaran las elecciones de 2019 como las primeras desde la revolución. Eso sí, el sistema electoral cubano tiene sus singularidades en comparación con los del resto de América Latina, por ejemplo, el tener un sistema de partido único -el Partido Comunista Cubano (PCC)-, que combina mecanismos de democracia directa y representativa (los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de la Asamblea Municipal) junto con el sistema centrípeto del centralismo democrático.

El primer diseño constitucional data de 1976. Desde entonces entró en vigencia el sistema del Poder Popular que estableció mecanismos de democracia semidirecta en la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa, llamada Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), órgano colegiado central en la toma de decisiones.

Asimismo, se establecieron elecciones generales (provinciales y nacionales). Este modelo tomó como inspiración la concepción sobre el poder y la organización política de la concepción romanista, rousseauniana y marxista de la democracia. Desde esta concepción, el poder está en el pueblo y no hay división de poderes sino de funciones; a la fiscalización la debe ejercer el pueblo. Este modelo se basó en los modelos alternativos al capitalismo, más precisamente de los países del bloque soviético en un contexto de Guerra fría y mundo bipolar. De dicho modelo hereda la forma de Estado republicano, unitario y democrático, con un sistema de poder popular en niveles nacionales y locales (provincia y municipio).

El principio de unidad de poder hunde sus raíces en el centralismo democrático, combinando una dirección centralizada con la iniciativa de los poderes de los órganos locales (de abajo hacia arriba). Uno de los aspectos más difíciles de asimilar de este modelo es que, a diferencia de las democracias inspiradas en la Revolución Francesa, no prevé un sistema de diferenciación y fiscalización entre los tres poderes mediante un sistema de pesos y contrapesos.

En sistema cubano no es un sistema estático; su Constitución ha atravesado distintas reformas de acuerdo al momento histórico:

  • En 1992, bajo el denominado “Período Especial”, se introdujeron modificaciones en el sistema económico, la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Popular, se instauró la elección directa por el pueblo de los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y fue ampliada la libertad religiosa.
  • En 2002, cuando Estados Unidos incrementaba sus amenazas contra la Revolución bajo el Gobierno de George W. Bush, la Constitución incorporó la fórmula pétrea, es decir el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario. Sumado a ello, Cuba pronunció que jamás podrían negociarse las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado, bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

Génesis de la actual reforma

En el Sexto Congreso del PCC, en abril de 2011, y los acuerdos emanados de su Primera Conferencia Nacional, en enero de 2012, se puso de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en el orden constitucional. Por ende, en el año 2013, el Buró Político aprobó la creación de un Grupo de Trabajo con ese propósito. Durante el Séptimo Congreso, en abril de 2016, se avanzó en la elaboración de documentos programáticos acerca del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, cuya materialización, igualmente, tendría un reflejo en el ámbito constitucional donde se plasmarían los principios de la estructura del Estado, la ampliación de los derechos y garantías de los ciudadanos y otros aspectos relevantes.

Así fue como el 2 de junio de 2018 el Parlamento del Poder Popular aprobó iniciar el proceso de Reforma Constitucional. La primera versión del proyecto de la nueva Constitución fue presentada al análisis por esta Asamblea los días 21 y 22 de julio de 2018 y, luego de un amplio debate, se aprobó un nuevo texto y se dispuso someterlo a consulta popular. Como puede observarse, el proyecto de reforma constitucional fue estudiado y sometido a instancias de debate por casi 8 años, para ser finalmente refrendado por cerca de 9 millones de personas quienes participaron en más de 133.000 reuniones, con un total de más de 1.700.000 intervenciones de las que se derivaron unas 783.000 propuestas.

No sólo se trata de registrar propuestas, el aporte popular implicó modificaciones de casi el 60% de su formato inicial. Finalmente, en diciembre de 2018, la Asamblea Nacional aprobó la nueva Constitución de la República y el 24 de febrero de 2019 fue sometida a referéndum con una participación del 78,3 %, resultando avalada por el 86,85%. Solo el 9% votó en contra[1].

¿Cómo se vota en Cuba?

Cuba es un sistema de partido único y, de acuerdo con la Constitución, el PCC es el único autorizado; por ende, en las elecciones no participan partidos sino ciudadanos que, mediante asambleas vecinales, proponen a mano alzada a sus candidatos y luego votan por ellos en comicios directos y secretos.

De los delegados municipales electos sale el 50% de los aspirantes a delegados provinciales y a diputados, mientras que el 50% restante es propuesto directamente por comisiones de candidatura formadas por seis organizaciones gremiales y estudiantiles. El sistema está diseñado para que cualquier ciudadano pueda ser electo, sea o no militante del PCC.

Nueva Constitución de 2019

Cuba cuenta con una de los parlamentos más numerosos del mundo en relación con su población (605 diputadas y diputados electos, con un 53,22% de diputadas mujeres y un 13,22% de jóvenes de entre 18 y 35 años[2]) fundamentalmente porque la Asamblea Nacional es el órgano central supremo de poder del Estado. Esto implica que no sólo asuma funciones de un órgano legislativo sino que ejerce el control del resto de los poderes. La nueva Constitución de 2019 implica una reestructuración de los órganos de poder, tomando como antecedentes las Constituciones de la República Popular China, la República Democrática de Vietnam y las constituciones que integran el llamando Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (Venezuela, Ecuador y Bolivia), aunque sin optar por la forma tripartita del poder[3].

Uno de los cambios de la ingeniería constitucional es la reaparición del cargo de presidente con independencia del Consejo de Estado y la supresión de la antigua figura de jefe de Estado y jefe de Gobierno bajo el actual cargo de primer ministro quien, al igual que el Consejo de Ministros, los gobernadores provinciales, el presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General, el Contralor y el Presidente del Consejo Electoral son elegidos mediante la propuesta del presidente pero debiendo ser aprobada por la ANPP.

En este sentido cabe destacar que si bien asume algunos rasgos propios de un presidencialismo, el mandatario responde políticamente ante la Asamblea Nacional, le rinde cuentas a ésta de su gestión y puede ser revocado o sustituido por ella. Del mismo modo, la Asamblea está facultada para revocar total o parcialmente toda disposición jurídica, incluyendo los decretos presidenciales. La fórmula presidencial (presidente y vicepresidente) son electos de forma indirecta por la propia Asamblea, por lo que para ser presidente es necesario haber sido electo diputado por alguna de las circunscripciones mediante el voto popular directo[4].

En un sentido general, la Asamblea Nacional seguirá marcando las pautas generales del funcionamiento del Estado, conservando la cosmovisión que replica los fundamentos políticos e ideológicos que representaron la alteridad política al modelo del liberalismo.

Otro punto importante es la diferenciación del poder según esferas de acción, distinguiendo más nítidamente a los representantes de la Asamblea con respecto a los representantes del Ejecutivo e impidiendo la superposición de funciones. De este modo, la ANPP tendrá a su cargo el control y la rendición de cuentas del Tribunal de Justicia y el Órgano Electoral, mientras que el Ejecutivo asume el control de la Fiscalía y la Contraloría General de la República; sin embargo, absolutamente todos deben rendir cuentas a la ANPP[5].

Descentralización y gobiernos locales

La nueva Constitución establece la autonomía local y sienta las bases de una futura Ley de Municipios, la cual buscará volver más eficaz y eficiente la toma de decisiones dentro del ámbito local. Cuba no es ajena a los debates constitucionales y éste fue un reclamo del ámbito académico desde la década del ’90 que finalmente logró incorporarse aun en un modelo centralista y concentrador, como el cubano.

¿Cómo fue eso posible? Gracias a la experimentación. Durante los últimos años la Asamblea autorizó la implementación de gobiernos locales en las provincias de Mayabeque y Artemisa, demostrando que el hecho de contar con autoridades autónomas era viable. Así fue como la Constitución de 2019 disolvió las asambleas provinciales y en su lugar designa un gobernador, quien estará al frente del Consejo Provincial, órgano de carácter deliberativo compuesto por los representantes del gobierno de los municipios: presidentes y vicepresidentes de asambleas municipales e intendentes.

¿Qué novedades incorpora la nueva Constitución?

  • Por vez primera desde la victoria de la Revolución en 1959, se hace referencia explícita a los derechos humanos, consagrándolos como universales, indivisibles, irrenunciables, imprescriptibles e interdependientes. Este aspecto muestra un enfoque más plural y en sintonía con las posturas internacionales.
  • La concepción del modelo político cubano coincide con una concepción del modelo económico socialista que basa sus fundamentos en "la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción" y en "la dirección planificada de la economía". Desde 1976 Cuba reconoce la propiedad cooperativa, la propiedad mixta, la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales, y la propiedad personal. Sin embargo, en esta Constitución se trató de menguar los elementos rígidos del sistema con la existencia de un mercado regulado, enmarcados en los marcos de la planificación económica. Aquí hay dos novedades, la primera es que se reconoce la propiedad cooperativa en general, mientras que en la Constitución de 1976 la propiedad cooperativa solo refería a las cooperativas agropecuarias. La segunda, es la referencia a la propiedad privada, dado que la Constitución anterior reconocía sólo la propiedad personal en su artículo 15[6].
  • La Constitución de 1976 signaba los bienes de propiedad social inalienables, salvo casos excepcionales donde debían cumplirse dos requisitos: que dicha transmisión se destinara a los fines de desarrollo del país y que no afectara la economía basada en la propiedad socialista. La nueva Constitución introduce cambios importantes en este artículo, que ahora pasa a ser el artículo 23; en concreto, elimina del listado de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables: los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, empresas, bancos, instalaciones y bienes nacionalizados y expropiados, así como granjas del pueblo, fábricas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas. Éstos quedan fuera de los dos requisitos para la transmisión de derechos por lo que se puede autorizar que otros actores los usen, disfruten y gestionen. Como consecuencia, la nueva Constitución reconoce ahora el papel del mercado en la economía y abre la posibilidad para la privatización de la propiedad y/o gestión de un amplio número de bienes y servicios[7].
  • En el art. 18 de la Constitución de 1976 el comercio exterior era función exclusiva del Estado, este artículo fue eliminado en la nueva Constitución, no especificándose el régimen bajo el que éste funcionará.
  • Hay referencias a problemas de época como "la transparencia de gestión", complementando el derecho a la información y el derecho a queja. Del mismo modo, el artículo 99 establece que toda persona tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener la correspondiente reparación o indemnización, cuando se le hayan vulnerado sus derechos.
  • En cuanto a las garantías constitucionales, se establece el principio del debido proceso no sólo para los procesos penales sino también para el ámbito de los procedimientos administrativos; y el regreso a rango constitucional del habeas corpus. Asimismo, se reconoce por primera vez el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.
  • Por vez primera en la historia constitucional cubana, es decir, incluyendo el marco legal previo a la revolución (1901 y 1940) se abre la opción de doble ciudadanía, aunque solo la nacional es válida en el territorio.
  • Una de las mayores novedades es la incorporación de nuevos derechos, vinculados a la intimidad, la libre expresión de la personalidad, a la propia imagen y voz, a la información veraz y la iniciativa de reforma constitucional.
  • Se sumaron algunas leyes sancionadas previamente, incorporándolas al nuevo texto constitucional como el derecho a la entrada y salida del país.
  • La nueva Constitución abre la puerta al matrimonio igualitario. En principio en el texto inicial se preveía que el matrimonio era una unión entre dos personas, sin precisar el género, y ante el revuelo de las bancadas religiosas más conservadoras finalmente optaron por una fórmula más imprecisa que no reconoce el matrimonio gay, pero no lo impide. Cabe destacar que actualmente las iglesias neopentecostales[8] ejercen una influencia destacable entre la población, mientras que el movimiento cubano LGTBIQ está conformado por actores de la sociedad civil y el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) que es estatal y en conjunto han presionado para la regulación del matrimonio igualitario. La nueva Constitución incluye explícitamente la no discriminación por orientación sexual e identidad de género aunque la disputa continúa, ya que en el transitorio constitucional se prevé la consulta y plebiscito del Código de Familia durante el próximo año.

A modo de cierre

La nueva Constitución cubana es el punto culmine de un largo recorrido y un gran debate en pos del aggiornamiento de la Carta Magna a las demandas de su población, realizada prácticamente con una labor artesanal a cincel y siguiendo la premisa de José Martí de que “una Constitución debe ser una Ley viva y práctica”.

En este sentido, lejos de abandonar el carácter socialista del modelo de 1976, lo reactualiza con la incorporación de nuevos derechos y garantías, conservando la centralidad de la Asamblea del Poder Popular como órgano decisorio máximo. En cuanto al aspecto transicional, Raúl Castro Ruz conserva el cargo de secretario del PCC pero se prevé un traspaso de funciones a Miguel Díaz-Canel, presidente electo y representante de una nueva generación que parece demostrar que se puede mantener un férreo compromiso con el legado de la Revolución, el cual puede renovarse sin por ello perder la resiliencia.

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Notas

[1] http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/25/cuba-constitucion-referendo-resultados/

[2] http://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/diputados/

[3] http://www.cadernosdedereitoactual.es/ojs/index.php/cadernos/article/view/389

[4] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6967545

[5] http://www.cubadebate.cu/noticias/2019/02/26/descargue-aqui-la-nueva-constitucion-de-la-republica-de-cuba-pdf/#.Xbw4MkZKi00

[6] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7023343

[7] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7023343

[8] https://www.ipscuba.net/ipscuba-net/hemeroteca/archivo-hemeroteca/ck3-cultura-y-sociedad/el-movimiento-pentecostal-en-cuba/

www.celag.org

 

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