lahaine.org
Mundo :: 16/08/2008

La deuda ilegítima: La actualidad de la deuda odiosa

CADTM international
La doctrina de la deuda odiosa vuelve a estar presente regularmente en los debates sobre el problema del endeudamiento de los países del Sur.

Sin embargo, los acreedores y sus defensores, también regularmente, escamotean o desacreditan este argumento. La última tentativa en este sentido provino del Banco Mundial, que, en su informe «Odious debt: some considerations» (1), cuestionaba la validez y la aplicabilidad de esta doctrina y buscaba cerrar los debates sobre este problema sugiriendo a los países endeudados que negocien sus deudas para convertirlas en deudas sostenibles.

Pero para el CADTM es esencial mantener el debate abierto y avanzar sobre este tema para conseguir que los Estados y los pueblos que quieran dejar de pagar una deuda indebida tengan los medios de acción necesarios.

La doctrina de la deuda odiosa: un argumento del derecho internacional que los pueblos y los Estados deben poder utilizar

Fue Alexander Sack el primero en enunciar esta doctrina en 1927; desde entonces diversos autores prolongaron su trabajo. Sin embargo, la importante evolución del derecho internacional y de la práctica de los Estados justifica que se haga una nueva lectura de esta doctrina.

Tres criterios permiten caracterizar a una deuda odiosa: la naturaleza no democrática del régimen que la contrajo, el hecho de que haya sido contraída contra el interés del pueblo o por el interés personal de sus dirigentes, y el hecho de que los acreedores hayan prestado con conocimiento de causa. Estos criterios se retoman en la definición general del Center for International Sustainable Development Law: «Las deudas odiosas son las que fueron contraídas contra los intereses de la población de un Estado, sin su consentimiento y con todo conocimiento de causa por parte de los acreedores.».

Sin embargo, los dos primeros criterios no deben considerarse de manera acumulativa ni interpretados de manera demasiado restrictiva. Efectivamente, unas elecciones libres no son condición suficiente para calificar a un régimen de democrático y para dar validez a las deudas que ha contraído.

Cualquier préstamo concedido a un gobierno, aunque haya sido elegido democráticamente, que viole los principios fundamentales del derecho internacional (o sea, los principios que figuran en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los pactos de 1966 sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, así como el jus cogens (2), debe ser calificado de odioso, cualquiera que sea el destino de esos fondos.

En forma paralela, cualquiera que sea la naturaleza del régimen, la utilización de los fondos debe ser suficiente para calificar a una deuda de odiosa, si éstos sirven al enriquecimiento personal de los dirigentes o a proyectos que son muy perjudiciales para la población (por ejemplo, los planes de ajuste estructural).

Esta interpretación se apoya en diferentes textos, en especial en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, en el artículo 16 de la Convención de Viena de 1978, y en el artículo 38 de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de los Estados en materia de bienes, archivos y deudas de los Estados. Además, se deben calificar como odiosas a todas las deudas contraídas con el fin de poder reembolsar deudas consideradas odiosas.

A pesar de que es una doctrina bien fundamentada, no logró llegar a la anulación o repudio sistemático de las deudas. Sin embargo, nunca fue cuestionada: los acreedores simplemente han presionado a los Estados para disuadirlos de recurrir a esta doctrina, agitando el fantasma del aislamiento internacional y del cierre del acceso a los capitales. La práctica de los Estados y la costumbre internacional reflejan todavía la relación de fuerza favorable a los acreedores, sin embargo, podrían cambiar en forma significativa si los países deudores se decidieran a repudiar las deudas odiosas tal como el derecho los autoriza.

No existe para los Estados una obligación absoluta de pagar

En el derecho internacional, tanto como en los derechos nacionales, la obligación de ejecutar un contrato nunca es absoluta. Esta obligación está encuadrada y limitada por numerosas consideraciones y existen, por lo tanto, numerosos argumentos a favor de la anulación de las deudas. Así, como dispone el Tratado de Viena de 1969, la corrupción, las amenazas, la incompetencia de los contratantes, el fraude son razones por las que se puede declarar ilegal una deuda.

Por otra parte, el cambio fundamental de circunstancias, la fuerza mayor, el estado de necesidad o, incluso, consideraciones ligadas a la noción de equidad (fraude, mala fe, abuso de derecho, etc.) pueden fundamentar la decisión de un Estado de no pagar.

Los Estados disponen, por consiguiente, de una serie de argumentos jurídicos para cuestionar el pago de deudas que hayan sido juzgadas ilegítimas por las condiciones asociados a los préstamos, por la utilización de esos préstamos y sus consecuencias, o por las condiciones en las que fueron contraídas.

Si bien no existe una obligación absoluta de pagar, hay, por el contrario, una serie de obligaciones superiores que incumben a los Estados, tales como las obligaciones en materia de derechos humanos. Su ejecución no puede en ningún caso estar subordinada a los contratos de préstamos, que muy a menudo son ilegítimos.

La acción unilateral de los gobiernos del Sur y del Norte basada sobre el derecho internacional y sobre el derecho interno

Para resolver los problemas de los países estrangulados por la deuda es necesario rechazar las «falsas soluciones» propuestas por los acreedores. Un endeudamiento ilícito no puede ser renegociado para convertirse en «sostenible». Los gobiernos tienen el derecho de pronunciarse sobre el carácter ilícito de una deuda y repudiar, mediante un acto unilateral soberano, todas las deudas que no satisfagan los principios mayores del derecho internacional y del derecho interno. El ejemplo de Paraguay, que repudió en 2005 una deuda declarada ilegal, debería inspirar a otros países.

Los gobiernos tienen también el derecho, en caso contrario, de demandar a los acreedores el rendimiento de cuentas de sus actos ilícitos, y de reclamar las reparaciones oportunas por el perjuicio causado. La auditoría de las deudas y las acreencias por parte de los poderes públicos del Sur y del Norte, con la colaboración de la sociedad civil, es el camino privilegiado para poner al día todas las irregularidades de los contratos y fundamentar la anulación o el repudio de las deudas.

Este es el camino que el CADTM incita a todos los gobiernos, tanto del Norte como del Sur, que sigan, como ya han hecho Noruega y Ecuador.(3) La resolución del problema de la deuda debe ser para los gobiernos una etapa decisiva hacia la mejora del bienestar de las poblaciones y hacia el respeto de sus obligaciones en materia de derechos humanos.


Notas:

|1| Worldbank (pdf)

|2| El jus cogens designa las normas imperativas del derecho internacional y reúne, entre otras, la prohibición de llevar a cabo guerras de agresión, la prohibición de la practica de la tortura, la prohibición de cometer crímenes contra la humanidad y el derecho de la autodeterminación de los pueblos.

|3| En octubre de 2006, Noruega reconoció su responsabilidad en el endeudamiento ilegítimo de 5 países y decidió anular unilateralmente una parte de sus acreencias con los países deudores de 62 millones de euros. En julio de 2006, el presidente ecuatoriano Rafael Correa designó una comisión para la auditoría de la deuda pública externa e interna (CAIC).

Traducido por Griselda Pinero y Raul Quiroz. Para leer la versión completa, http://www.cadtm.org/spip.php?article3620

 

Este sitio web utiliza 'cookies'. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas 'cookies' y la aceptación de nuestra política de 'cookies'.
o

La Haine - Proyecto de desobediencia informativa, acción directa y revolución social

::  [ Acerca de La Haine ]    [ Nota legal ]    Creative Commons License ::

Principal