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Estado español :: 07/06/2020

Ingreso mínimo vital. No sé cómo poner un título formal para decir: “nos lo han colao”

Leo Matilla
Dicho esto creo que ha sido una oportunidad perdida y no creo que se nos vuelva a presentar una oportunidad así. Al menos pronto.

Hoy vengo a hablar del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aprobado el 29 de mayo y publicado, después de una espera contenida por la esperanza, unos días después. Por desgracia y a mi juicio, lo que nos hemos encontrado es un chorro de agua fría. Una decepción bajo muchos puntos de vista.

Quisiera reconocer, antes de seguir con este hilo conductor, la importancia de que aparezca el IMV. Creo que si se hacen bien las cosas puede ser un punto de partida y mi vena positiva y esperanzadora no quiere dejarse llevar por el pesimismo. Dicho esto creo que ha sido una oportunidad perdida y no creo que se nos vuelva a presentar una oportunidad así. Al menos pronto.

Reconozco, también a priori, que mi postura es de defensa de una Renta Básica Universal (RBU), por lo que las críticas era evidente que las iba a hacer. No me esperaba, eso sí, que a estos niveles. Reconozco, por lo tanto, que dentro de la visión de la necesidad de rentas mínimas se pueden hacer muchas críticas pero dentro de la visión de una RBU, el resultado es irrisorio.

Una vez, creo, he mostrado el punto de partida, vamos al contenido. Esta entrada no va a ser una entrada descriptiva sobre lo que nos encontramos en el BOE, para ello os dejo este enlace maravilloso. El mejor resumen que me he encontrado sobre el IMV y que será de gran ayuda para aquellas personas interesadas en descubrir si pueden solicitarlo:

Las claves del Ingreso Mínimo Vital, de Eva Belmonte.

Ahora sí, veamos cuáles son los puntos deficientes o inexistentes del IMV:

1.Exclusión de las personas en situación irregular. Si este es un ingreso para personas en situación de vulnerabilidad y no una renta básica, ¿cómo es posible que se excluya a una población que sufre unas condiciones, en ocasiones, tan denigrantes? ¿Cómo es que se excluya a una población que sufre unas condiciones de derechos laborales prácticamente inexistentes? No puedo comprenderlo. Si la excusa a nivel político ha sido quitarse a la derecha de encima, tampoco lo entiendo. Total, ya están corriendo bulos por ahí. Aun así, las decisiones de este tipo no se pueden tomar por interés partidista si no por interés en las personas. El «no se va a dejar a nadie atrás», por lo tanto, ha sido propaganda bastante engañosa.

Hablemos ahora de las personas que están en situación regularizada. Tampoco va a ser automático cumplir el requisito. ¡Es necesario un año! Es decir, que si has conseguido regularizar la situación, pero te ha pillado el COVID, te jodes. Hablando mal y pronto. Volvemos a lo mismo.

2. Las franjas de edad. Pueden solicitar el IMV las personas de 23-65 años a no ser que tengan menores a cargo. Problema, la juventud menor de 25 años sufre un paro del 33,1%. ¿Dejas excluida a personas con estas cifras de paro estructural? No puedo, de nuevo, comprenderlo. Pero si seguimos leyendo, descubrimos, para nuestra sorpresa, de que hay un requisito más: haber vivido de manera independiente tres años. ¡Tres! La incongruencia es alucinante. ¿A partir de qué edad se va a poder solicitar si se unen estos requisitos? Recordamos que las personas se independizan en este país aproximadamente con 29 años. Eso quiere decir, si seguimos la línea estadística, que hasta los 32 años no se va a solicitar. Si es que cumplen el siguiente punto…

3.Para averiguar que se ha vivido de manera independiente están utilizando un requisito que me sorprende, sobre todo porque el IMV lo han categorizado en la seguridad social como prestación no contributiva, y es que te piden 12 meses cotizados en los tres años anteriores. No quisiera ponerme como ejemplo para generalizar, pero la situación de crisis me lo va a permitir. Llevo intentando cotizar algo desde 2018. A fecha de 2020 tengo algo más de 9 meses. Otra forma de excluir de la prestación.

Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

4.Se establece silencio administrativo negativo. Ya tenemos experiencia con esto y sabemos lo que significa (Si no lo sabes, lo explico en el siguiente párrafo). Las solicitudes empezarán a acumularse y los tres meses que se establecen en el BOE para resolver se multiplicarán sin consecuencias para la administración, mientras que las personas solicitantes, para un recurso de urgencia, tendrán que hacer malabares cuánto menos (ya sabemos que las consecuencias son atroces, hablamos por ejemplo de pérdida de vivienda), mientras la administración decide.

Hago un paréntesis porque he estado intentado buscar un enlace que explique qué es el silencio administrativo de manera amena y no encuentro ninguno. Para no estudiantes de oposiciones: hay dos tipos de silencio, positivo y negativo. Si es positivo, si la administración no resuelve en el tiempo que marca la legislación se considera que te conceden el ingreso. Si es negativo, como la administración tiene la obligación de responder siempre, si la administración no cumple con sus propios plazos quiere decir que no se te concede hasta que se resuelva, y cuando se resuelva, puede que lo aprueben o no. Vamos, la trampa perfecta.

4. La cuantía. No entraré demasiado en esto. Si estamos hablando de un ingreso mínimo vital estamos hablando de un ingreso que te permita vivir. Nadie puede vivir con 460 euros si se paga alquiler. Si no se paga, se vive justo y con dificultades. Ojalá acabemos con la vara de medir del IPREM y empecemos a utilizar el salario mínimo interprofesional, que para eso es mínimo.

5. Las personas solicitantes de asilo ni se mencionan en el real decreto. Y eso que iban a ser, teóricamente, tenidas en cuenta. Aquí dejo una noticia al respecto.

6. Personas sin hogar. ¿Cómo se va a probar la independencia? ¿Con el padrón? ¿Qué va a ocurrir con las personas sin hogar? Tampoco se mencionan en la normativa. Supuestamente el IMV tiene que desarrollarse más reglamentariamente pero ¿dejan tantísimos flecos sueltos? Me preocupa sobremanera. Para quien quiera saber las trabas específicas a las personas sin hogar les dejo esta publicación. Recomiendo su lectura.

7. La cantidad asignada. El dinero dirigido al IMV iba a ser de 10,000 millones de euros, luego 3,000 millones y en el real decreto ley se ha quedado en 500 millones. Declaraciones del gobierno posteriores a la publicación hablaban de 3,000 millones. ¿Cómo es posible? ¿Quién miente? Que alguien me lo explique, pero me fío, por supuesto, de la cifra publicada.

8. Por supuesto las indefiniciones del BOE. ¿Qué son esos incentivos laborales que se mencionan? ¿En qué van a consistir? ¿Rechazar un empleo aunque las condiciones del mismo sean basura será causa de penalización?

9. Para la unidad de convivencia se tiene en cuenta hasta el segundo grado de consanguinidad. Como persona que defiende las ayudas individuales (rompes con la situación de dependencia económica), me parece un error garrafal volver a caer en la dinámica familiarista de las rentas mínimas. Pero que se llegue al segundo grado de consanguinidad y afinidad ya me parece una broma de mal gusto. Esquema que ilustra hasta qué punto llega esta relación:

Como trabajadores sociales sabemos lo que implican las relaciones familiares y sabemos con no es la idea extendida de solidaridad y amor (al menos de manera tan simplista) y que la dependencia económica en estos casos es condenar a muchas personas.

Todos estos puntos me hacen pensar que no es una renta garantizada para las personas en situación de vulnerabilidad. Es un parche. Se excluye a demasiada gente. A destacar, eso sí, que se configure como derecho subjetivo, es decir, exigible a la administración, para aquel porcentaje de la población (ciudadanía en sentido excluyente) que cumpla los requisitos. A destacar también que no tiene un periodo de tiempo limitado en el que se puede recibir, si no que es indefinido mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad.

Conforme se desarrolle el desarrollo reglamentario, valga la redundancia, veremos cómo se resuelven algunas problemáticas y se contesta a incógnitas que aparecen ahora mismo en la normativa. Hasta entonces, este es mi análisis. Espero que sirva para reflexionar.

 

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